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20080520

Reglamento del Comité de Acción Política de la Mujer

CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- Objeto
Establecer el marco normativo e institucional que oriente las labores partidarias de formación y acción de la mujer acción populista así como definir la estructura y funcionamiento de los comités de acción política de la mujer y sus relaciones con otras instancias. Impulsar las condiciones de participación y representación democrática de la mujer en el quehacer político partidario.

Artículo 2.- Alcances
Rige para todas las afiliadas que decidan realizar sus actividades partidarias a través de este organismo.

CAPÍTULO II
DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 3.- Definición
Los Comités de Acción Política de la Mujer son órganos de promoción de las afiliadas para su formación política partidaria y su inserción en los procesos políticos, sociales y económicos del país.

Artículo 4.- Funcionamiento
Los Comités de Acción Política de la Mujer gozan de autonomía en el desarrollo de sus actividades, manteniendo permanente coordinación entre ellos y los Comités Ejecutivos a través de la Secretaría Nacional de la Mujer y la Vise - Secretaría General Nacional de Capacitación y Bienestar.

Artículo 5.- Sesiones
La Secretaria de la Mujer convoca y preside las sesiones del Comité y las asambleas generales. En caso de impedimento o ausencia de aquella lo hace la subsecretaria, y en ausencia de esta última lo hace un miembro del comité, elegida por los miembros asistentes. El quórum para las sesiones del comité de la mujer es la mitad más uno de los miembros hábiles, quienes tienen derecho a voz y voto.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 6.- Recursos económicos
Son autónomos en la administración de los recursos económicos que generen las actividades que realizan, las mismas que no deben contravenir la Ley de Partidos Políticos, el Estatuto y sus reglamentos. El Tesorero Nacional, conforme a Ley, instruirá a los Comités de Acción Política de la Mujer sobre los requisitos para el financiamiento que establece la Ley, el manejo contable de sus fondos, así como sobre la rendición de cuentas que deben efectuar para consolidar la contabilidad del partido.

Artículo 7.- Rentas
Se constituye por:
• Las aportaciones realizadas por los miembros del comité, fijada en sesión ordinaria.
• Los ingresos de las actividades generadoras de recursos.
• Las donaciones que reciba.
• El financiamiento que señale el partido.

Artículo 8.- Información de ingresos y gastos
El Comité de Acción Política de la Mujer debe informar mensualmente al Comité Ejecutivo de su Jurisdicción sobre los ingresos y gastos efectuados, así como presentar las cuentas respectivas para su consolidación en la contabilidad del Partido, bajo la supervisión del Tesorero Nacional.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 9.- Deberes y derechos
Los deberes y derechos de las afiliadas se sujetan a las normas partidarias. Las denuncias se hacen de conocimiento de la secretaria de la mujer, quien pondrá el hecho a conocimiento del Secretario de Disciplina de su Comité Ejecutivo para el trámite respectivo. En caso que el hecho u omisión plausible de sanción disciplinaria sea cometido por la secretaria de la mujer, la denuncia se efectuará en forma directa al Secretario de Disciplina de su Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 10.- Representación en los Comités Ejecutivos
La Secretaría y Subsecretaría de la mujer de los comités ejecutivos serán ocupadas por quienes resulten elegidas en su correspondiente Comité Ejecutivo. Las dirigencias son elegidas para un periodo de dos (2) años.

Artículo 11.- Requisitos para ser dirigente
El estatuto del partido y el reglamento general de elecciones establecen las normas referentes al sistema electoral y a la elección de dirigentes, las cuales son de aplicación para los comités de la mujer.

Artículo 12.- Elecciones
Los cargos directivos de los Comités de Acción Política de la mujer son elegidos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de las afiliadas de la respectiva jurisdicción. Los cargos directivos nacionales del Comité de Acción Política de la Mujer son elegidos en Convención Nacional Eleccionaria. Las dirigentes no pueden ser reelegidas al mismo cargo en periodos consecutivos.

Artículo 13.- Imposibilidad de elecciones
Cuando por circunstancias excepcionales no se realice el proceso electoral o se frustrara éste, el Comité Nacional de Acción Política de la Mujer en coordinación con el Secretario General respectivo designarán comités transitorios.

CAPÍTULO VI
CONVENCIÓN NACIONAL DE LA MUJER

Artículo 14.- Definición
Es el máximo órgano deliberativo y resolutivo del Comité de Acción Política de la Mujer, y sus acuerdos representan la voluntad de las mujeres del partido. El Comité Ejecutivo Nacional deberá conocer sus acuerdos para su validez. Se reúne ordinariamente una vez al año.

Artículo 15.- Integrantes
Está integrada por:
• Un delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional, que lo presidirá.
• Los miembros del Comité Nacional de Acción Política de la Mujer.
• La Secretaria y Subsecretaria de la mujer de los Comités Ejecutivos Regionales, Departamentales y Metropolitanos y las demás Provincias y Distritos con más de 100,000 electores, según la información del último proceso electoral.
• Los miembros del Comité Nacional de Acción Política de la Mujer de la Sede.

Artículo 16.- Quórum
Para que haya quórum se requiere en la primera convocatoria la presencia de la mitad más uno (1) de los miembros hábiles y en segunda convocatoria una hora después con los presentes.

CAPÍTULO VII
CONVENCIONES Y ASAMBLEAS

Artículo 17.- Definición
Son órganos descentralizados de coordinación de políticas de la mujer. Para que sus acuerdos sean de cumplimiento obligatorio deberán hacerse de conocimiento de los órganos ejecutivos correspondientes.

Artículo 18.- Conformación
Las convenciones están conformadas por:
• Una delegada del Comité de Acción Política de la Mujer jerárquicamente superior, quien lo presidirá.
• Las dirigentes del Comité de Acción Política de la Mujer de la sede de la Convención.
• Dos (2) representantes de los Comités de Acción Política de la Mujer de cada circunscripción que conforma el ámbito de la Convención.

Artículo 19.- Asambleas
Las Asambleas son presididas por una delegada designada por el correspondiente Comité Acción Política de la Mujer y están conformadas por todas las dirigentes y afiliadas que asistan de la respectiva circunscripción.

CAPÍTULO VIII
DIRIGENCIA DE LOS COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER

Artículo 20.- Comité Nacional de la Mujer
El Comité Nacional es el máximo organismo de la mujer en el partido. Conforman el Comité Nacional:
• La Secretaría y la subsecretaria Nacional de la Mujer; y,
• Siete (07) dirigentes nacionales:
• Secretaria de Organización,
• Secretaria de Planificación y Desarrollo,
• Secretaria de Prensa y Propaganda,
• Secretaria de Relaciones Públicas,
• Secretaria de Asuntos Educativos,
• Secretaria Coordinadora,
• Secretaria Coordinadora.

Artículo 21.- Ausencia o vacancia
En caso de ausencia o vacancia en el cargo de la Secretaria Nacional de la Mujer será reemplazada por la Subsecretaria Nacional, y en caso de negación o impedimento de ésta ocupará el cargo una integrante del Comité Nacional de la Mujer elegida con el voto de los dos tercios del total de miembros hábiles del comité.

Artículo 22.- Funciones y atribuciones
El Comité Nacional de la Acción Política de la Mujer tiene las siguientes funciones y atribuciones:
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones de la Convención Nacional de la Mujer y de los órganos de representación del partido, las normas del Estatuto y sus Reglamentos.
• Reestructurar y organizar los comités provinciales de la mujer en coordinación con el Secretario General de dicho Comité Ejecutivo, cuando las condiciones lo ameriten.
• Emitir resoluciones y directivas para el mejor desenvolvimiento de sus funciones.
• Organizar la Convención Nacional de la Mujer.
• Representar a la mujer de acción popular ante la opinión pública.
• Mantener permanente coordinación con la Vicesecretaría Nacional de Capacitación y Bienestar.
• Mantener informadas a las bases provinciales de las actividades que realiza.
• Velar por el mejor desenvolvimiento de las labores partidarias de la mujer.
• Desarrollar redes con los diferentes organismos vinculados a la temática de la mujer.
• Colaborar con los organismos del partido en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 23.- De los otros niveles de organización
Los Comités de Acción Política de la Mujer en todos los niveles de organización del partido, tendrán una estructura y funciones similares al Comité Nacional de Acción Política de la Mujer, en cuanto le compete en su circunscripción.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24.- Vigencia
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Plenario Nacional. Corresponde al comité Ejecutivo Nacional, en coordinación con el Comité de Acción Política de la Mujer, emitir las directivas necesarias para la progresiva adecuación de la organización del Partido a sus disposiciones.

Artículo 25.- Renovación de dirigentes de la mujer
El Comité Nacional Electoral, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional, dispondrá la oportunidad y mecanismos que se seguirá para la próxima renovación de los cargos directivos de la mujer, teniendo en cuenta la progresiva aplicación del presente reglamento.

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