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20080520

Reglamento General de Arbitraje

REGLAMENTO GENERAL DE ARBITRAJE


CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Controversias arbitrables
Se someterán a arbitraje las controversias que pudieran surgir entre los afiliados, respecto de sus derechos; y entre éstos y los diversos órganos partidarios, por el cumplimiento de las normas del Estatuto o la validez de los acuerdos sobre la actividad y fines partidarios.

Artículo 2.- Controversias no arbitrables
No pueden ser objeto de arbitraje las controversias sobre los siguientes asuntos:
• Las resoluciones de los órganos del partido que son susceptibles de impugnación, conforme a las normas previstas en el Reglamento de Organización y Funciones.
• Los que sean de exclusiva competencia de los Tribunales de Disciplina, conforme a las normas del Reglamento de Disciplina.
• Los que versen sobre asuntos de competencia exclusiva de los Comités Electorales, conforme a las normas del Reglamento General de Elecciones.
• Los que tengan por objeto señalar las responsabilidades que pudieran corresponder a los afiliados por el ejercicio de cargos públicos.

CAPÍTULO SEGUNDO
TRIBUNALES ARBITRALES

Artículo 3.- Carácter
Los Tribunales Arbitrales, no tienen carácter permanente y se constituirán, conformarán cada vez que sea necesario, a nivel de los distintos órganos ejecutivos -nacional, departamental o provincial- dependiendo de la situación o cargos dirigenciales que desempeñan los afiliados que participen de la controversia, sus fallos son inapelables. La conformación de los Tribunales y el procedimiento arbitral se regirá por las normas del presente reglamento.

Artículo 4.- Conformación
Los Tribunales Arbitrales estarán integrados por tres (3) miembros titulares, y un (1) suplente, elegidos por sorteo, entre la nómina de no menos seis (6) afiliados que designarán los Comités Ejecutivos. Los propuestos mantendrán esa condición hasta que sean designados sus reemplazantes, pudiendo éstos mantener indefinidamente tal calidad. Los miembros del Tribunal Arbitral, designarán quien actuará como Presidente y quien como secretario, el que podrá ser uno de sus integrantes.

Artículo 5.- Conformación excepcional
Excepcionalmente, el Tribunal Arbitral puede estar compuesto por uno (1) o por tres (3) miembros, designados de común acuerdo por las partes y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento. En caso de que los árbitros fuesen tres (3), deberán designar a su presidente y secretario.

Artículo 6.- Requisitos para ser árbitros
Los afiliados propuestos para integrar los Tribunales Arbitrales requerirán ser mayores de veinticinco (25) años de edad, gozar de buena reputación y reunir los siguientes requisitos:
• Un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad partidaria y un (1) año como dirigente nacional, para el Tribunal Arbitral Nacional.
• Un mínimo de tres (3) años de antigüedad partidaria y un (1) año como dirigente Nacional, Metropolitano o Departamental, para el Tribunal Arbitral Metropolitano y los Tribunales Arbitrales Departamentales.
• Un mínimo de dos (2) años de antigüedad partidaria y un (1) año como dirigente, para los Tribunales Arbitrales Provinciales.

Artículo 7.- Imparcialidad
Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de sus funciones tienen plena independencia y no están sometidos a orden de ninguna autoridad.

CAPÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Artículo 8.- Derechos afectados
Cualquier afiliado o dirigente, a título personal o en representación de un órgano del partido, que sienta afectados sus derechos, funciones o atribuciones que el Estatuto le confiere, o discrepe de la forma como se viene interpretando o aplicando alguna norma estatuaria o reglamentaria, y desee ventilar su pretensión, deberá someterla a arbitraje, a efectos de que ésta sea resuelta mediante fallo del Tribunal Arbitral que corresponda.

Artículo 9.- Solicitud de arbitraje
El interesado en someter un asunto a arbitraje se dirigirá por escrito al Secretario General del Órgano Partidario que corresponda, solicitando que en acto público, que deberá realizarse en el plazo máximo de siete (7) días calendarios, se proceda al sorteo de los afiliados que integrarán el Tribunal Arbitral entre la nómina de afiliados designada de acuerdo con el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 10.- Requisitos de la solicitud
La solicitud pidiendo la conformación del Tribunal Arbitral deberá precisar lo siguiente:
• Nombre completo y domicilio del afiliado o del órgano del partido que presenta la solicitud, según el caso.
• Nombre completo y domicilio del afiliado o del órgano del partido demandado, según el caso.
• Cual es la controversia que pretende se resuelva, así como normas del Estatuto y demás disposiciones que resulten aplicables.
• Cuál es la solución que se pretende alcanzar y las razones por las que el caso no ha podido resolverse de común acuerdo entre las partes.
• Ofrecer las pruebas documentales o de otra índole que le permitan acreditar los hechos que alega.
• Nombre y dirección de las personas que pueden actuar como testigos o prestar una declaración aclaratoria.

Artículo 11.- Traslado y contestación
Conformado e instalando el Tribunal, correrá traslado de la solicitud al demandado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles. El requerimiento podrá contestarse por escrito o verbalmente ante el Tribunal Arbitral, sentándose acta en éste último caso.

Artículo 12.- Requisitos de la contestación
Al contestar la solicitud se expondrá los hechos y demás fundamentos que la sustentan, precisando:
• Nombre completo y domicilio del afiliado o del órgano del partido que contesta la solicitud, según el caso.
• Cuál es la solución que se propone para el caso.
• Ofrecer las pruebas documentales o de otra índole que respalden su posición.
• El nombre y dirección de las personas que pueden actuar como testigos o prestar una declaración aclaratoria.

Artículo 13.- Excepciones
Al contestarse la solicitud se podrá deducir la excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral. Aunque no se deduzca la excepción de incompetencia, el propio Tribunal Arbitral deberá inhibirse de considerarse incompetente para resolver la controversia, de conformidad con lo previsto el artículo 2 del presente reglamento

Artículo 14.- Audiencia
Contestada la demanda y resuelta la excepción de incompetencia, si fuere el caso, el Tribunal Arbitral citará a las partes y a quienes deban prestar su declaración, para que concurran a una audiencia. El Tribunal podrá citar a terceras personas que conozcan de los hechos denunciados para que participen en la audiencia. Si no concurren quienes son parte del proceso, el tribunal lo tendrá en cuenta al pronunciar el laudo.

Artículo 15.- Actuación de pruebas
Durante la audiencia se actuará las pruebas, se recibirá la declaración de los testigos y demás personas que hayan sido citadas o invitadas por el tribunal. Asimismo, las partes presentarán sus informes orales y sus conclusiones escritas. Si no pudiera concluirse la audiencia en una sola sesión, se citará para el siguiente día útil. Si alguna prueba no pudiera ser actuada en la sede del Tribunal, éste podrá desplazarse al lugar en que deba actuarse la prueba, o comisionar a uno de sus miembros para que lo haga.

Artículo 16.- Formulas conciliatorias
En el curso de la audiencia, el Tribunal podrá proponer fórmulas de conciliación a las partes. Si antes de la expedición del laudo las partes concilian o transigen sus pretensiones, lo acordado adquiere autoridad de cosa juzgada. Si la conciliación fuera parcial, el proceso arbitral continuará respecto de los demás asuntos controvertidos.

Artículo 17.- Inhibitoria
Cuando los Tribunales Arbitrales consideren que los hechos puestos a su conocimiento son sancionables con la expulsión o suspensión de los derechos partidarios, deben hacerlo de conocimiento del Tribunal Nacional de Disciplina, inhibiéndose de ventilar el caso hasta que éste se pronuncie al respecto.

Artículo 18.- Laudo
Concluida la audiencia, el Tribunal dentro del plazo de siete (7) días calendarios dictará el laudo, debidamente fundamentado. Si las partes hubiesen llegado a una conciliación directa o aceptando la que les proponga el Tribunal, en el laudo se dejará constancia de este hecho. Para la aprobación del laudo constituirán mayoría dos (2) miembros del Tribunal. Si uno de los miembros del Tribunal emitiese un voto discrepante o singular, éste se agregará al final del laudo. El laudo será firmado por los miembros del Tribunal Arbitral que concuerden en el laudo. El voto singular, si lo hubiere, será firmado por quien lo emita.

Artículo 19.- Obligatoriedad del Laudo
Los laudos que expidan los Tribunales Arbitrales son de cumplimiento obligatorio por todos los órganos y afiliados del partido que se sometieron al arbitraje y contra ellos no procede recurso alguno.

CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES

Primera
En todo lo no previsto en el presente reglamento, será de aplicación las disposiciones de la Ley General de Arbitrajes.

Segunda
Los Comités Ejecutivos deberán designar a los afiliados que podrán conformar los Tribunales Arbitrales dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia del presente reglamento.

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