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20080520

Reglamento de Administración y Finanzas

CAPÍTULO I

Artículo 1º.- Contenido
El presente reglamento norma la gestión administrativa, el manejo financiero de los fondos privados y públicos, directos e indirectos, el control de los gastos financiados con recursos provenientes del financiamiento público, de los gastos en campañas electorales, de la actuación de la tesorería nacional y contralor nacional, y de las sanciones.

Artículo 2º.- Alcances
La presente disposición será cumplida por los afiliados y dirigentes, a nivel nacional, en concordancia con la Ley de Partidos Políticos, Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Estatuto del Partido y sus directivas de control interno.


CAPÍTULO II

FACULTADES DE CONTRATACIÓN

Artículo 3º.- Representante Legal
El Secretario General Nacional, es el representante legal del Partido, ante toda clase de autoridades, civiles, judiciales, administrativas, políticas e instituciones públicas y privadas, a nivel nacional e internacional, con las facultades para celebrar toda clase de actos y contratos, excepto los contratos de publicidad con fines electorales, que serán suscritos por el Tesorero Nacional. Para enajenar o gravar activos fijos del Partido el Secretario General Nacional requerirá del acuerdo expreso del Plenario Nacional.

Artículo 4º.- Firmas
Para contraer obligaciones dinerarias, firmar títulos valores y contratos de crédito, vender, comprar, gravar, dar y tomar en arrendamiento y/o cesión en uso de toda clase de bienes, abrir, cerrar y girar contra las cuentas corrientes a plazos y de ahorros, efectuar retiros, contratar y endosar pólizas de seguros, cobrar y otorgar recibos y cancelaciones, cobrar giros y cheques, ordenar cargos y transferencias en cuentas bancarias, interbancarias, usando todos los medios ofrecidos por el sistema financiero, decepcionar en las cuentas partidarias el dinero proveniente del financiamiento público; pagar todo tipo de remuneraciones y beneficios, se deberá contar con la firma conjunta del Secretario General Nacional y del Tesorero Nacional.

Artículo 5º.- Poderes
El Comité Ejecutivo Nacional, a solicitud del Secretario General Nacional y Tesorero Nacional aprobará un régimen de poderes para la celebración de contratos, operación de cuentas en el sistema financiero en todo el país, gestiones administrativas y otras que se requieran, en el que se establecerá un sistema de firmas conjuntas, forma y modalidades para la celebración de actos jurídicos en representación del Partido, a las que deberán ceñirse todos los apoderados bajo sanción de nulidad. Para el efecto, el Secretario General Nacional y el Tesorero Nacional emitirán las directivas pertinentes.

El Secretario General Nacional y el Tesorero Nacional podrán otorgar y revocar poderes especiales en uno o varios apoderados, cuando las circunstancias, por emergencia lo ameriten, los mismos que tendrán un plazo y objeto expreso, con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, con cargo a dar cuenta al Plenario Nacional.

Artículo 6º.- Inscripción de los Poderes
Para que surtan efectos frente al Partido y a terceros, el Régimen de Poderes y el nombramiento de los apoderados, deberá estar inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones conforme a Ley.

CAPÍTULO III

INGRESOS Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS

Artículo 7º.- Ingreso de Fondos
Constituyen ingresos de fondos dinerarios y no dinerarios los siguientes:
1) Transferencias de fondos del Tesoro Público, de acuerdo a ley.
2) Cuotas mensuales fijas de los integrantes de los Órganos de Dirección Política.
3) Cuotas mensuales fijas de los dirigentes, miembros de los Órganos Ejecutivos, acordadas en la primera sesión de su respectivo Comité Ejecutivo.
4) Cuotas mensuales fijas de los integrantes de los Órganos de Asesoría, acordadas en su primera sesión ordinaria.
5) Cuotas mensuales fijas de los Órganos Especializados, acordadas en su primera sesión ordinaria.
6) Cuotas mensuales fijas de los Órganos de Promoción Política, acordadas en su primera sesión ordinaria.
7) Cuotas mensuales fijas de representantes del Partido en el Congreso Nacional de la República, durante su ejercicio.
8) Cuotas mensuales fijas de los ex representantes del Partido en el Congreso Nacional de la República.
9) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados, con los límites de ley.
10) Ingresos provenientes de los servicios que preste y los obtenidos por las actividades institucionales que realice.
11) Ingresos por rendimiento patrimonial.
12) Donaciones dinerarias y no dinerarias de personas jurídicas y naturales, del país y del extranjero, debidamente acreditadas de acuerdo a ley.
13) Ingresos por inscripción para postular a cargos políticos internos – costas.
14) Ingresos por inscripción para postular a cargos políticos nacionales representando al Partido – costas.
15) Ingresos para financiar actividades ordinarias y extraordinarias, nacionales, regionales, departamentales y/o provinciales, como son Congresos, Plenarios y Convenciones
16) Legados que recibe el Partido por sus afiliados
17) Préstamos y/o créditos bancarios.
18) Préstamos de personas naturales y/o jurídicas debidamente sustentados de acuerdo a ley.
19) Valorización de la franja electoral dada por el Estado.
20) Valorización de bienes en especies que otorguen organismos públicos o privados.
21) Resultado de las actividades efectuadas por cada candidato que represente al partido y/o donaciones recibidas por él.
22) Cualquier otro ingreso por cesión en uso, usufructo de bienes muebles o inmuebles dados a título de donación, con los límites de ley.
23) Ingresos por donaciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros

Artículo 8º Contribuciones prohibidas
El Partido no podrá recibir contribuciones de:
1) Cualquier entidad pública o empresa pública de derecho privado o empresas con alguna participación del estado.
2) Iglesias o agrupaciones religiosas.
3) Ingresos de gobiernos o partidos políticos extranjeros a financiamiento de fines distintos a los artículos 48º al 50º del Reglamento de Partidos Políticos.
4) Donaciones anónimas
5) Cualquier persona natural o jurídica vinculada con actividades ilícitas.
6) Ingresos de personas naturales o jurídicas que exceda el límite permitido por ley.
7) Cualquier otra contribución que vaya en contra de la transparencia partidaria.

CAPÍTULO IV

TESORERÍA NACIONAL

Artículo 9º.- Funciones del Tesorero Nacional
El Tesorero Nacional, tiene la categoría de funcionario del Partido, y es el encargado de ejecutar las operaciones económicas financieras del Partido. Entre sus funciones están las siguientes:
1) El manejo exclusivo de las cuentas bancarias del Partido, a las que accederá con firma conjunta del Secretario General Nacional, de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones.
2) Todas las operaciones bancarias deben llevar obligatoriamente la firma del Tesorero Nacional, salvo delegación de poderes, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
3) La contratación de la publicidad.
4) La recepción y los gastos de los fondos partidarios, conforme lo dispuesto por la ley y bajo las condiciones estatutarias.
5) La suscripción de los documentos y comprobantes que sustenten los ingresos y gastos del Partido, de acuerdo a los procedimientos y directivas.
6) La suscripción de los informes financieros, contables y demás documentos que reflejen la situación económica financiera del Partido.
7) Suscripción de los informes que se remita al Secretario General Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional, al Plenario y a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios – ONPE, conjuntamente con la firma de contador público colegiado y la del Secretario General Nacional, de acuerdo a ley.
8) Entrega oportuna de la información financiera que solicite la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios – ONPE, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
9) El Tesorero nacional propondrá el nombramiento del Tesorero Nacional Suplente al Secretario General Nacional. El Tesorero Nacional Suplente será contador público colegiado, cumplirá las funciones que estipulan el Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones, así como otras específicas que le sea asignada por el Tesorero Nacional expresamente. Podrá firmar conjuntamente con el Tesorero Nacional y el Secretario General Nacional los Estados Financieros requeridos por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en su condición de contador público colegiado.
10) El Tesorero Nacional, emitirá directivas internas para el funcionamiento de la Tesorería en forma descentralizada.
11) El Tesorero Nacional firmará junto con el Secretario General Nacional, la designación de los encargados del manejo de tesorería en cada circunscripción, de acuerdo a las directivas que emanen.
12) El Tesorero Nacional firmará junto con el Secretario General Nacional las directivas, para el manejo nacional, descentralizado de los fondos partidarios, la misma que será de aplicación obligatoria.
13) Otras funciones inherentes al cargo y que se le sean designados.

Artículo 10º.- Actividades vinculadas a la Tesorería Nacional
Serán supervisados por el Tesorero Nacional y responderán ante él por las actividades que realicen:
La Tesorería Nacional Suplente
Los encargados del manejo financiero y administrativo en cada circunscripción del país.
El Administrador respecto de utilización de los bienes y la labor que desarrolla el personal contratado.
Los Apoderados que se designen para la celebración de contratos de contenido patrimonial.
Las integrantes de las comisiones encargadas de la realización de actividades de recaudación de fondos.
El Contador del Partido.

CAPÍTULO V

DEL PERSONAL

Artículo 11º.- Contratación de Personal
Sólo podrán contratar personal, los funcionarios que tengan poderes específicos para ello, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional. Se exonerarán de estos requisitos aquellos que por una labor específica sean designados por el Secretario General Nacional y por la Tesorería Nacional.

Artículo 12º.- Régimen Laboral del Personal
El personal de Partido se regirá por las normas vigentes y se sujetará a un presupuesto específico.

Artículo 13º.- Vigencia del Régimen Laboral
Los contratos de trabajo tendrán vigencias, hasta la renovación del nuevo Comité Ejecutivo, pudiendo éste prorrogarlos.

Artículo 14º.- Personal voluntario
Se denomina personal voluntario a toda persona afiliada o no que preste servicios no remunerados al Partido, para asumir tareas específicas, en el campo administrativo, electoral partidario, social, comunitario, sin percibir remuneración, para lo cual firmarán un compromiso de trabajo voluntario al Partido, no remunerado. Dicho personal podrá percibir una compensación económica por refrigerio y movilidad, sin implicancia de vinculación laboral con el Partido.

Artículo 15º.- Responsabilidad del Personal
El Administrador del Partido es el responsable de velar porque todo el personal contratado cumpla debidamente las tareas que se le hubiere encomendado y cuide adecuadamente de los bienes a su cargo.

CAPÍTULO VI

PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Artículo 16º.- Del Presupuesto Nacional
El Comité Nacional de Finanzas, previa consolidación de los requerimientos a nivel nacional, y en coordinación con el Tesorero Nacional, propondrá el plan y presupuesto nacional anual, al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación. Deberá considerarse en el plan y presupuesto nacional, el presupuesto y planificación de gastos financiados con fondos de financiamiento público directo, para su aprobación correspondiente.

La aprobación del presupuesto nacional deberá ceñirse a la Ley de Partidos Políticos, Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos Partidarios, Estatuto del Partido, Reglamento de Administración y Finanzas y directivas de la Tesorería Nacional.

Las modificaciones y reprogramaciones de los planes y presupuestos anuales deben guardar la misma formalidad para su aprobación.

Artículo 17º.- Contabilidad
El Tesorero Nacional emitirá directivas, a fin de que se lleve correctamente la contabilidad nacional, de acuerdo a ley.

Un contador público colegiado rentado se hará cargo de la contabilidad del Partido. Se llevarán todos los libros contables, y los documentos sustentatorios de los gastos. Deberá diferenciarse ingresos por transferencias de fondos del Tesoro Público, y los gastos de esos fondos.
Los gastos de campaña electoral se llevarán en registros y cuentas especiales.

Toda documentación sustentatoria deberá ser conservada por un plazo de 10 años.

CAPÍTULO VII

SISTEMA DE CONTROL

Artículo 18º.- Contraloría
La Contraloría Nacional dependerá del Plenario Nacional. Tendrá funciones específicas de controlar las cuentas de ingresos y gastos del Partido, así como el cumplimiento del plan y presupuesto nacional anual, especialmente aquel que se refiera al financiado con fondos de financiamiento público. Revisará los estados financieros, dando conformidad, antes de la presentación al Órgano Control Externo. Recomendará mejoras y correctivos en el manejo contable. Sus funciones se regirán, de acuerdo a las normas de control interno.

Artículo 19º.- Del Contralor Nacional
El Contralor Nacional será designado por el Plenario Nacional, a propuesta del Presidente del Partido. Debe ser un profesional con especialidad en Auditoría.

Artículo 20º.- Control Externo
Conforme a lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos, el control externo de las cuentas partidarias, están sujetos a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina de Procesos Electorales.


CAPÍTULO VIII

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 21º.- La Aplicación de la Ley y su Reglamento.
Con la finalidad de elaborar de manera inmediata el Balance Inicial del Partido los secretarios generales departamentales, conjuntamente con el dirigente responsable del manejo financiero y administrativo en su circunscripción remitirán el inventario de los bienes muebles e inmuebles, de las provincias y distritos pertenecientes a sus circunscripciones, documentado, y con los detalles que se requiera en la directiva pertinente.

La Administración Nacional consolidará los inventarios de manera detallada y diferenciada para su posterior valorización e ingreso a la contabilidad del Partido.

El Tesorero Nacional Suplente podrá firmar el Balance Inicial, en su condición de contador público colegiado, conjuntamente, con el Tesorero nacional y el Secretario General Nacional, para la presentación a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios ONPE.

Para dar cumplimiento a las normas vigentes el Balance Inicial será aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, con cargo a dar cuenta al Plenario Nacional.

El Comité Ejecutivo Nacional, aprobará, la propuesta del Tesorero Nacional y del Secretario General Nacional, para las contrataciones y/o convenios a que hubiera lugar con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias de las normas vigentes, que respalden la Información Financiera Contable, tales como las elaboración de las directivas de control interno, saneamiento físico legal de todos los bienes muebles e inmuebles del Partido a nivel nacional, con cargo a dar cuenta al Plenario Nacional.

Todo militante, dirigente y funcionario que incumpla el presente reglamento será sancionado de acuerdo a las normas vigentes.

El Secretario General Nacional velará por el cumplimiento de lo dispuesto por el presente reglamento.


(Última modificación: 16 de julio de 2005 en Plenario Nacional Ordinario, Huaraz, Ancash)

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