Alta posicionamiento en buscadores y directorios

20080520

Estatuto de Acción Popular

PRIMERA PARTE
NORMAS FUNDAMENTALES

TÍTULO PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL PARTIDO

CAPÍTULO PRIMERO
FUNDACIÓN, DEFINICIONES, OBJETIVOS Y DOMICILIO

Artículo 1.- Fundación, denominación y símbolo
El Partido Político fundado por Fernando Belaunde Terry el 7 de julio de 1956 se denomina Acción Popular. Se identifica con una sola Bandera, la del Perú; con un solo himno, el de la Patria; y con un solo lema, Adelante.
El símbolo del Partido es una lampa; de color negro con mango blanco, inscrita en forma oblicua en la franja blanca de un cuadrado tricolor, rojo, blanco y rojo. La Lampa representa la profunda tradición peruana por el trabajo solidario que es la base del bien común.

Artículo 2.- Ideología
Acción Popular es un Partido Democrático, Nacionalista y Revolucionario que tiene por objeto en la política peruana servir a los intereses del país.
La Ideología de Acción Popular es El Perú Como Doctrina, cuyos principios se inspiran en las tradiciones y la historia del Perú. El Perú como Doctrina es un humanismo situacional y universal. Sus principios y valores básicos son: La Ley de hermandad, honestidad, laboriosidad, veracidad, lealtad, trabajo pleno, abastecimiento pleno, libertad plena, cooperación popular, equilibrio hombre-tierra-agua, equilibrio hombre-energía, equilibrio hombre información, planificación, mestizaje de la economía, justicia distributiva, culto al trabajo, estado de servicio y función social de la propiedad.
El Partido tiene como meta la consecución de una sociedad justa, concebida según los principios del Perú como Doctrina.

Artículo 3.- Derechos humanos, democracia y valores nacionales
El Partido reconoce, promueve y defiende los derechos humanos, el sistema de gobierno basado en la democracia representativa y participativa; y los valores nacionales establecidos en su doctrina, en la Constitución y las leyes.

Artículo 4.- Fines
El Partido tiene como fines específicos los siguientes:
• Buscar el bienestar de la persona humana.
• Ser un medio de participación del pueblo peruano en la política nacional.
• Contribuir a la formación cívica y política de los ciudadanos.
• Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas de la nación, mediante el estudio permanente de la realidad nacional.
• Asegurar la vigencia del Sistema Democrático.
• Defender los derechos humanos consagrados por la Constitución y las leyes del Perú; así como los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.
• Intervenir en los procesos electorales democráticos postulando candidatos.
• Promover la descentralización política económica y administrativa del país.
• Contribuir a la Gobernabilidad del Perú.

Artículo 5.- Domicilio legal
El Partido tiene su domicilio legal en la capital de la República, pudiendo trasladarlo a otro lugar si las circunstancias lo exigieran previo acuerdo del Plenario Nacional.

TÍTULO SEGUNDO
ACTIVIDAD PARTIDARIA

CAPÍTULO PRIMERO
AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

Artículo 6.- Afiliación y registro
Pueden afiliarse los peruanos mayores de edad, que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. La ficha de inscripción incluye una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político o integrar organizaciones con ideologías o fines contrarios a los de Acción Popular.
El afiliado será registrado en los padrones de la circunscripción territorial a la que pertenece según su Documento Nacional de Identidad. En la ficha de inscripción y el carné partidario se identificará al afiliado con el número de su Documento Nacional de Identidad, conforme las disposiciones del Reglamento de Afiliaciones.

Artículo 7.- Adquisición de derechos
Quienes se afilien al Partido durante el período comprendido desde los seis (6) meses anteriores hasta los tres (3) meses posteriores a las elecciones presidenciales, regionales, municipales o aquellas que sean convocadas con carácter general, adquieren los derechos que el presente Estatuto otorga a partir de los cuatro (4) meses de concluido el proceso electoral.

Artículo 8.- Padrón de Afiliados
El padrón general de afiliados debidamente actualizado será remitido una vez al año al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 9.- Preafiliación
Los menores de edad, con la debida autorización de sus padres o tutores, pueden preafiliarse, teniendo derecho a participar en las diversas actividades que se realicen, especialmente las dirigidas a su capacitación. A la mayoría de edad y a la presentación de su Documento Nacional de Identidad, automáticamente quedan incorporados como afiliados, reconociéndoseles su antigüedad como preafiliados.

Artículo 10.- Solicitud de afiliación
La solicitud de afiliación conlleva la aceptación plena de los principios doctrinarios del Partido y la voluntad de cumplir las normas del Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos que aprueban sus Órganos conforme a ellos.

Artículo 11.- Simpatizantes
Independientemente de los afiliados y preafiliados a que se hace referencia en los artículos anteriores, el Partido reconoce como simpatizantes a los ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus actividades.
El Partido mantendrá en todo el territorio nacional programas permanentes de identificación de simpatizantes.

Artículo 12.- Desafiliación
La desafiliación del partido se produce:
• Por expulsión, como consecuencia de falta muy grave o traición al partido; previo proceso disciplinario;
• Por renuncia, mediante carta notarial dirigida al Secretario General Nacional del Partido.
• Por no renovar su inscripción en el padrón de afiliados dentro de los plazos señalados por el Plenario Nacional.

Artículo 13.- Readmisión
Previa calificación de su solicitud por el Tribunal Nacional de Disciplina, podrán ser readmitidos los que hubiesen sido expulsados o renunciado a su militancia por no acatar los acuerdos del Partido, excepto los casos debidamente comprobados de traición. Estos serán considerados como nuevos afiliados perdiendo las prerrogativas que anteriormente tuvieran.

CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Artículo 14.- Derechos de los afiliados
Son derechos de los afiliados:
• Participar en las actividades que realiza el partido.
• Elegir a los dirigentes y a los candidatos del partido de conformidad con las disposiciones del Estatuto y reglamentos.
• Ser elegido por los afiliados para ocupar cargos directivos y para representar al partido como candidatos al parlamento, regiones, municipalidades y todas aquellas elecciones que sean convocadas con carácter general de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
• La igualdad de derechos y oportunidades en el desarrollo de actividades dentro del partido.
• Participar en la formulación y en la ejecución de la línea política del partido, mediante las consultas que se le someta y las iniciativas que presente.
• Expresar sus opiniones en el seno del partido y formular sugerencias con plena libertad.
• Solicitar a sus dirigentes que rindan cuenta sobre su gestión y pedir la revocatoria de su mandato, de acuerdo con el reglamento correspondiente.
• Denunciar cualquier acto que contravenga las normas del Estatuto, reglamentos o principios éticos que rigen a Acción Popular, únicamente ante el órgano de resolución de controversias del partido y sus instancias superiores.
• Recibir una permanente capacitación ideológica y doctrinaria, así como sobre la organización y posición política del partido, y acceder a los documentos que se emitan al respecto.
• Tener acceso a la información general que reciba o emita el partido.

Artículo 15.- Deberes de los afiliados
Son deberes de los afiliados:
• Servir al pueblo peruano.
• Defender el sistema democrático como forma de gobierno.
• Participar en las actividades de formación política partidaria, profundizando su conocimiento del ideario, doctrina, bases programáticas y planes de gobierno.
• Ser respetuoso con sus dirigentes, aceptando en la medida de sus posibilidades los encargos que estos le formulan.
• Preservar la imagen del partido centrando la discusión de sus problemas en el ámbito interno y canalizando sus reclamos a través de los órganos jerárquicos e internos correspondientes.
• Contribuir al sostenimiento del partido con el pago oportuno de su cuota mensual y cuotas extraordinarias a que se hubiera comprometido.
• Informar a los órganos del partido sobre las actividades que se le encomiende, así como de las funciones que ejerce en su representación.
• Cumplir y respetar las normas del Estatuto y las disposiciones que emanen de los distintos órganos del partido.
• Votar en las elecciones para cargos directivos y para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos.
• Inscribirse y actuar como personero del partido en las instancias en que es designado
• Contribuir a la formación cívica y política de los ciudadanos.
• Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas de la nación, mediante el estudio permanente de la realidad nacional.
• Asegurar la vigencia del Sistema Democrático.
• Defender los derechos humanos consagrados por la Constitución y las leyes del Perú; así como los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.
• Intervenir en los procesos electorales democráticos postulando candidatos.
• Promover la descentralización política económica y administrativa del país.
• Contribuir a la Gobernabilidad del Perú.

Artículo 16.- Afiliados con Función Pública
Todos los afiliados que desempeñan función pública están obligados a observar conducta intachable inspirada en la ideología y bases programáticas del Partido, debiendo participar en las actividades partidarias, manteniendo permanentemente informados a sus respectivos Órganos Ejecutivos sobre las acciones de gobierno que realizan. Están obligados a contribuir con el pago de una cuota mensual equivalente al 5% al su ingreso neto mensual a favor del Comité de la jurisdicción.

Artículo 17.- Agrupaciones o asociaciones
Los afiliados que hubieren ejercido función pública en representación del Partido, pueden conformar agrupaciones o asociaciones para mantener una permanente comunicación entre ellos y contribuir a la difusión de las obras y gestión de gobierno, así como realizar aportes basados en su experiencia a los órganos pertinentes.

TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18.- Reglamento de Disciplina
El Reglamento de Disciplina establece los procedimientos para los casos en que el incumplimiento de algunos deberes que impone el Estatuto, conlleva la suspensión del ejercicio de determinados derechos que éste reconoce a sus afiliados o la separación del Partido, respetando las reglas del debido proceso, la doble instancia y los recursos impugnativos correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNDO
FALTAS

Artículo 19.- Definición de faltas
Las faltas constituyen la manifestación de la voluntad del afiliado en contra de las disposiciones del Estatuto y los reglamentos del Partido. La negligencia de los afiliados en el cumplimiento de sus deberes será sancionada según su gravedad y el daño causado.

Artículo 20.- Responsabilidad por las faltas
Los dirigentes son individualmente responsables de las faltas que se cometan a través de los órganos del partido que integran, salvo que se hubieren pronunciado expresamente en contra y, de ser el caso, tomando las medidas necesarias para evitar la consumación de éstas.

Artículo 21.- Faltas leves
Son faltas leves:
• No cumplir con el pago oportuno de su cuota mensual y cuotas extraordinarias a que se hubiera comprometido.
• No informar a los órganos del partido sobre las actividades que se le encomiende o de las funciones que ejerza en su representación.
• No actuar como personero del partido en las instancias en que fuera designado.
• No participar en las actividades de formación política partidaria.
• Inasistencia injustificada a la reunión de los órganos de partido a que pertenece.
• No guardar la debida compostura en las reuniones o locales partidarios.
• Otros actos que, sin revestir gravedad, obstruyan el normal desarrollo de las actividades partidarias.

Artículo 22.- Faltas graves
Son faltas graves:
• Resistirse a cumplir las disposiciones dadas por los órganos del partido.
• Abandono sin causa justificada del cargo partidario.
• Pronunciamientos verbales o escritos que afecten al partido y se propalen por cualquier medio de difusión, sin la autorización correspondiente.
• Divulgar información del partido sabiendo que está es confidencial o reservada.
• Faltar de palabra a un afiliado.
• Retirar sin autorización de los locales partidarios los bienes de éste.
• Realizar actividades partidarias sin la autorización correspondiente.
• Utilizar su condición de dirigente o afiliado para lograr beneficios de carácter personal.
• Reincidencia en la misma falta leve a pesar de haber sido amonestado por escrito.

Artículo 23.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
• Causar daños materiales en los locales, instalaciones, instrumentos, documentación y demás bienes del partido, o apropiarse de ellos.
• Irrogarse cargos partidarios en contravención de las normas del Estatuto y sus reglamentos.
• Cometer fraude electoral.
• Brindar información falsa a las autoridades del partido o falsificar documentos.
• Emplear el recurso humano o el patrimonio del partido para fines distintos a los intereses de éste o provecho propio o de terceros.
• Aprovechar la representación otorgada por el partido con fines distintos de aquellos para los que le fue conferida.
• Atentar contra la unidad del partido mediante la constitución o respaldo de órganos partidarios ilegítimos o dirigencias paralelas.
• Fomentar la división del partido mediante el desconocimiento de sus órganos legítimamente constituidos y dirigentes elegidos.
• Difamar o calumniar a los afiliados del partido.
• Agredir físicamente a los afiliados o impedir violentamente la reunión de los órganos del partido.
• La reincidencia en faltas graves a pesar de haber sido sancionado.

Artículo 24.- Traición al partido
Constituyen actos de traición al partido:
• Participar abiertamente en campañas en contra del partido.
• Sostener públicamente posiciones manifiestamente contrarias a la los principios ideológicos del partido.
• Contravenir planteamientos políticos fundamentales que el partido enarbole.
• Abandonar la representación del partido cuando se ejerce un cargo público por elección popular.

CAPÍTULO TERCERO
SANCIONES

Artículo 25.- Objeto de las sanciones
Las sanciones disciplinarias tienen por objeto corregir la conducta impropia e impulsar el cumplimiento de las normas que rigen la vida partidaria. El ejercicio de la autoridad para imponer sanciones disciplinarias no es atributo personal de los dirigentes, sino una prerrogativa que corresponde a la jerarquía de los órganos de justicia partidaria.

Artículo 26.- Sanción por falta leve
Las faltas leves se sancionan con amonestación escrita, consistente en registrar en el currículum partidario del sancionado este demérito. Un afiliado no podrá tener más de tres (3) amonestaciones en un período de seis (6) meses. De incurrir en una nueva falta leve que merezca amonestación, se le suspenderá automáticamente por un período treinta (30) días en todos sus derechos partidarios.

Artículo 27.- Sanción por falta grave
Las faltas graves se sancionan con suspensión de todos los derechos partidarios por un período no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, incluyendo la vacancia del cargo si se tratara de un dirigente.

Artículo 28.- Sanción por falta muy grave
Las faltas muy graves se sancionan con la suspensión de todos los derechos partidarios por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años, incluyendo la vacancia del cargo si se tratará de un dirigente, o la expulsión del partido.

Artículo 29.- Sanción por traición al partido
Los actos de traición al partido se sancionan con la expulsión mediante proceso sumarísimo.
Artículo 30.- Reducción de las sanciones
Las sanciones podrán ser reducidas por debajo de los límites señalados, por las circunstancias personales de quien cometió la falta y cuando haya realizado actos conducentes a reparar el daño cometido con anterioridad a la imposición de la sanción.

Artículo 31.- Agravante de la falta
Se considera agravante de la falta cometida el hecho que el infractor ejerza un cargo de dirigente, lo que determinará que se le aplique la máxima sanción que el caso amerite.

Artículo 32.- Colaboración en la comisión de la falta
A quienes colaboren en la comisión de una falta o encubran a los responsables de está, se les aplicará la misma sanción que corresponda al autor de la falta, pudiendo reducirse ésta prudencialmente de acuerdo a su grado de participación

CAPÍTULO CUARTO
INSTANCIAS Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

Artículo 33.- Secretarías de Disciplina
Compete a las Secretarias de Disciplina conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados de su respectiva jurisdicción y a la Secretaria Nacional de Disciplina conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados que conforman el Congreso Nacional del Partido.
Cuando de la investigación realizada se concluya la comisión de una falta sancionable con amonestación, el Secretario de Disciplina emitirá la correspondiente resolución amonestando al infractor. Si concluye la comisión de una falta sancionable con suspensión de derechos o separación del Partido, el Secretario de Disciplina presentará su dictamen al Tribunal de Disciplina competente. Las resoluciones de amonestación emitidas por los Secretarios de Disciplina son apelables dentro de los tres (3) días de notificadas ante el Tribunal de Disciplina competente.

Artículo 34.- Tribunales de Disciplina
Compete a los Tribunales Provinciales de Disciplina conocer en primera instancia de los dictámenes emitidos por los Secretarios de Disciplina que soliciten la suspensión de derechos o la expulsión de los afiliados de su respectiva jurisdicción, con excepción de los afiliados que conforman el Congreso Nacional del Partido.
Contra resoluciones expedidas por los Tribunales Provinciales de Disciplina se podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles de notificadas. La apelación será resuelta en segunda y ultima instancia por la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina.

Artículo 35.- Tribunal Nacional de Disciplina
Compete a la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina conocer en primera instancia los dictámenes emitidos por el Secretario Nacional de Disciplina que solicite la suspensión de derechos o la expulsión de los afiliados que conforman el Congreso Nacional del Partido.
Contra la resolución expedida por la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina se podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días de notificada. La apelación será resuelta por la Segunda Sala del Tribunal Nacional de Disciplina en segunda y ultima instancia.

CAPÍTULO QUINTO
LEVANTAMIENTO DE SANCIONES

Artículo 36.- Levantamiento de sanciones
El Plenario Nacional, de oficio o a pedido de los interesados, podrá levantar la sanción a los afiliados que hubieran sido suspendidos en sus derechos partidarios o expulsados del Partido; previo informe favorable del Tribunal Nacional de Disciplina, excepto en caso de traición al partido.

Artículo 37.- Antigüedad partidaria
El afiliado al que se le hubiera levantado la sanción no acumula antigüedad partidaria durante el tiempo en el que estuvo suspendido en sus derechos o expulsado del Partido.

TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38.- Reglamento de Elecciones
El Reglamento General de Elecciones establece los requisitos y procedimientos para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido, así como para la revocatoria del mandato de quienes son elegidos y no cumplen adecuada y responsablemente con sus funciones.
En las provincias con más de 75,000 electores de acuerdo al último proceso electoral, los candidatos a dirigentes del comité correspondiente están obligados a acreditar que podrán sostener la infraestructura básica partidaria y proporcionar y mantener un inmueble con las características apropiadas para local partidario.

Artículo 39.- Elecciones y voto
Las elecciones se realizan mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto. No tendrán validez las elecciones que se realizan sin el ejercicio efectivo del derecho de sufragio.

Artículo 40.- Comités Electorales
Los Comités Electorales son responsables de conducir las elecciones para cargos directivos y para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos. Las disposiciones que emiten en ejercicio de sus funciones son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 41.- Supervisión técnica y observación electoral
El Comité Ejecutivo Nacional podrá solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la supervisión y asistencia técnica conforme a ley. Puede igualmente solicitar la presencia de organizaciones de observación electoral para garantizar la transparencia de las elecciones.

Artículo 42.- Participación de mujeres y hombres
En las listas de candidatos para cargos directivos y para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos, el numero de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos.

Artículo 43.- Impedimento para postular
Los afiliados cesados en un cargo directivo o público, por ausencias injustificadas o por incumplimiento de sus funciones, quedan automáticamente impedidos de postular a cargos directivos o para ser candidatos en el período inmediato siguiente. Tampoco pueden postular a cargos directivos o para ser candidatos, los afiliados sujetos a sanción disciplinaria que se lo impida.

Artículo 44.- Cierre y disponibilidad de los Padrones
Los Comités Ejecutivos Provinciales cerrarán los padrones de afiliados y deberán remitirlos al Comité Provincial Electoral debidamente visados con anterioridad al acto electoral, con copia al Comité Nacional Electoral y a la Secretaria General Nacional, para su revisión, según lo establezca el Reglamento General de Elecciones y las disposiciones dadas para cada acto electoral. Los padrones estarán a disposición de los candidatos que asumiendo su costo lo soliciten.
El Comité Nacional Electoral asumirá la conducción directa de los procesos electorales provinciales, cuando el Comité Ejecutivo Provincial no cumpla con la disposición precedente.

CAPÍTULO SEGUNDO
ELECCIONES DE DIRIGENTES

Artículo 45.- Ejercicio de cargos directivos
Los afiliados solo pueden ejercer un cargo directivo. El asumir un nuevo cargo directivo implica el cese automático del que se venía desempeñando. Los dirigentes no pueden ser reelegidos al mismo cargo en periodos consecutivos. Los cargos directivos son personales e indelegables.

Artículo 46.- Antigüedad para postular
Para postular a los cargos directivos, se requiere las siguientes antigüedades:
• Secretario General Distrital (1) año.
• Secretario General Provincial y Vicesecretario General Provincial de Política (2) años.
• Secretario General y Vicesecretario General Regional, Departamental o Metropolitano de Política (3) años.
• Dirigentes Nacionales (4) años.
• Secretario General Nacional y Vicesecretario General Nacional (6) años. Además, para ser Secretario General Nacional y Vicesecretario General Nacional, se requiere haber ejercido durante cuatro (4) años otros cargos directivos y, cuando menos, dos (2) años como dirigente Nacional, Departamental o Provincial.
Los Comités de Acción Política de la Juventud tienen en su reglamento un régimen especial sobre el requisito de antigüedad para postular a sus cargos directivos.

Artículo 47.- Convocatoria y proceso electoral
Las elecciones de cargos directivos son convocadas por el Comité Nacional Electoral. El proceso electoral tiene una duración máxima de cuatro (4) meses y concluye necesariamente treinta (30) días antes del vencimiento del mandato del Comité Ejecutivo Nacional. El cronograma electoral fija la fecha en que se realiza la elección en cada provincia y se pública en el diario oficial El Peruano y otro de circulación nacional con no menos de sesenta (60) días de anticipación.

Artículo 48.- Responsabilidad de la convocatoria
De no convocar a elecciones oportunamente, los miembros responsables del Comité Nacional Electoral cesarán automáticamente en sus funciones, siendo reemplazados por sus suplentes. En todo caso corresponderá al Plenario Nacional tomar las decisiones pertinentes, asegurando la realización de los procesos electorales.

Artículo 49.- Periodo dirigencial y prórroga
Los dirigentes que integran los Órganos ejecutivos son elegidos para un periodo de dos (2) años. A pedido del Comité Nacional Electoral, en circunstancias excepcionales que impidan la oportuna realización del proceso electoral, el Plenario Nacional con el voto conforme de no menos de dos tercios de sus miembros podrá acordar la prórroga del mandato del Comité Ejecutivo Nacional por un plazo máximo de seis (6) meses. Una vez aprobada esta prorroga, se hace extensiva a los demás órganos ejecutivos del partido, por el mismo periodo otorgado al Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 50.- Realización de las elecciones
Las elecciones de dirigentes se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Elecciones y las disposiciones que para cada caso emita el Comité Nacional Electoral.

Artículo 51.- Representación de los Comités
Los Comités donde no se realicen elecciones no tendrán representación en el Congreso Nacional ni en los demás Órganos del Partido.

Artículo 52.- Vacancia del cargo
Los cargos directivos vacan por las siguientes causas:
• Renuncia, fallecimiento o incapacidad permanente.
• Traslado de su domicilio fuera de la jurisdicción del respectivo organismo.
• Ausencias injustificadas, conforme a las normas del reglamento.
• Sanción disciplinaria.
• Revocatoria del mandato de acuerdo con las disposiciones del reglamento.
• No cumplir con los requisitos del reglamento general de elecciones.
• Por mantener deudas pendientes con el partido mayor a seis meses.

CAPÍTULO TERCERO
ELECCIONES A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS

Artículo 53.- Elecciones para nominar candidatos
Las elecciones para nominar a los candidatos para cargos públicos electivos son convocadas por el Comité Nacional Electoral con la debida anticipación, debiendo realizarse entre los doscientos diez (210) y ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de la elección para la que se presentarán los candidatos.

Artículo 54.- Elección interna
Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos:
• Presidente y Vicepresidente de la República.
• Representante al Congreso Nacional.
• Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional.
• Alcalde y Regidor de los Concejos Municipales.

Artículo 55.- Modalidad de elección de candidatos
El Congreso Nacional del Partido elige a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
Cada Comité, en su respectiva jurisdicción, elige la totalidad de los candidatos a cargos públicos electivos a los que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo precedente; para lo cual el Plenario Nacional decide, en cada caso, cual modalidad se aplicará entre las siguientes:
• Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados.
• Elecciones a través de órganos partidarios conformados por delegados elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados.

Artículo 56.- Requisitos para postular
Quienes postulen para ser nominados como candidatos deberán cumplir con los requisitos que apruebe el Plenario Nacional a propuesta del Comité Nacional Electoral, para adecuar el Reglamento General de Elecciones a la legislación electoral y de partidos políticos que se encuentre vigente, señalando además los requisitos y mecanismos para la nominación de candidatos no afiliados que invite el Partido.

Artículo 57.- Proporcionalidad
La relación de candidatos para las elecciones de representantes al Congreso de la República respetar á entre ellos una proporcionalidad en función de la población de cada circunscripción electoral y, de ser el caso, contará con candidatos en todo el país.

TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO PRIMERO
RENTAS Y PRESUPUESTOS

Artículo 58.- Rentas
Constituyen rentas del Partido las siguientes:
• Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan sus afiliados.
• Los ingresos provenientes de los servicios que presta y los obtenidos por las actividades institucionales que realice.
• Los ingresos que generan sus activos.
• Las donaciones y legados que recibe, dentro de los límites establecidos por la ley.
• El financiamiento público, de acuerdo a Ley.

Artículo 59.- Libros Contables
Los Comités Ejecutivos, en coordinación con los respectivos Comités de Finanzas y el Tesorero Nacional, llevarán con las formalidades de ley los correspondientes libros contables, en donde se anotarán todos sus ingresos y egresos.
Los libros y documentos sustentatorios de todas las transacciones serán conservados durante diez años después de realizadas, conforme lo establece la ley.

Artículo 60.- Presupuesto Anual
Los Comités de Finanzas elaborarán y presentarán el presupuesto anual de operación del respectivo Comité Ejecutivo, treinta (30) días antes de iniciarse el ejercicio, remitiendo copia del mismo al Comité Nacional de Finanzas y al Tesorero Nacional.

Artículo 61.- Recepción de contribuciones
El Partido no puede recibir contribuciones de:
• Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste.
• Iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta.
• Colectas realizadas en forma anónima que excedan las treinta unidades impositivas tributarias al año.
• Partidos políticos o gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes están destinados a la formación, capacitación e investigación.
• Cualquier persona, natural o jurídica vinculada con actividades ilícitas.
• Donantes anónimos.

Artículo 62.- Aprobación del Presupuesto y Balance General
Los Comités Ejecutivos aprobarán los presupuestos elaborados por los Comités de Finanzas. El Balance General Anual y el Estado de Resultado son aprobados por el organismo jerárquico inmediato superior. En el caso del Comité Ejecutivo Nacional la aprobación corresponde al Plenario Nacional.

Artículo 63.- Cuentas en el Sistema Financiero
El manejo de los recursos económicos se realizará a través de las cuentas que para tal efecto se abrirán en el sistema financiero nacional. El acceso a dichas cuentas estará autorizado, con firma mancomunada, al Secretario General Nacional y al Tesorero Nacional. Se registraran en calidad de suplentes el Vicesecretario General Nacional de Organización y el Tesorero Nacional suplente. Además el Secretario General Nacional y el Tesorero Nacional, con aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, podrán establecer un régimen de firmas adicionales para determinadas operaciones financieras.

SEGUNDA PARTE
ESTRUCTURA ORGÁNICA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64.- Fundador del Partido
El Fundador y Jefe insustituible de Acción Popular es Fernando Belaunde Terry. Su legado ideológico representa la unidad indestructible del partido.

Artículo 65.- Organización partidaria
El Partido tiene una organización democrática y participativa, basada en el respeto a la voluntad de sus afiliados. Para el cumplimiento de sus fines, cuenta con Órganos de representación, de dirección política, ejecutivos, de asesoría, especializados, de promoción política y de apoyo, así como con funcionarios para responsabilidades específicas. Estos órganos y funcionarios actúan con estricta sujeción a sus atribuciones y respetando sus autonomías funcionales.
El quórum para la instalación y funcionamiento de los órganos del Partido es la mitad más uno de sus miembros hábiles y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, salvo los casos para los que el Estatuto establece quórum o votación diferente.

Artículo 66.- Órganos y funcionarios del partido
Son órganos del Partido los siguientes:
• Órganos de Representación:
(i) Congreso Nacional;
(ii) Plenario Nacional y
(iii) Convenciones y Asambleas.
• Órganos de la Dirección Política:
(i) Presidencia y
(ii) Comité Político.
• Órganos Ejecutivos:
(i) Comité Ejecutivo Nacional;
(ii) Comités Ejecutivos Departamentales o Regionales y Metropolitanos;
(iii) Comité Ejecutivo Provincial y
(iv) Comités Distritales y Sectoriales.
• Órganos de Asesoría: Consejos de Plan de Gobierno.
• Órganos Especializados:
(i) Comités Electorales;
(ii) Comité de Finanzas;
(iii) Tribunales de Disciplina;
(iv) Tribunales Arbitrales y
(v) Defensor del Afiliado.
• Órganos de Promoción Política:
(i) Comités de Acción Política de la Mujer y
(ii) Comités de Acción Política de la Juventud.
• Órganos de Apoyo: Comandos.
Son Funcionarios del Partido los siguientes:
• Tesorero Nacional.
• Administrador

TÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
CONGRESO NACIONAL

Artículo 67.- Congreso Nacional
El Congreso Nacional es el supremo organismo deliberativo, resolutivo y rector del Partido y sus acuerdos representan la voluntad colectiva de todos sus miembros.
Está conformado por:
• El Presidente y Vicepresidente.
• Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
• El Secretario General y el Vicesecretario General de Política de los Comités Ejecutivos Departamentales o Regionales, Metropolitanos y Provinciales.
• El Secretario de Juventudes y la Secretaria de la mujer de los Comités Departamentales o Regionales, Metropolitanos y Provinciales.
• Los miembros del Poder Legislativo en ejercicio.
• Los Ministros de Estado en ejercicio.
• Los Presidentes Regionales o, en su defecto, un representante de los Consejeros de cada Región elegido por ellos.
• Los Alcaldes Provinciales
• Los Alcaldes Distritales.
• Los Ex - Secretarios Generales Nacionales elegidos.
• Los Ex - Presidentes del Poder Legislativo.
• Nueve (9) representantes de los ex - miembros del Poder Legislativo elegidos entre ellos.
• Tres (3) representantes de los Ex Ministros, elegidos entre ellos.
• Los Presidentes del Comité Nacional Electoral, del Consejo Nacional de Plan de Gobierno, del Tribunal Nacional de Disciplina, del Comité Nacional de Finanzas y el Defensor del Afiliado.
• El Secretario del Comando Nacional de Profesionales y el Secretario del Comando Nacional Universitario.
• Aquellos afiliados a quienes por su trayectoria y méritos especiales en el partido; el Congreso Nacional les confiera esa calidad.
La representación es personal e indelegable, salvo el reemplazo en los cargos directivos, conforme a lo establecido en el Estatuto. Todos los que conforman el Congreso Nacional tienen iguales derechos de voz y voto en sus sesiones.

Artículo 68.- Funciones del Congreso Nacional
El Congreso Nacional del Partido tiene las funciones siguientes:
• Deliberar y resolver sobre los asuntos relativos a la actividad partidaria a nivel nacional.
• Aprobar el Plan de Acción del Comité Ejecutivo Nacional.
• Elegir al Presidente y Vicepresidente del Partido.
• Elegir la Formula Presidencial que presentará el Partido.
• Reformar el Estatuto del Partido.
• Las demás que le señale el estatuto y los reglamentos.

Artículo 69.- Convocatoria al Congreso Nacional
La Convocatoria para el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario se efectúa mediante aviso que se publica en el diario oficial "El Peruano" y en otro de circulación Nacional. Adicionalmente, se notificará mediante esquelas, facsímil, correo electrónico y página web a los Comités Ejecutivos Provinciales, para que puedan acreditar a sus representantes, así como a los demás miembros con derecho a asistir a las reuniones del Congreso Nacional.
El aviso se publicará con anticipación no menor de quince (15) días e indicará el lugar, la fecha y hora de realización del Congreso Nacional, así como la Agenda respectiva sobre los temas a tratar. No procede realizar modificación alguna al Estatuto si este tema no se encuentra precisado en la Agenda.

Artículo 70.- Congreso Nacional Ordinario
El Congreso Nacional Ordinario se reúne cada dos (2) años, por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional y en la fecha que corresponde asumir el mandato al Secretario General Nacional electo para el siguiente período. Vencido el período del Comité Ejecutivo Nacional sin que éste haya efectuado la correspondiente convocatoria, podrá efectuarla el Secretario General Nacional electo, siempre que las impugnaciones que se pudieran haber presentado estuvieran resueltas por el Comité Nacional Electoral.

Artículo 71.- Agenda del Congreso Nacional Ordinario
En el Congreso Nacional Ordinario se procede a la juramentación del Secretario General Nacional electo y a aprobar su Plan de Acción. Se tratarán los asuntos que sus integrantes pidan al Comité Ejecutivo Nacional, con diez (10) días de anticipación, se incluya en la agenda.

Artículo 72.- Congreso Nacional Extraordinario
El Congreso Nacional Extraordinario se reúne cuando lo convoque el Presidente del Partido, el Comité Ejecutivo Nacional, el Plenario Nacional o el Comité Político Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional, bajo responsabilidad de sus miembros, deberá convocar a Congreso Nacional Extraordinario cuando lo solicite más de la mitad de los Comités Ejecutivos Provinciales; en tal caso la fecha de su realización deberá fijarse dentro de los treinta (30) días de recibida la solicitud.
El Congreso Nacional Extraordinario solo podrá tratar los asuntos que expresamente consigue su convocatoria.

Artículo 73.- Instalación del Congreso Nacional
El Congreso Nacional se instala, en primera convocatoria, cuando se hayan acreditado y se encuentren presentes la mitad de sus miembros hábiles; y, en segunda convocatoria, con los asistentes tres (3) horas después de la señalada en la primera convocatoria. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de más de la mitad de los asistentes.

Artículo 74.- Modificación del Estatuto
El Congreso Nacional para modificar el Estatuto requerirá de la asistencia de más de la mitad de sus miembros hábiles en primera convocatoria y de un tercio de estos en segunda convocatoria. Las modificaciones del Estatuto referidas a la conformación del Congreso Nacional regirán después de un año de su aprobación.

CAPÍTULO SEGUNDO
PLENARIO NACIONAL

Artículo 75.- Plenario Nacional
El Plenario Nacional es el máximo organismo permanente deliberativo y resolutivo.
Está conformado por:
• El Presidente y el Vicepresidente del partido.
• Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
• Los Ex-Secretarios Generales Nacionales elegidos.
• Los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Departamentales, Regionales o Metropolitanos, los Secretarios Generales de las Provincias con más de 100,000 electores, según información del ultimo proceso electoral.
• Los Presidentes Regionales o, en su defecto, un representante de los Consejeros de cada Región elegido por ellos.
• Los Alcaldes Provinciales de Capitales de Departamento y Alcaldes provinciales con más de 100,000 electores, de acuerdo al último proceso electoral.
• Los Ministros de Estado en ejercicio.
• Los miembros del Poder Legislativo en ejercicio.
• Los Ex-Presidentes del Poder Legislativo.
• Tres (3) representantes de los Ex - miembros del Poder Legislativo, elegidos entre ellos.
• Dos (2) representantes de los Ex Ministros de Estado, elegidos entre ellos.
• El Secretario del Comando Nacional de Profesionales y el Secretario del Comando Nacional Universitario.
• Los Presidentes del Comité Nacional Electoral, del Consejo Nacional de Plan de Gobierno, del Tribunal Nacional de Disciplina, del Comité Nacional de Finanzas y el Defensor del Afiliado.

Artículo 76.- Funciones del Plenario Nacional
El Plenario Nacional del Partido tiene las funciones siguientes:
• Deliberar y resolver los asuntos que se sometan a su consideración sobre a las actividades realizadas por el Partido.
• Elegir a los miembros Tribunal Nacional de Disciplina.
• Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Plan de Gobierno, a propuesta del Secretario General Nacional.
• Elegir a los miembros del Comité Nacional Electoral.
• Aprobar el Plan de Acción del Presidente del Partido.
• Aprobar los planteamientos ideológicos y las propuestas programáticas del Partido.
• Aprobar los reglamentos conforme a las disposiciones del Estatuto.
• Aprobar el balance general y los estados de resultado.
• Elegir al Defensor del Afiliado.
• Las demás que le asignan el estatuto y los reglamentos.

Artículo 77.- Reuniones del Plenario Nacional
El Plenario Nacional se reúne ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando lo solicita el Presidente del Partido o más de un tercio de sus miembros al Secretario General Nacional, en cuyo caso se fija la fecha de reunión dentro de los quince (15) días de recibida la solicitud.

Artículo 78.- Agenda del Plenario Nacional
En las reuniones ordinarias del Plenario Nacional se evalúa los informes que presenten los Vicesecretarios Generales Nacionales. Además, se tratarán los asuntos que sus miembros, con tres (3) días de anticipación, pidan al Secretario General Nacional se incluya en la agenda.
En las reuniones extraordinarias del Plenario Nacional sólo se podrán tratar los asuntos materia de su convocatoria y aquellas que incluya el Presidente del Partido.

Artículo 79.- Convocatoria del Plenario Nacional
El Plenario Nacional es convocado por el Secretario General Nacional, mediante esquelas o facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio que permita informar con certeza a sus miembros de su realización. La notificación de la convocatoria se hace con anticipación no menor de cinco (5) días de la fecha fijada para la reunión.

Artículo 80.- Quórum del Plenario Nacional
El quórum para la instalación y funcionamiento del Plenario Nacional es, en primera citación, más de la mitad de sus miembros hábiles y, en segunda citación, con los asistentes una hora después de la primera. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos que el Estatuto disponga un número superior.

CAPÍTULO TERCERO
CONVENCIONES Y ASAMBLEAS

Artículo 81.- Convenciones y Asambleas
Las Convenciones y Asambleas son Órganos deliberativos y resolutivos. Para que los acuerdos de las Convenciones Departamentales, Regionales, Metropolitanas, Provinciales, Distritales y Asambleas Sectoriales sean obligatorias en su respectiva jurisdicción, deberán previamente hacerse de conocimiento del Comité Ejecutivo Jerárquico Superior para su ratificación. La ratificación que corresponda deberá darse dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de la fecha de recepción del documento por el órgano superior, en caso contrario se entenderán éstos ratificados. En todo caso los acuerdos de las Convenciones deberán siempre hacerse de conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 82.- Convenciones Departamentales y Metropolitanas
Las Convenciones Departamentales o Regionales y Metropolitanas están conformadas por:
• El delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional que la preside.
• Los integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, Regional o Metropolitano.
• Los Secretarios Generales y los Vicesecretarios Provinciales o Distritales Metropolitanos de la respectiva jurisdicción.
• Los Secretarios Provinciales de Juventudes y las Secretarias Provinciales de la Mujer.
• Las autoridades elegidas en la Región y en las Provincias.
• Los Secretarios Generales Distritales y Alcaldes Distritales de la jurisdicción, con carácter supernumerarios.

Artículo 83.- Convenciones Provinciales
Los Convenciones Provinciales están conformadas por:
• El delegado designado por el Comité Ejecutivo Departamental o Regional quien la presidirá.
• Los integrantes del Comité Ejecutivo Provincial.
• Los Secretarios Generales Distritales y los Secretarios de Política.
• Los Secretarios Distritales de Juventudes y las Secretarias Distritales de la mujer.
• Las autoridades elegidas en la Provincia.
• Los Secretarios Generales Sectoriales y autoridades municipales, con carácter de supernumerarios.

Artículo 84.- Convenciones Distritales
Los Convenciones Distritales están conformadas por:
• El delegado designado por el Comité Ejecutivo Metropolitano o Provincial quien la presidirá
• Los integrantes del Comité Distrital.
• Los Secretarios Generales Sectoriales y los Secretarios Sectoriales de Política.
• Los Secretarios Sectoriales de Juventudes y la Secretaria Sectorial de la mujer.
• Las autoridades elegidas en el Distrito.
• Autoridades municipales, con carácter de supernumerarios.

Artículo 85.- Asambleas Sectorales
Las Asambleas Sectoriales son presididas por un delegado designado por el Comité Ejecutivo Distrital y las conforman todos los dirigentes de la circunscripción y los afiliados que asistan, y las autoridades elegidas en el sector.

Artículo 86.- Convenciones y Asambleas Funcionales
Los Comités Ejecutivos pueden convocar dentro de su jurisdicción a Convenciones y Asambleas de carácter funcional.

TITULO TERCERO
ÓRGANOS DE LA DIRECCIÓN POLÍTICA

CAPÍTULO PRIMERO
PRESIDENCIA DEL PARTIDO

Artículo 87.- Presidente del Partido
El Presidente del Partido es su máximo representante político, responsable ante el Plenario Nacional por los pronunciamientos que realice y las decisiones que adopte.
El Presidente del Partido someterá a la aprobación del Plenario Nacional el Plan de Acción del Partido, dentro de los noventa (90) días siguientes a su elección.

Artículo 88.- Elección del Presidente del Partido
El Presidente del Partido es elegido por el Congreso Nacional por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata. No puede postular a la Presidencia del Partido el Secretario General Nacional en ejercicio.
Para postular a la Presidencia del Partido, es requisito haber ejercido cargo de dirigente a nivel nacional por lo menos seis (6) años y tener como mínimo veinte (20) años de militancia continua.

Artículo 89.- Atribuciones del Presidente del Partido
El Presidente del Partido presidirá toda actividad o sesión de los órganos del partido a que asista, podrá convocar a reunión de cualquiera de los órganos partidarios y someter a ratificación del Plenario Nacional los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.
El acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional sometido a ratificación, quedará en suspenso desde el momento en que el Secretario General Nacional reciba la convocatoria al Plenario Nacional para dicho efecto.

Artículo 90.- Vicepresidente del Partido
Junto con el Presidente del Partido es elegido con los mismos requisitos y por igual término un Vicepresidente. Por impedimento temporal o ausencia del Presidente asume sus funciones el Vicepresidente y en caso que el impedimento sea permanente lo hará hasta acabar el mandato. El Vicepresidente realizará aquellas funciones que el Presidente del Partido le delegue.

CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉ POLÍTICO NACIONAL

Artículo 91.- Comité Político Nacional
El Comité Político Nacional es el máximo organismo en asuntos de carácter político, siendo responsable ante el Plenario Nacional de las decisiones que adopta.
Está conformado por:
• El Presidente y Vicepresidente del partido.
• El Secretario General Nacional.
• El Vicesecretario General Nacional de Política.
• El Secretario Nacional de Juventudes, elegido de conformidad a su reglamento.
• La Secretaria Nacional de la Mujer, elegida de conformidad a su reglamento
• Los Ex-Secretarios Generales Nacionales elegidos y los que asumieron el cargo de Secretario General Nacional durante periodos de persecución a los militantes del Partido y sufrieron prisión.

Artículo 92.- Convocatoria del Comité Político
El Comité Político se reúne cuando lo convoque el Presidente del Partido, el Secretario General Nacional o lo solicite un tercio de sus miembros, en cuyo caso deberá convocarse dentro de los siete (07) días de recibida la solicitud.

Artículo 93.- Quórum del Comité Político
El quórum para la instalación y funcionamiento del Comité Político es más de la mitad de sus miembros. Para efectos del cómputo de quórum no se considerará a quienes están de licencia o se han excusado de asistir. Sus acuerdos se adoptan por el voto conforme a la mayoría de los asistentes.

TÍTULO CUARTO
ÓRGANOS EJECUTIVOS

CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 94.- Comité Ejecutivo Nacional
El Comité Ejecutivo Nacional es el máximo organismo ejecutivo encargado de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional y del Plenario Nacional.
Está conformado por:
• El Secretario General Nacional.
• Tres (3) Vicesecretarios Generales Nacionales y Quince (15) Secretarios Nacionales agrupados funcionalmente de la siguiente manera:
Vicesecretario General Nacional de Política:
(i) Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
(ii) Secretario Nacional de Gobiernos Locales y Regionales;
(iii) Secretario Nacional de Asuntos Electorales;
(iv) Secretario Nacional de Comunicación y Proyección Partidaria.
Vicesecretario General Nacional de Organización:
(i) Secretario Nacional de Estadística;
(ii) Secretario Nacional de Movilización y Participación Vecinal;
(iii) Secretario Nacional de Asuntos Laborales;
(iv) Secretario Nacional de Disciplina;
(v) Secretario Nacional de Relaciones;
Vicesecretario General Nacional de Capacitación y Bienestar:
(i) Secretario Nacional de Cooperación Popular;
(ii) Secretario Nacional de Asuntos Educacionales;
(iii) Secretario Nacional de Ideología y Cultura;
(iv) Secretaria Nacional de la Mujer;
(v) Secretario Nacional de Juventudes;
(vi) Secretaria Nacional de Derechos Humanos y Defensa del Patrimonio Nacional.
• Tres (03) Secretarios Nacionales Coordinadores, que se incorporan al Grupo Funcional que les asigne el Comité Ejecutivo Nacional y asumirán las funciones que se les encomiende.
Los Presidentes del Consejo Nacional del Plan de Gobierno, Comité Nacional Electoral, Tribunal Nacional de Disciplina y Comité Nacional de Finanzas, y el Defensor del Afiliado, tienen derecho a participar en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 95.- Secretario General Nacional
El Secretario General Nacional es el representante legal del Partido pudiendo delegar en afiliados de reconocida trayectoria las facultades de representación judicial, administrativa y electoral, requiriendo para ello la opinión favorable del Comité Ejecutivo Nacional. Sus declaraciones públicas reflejan la posición política del Partido.

Artículo 96.- Facultades del Secretario General Nacional
El Secretario General Nacional representa al partido ante toda clase de autoridades e instituciones con las facultades para celebrar toda clase de actos y contratos, con la única limitación de que para enajenar o gravar los activos fijos del partido requerirá del acuerdo expreso del Plenario Nacional.
Para contraer obligaciones dinerarias, firmar títulos valores y contratos de crédito, vender, comprar, gravar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, abrir, cerrar y girar contra las cuentas corrientes a plazos y de ahorros, efectuar retiros, contratar y endosar pólizas de seguros, cobrar y otorgar recibos y cancelaciones, cobrar giros y cheques, ordenar cargos y transferencias en cuentas, pagar todo tipo de remuneraciones y beneficios, se deberá contar con la firma conjunta del Secretario General Nacional y del Tesorero Nacional, en los términos que señala la ley y el estatuto.
Además, el Secretario General Nacional intervendrá en los procesos judiciales y administrativos con las facultades de demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, formular excepciones, interponer recursos impugnativos, así como intervenir en todo tipo de diligencias o actuaciones judiciales tales como prestar declaración de parte, reconocer documentos y actuar las pruebas, sustituir o delegar la representación procesal, prestar caución juratoria y ofrecer contra cautela, y realizar los demás actos que disponga la ley.
El Secretario General Nacional, con cargo a dar cuenta al Plenario Nacional, podrá otorgar poderes especiales y revocar los que se hubieren otorgado, dentro del ámbito de las facultades que le confiere la ley y el estatuto.

Artículo 97.- Vicesecretarios Generales Nacionales
Los Vicesecretarios Generales Nacionales tienen las siguientes atribuciones:
• Reemplazar al Secretario General Nacional en los casos de ausencia o vacancia del cargo en el orden de prelación establecido en el Estatuto.
• Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las labores que desarrollan los Secretarios Nacionales que integran sus respectivos Grupos Funcionales.
• Informar periódicamente al Secretario General Nacional sobre los asuntos a cargo de su Grupo Funcional.
En caso de ausencia temporal de uno de los Vicesecretarios Generales Nacionales, asume sus funciones otro Vicesecretario General Nacional, pudiendo delegar algunas funciones en un Secretario Nacional del respectivo Grupo Funcional. En caso de vacancia de un Vicesecretario General Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional elegirá de entre sus miembros a quien lo reemplace.

Artículo 98.- Reglamento de Organización y Funciones
El Reglamento de Organización y Funciones señala las atribuciones y responsabilidades que tiene cada uno de los Secretarios Nacionales.
En caso de ausencia de un Secretario Nacional, sus funciones serán encargadas a otro Secretario Nacional; y, en caso de vacancia, es reemplazado por el afiliado que elige el Comité Ejecutivo Nacional, con los mismos requisitos exigidos para ser Dirigente Nacional.
No tienen voto en el Congreso Nacional quienes se incorporan al Comité Ejecutivo Nacional dentro de los ciento veinte (120) días anteriores a su realización.

Artículo 99.- Subsecretarios Nacionales
A propuesta de cada Secretario Nacional el Comité Ejecutivo Nacional designa Subsecretarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones. Los Subsecretarios asisten a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y de los respectivos Grupos Funcionales, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉS EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES O REGIONALES Y METROPOLITANOS

Artículo 100.- Comités Ejecutivos Departamentales
Los Comités Ejecutivos Departamentales o Regionales y Metropolitanos son los máximos organismos ejecutivos de su circunscripción, encargados de cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de los órganos superiores del Partido. Tienen una estructura similar a la establecida para el Comité Ejecutivo Nacional. El Reglamento de Organización y Funciones prevé la adecuación de su estructura según sus propias características políticas.

CAPÍTULO TERCERO
COMITÉ É EJECUTIVO PROVINCIAL

Artículo 101.- Comités Ejecutivos Provinciales
El Comité Ejecutivo Provincial es el máximo organismo ejecutivo en su circunscripción encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de los órganos superiores del Partido. Tiene una estructura similar a la establecida para el Comité Ejecutivo Nacional cuando sobrepasa los 50,000 electores; y, cuando es menor, adopta la estructura establecida para el Comité Distrital. El Reglamento de Organización y Funciones prevé la adecuación de su estructura según sus propias características políticas.

CAPÍTULO CUARTO
COMITÉS EJECUTIVOS DISTRITALES Y SECTORIALES

Artículo 102.- Comités Ejecutivos Distritales
Los Comités Ejecutivos Distritales son los encargados de cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de los Órganos superiores del Partido en sus respectivas circunscripciones.
Están conformados por:
• El Secretario General Distrital.
• Ocho (8) Secretarios Distritales:
(i) Secretario Distrital de Política;
(ii) Secretario Distrital de Organización y Estadística;
(iii) Secretario Distrital de Capacitación y Bienestar;
(iv) Secretario Distrital de Asuntos Educacionales;
(v) Secretario Distrital de la Mujer;
(vi) Secretario Distrital de Juventudes;
(vii) Secretario Distrital de Disciplina;
(viii) Secretario Distrital de Relaciones.
• Tres (3) Secretarios Coordinadores.

Artículo 103.- Ampliación del número de cargos
Los Comités Ejecutivos Distritales pueden ampliar el número de cargos sí así lo requieren, previa aprobación del órgano jerárquico inmediato superior, para adecuarse a sus propias características políticas, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 104.- Comités con prerrogativas provinciales
Los Comités Ejecutivos Distritales con más de cincuenta mil (50,000) electores según la información proporcionada por el Jurado Nacional de Elecciones para el último proceso electoral, tienen una estructura similar a la del Comité Ejecutivo Nacional y las mismas prerrogativas de los Comités Ejecutivos Provinciales en los Órganos superiores del Partido.

Artículo 105.- Comités Ejecutivos Sectoriales
Los Comités Ejecutivos Sectoriales están conformados por:
• El Secretario General Sectorial
• Cinco (5) Secretarios Sectoriales:
(i) Secretario Sectorial de Política;
(ii) Secretario Sectorial de Organización y Estadística;
(iii) Secretario Sectorial de Capacitación y Bienestar
(iv) Secretario Sectorial de Juventudes;
(v) Secretaria Sectorial de la Mujer.
• Un (01) Secretario Coordinador.

Artículo 106.- Coordinadores de base
Los Comités Ejecutivos Distritales y Sectoriales están facultados para nombrar coordinadores de barrio, manzana, agrupamiento habitacional o caserío, con el objeto de asegurar la presencia política del partido en esa zona y una rápida y efectiva movilización.

TÍTULO QUINTO
ÓRGANOS DE ASESORÍA

CAPÍTULO PRIMERO
CONSEJOS DE PLAN DE GOBIERNO

Artículo 107.- Consejo Nacional de Plan de Gobierno
El Consejo Nacional del Plan de Gobierno es el organismo permanente de asesoría e investigación de las propuestas y acciones de gobierno, responsable ante el Plenario Nacional. Está conformado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario Técnico designados por el Plenario Nacional a propuesta del Secretario General Nacional. Además, lo integran los profesionales y técnicos convocados para trabajar en las comisiones que se constituyan por áreas y especialidades

Artículo 108.- Consejos de Plan de Gobierno
En los demás niveles organizativos se conforman Consejos de Plan de Gobierno en forma análoga, siendo designados sus miembros por el Comité Ejecutivo Departamental, Provincial o Distrital, a propuesta de su Secretario General, respectivamente.

Artículo 109.- Comisiones de Trabajo
Los Presidentes de los Consejos de Plan de Gobierno presentan a su instancia inmediata superior las respectivas Comisiones de Trabajo, con la nómina de los profesionales y técnicos que en forma permanente colaborarán en las distintas áreas y especialidades.
Las Comisiones de Trabajo de los Consejos Departamentales de Plan de Gobierno se integran de la manera siguiente:
(i) un treinta por ciento (30%) de sus miembros designados por el Comité Ejecutivo Departamental, a propuesta de su Secretario General;
(ii) otro treinta por ciento (30%) designado por los Comités Ejecutivos Provinciales, a propuesta de sus respectivos Secretarios Generales; y
(iii) un cuarenta por ciento (40%) designado por el Consejo Nacional de Plan de Gobierno.
En los Consejos de Plan de Gobierno Provinciales y Distritales se integran las comisiones de trabajo correspondientes en forma análoga.

Artículo 110.- Aprobación del Plan de Gobierno
Las recomendaciones en el orden local, regional o nacional de los Consejos Departamentales, Provinciales y Distritales de Plan de Gobierno serán puestas en conocimiento del respectivo órgano ejecutivo, para su aprobación y remisión al Consejo Nacional de Plan de Gobierno. Las recomendaciones del Consejo Nacional de Plan de Gobierno serán puestas a consideración del Plenario Nacional para su aprobación y difusión como documento oficial.

Artículo 111.- Evaluación de la Gestión Pública
Los Consejos de Plan de Gobierno evalúan en forma permanente la gestión de los afiliados que ejercen función pública en sus respectivas circunscripciones, a fin de comprobar el cumplimiento de los Planes de Gobierno y recomendar a los Órganos ejecutivos las acciones que para ello estiman convenientes.


TÍTULO SEXTO
ÓRGANOS ESPECIALIZADOS

CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉS ELECTORALES

Artículo 112.- Comité Nacional Electoral
El Comité Nacional Electoral es el máximo órgano permanente encargado de conducir y organizar las elecciones de dirigentes y para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos. Aprueba las normas que permitan adecuar el Reglamento General de Elecciones en cada proceso electoral específico. Es autónomo en el ejercicio de sus funciones y está conformado por cinco (5) miembros elegidos por el Plenario Nacional. También se eligen cinco (5) miembros suplentes, los que son llamados en el orden de prelación en que fueron elegidos, en caso de producirse la vacancia o impedimento de algunos de sus miembros.

Artículo 113.- Elección del Comité Nacional Electoral
La elección de los miembros del Comité Nacional Electoral se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días de instalado el nuevo Comité Ejecutivo Nacional, y se renovará al igual que éste cada dos (2) años. Sus miembros elegirán, de entre ellos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 114.- Comités Electorales
Los Comités Electorales Departamentales y Provinciales, son órganos permanentes encargados de conducir las elecciones de dirigentes y para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos en su respectiva circunscripción. Son autónomos en el ejercicio de sus funciones y están conformados por tres (3) miembros elegidos por su respectiva circunscripción, elevando al nivel inmediato superior los resultados para su conocimiento y ratificación. También se eligen tres (3) miembros suplentes. Los Comités Electorales eligen entre sus miembros a su Presidente.

CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉS DE FINANZAS

Artículo 115.- Comité Nacional de Finanzas
El Comité Nacional de Finanzas es el organismo permanente encargado de obtener los recursos económicos que requiera la marcha del Partido y, en especial, los necesarios para afrontar los gastos de las campañas en que participe.
El Comité Nacional de Finanzas es designado por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta del Secretario General Nacional y está conformado por no menos de tres (3) miembros. En los demás niveles jerárquicos se conformarán Comités de Finanzas en forma análoga.

Artículo 116.- Presentación de Presupuestos y Balances
Los Comités de Finanzas presentan a los Comités Ejecutivos que los hubieran designado, para su aprobación y posterior remisión al Tesorero Nacional del Partido, los presupuestos y los estados de ejecución presupuestal y/o de resultados, en las oportunidades y con las formalidades que correspondan, y en especial dentro de los treinta (30) días de concluido los procesos electorales en que el Partido hubiere participado, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y del Reglamento de Administración y Finanzas.

CAPÍTULO TERCERO
TRIBUNALES DE DISCIPLINA

Artículo 117.- Tribunal Nacional de Disciplina
El Tribunal Nacional de Disciplina es el máximo órgano permanente y autónomo de justicia partidaria. Está conformado dos Salas: a) La Primera Sala integrada por tres (3) vocales; y b) La Segunda Sala integrada por cinco (5) vocales.
Los vocales de las salas son elegidos por el Plenario Nacional dentro de los noventa (90) días de instalado el nuevo Comité Ejecutivo Nacional y se renovará al igual que éste cada dos (2) años. Sus miembros elegirán de entre ellos a su Presidente. También se eligen igual numero de vocales suplentes para ambas salas.

Artículo 118.- Tribunal Provincial de Disciplina
El Tribunal Provincial de Disciplina es el órgano permanente y autónomo de justicia partidaria en su jurisdicción. Está conformado por una Sala de tres (3) Vocales elegidos por el Tribunal Nacional de Disciplina entre la nómina de destacados militantes que propone el Comité Ejecutivo Provincial o departamental previa evaluación de cualquier objeción que pudiera haberse formulado contra alguno de ellos. También se eligen seis (6) vocales suplentes. Sus miembros eligen entre ellos a su Presidente.

Artículo 119.- Atribuciones del Presidente del Tribunal
Los Presidentes de los Tribunales de Disciplina designarán un Secretario Letrado, para la tramitación de los procesos y llamarán a los vocales suplentes en el orden de prelación en que fueron elegidos cuando se produzca impedimento o recusación de alguno de sus miembros. Los Secretarios de Disciplina actuarán como fiscales.

CAPÍTULO CUARTO
TRIBUNALES ARBITRALES

Artículo 120.- Tribunales Arbitrales
Los Tribunales Arbítrales son Órganos autónomos encargados de resolver las discrepancias pudieran surgir entre los afiliados del Partido, sean o no dirigentes, así como entre éstos y sus respectivos Comités Ejecutivos o entre diversos Órganos del Partido. Se conformarán cuando sea necesario, siguiendo las normas que establece el Reglamento General de Arbitrajes.

Artículo 121.- Inhibitoria de Tribunales Arbitrales
Cuando los Tribunales Arbítrales consideren que los hechos puestos a su conocimiento son sancionables con la expulsión o suspensión de los derechos partidarios, deben hacerlo de conocimiento del Tribunal Nacional de Disciplina, inhibiéndose de ventilar el caso hasta que éste se pronuncie al respecto.

Artículo 122.- Obligatoriedad de los Laudos
Los laudos que expidan los Tribunales Arbítrales son de cumplimiento obligatorio y contra ellos no procede recurso alguno.

CAPÍTULO QUINTO
DEFENSOR DEL AFILIADO

Artículo 123.- Defensor del Afiliado
El Defensor del Afiliado es el encargado de garantizar el respeto a los derechos que tienen los afiliados y vigilar el cumplimiento del orden jurídico que rige al Partido. Le corresponderá asegurar que los diferentes órganos y afiliados, acaten los acuerdos que se toman, así como que se cumplan las disposiciones contenidas en el presente estatuto, reglamentos y normas partidarias. El ámbito de acción del Defensor del Afiliado es la estructura interna del Partido a nivel nacional.

Artículo 124.- Elección del Defensor del Afiliado
El Defensor del Afiliado es elegido por el Plenario Nacional. Su elección se lleva a cabo dentro de los (90) días de instalado el nuevo Comité Ejecutivo Nacional y se renueva al igual que éste cada dos (2) años. Para ser Defensor del Afiliado se debe cumplir los mismos requisitos que para ser Secretario General Nacional.

Artículo 125.- Defensores Adjuntos
El Plenario Nacional, a propuesta del Defensor del Afiliado y para el mejor desempeño de sus funciones, podrá designar a los Defensores Adjuntos que fueran necesarios.

Artículo 126.- Atribuciones del Defensor del Afiliado
Las Atribuciones y facultades del Defensor del Afiliado y de los Defensores Adjuntos se establece en el Reglamento de Organización y Funciones.

TÍTULO SÉPTIMO
ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA

CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER

Artículo 127.- Comités de Acción Política de la Mujer
Los Comités de Acción Política de la Mujer promueven y garantizan su formación política partidaria y su inserción en los procesos políticos, sociales y económicos del país.

Artículo 128.- Organización territorial y jerárquica
Los Comités de Acción Política de la Mujer tienen una organización territorial y jerárquica similar a la de los órganos deliberativos y ejecutivos del Partido. Su reglamento establece las normas de su estructura, su funcionamiento y sus relaciones con los Comités Ejecutivos.
La Convención Nacional de la Mujer es presidida por un (1) delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional y los demás órganos deliberativos son presididos por la persona que designa el órgano ejecutivo superior de la mujer.

Artículo 129.- Autonomía y coordinación
Los Comités de Acción Política de la Mujer gozan de autonomía en el desarrollo de sus actividades, manteniendo permanente coordinación entre ellos y los Comités Ejecutivos a través de la Secretaría Nacional de la Mujer y la Vicesecretaría General Nacional de Capacitación y Bienestar.
Las Secretarías de la Mujer de los Comités Ejecutivos es ocupada por quien es elegida Secretaria del correspondiente Comité de Acción Política de la Mujer.

CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD

Artículo 130.- Comités de Acción Política de la Juventud
Los Comités de Acción Política de la Juventud son Órganos de formación y participación de nuevos cuadros de dirigentes mediante los cuales los jóvenes se capacitan para las responsabilidades propias de la conducción política y para las acciones de gobierno, garantizando así la continuidad y renovación del partido.
Pertenecen a lo s Comités de Acción Política de la Juventud los menores de veintinueve (29) años que deciden realizar su actividad partidaria a través de dicho organismo.

Artículo 131.- Organización territorial y jerárquica
Los Comités de Acción Política de la Juventud tienen una organización territorial y jerárquica similar a la de los órganos deliberativos y ejecutivos del Partido, su reglamento establece las normas de su estructura, funcionamiento y sus relaciones con los Comités Ejecutivos.
La Convención Nacional de Juventudes es presidida por un (1) delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional. Los demás Órganos deliberativos son presididos por el delegado que designa el órgano ejecutivo superior de Juventudes.

Artículo 132.- Autonomía y coordinación
Los Comités de Acción Política de la Juventud gozan de autonomía en el desarrollo de sus actividades manteniendo permanente coordinación entre ellos y los Comités Ejecutivos a Comités Ejecutivos a través de la Secretaría Nacional de Juventudes y la Vicesecretaría General Nacional de Capacitación y Bienestar.
Las Secretarías de Juventudes de los Comités Ejecutivos es ocupada por quien es elegido Secretario del correspondiente Comité de Acción Política de la Juventud.

TITULO OCTAVO
ÓRGANOS DE APOYO

CAPÍTULO PRIMERO
COMANDOS

Artículo 133.- Comandos
Los Comandos son órganos especializados que agrupan a los afiliados que realizan actividades comunes por razones de estudio, laborales y profesionales, con la finalidad de apoyar las acciones de proyección política partidaria y recoger las inquietudes y sugerencias en los ámbitos en que se desarrollan.

Artículo 134.- Organización de los Comandos
Los Comandos que se constituyan gozarán de autonomía en las actividades que desarrollen y están orgánicamente vinculados a través de la Vicesecretaria General Nacional de Organización. El Reglamento de Organización y Funciones dispone los niveles de coordinación de los comandos con sus respectivos comités ejecutivos. La Junta Directiva de los comandos no podrá tener cargos que dupliquen los existentes en los Comités Ejecutivos.

Artículo 135.- Aprobación para la formación de Comandos
El Comité Ejecutivo Nacional aprueba la formación de los Comandos Nacionales para un mejor desarrollo de las actividades partidarias. Para ello se requiere el voto conforme de más de la mitad de sus miembros hábiles.


TITULO NOVENO
FUNCIONARIOS DEL PARTIDO

CAPÍTULO PRIMERO
TESORERO NACIONAL

Artículo 136.- Tesorero Nacional
El Tesorero Nacional es el responsable de los ingresos y gastos de todos los recursos del Partido y de la operación de sus cuentas a nivel nacional. Estará a cargo de un Contador Público Colegiado, rentado, designado por el Secretario General Nacional, conjuntamente con un tesorero suplente, y tendrá las atribuciones siguientes:
• Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos, financiamiento, donativos, aportaciones y otros.
• Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional y el Plenario Nacional, para su discusión y aprobación, en su caso, el informe sobre la distribución general y aplicación de los recursos.
• Coadyuvar en el desarrollo de los órganos Departamentales y Provinciales encargados de la administración de los recursos del Partido.
• Consolidar y conservar los libros y documentos que sustentan las transacciones realizadas.
• Presentar al órgano que señale la ley el Balance General y los Estados Financieros anuales y por campañas electorales.
• Acceder con firma mancomunada del Secretario General Nacional a las cuentas del partido en el sistema financiero nacional.
• Las demás que señalen los reglamentos y disponga el Secretario General Nacional.
• Contratar la publicidad política.
Para respaldar la labor del Tesorero Nacional cada Comité Ejecutivo contará con un dirigente responsable del manejo económico en su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento de Administración y Finanzas.

CAPÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRADOR NACIONAL

Artículo 137.- Administrador Nacional
El Administrador Nacional es el encargado de administrar, controlar y preservar los recursos, patrimonio, acervo documentario, estadísticas y portal electrónico del Partido. Estará a cargo de un Profesional, rentado, designado por el Secretario General Nacional y tendrá las atribuciones siguientes:
• Administrar los servicios, personal rentado y recursos materiales del Partido.
• Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial.
• Mantener y actualizar las estadísticas, registros de afiliados, simpatizantes y locales partidarios.
• Llevar y conservar el acervo documentario del Partido, los libros de actas y los acuerdos del Plenario Nacional y Comité Ejecutivo Nacional.
• Mantener y actualizar el portal electrónico del Partido.
• Coordinar con el Tesorero Nacional la administración financiera y contable del partido.
• Las demás que señalen los reglamentos, directivas y disponga el Secretario General Nacional.
Para respaldar la labor del Administrador Nacional cada Comité Ejecutivo contará con un dirigente responsable del manejo administrativo en su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento de Administración y Finanzas.

TERCERA PARTE
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 138.- Afiliado elegido Presidente de la República
El afiliado elegido Presidente de la República se incorpora con voz y voto al Congreso Nacional, al Plenario Nacional y al Comité Político Nacional.

Artículo 139.- Convenio Arbitral
Las discrepancias que se suscitan entre los afiliados respecto de la interpretación y alcances del Estatuto, así como de los derechos y deberes que en él se establecen, se someten a un Tribunal Arbitral, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Arbitrajes del Partido.

Artículo 140.- Aprobación de Reglamentos
El Plenario Nacional a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional aprueba los Reglamentos Siguientes:
(i) de Organización y Funciones;
(ii) de Afiliaciones;
(iii) General de Elecciones;
(iv) de Disciplina;
(v) de Administración y Finanzas,
(vi) de Comités de Acción Política de la Mujer;
(vii) de Comités de Acción Política de la Juventud;
(viii) General de Arbitrajes y
(ix) el Código de Ética del Partido.
Para la aprobación de dichos reglamentos se requiere el voto conforme de más de tres quintos de los miembros del Plenario Nacional.

Artículo 141.- Comando Nacional de Educadores
El Comando Nacional de Educadores, como órgano de apoyo del Partido, continuará funcionando conforme a las atribuciones de que goza actualmente; no siéndole de aplicación lo dispuesto en el Art. 133. Las Secretarías de Asuntos Educacionales de los Comités Ejecutivos serán ocupadas por quienes sean elegidos Secretario del respectivo Comando de Educadores.

Artículo 142.- Recuerdo de la Señora Violeta Correa de Belaunde
Por acuerdo unánime el XIII Congreso Nacional Extraordinario, por sus cualidades trayectoria y extraordinarios méritos partidarios, se dispuso recordar la presencia de la correligionaria Violeta Correa de Belaunde con un asiento libre en todos los congresos y asambleas en homenaje a su lealtad y consecuencia partidaria.

Artículo 143.- Participación en el Congreso y Plenario Nacional
Los afiliados que son ex Parlamentarios elegidos en listas del partido o ex Ministros de los Gobiernos del Partido, que se encuentren debidamente registrados en los padrones y no fueran miembros del Congreso Nacional o Plenario Nacional, podrán participar con derecho a voz en las sesiones de estos órganos de representación previo pago de la cuota de acreditación correspondiente.

Artículo 144.- Comité Departamental de Lima Provincias
Se constituye el Comité Departamental de Lima Provincias conformado por: Barranca, Huaura, Huaral, Oyón, Cajatambo, Yauyos, Cañete, Canta, Huarochirí. Teniendo para todos los efectos como capital departamental la ciudad de Huacho.

Artículo 145.- Disolución del partido
La disolución del Partido se produce por acuerdo del ochenta por ciento (80%) de los miembros hábiles de un Congreso Nacional Extraordinario convocado para tal efecto. En el acuerdo de disolución se designará a tres (03) liquidadores del patrimonio. El activo neto que resulte será cedido a una universidad del Perú o a una institución de beneficencia peruana, según acuerde el correspondiente Congreso.

Artículo 146.- Interpretación y adecuación del Estatuto
El Plenario Nacional esta facultado para interpretar las disposiciones del Estatuto y para adecuarlas a la Ley de Partidos Políticos, a la Ley Electoral y a las normas legales que regulen las actividades que desarrolla el Partido.

CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 147.- Denominación departamental
Las disposiciones del Estatuto referidas a la denominación de los Comités Ejecutivos Departamentales se mantendrán mientras coincida esa demarcación territorial con las que contrae el presente proceso de regionalización. El Plenario Nacional queda facultado para adecuar la denominación cuando se produzcan los cambios.

Artículo 148.- Vigencia de las disposiciones estatutarias
Las disposiciones del Estatuto referidas a la estructura orgánica del Partido regirán para las futuras elecciones de dirigentes, manteniéndose la estructura anterior hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario. Las referidas al proceso electoral para elegir a los dirigentes y para nominar a los candidatos, regirán a partir de la aprobación del Estatuto y sus respectivas normas reglamentarias.

Artículo 149.- Adecuación a la estructura orgánica
El Comité Ejecutivo Nacional es responsable de dictar las disposiciones necesarias para la progresiva adecuación de la estructura orgánica del Partido a lo dispuesto en el Estatuto, de manera tal que se garantice su plena vigencia para la próxima elección del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 150.- Exoneración del requisito de antigüedad
El Presidente del Partido, previo informe del Comité Ejecutivo Nacional, podrá exonerar del requisito de antigüedad para postular a los cargos directivos establecidos en el artículo 46 del Estatuto a quienes ostenten un amplio respaldo popular en su respectiva circunscripción. La presente disposición transitoria regirá hasta el 01 de junio del 2005.

Artículo 151.- Periodo del Actual Presidente del Partido
El actual presidente del partido cumplirá su mandato de cinco años, periodo para el que fue elegido con anterioridad a la promulgación de la ley de Partidos Políticos.

Etiquetas: