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20080520

Reglamento de Afiliaciones

CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES

Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento contiene las normas generales y establece los requisitos y procedimientos para la afiliación, preafiliación, desafiliación e identificación de simpatizantes.

Artículo 2.- Alcances
El presente reglamento es de aplicación para todos los ciudadanos con derecho al sufragio que deseen afiliarse, así como a los menores de edad con la debida autorización de sus padres o tutores, que deseen preafiliarse y para los ciudadanos simpatizantes interesados en participar en las actividades del Partido.

CAPÍTULO II
AFILIACIÓN

Artículo 3.- Solicitud de Afiliación
Pueden afiliarse los peruanos mayores de edad, que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. La ficha de afiliación incluye una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político o integrar organizaciones con ideologías o fines contrarios a los de Acción Popular.

Artículo 4.- Restricción de la afiliación
Quienes soliciten su afiliación al Partido durante el período comprendido desde los seis (6) meses anteriores hasta los tres (3) meses posteriores a las elecciones presidenciales, regionales, municipales o aquellas que sean convocadas con carácter general, adquieren los derechos que el Estatuto otorga a partir de los cuatro (4) meses de concluido el proceso electoral.

Artículo 5.- Alcances de la Solicitud de Afiliación
La solicitud de afiliación conlleva la aceptación plena de los principios doctrinarios del Partido y la voluntad de cumplir las normas del Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos que aprueban sus órganos conforme a ellos.

Artículo 6.- Presentación de la Solicitud de Afiliación
El interesado presentará la solicitud de afiliación en su jurisdicción provincial o distrital, consignando sus datos y suscribiendo la correspondiente ficha de afiliación. El original de la ficha de afiliación será remitido al Comité Ejecutivo Nacional y la copia al Comité Ejecutivo Provincial correspondiente al domicilio consignado en su DNI.

Artículo 7.- Publicidad de Solicitud de Afiliación
La Secretaría Nacional de Estadística publicará periódicamente las solicitudes de afiliación que hubiere recibido, mediante aviso en la página Web del Partido que contendrá el nombre completo y el número de DNI de los solicitantes.

Artículo 8.- Impugnación de la Solicitud de Afiliación
La solicitud de afiliación puede ser impugnada por cualquier afiliado dentro de los treinta (30) días de publicada. Para ello el impugnante debe dirigirse al Secretario General Nacional expresando su oposición y fundamentando los motivos por los que debe denegarse la afiliación al solicitante. Además, deberá acompañar los medios probatorios correspondientes.

Artículo 9.- Aceptación automática de la Solicitud de Afiliación
Vencido el plazo referido en el artículo anterior desde su publicación, sin que se hubiera presentado impugnación la solicitud de afiliación, esta será automáticamente aceptada y se incorporará al solicitante en el padrón de afiliados, considerándose la fecha de su solicitud como fecha de afiliación al Partido.

Artículo 10.- Resolución de la impugnación
El Comité Ejecutivo Nacional resolverá la impugnación a la solicitud de afiliación, previo informe de la Vicesecretaría General Nacional de Organización. Si declara infundada la impugnación se procederá a aceptar la solicitud de afiliación y se incorporará al solicitante en el padrón de afiliados, considerándose la fecha de su solicitud como fecha de afiliación al Partido. Si declara fundada la impugnación, se archivará el expediente para tenerlo presente en caso de presentarse una nueva solicitud de afiliación. Lo resuelto se comunicará al solicitante y al impugnante.

Artículo 11.- Registro de Afiliados
El afiliado será registrado en los padrones de la circunscripción territorial a la que pertenece según su Documento Nacional de Identidad. En la ficha de afiliación y el carné partidario se identificará al afiliado con el número de su Documento Nacional de Identidad.

Artículo 12.- Cambio domiciliario y de otros datos registrados
Cuando el afiliado realice cambio de domicilio en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), deberá informarlo al Partido llenado la ficha correspondiente. De igual manera deberá proceder el afiliado cuando realice el cambio de cualquier otro dato registrado: nombres y apellidos, estado civil, grado de instrucción, etc. Sin perjuicio de ello, el Partido podrá actualizar de oficio estos datos mediante la confrontación de sus padrones con el del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

CAPÍTULO III
PADRÓN DE AFILIADOS

Artículo 13.- Padrón de Afiliados
El padrón general de afiliados es elaborado por la Secretaría Nacional de Estadística y presentado al Comité Ejecutivo Nacional para remitirlo, una vez al año, al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos.

Artículo 14.- Datos en el Padrón
La Secretaría Nacional de Estadística elaborará los padrones afiliados por circunscripción territorial y consignarán los datos siguientes: apellido y nombre, número de DNI, dirección domiciliaria.

Artículo 15.- Padrones Electorales
La elaboración de los padrones electorales se sujeta a lo normado en el Reglamento General de Elecciones y las disposiciones que sobre ellos emita el Comité Nacional Electoral. Los Comités Ejecutivos brindarán toda la información solicitada por el Comité Nacional Electoral para la elaboración de los padrones electorales en la oportunidad en que fueran requeridos.

CAPÍTULO IV
PREAFILIACIÓN

Artículo 16.- Solicitud de Preafiliación
Los menores de edad, con la debida autorización de sus padres o tutores, pueden preafiliarse. Para ello el interesado presentará su solicitud consignando sus datos y suscribiendo la correspondiente ficha en el mismo formato que la ficha de afiliación, pero dejándose constancia de su condición de menor de edad. El original de la ficha será remitido al Comité Ejecutivo Nacional y la copia al Comité Ejecutivo Provincial correspondiente al domicilio consignado.

Artículo 17.- Afiliación automática de los preafiliados
A la mayoría de edad y a la presentación de su Documento Nacional de Identidad, los preafiliados serán automáticamente incorporados como afiliados, reconociéndoseles su antigüedad desde la fecha de su solicitud de preafiliación.

CAPÍTULO V
DESAFILIACIÓN

Artículo 18.- Desafiliación
La desafiliación del partido se produce por:
• Expulsión, como consecuencia de falta muy grave o traición al partido; previo proceso disciplinario;
• Renuncia, mediante carta notarial dirigida al Secretario General Nacional del Partido.
• No renovar su inscripción en el padrón de afiliados dentro de los plazos señalados por el Plenario Nacional.

Artículo 19.- Retiro del Padrón
Producida la desafiliación por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, el Secretario Nacional de Estadística procederá a retirar del padrón de afiliados al desafiliado, dando cuenta al Comité Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO VI
READMISIÓN DE DESAFILIADOS

Artículo 20.- Solicitud de Readmisión
El desafiliado por las causales descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 18° que desee reincorporarse al partido, además de consignar sus datos y suscribir la correspondiente ficha de afiliación, deberá presentar una solicitud de readmisión dirigida al Tribunal Nacional de Disciplina expresando los motivos y las pruebas que correspondan a su caso.

Artículo 21.- Resolución del Tribunal de Disciplina
Para resolver la solicitud de readmisión el Tribunal Nacional de Disciplina deberá revisar los antecedentes del proceso disciplinario o de la renuncia del solicitante, solicitando los informes que fueran necesarios para esclarecer todos los hechos. La resolución que declara procedente la readmisión dispondrá que se publique la solicitud de afiliación de conformidad con lo previsto en el artículo 7° y se siga el trámite correspondiente.

Artículo 22.- Antigüedad partidaria
El desafiliado readmitido será considerado como un nuevo afiliado perdiendo las prerrogativas que anteriormente hubiera tenido.

CAPÍTULO VII
SIMPATIZANTES

Artículo 23.- Reconocimiento de simpatizantes
Independientemente de los afiliados y preafiliados, el Partido reconoce como simpatizantes a los ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus actividades.

Artículo 24.- Programas de identificación
El Partido mantendrá en todo el territorio nacional programas permanentes de identificación de simpatizantes. Un programa de identificación de simpatizantes culmina al término del proceso electoral, iniciándose en forma inmediata uno nuevo.

Artículo 25.- Identificación del simpatizante
Los peruanos mayores de edad, libre e individualmente pueden identificarse como simpatizantes de ACCIÓN POPULAR. Esta adhesión se recibe en cualquier instancia partidaria. Excepcionalmente para los procesos electorales de carácter municipal, los extranjeros mayores de 18 años que se encuentren inscritos en el registro correspondiente, podrán identificarse como simpatizantes.

Artículo 26.- Credencial
La identificación del simpatizante se acredita con la expedición de un documento especial diseñado y proporcionado por el Comité Ejecutivo Nacional. En el se consignan los principales datos del adherente y las firmas impresas del Presidente y Secretario General Nacional del Partido. Tiene fecha de caducidad al concluir el proceso electoral.

Articulo 27.- Empadronamiento
Las diversas instancias de la estructura partidaria elaboraran un padrón de simpatizantes con la finalidad de mantener la comunicación con ellos.


CAPÍTULO VIII
DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 28.- Internet
Con la finalidad de hacer más accesible la afiliación de los peruanos en el extranjero, ésta se podrá realizar a través de la página de Internet del Partido: www.accionpopular.org.pe, siguiendo el procedimiento establecido por la Secretaría Nacional de Estadística.

Artículo 29.- Aplicación
El Comité Ejecutivo Nacional es responsable de dictar las medidas necesarias para la aplicación del presente reglamento por todas las instancias partidarias, adecuando a sus normas los actuales procedimientos de afiliación.

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