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20080520

Reglamento de Organización y Funciones

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES


TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO
CONTENIDO Y ALCANCES

Artículo 1.- Contenido
El presente reglamento norma la organización y funciones de los órganos partidarios y cargos directivos considerados en la estructura orgánica por el Estatuto del Partido aprobado según lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 28044, Ley de Partidos Políticos.

Artículo 2.- Alcances
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán cumplidas por los afiliados y dirigentes a nivel nacional, en estricta armonía con las disposiciones del Estatuto del Partido.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEFINICIONES Y OBJETIVOS

Artículo 3.- Jefe y Fundador
El Fundador y Jefe insustituible de Acción Popular es Fernando Belaunde Terry. Su legado ideológico representa la unidad indestructible del Partido. Todos los locales del Partido deben contar con imágenes y textos que dejen constancia de ello.

Artículo 4.- Organización democrática
El Partido tiene una organización democrática y participativa, basada en el respeto a la voluntad de sus afiliados. La voluntad de los afiliados se expresa a través de los órganos del Partido mediante los procedimientos establecidos y las funciones asignadas en el Estatuto y sus reglamentos.

Artículo 5.- Objetivos
Las normas que regulan la organización y funciones de los órganos del Partido tienen los objetivos siguientes:
* Lograr una eficiente participación y representación democrática en la organización política partidaria y en el gobierno peruano.
* Definir la estructura orgánica y el funcionamiento de los órganos de todos los niveles y sus diferentes relaciones.
* Normar la vida institucional partidaria, aplicando nuestra doctrina y orientando hacia el desarrollo nacional.
* Proporcionar las normas adecuadas de participación de los afiliados en la organización.
* Promover el desarrollo permanente de las acciones de los afiliados y dirigentes en la vida política nacional.


CAPÍTULO TERCERO
ACTIVIDAD PARTIDARIA

Artículo 6.- Afiliados
Son miembros del Partido los peruanos con derecho a voto que han suscrito la ficha única de inscripción, lo que les da derecho a recibir un documento que los acredite como tal y ha ser registrados en el padrón de afiliados del partido correspondiente a la circunscripción indicada en su documento nacional de identidad.

Artículo 7.- Preafiliados
Son preafiliados al partido los menores de edad que, con autorización de sus padres o tutores, han suscrito la ficha única de inscripción, a quienes se les entregará un documento que los acredite como tales y se les incluirá en padrones especiales hasta que cumplan la mayoría de edad y soliciten su incorporación como miembros del Partido con la presentación de su documento nacional de identidad

Artículo 8.- Simpatizantes
Son simpatizantes del Partido los ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus actividades, para lo cual se mantendrán en todo el territorio nacional programas permanentes de identificación de simpatizantes que permitan alentar su participación y eventual afiliación al Partido.

Artículo 9.- Locales partidarios
Para el desarrollo de las actividades partidarias, los Comités Ejecutivos deben establecer el local que será la sede del Partido en su respectiva jurisdicción, normando su funcionamiento y uso por los demás órganos, dirigentes y afiliados.

CAPÍTULO CUARTO
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 10.- Juramentación
Para integrase a los órganos del Partido los dirigentes que los conforman deben jurar cumplir el cargo que han asumido. La juramentación estará a cargo del dirigente o ex dirigente de mayor jerarquía que se designe para el efecto entre los presentes en la ceremonia respectiva. La falta de juramentación no releva a los dirigentes de la responsabilidad que les corresponde por el cargo que tienen.

Artículo 11.- Quórum
El quórum para la instalación y funcionamiento de los órganos del Partido es la mitad más uno de sus miembros hábiles y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, salvo los casos para los que el Estatuto establece quórum o votación diferente. Para efectos del quórum no se consideran miembros hábiles quienes estuvieran suspendidos en sus derechos partidarios, se encontraran con licencia o hubieran justificado anticipadamente su inasistencia a la sesión.
Artículo 12.- Quórum de Asambleas
Para las Asambleas Generales se requiere como quórum la presencia de al menos cinco por ciento (5%) de los afiliados en el Comité en la primera citación y con los asistentes que hubieran en segunda citación. Todos los afiliados asistentes tienen derecho a voz y voto.

Artículo 13.- Funcionamiento
Los órganos del partido funcionan mediante sesiones y emitiendo directivas, acuerdos y resoluciones. De las sesiones se deja constancia en los libros de actas que cada órgano del partido debe llevar, con la legalización notarial o de juez de paz respectiva. De las directivas, acuerdos y resoluciones se dejara constancia documentada en los archivos del respectivo órgano del Partido.

CAPÍTULO QUINTO
SESIONES

Artículo 14.- Convocatoria
El Secretario General convoca y preside las sesiones de los órganos ejecutivos y de las asambleas generales de afiliados. Las sesiones de los demás órganos serán presididas por quien corresponda según las normas que lo regulan y, en su defecto, por quien tenga en cargo de más alto nivel según el orden de prelación establecido por el Estatuto.

Artículo 15.- Clase de Sesiones
Las Sesiones pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Son Ordinarias aquellas que se realizan periódicamente, según lo establezca el propio órgano del Partido, a fin de tratar los aspectos ordinarios y las propuestas de sus miembros. Son extraordinarias aquellas que se convocan a fin de tratar aspectos específicos.

Artículo 16.- Convocatoria a Sesión Extraordinaria
Para convocar a sesión extraordinaria de un órgano del partido se requiere la solicitud de un tercio de sus miembros hábiles, salvo disposición diferente de las normas que lo regulan. Para el caso de las Asambleas Generales, se requiere el respaldo de no menos del dos por ciento (2%) de los afiliados.

Artículo 17.- Sesiones Ordinarias
Las sesiones ordinarias se desarrollarán de acuerdo al orden y estaciones:
• Lista de asistencia y comprobación del Quórum
• Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
• Lectura del despacho recibido y remitido.
• Informes.
• Pedidos.
• Orden del día.

Artículo 18.- Sesiones Extraordinarias
Las sesiones extraordinarias se desarrollarán de acuerdo al orden y estaciones:
• Lista de asistencia y comprobación del Quórum
• Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
• Lectura de la Agenda
• Orden del día.

Artículo 19.- Orden del Día
En el Orden del Día se tratarán únicamente los temas que hubieran pasado a esa estación en las sesiones ordinarias y los de la agenda de convocatoria en las sesiones extraordinarias. Quién preside la sesión dispondrá el tiempo asignado para el debate de cada punto de Orden del Día.

Artículo 20.- Votación
Concluido el debate de un tema se pondrá a votación. La votación será a mano alzada o poniéndose de pié. Cuando fuera solicitado y previa aprobación del pleno se podrá realizar por voto nominal o voto secreto. Quien preside la sesión goza de voto dirimente en caso de empate.

Artículo 21.- Vacancia por inasistencias a sesiones
La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas en un año ocasiona la vacancia del cargo. Verificado tal hecho, la vacancia será declarada por el respectivo órgano del partido.

CAPÍTULO SEXTO
DIRECTIVAS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES

Artículo 22.- Directivas
Las directivas tienen por objeto normar el desarrollo de determinadas actividades del Partido y establecer procedimientos para la ejecución de las disposiciones estatutarias y reglamentarias. Los órganos que las expidan deben asegurar su difusión adecuada para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 23.- Acuerdos
Los acuerdos expresan la posición del Partido sobre asuntos de naturaleza general e institucional, sean de carácter interno o público; pudiendo, cuando se trata de asuntos de carácter público, representarse como pronunciamientos, comunicados, notas de prensa, etc., según el caso amerite.

Artículo 24.- Resoluciones
Las resoluciones son decisiones sobre asuntos específicos planteados por los afiliados o dirigentes del Partido, sobre aspectos relacionados con su actividad partidaria. Las resoluciones deben notificarse a los interesados para su cumplimiento.

Artículo 25.- Reconsideración
Las directivas, acuerdos y resoluciones aprobados en las sesiones podrán ser reconsiderados. Para tal efecto el pedido de reconsideración deberá ser presentado por escrito dentro de los quince días siguientes. Para que el pedido de reconsideración sea admitido a debate se requiere el voto de por no menos de un tercio de los asistentes.

Artículo 26.- Nulidad y apelación
Los órganos superiores podrán declarar la nulidad de las directivas y acuerdos de los órganos sometidos a su jerarquía. Los interesados podrán apelar las resoluciones dentro de los quince días de notificadas, para que sobre ellas se pronuncie en última instancia el órgano jerárquico superior.

CAPÍTULO SÉTIMO
REESTRUCTURACIÓN Y REORGANIZACIÓN

Artículo 27.- Solución de deficiencias
La presencia de deficiencias en los órganos del Partido para el cumplimiento de sus acciones, ocasionará que se realicen procesos de reestructuración o reorganización en el estamento respectivo, para lo cual se deberá contar con la autorización del organismo superior jerárquico.

Artículo 28.- Reestructuración
La reestructuración procede cuando más del 50% de cargos que integran un órgano del partido han sido declarados vacantes y ello dificulta gravemente el cumplimiento de sus funciones. En tal caso, con autorización del órgano jerárquico superior se convocará a una asamblea de afiliados, para cubrir los cargos vacantes, respetándose la sucesión en los cargos por el orden de prelación que establece el Estatuto.

Artículo 29.- Reorganización
La reorganización procede cuando por causal de múltiples vacancias, abandono de los cargos, enfrentamientos entre dirigentes, incumplimiento de las directivas o cualquier otra causa, se produce una notoria inactividad de un órgano del Partido. En tal caso, previa evaluación de una comisión designada por el organismo jerárquico superior, se convocará a una asamblea de afiliados o se seguirá cualquier otro mecanismo adecuado a cada caso, con la finalidad de recomponer el órgano respectivo y asegurar su funcionamiento.

CAPÍTULO OCTAVO
FUNCIONES

Artículo 30.- Función
Función es la capacidad de acción o papel que desempeña un determinado órgano del Partido o la labor que corresponde ejecutar a un determinado dirigente por el cargo que ocupa. Tales funciones identifican al órgano o dirigente del partido y lo diferencia de los demás.

Artículo 31.- Articulación de funciones
Las funciones que desempeñan los diferentes órganos y dirigentes del Partido se articulan a través de las relaciones funcionales y jerárquicas establecidas en el Estatuto y los reglamentos, para alcanzar los objetivos institucionales.

Artículo 32.- Complementariedad de funciones
Las funciones se asignan según la naturaleza de cada órgano o cargo directivo del Partido, conforme a la definición que de ellos se hace en el Estatuto. La asignación de funciones respeta el carácter complementario que tienen las funciones de un órgano o dirigente respecto de las de otro, evitando que entre estos se dupliquen y se produzcan interferencias.

TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO PRIMERO
ÓRGANOS DEL PARTIDO

Artículo 33.- Clases de Órganos
El Partido, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con Órganos de representación, de dirección política, ejecutivos, de asesoría, especializados, de promoción política y de apoyo, así como con funcionarios rentados para responsabilidades específicas. Estos órganos y funcionarios actúan con estricta sujeción a sus atribuciones y respetando sus autonomías funcionales, conforme a las disposiciones del Estatuto y sus reglamentos.

CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 34.- Representación
Son órganos de representación de Partido el Congreso Nacional, el Plenario Nacional, las Convenciones y las Asambleas. Mediante dichos órganos se expresa la voluntad colectiva de los afiliados del Partido. Los demás órganos del Partido, en sus respectivos niveles, deben dar cuenta de las actividades que realizan a los órganos de representación, a fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Artículo 35.- Congreso Nacional
El Congreso Nacional del Partido tiene las funciones siguientes:
• Deliberar y resolver sobre los asuntos relativos a la actividad partidaria a nivel nacional.
• Aprobar el Plan de Acción del Comité Ejecutivo Nacional.
• Elegir al Presidente y Vicepresidente del Partido.
• Elegir la Formula Presidencial que presentará el Partido.
• Reformar el Estatuto del Partido.
• Las demás que le señale el estatuto y los reglamentos.

Artículo 36.- Plenario Nacional
El Plenario Nacional del Partido tiene las funciones siguientes:
• Deliberar y resolver los asuntos que se sometan a su consideración sobre a las actividades realizadas por el Partido.
• Elegir a los miembros Tribunal Nacional de Disciplina.
• Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Plan de Gobierno, a propuesta del Secretario General Nacional.
• Elegir a los miembros del Comité Nacional Electoral.
• Aprobar el Plan de Acción del Presidente del Partido.
• Aprobar los planteamientos ideológicos y las propuestas programáticas del Partido.
• Aprobar los reglamentos conforme a las disposiciones del Estatuto.
• Aprobar el balance general y los estados de resultado.
• Elegir al Defensor del Afiliado.
• Las demás que le asignan el estatuto y los reglamentos.

Artículo 37.- Convenciones y Asambleas
Las Convenciones y Asambleas tienen las funciones siguientes:
• Deliberar y resolver sobre los temas y asuntos referidos a su área geográfica.
• Aprobar el Plan de Acción de los órganos ejecutivos de su jurisdicción.
• Evaluar las actividades realizadas por los órganos ejecutivos de su circunscripción.
• Pronunciarse sobre los asuntos para los que fueran convocados por los órganos jerárquicos superiores del Partido.

Artículo 38.- Carácter funcional
Las convenciones y asambleas pueden ser también de carácter funcional, en cuyo caso representarán la voluntad colectiva de todos los afiliados que tienen una función específica en la organización partidaria, a fin de unificar criterios sobre determinados aspectos de la vida institucional.

CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN POLÍTICA

Artículo 39.- Dirección Política
Son órganos de Dirección Política del Partido la Presidencia y Comité Político. A través de dichos órganos el Partido se pronuncia sobre aspectos políticos especialmente relevantes, dando cuenta al Plenario Nacional.

Artículo 40.- Presidencia
El Presidente del Partido es su máximo representante político y tiene las funciones siguientes:
• Emitir pronunciamientos cuando lo considere necesario sobre los aspectos más importantes de la política nacional e internacional.
• Presidir toda actividad o sesión de los órganos del Partido o la que asista, pudiendo delegar la conducción del debate.
• Convocar cuando lo estime conveniente a cualquiera de los órganos partidarios e incorporar en su agenda los temas que considere importante tratar.
• Someter a ratificación del Plenario Nacional los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional que considere deben ser revisados.
• Realizar las acciones de carácter político que le encomiende el Plenario Nacional y el Congreso Nacional.

Artículo 41.- Vicepresidencia
El Vicepresidente del Partido tiene las funciones siguientes:
• Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia, licencia, o vacancia del Presidente.
• Emitir pronunciamientos en coordinación con el Presidente.
• Realizar las funciones que le encomiende el Presidente.

Artículo 42.- Comité Político
El Comité Político tiene las funciones siguientes:
• Evaluar la línea política del Partido y emitir recomendaciones respecto de ella a los distintos órganos partidarios.
• Pronunciarse sobre los asuntos que sometan a su consideración el Presidente y el Secretario General.
• Realizar las acciones de carácter político que le encomiende el Plenario Nacional y el Congreso Nacional.

Artículo 43.- Difusión de pronunciamientos
Los dirigentes en todos los niveles deben difundir los pronunciamientos que realicen los órganos de dirección política, a fin de que los afiliados conozcan plenamente cual es la posición del Partido.

CAPÍTULO TERCERO
ÓRGANOS EJECUTIVOS

Artículo 44.- Responsabilidad y conformación
Los órganos ejecutivos son los responsables de cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de representación del Partido. Son presididos por el Secretario General y están conformados por diversas secretarias especializadas en atender determinadas aspectos de la actividad partidaria, las que se agrupan funcionalmente bajo la dirección de un Vicesecretario General en las áreas siguientes:
(i) Política,
(ii) Organización y
(iii) Capacitación y Bienestar.

Artículo 45.- Secretario General Nacional
Son funciones y atribuciones del Secretario General Nacional:
• Ejercer la representación legal del Partido, pudiendo delegar las facultades de representación judicial, administrativa y electoral, según lo dispuesto en el Estatuto.
• Citar al Congreso Nacional y convocar al Plenario Nacional.
• Convocar a convenciones nacionales, regionales, departamentales y metropolitanas.
• Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y las de los demás órganos ejecutivos a las que asista.
• Suscribir los documentos y comunicaciones que emita el Comité Ejecutivo Nacional.
• Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de los diferentes órganos del Partido.
• Efectuar declaraciones públicas sobre la posición política del partido y sus actividades institucionales.

Artículo 46.- Vicesecretarios Generales Nacionales
Los Vicesecretarios Generales Nacionales constituyen la máxima autoridad ejecutiva del Partido después del Secretario General Nacional y son los responsables de la conducción de sus grupos funcionales para el cumplimiento del Plan de Acción. Sus funciones son:
• Reemplazar al Secretario General Nacional en caso de ausencia, licencia o vacancia, siguiendo el orden de prelación establecido en el Estatuto.
• Formular, coordinar, dirigir y evaluar las labores que desarrollan los Secretarios Nacionales y los equipos que integran sus respectivos Grupos Funcionales.
• Orientar y supervisar las actividades que cumplen sus Grupos Funcionales en los demás niveles, de conformidad con las normas partidarias.
• Proponer los proyectos de normas, políticas y medidas que sean necesarias en el ámbito de su competencia.
• Informar periódicamente al Secretario General Nacional, al Comité Ejecutivo Nacional y al Plenario Nacional sobre los asuntos a cargo de su Grupo Funcional.
• Cumplir las demás funciones que les asigne el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 47.- Grupo Funcional de Política
El Grupo Funcional de Política está dirigido por el Vicesecretario General Nacional de Política e integrado por los Secretarios Nacionales de:
(i) Planificación y Desarrollo,
(ii) Gobiernos Locales y Regionales,
(iii) Asuntos Electorales y
(iv) Comunicación y Proyección Partidaria.

Artículo 48.- Secretario de Planificación y Desarrollo
El Secretario de Planificación y Desarrollo es el encargado de velar porque se cree un plan de corto, mediano y largo plazo en la política general del Partido, en coordinación con el Consejo Nacional de Plan de Gobierno. Sus funciones son las siguientes:
• Identificar los objetivos, metas y estrategias institucionales, de acuerdo a la Constitución, la ley de partidos políticos y las normas del Partido; evaluando el impacto y su eficacia en el corto, mediano y largo plazo.
• Proponer la política, planes, programas, proyectos y acciones de modernización del Partido.
• Brindar asesoramiento a los demás órganos y niveles partidarios sobre acciones de planificación, promoviendo su difusión y evaluando su aplicación.
• Diseñar y mejorar continuamente las metodologías y técnicas de planeamiento, dirección, ejecución, evaluación y control de programas y actividades; para lograr un planeamiento de desarrollo institucional partidario.
• Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico partidario, así como los informes de gestión, sistematizando y articulando los objetivos estratégicos de los diferentes niveles y órganos con los objetivos institucionales.
• Establecer e impartir las directivas para la formulación de los planes de los órganos y niveles partidarios.
• Perfilar, concertar y evaluar objetivos y estrategias institucionales.
• Establecer mecanismos de supervisión sobre el grado de cumplimiento de las metas programadas en términos de eficacia y eficiencia institucional.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 49.- Secretario de Gobiernos Locales y Regionales
El Secretario de Gobiernos Locales y Regionales es el encargado de coordinar con las autoridades elegidas para que lleven a cabo sus proyectos. Sus funciones son las siguientes:
• Estudiar los problemas y posibilidades de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales.
• Elaborar en coordinación con los comandos profesionales y los técnicos del Partido, un Manual de funciones Municipales y Regionales para el adecuado desempeño de las autoridades elegidas.
• Recabar las estadísticas sobre los Gobiernos Regionales y Locales de toda la República, en coordinación con la Secretaria de Estadística.
• Programar ciclos de capacitación doctrinaria y cívica y de ilustración sobre los aspectos técnico-administrativos de su competencia en coordinación con los demás grupos funcionales.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 50.- Secretario de Asuntos Electorales
El Secretario de Asuntos Electorales tiene a su cargo todas las actividades relacionadas con las campañas electorales. Sus funciones son las siguientes:
• Elaborar los planes de trabajo preelectoral, electoral y postelectoral.
• Realizar los estudios relativos a los procesos electorales anteriores en coordinación con la Secretaría de Estadística.
• Promover y preparar la asignación de Personeros que representarán al Partido en los procesos electorales.
• Formar una comisión jurídica que estudie e interprete la legislación electoral para editar la cartilla de instrucción de personeros.
• Fiscalizar la elaboración de los padrones electorales luego de su actualización y depuración previa a cada proceso electoral.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 51.- Secretario de Comunicaciones y Proyección Partidaria
El Secretario de Comunicaciones y Proyección Partidaria es el encargado de formular la política de comunicación e imagen institucional del Partido. Sus funciones son las siguientes:
• Conducir el sistema de comunicación del Partido con alcance institucional.
• Establecer las estrategias de imagen, prensa y comunicación dirigida a la población.
• Desarrollar relaciones interinstitucionales con entidades nacionales e internacionales para promover la imagen del partido.
• Cubrir y analizar la información relevante para la toma de decisiones.
• Coordinar las acciones de prensa y de difusión que la dirigencia establezca.
• Proporcionar la información requerida por la opinión pública a los medios de comunicación y coordinar las entrevistas a los dirigentes.
• Implementar el archivo temático de noticias impresas y audiovisuales
• Mantener los canales de comunicación interactiva con los afiliados y simpatizantes.
• Dirigir y producir los eventos, atenciones oficiales y actos protocolares.
• Supervisar las actividades Institucionales en cuanto a sus aspectos protocolares y de relaciones con los medios de comunicación.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 52.- Grupo Funcional de Organización
El Grupo Funcional de Organización Está dirigido por el Vicesecretario General Nacional de Organización e integrado por los Secretarios Nacionales de:
(i) Movilización y Participación Vecinal,
(ii) Asuntos Laborales,
(iii) Disciplina,
(iv) Estadística y
(v) Relaciones.

Artículo 53.- Secretario de Movilización y Participación Vecinal
El Secretario de Movilización y Participación Vecinal es el encargado de diseñar las acciones para la movilización de la militancia y fomentar la participación vecinal. Tiene las funciones siguientes:
• Identificar la capacidad funcional de cada uno de los órganos y niveles partidarios.
• Desarrollar las capacidades para la movilización en los diferentes momentos.
• Lograr que los órganos y niveles del partido, conozcan y apliquen las normas y metodología de movilización y desmovilización, y cumplan los procedimientos y responsabilidades asignadas en el soporte logístico a las diferentes campañas.
• Registrar, empadronar, asignar responsabilidades, entrenar, transportar y equipar a toda la militancia que se deba movilizar.
• Proponer al Comité Ejecutivo las movilizaciones y los recursos humanos y material para las diferentes actividades.
• Proponer mecanismos para una mejor movilización y participación vecinal.
• Proponer y participar en los programas de promoción de la participación vecinal.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 54.- Secretario de Asuntos Laborales
El Secretario de Asuntos Laborales tiene a su cargo la ejecución de la política laboral del partido y sus relaciones con los gremios de trabajadores. Sus funciones son las siguientes:
• Formular, dirigir, supervisar e implementar las políticas laborales del Partido.
• Coordinar con los órganos y niveles partidarios las políticas laborales que se debe apoyar de conformidad con el Ideario y doctrina partidaria.
• Prestar Asesoría legal y técnica a los organismos sindicales.
• Promover, diseñar, ejecutar en su fase piloto y monitorear programas y proyectos de capacitación laboral con énfasis en los grupos vulnerables de la población.
• Proponer y promover estudios sobre la situación ocupacional del país, los ingresos de los trabajadores y el desplazamiento de la mano de obra en función del desarrollo nacional, regional y local
• Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia funcional.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 55.- Secretario de Disciplina
El Secretario de Disciplina es el encargado de velar por el respeto de las normas partidarias y de que se mantenga el orden en las actividades del Partido. Tiene las funciones siguientes:
• Abrir investigaciones y velar por que se cumplan las sanciones, conforme al Estatuto y al Reglamento de Disciplina.
• Dar ejemplo de compromiso como militante y pronunciarse sobre los hechos puestos en su conocimiento.
• Dar directivas para el cumplimiento de la función disciplinaria en los diferentes órganos y niveles partidarios.
• Obtener una información completa de todos los hechos denunciados y evaluar las pruebas aportadas.
• Abrir una mesa de partes y comunicar a los interesados su horario de atención, a fin de recibir los escritos que se les presenten y notificar las resoluciones a los interesados.
• Informar a los órganos disciplinarios superiores sobre sus actividades.
• Coordinar el mantenimiento del orden y la disciplina en las concentraciones partidarias, sean estas privadas o públicas.
• Coordinar el mantenimiento del orden y la disciplina en los locales partidarios.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 56.- Secretario de Estadística
El Secretario de Estadística es el encargado de conducir los sistemas de estadística e informática del Partido. Tiene las funciones siguientes:
• Identificar las necesidades de información estadística para los diferentes fines partidarios y llevar el padrón de afiliados.
• Formular y evaluar la política y el plan nacional de estadística e informática; así como orientar la formulación y evaluación de los planes de los órganos partidarios.
• Producir la información estadística e indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos políticos partidarios.
• Desarrollar y mantener un banco de datos.
• Analizar y difundir la información estadística necesaria para el proceso de análisis de la situación de los órganos y niveles y la respectiva toma de decisiones.
• Lograr la automatización intensiva de los flujos de información estadística, soportados por sistemas integrados.
• Brindar soporte y asesoría técnica a los diferentes órganos y niveles en el campo informático.
• Ejecutar encuestas orientadas a captar y generar información estadística para la planeación y toma de decisiones y difundir sus resultados.
• Cautelar la confidencialidad de la información producida por los sistemas.
• Supervisar el uso eficiente de la capacidad instalada, gestión y mantenimiento de la infraestructura informática.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 57.- Secretario de Relaciones
El Secretario de Relaciones es el encargado llevar los archivos y registrar la documentación, interna y externa, emitida y recibida por el Partido. Tiene las funciones siguientes:
• Llevar el libro de actas y suscribirlo junto con el Secretario General.
• Remitir las citaciones para las reuniones partidarias y verificar el quórum de las sesiones.
• Emitir las copias de la documentación del partido a quienes lo soliciten.
• Elaborar los calendarios de actividades y festividades partidarias.
• Llevar el directorio de los dirigentes y militantes del partido.
• Atender la correspondencia recibida por el partido, dándole el trámite que corresponda a su naturaleza.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 58.- Grupo Funcional de Capacitación y Bienestar
El Grupo Funcional de Capacitación y Bienestar está dirigido por el Vicesecretario General Nacional de Capacitación y Bienestar e integrado por los Secretarios Nacionales de:
(i) Cooperación Popular,
(ii) Asuntos Educacionales,
(iii) Ideología y Cultura,
(iv) de la Mujer,
(v) de la Juventud y
(vi) de Derechos Humanos y Defensa del Patrimonio Nacional.

Artículo 59.- Secretario de Cooperación Popular
El Secretario de Cooperación Popular es el encargado de impulsar la solidaridad, la reciprocidad y la laboriosidad por el bien común, a fin de promover el desarrollo local basado en sus propias energías y capacidades. Tiene las funciones siguientes:
• Diseñar, adecuar, difundir, dirigir, supervisar y evaluar permanentemente el programa de Cooperación Popular.
• Promover la práctica de la doctrina solidaria, como una solución a los problemas comunales.
• Organizar los cuadros partidarios: calificados y nuevos, para dirigir en las comunidades proyectos de Cooperación Popular, adecuados a su realidad.
• Organizar ciclos de capacitación en cooperación popular para los dirigentes de las comunidades.
• Organizar un padrón de técnicos y especialistas del partido en los diferentes campos para la Cooperación Popular
• Establecer programas u oficinas de Cooperación Popular en forma progresiva, en todos los municipios gobernados por el Partido.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 60.- Secretario de Asuntos Educacionales
El Secretario de Asuntos Educacionales tiene a su cargo la organización de los afiliados que pertenecen al magisterio nacional y velar por que se aplique la política educativa del Partido. Sus funciones son las siguientes:
• Difundir la política en materia de educación y supervisar su cumplimiento.
• Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en el área de su competencia
• Desarrollar políticas que promuevan la capacitación, profesionalización y actualización del magisterio.
• Efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del sistema educativo a nivel nacional
• Desarrollar acciones de capacitación y asesoramiento del Magisterio y los trabajadores del Sector Educación.
• Promover la investigación y validación de nuevos métodos para el desarrollo de los procesos productivos.
• Coordinar la programación, elaboración y ejecución del plan de capacitación con los demás integrantes de su grupo funcional.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 61.- Secretario de Ideología y Cultura
El Secretario de Ideología y Cultura es el encargado de preservar la ideología, doctrina e Historia del Partido. Tendrá además las funciones siguientes:
• Organizar escuelas de dirigentes a nivel nacional.
• Llevar un registro a nivel nacional de los afiliados de comprobada capacitación doctrinaria y docente.
• Organizar campañas destinadas a elevar el nivel cívico y cultura de los afiliados y simpatizantes.
• Editar ensayos, folletos y todas aquellas publicaciones que, previa autorización, tiendan a difundir la doctrina del Partido, la cultura y la educación cívica.
• Programar y llevar a cabo a través de un calendario de actividades: conferencias, charlas, seminarios, círculos de estudios, exposiciones, etc.; en los diferentes niveles partidarios, destinado a cumplir objetivos de índole ideológico, cívico y cultural.
• Organizar e incrementar la Biblioteca Central del Partido, así como estimular y apoyar la formación de bibliotecas en todos los comités.
• Programar homenajes a aquellos militantes de destacada trayectoria y que sirvan de ejemplo a las nuevas generaciones.
• Desarrollar estudios de los postulados en que se sustentan el Ideario y las Bases Programáticas del partido.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 62.- Secretaria de la Mujer
La Secretaria de la Mujer se encarga de promover y garantizar la formación política partidaria de la mujer y su inserción en los procesos políticos, sociales y económicos del país. Tiene a demás las funciones siguientes:
• Proponer, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional de promoción política de la mujer en coordinación con instituciones públicas y privadas.
• Promover el fortalecimiento de las capacidades de la mujer de apoyo a las iniciativas políticas, sociales, culturales y económicas de las familias.
• Mejorar las habilidades y capacidades de las mujeres a través de la capacitación técnica y social, de acuerdo a la exigencia de sus mercados locales y del exterior.
• Impulsar la difusión de la información de las mujeres en cuanto a servicios de educación, salud, alimentación, trabajo, que puedan incidir en la mejora de sus condiciones para insertarse al mercado laboral.
• Propiciar el desarrollo personal y la mejora de sus condiciones de equidad social, política y de género de las mujeres, para una mejor inserción de ellas en el proceso de desarrollo nacional.
• Proponer e implementar programas y proyectos de apoyo en el ámbito de su competencia y realizar el seguimiento de estos.
• Promover y concertar acuerdos y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia.
• Cumplir con otras funciones que se le asigne.

Artículo 63.- Secretario de Juventudes
El Secretario de Juventudes se encarga de promover la formación y participación de nuevos cuadros de dirigentes jóvenes. Tiene las funciones siguientes:
• Formular, concertar, proponer, supervisar y evaluar la política nacional de juventudes en coordinación con los demás órganos y niveles Partidarios.
• Promover, coordinar y concertar el desarrollo de planes nacionales, regionales y locales en materia juvenil.
• Diseñar, implementar, ejecutar en la fase piloto y coordinar programas y proyectos de promoción de la juventud y formación de líderes.
• Formular y proponer convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia juvenil.
• Conformar comités interinstitucionales de promoción de la juventud y dirigir sus actividades.
• Participar en la capacitación, monitorear, supervisar y evaluar a los demás niveles en materia juvenil.
• Fomentar la participación de los jóvenes en actividades deportivas y culturales.
• Cumplir con otras funciones que se le asigne.

Artículo 64.- Secretario de Derechos Humanos y Defensa del Patrimonio Nacional
El Secretario de Derechos Humanos y Defensa del Patrimonio Nacional es el encargado de asesorar a los órganos y niveles partidarios sobre la política con respecto a los derechos humanos y defensa del patrimonio nacional. Tiene las siguientes funciones:
• Formular y proponer al Comité Ejecutivo los objetivos y políticas en materia de derechos humanos y la defensa del patrimonio nacional, en concordancia con el Ideario del Partido.
• Promover, programar y conducir actividades de capacitación y difusión de la doctrina de derechos humanos y defensa del patrimonio nacional.
• Velar porque la relación entre afiliados y las demás personas, respete y defienda la vigencia de los derechos humanos y, en especial, evite toda forma de discriminación.
• Fomentar prácticas de motivación entre los afiliados para dignificar a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado.
• Planear, ejecutar y evaluar acciones necesarias para que los derechos humanos se constituyan en el principal sustento de toda propuesta programática del Partido.
• Coordinar con la Secretaría de Comunicación y Proyección Partidaria la difusión de las actividades realizadas por los derechos humanos y la defensa del patrimonio nacional.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 65.- Secretarios Coordinadores
Los Secretarios Coordinadores se incorporan a un grupo funcional según los encargos que venga desarrollando. Tienen las funciones siguientes:
• Asumir los encargos permanentes o eventuales que les dé el Comité Ejecutivo.
• Brindar apoyo a las demás secretarías para el cumplimiento de sus funciones.
• Facilitar las coordinaciones entre el Vicesecretario General de Organización y las diferentes bases del Partido.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 66.- Subsecretarios
Los Subsecretarios asumen determinadas funciones que corresponde a la Secretaría a la que pertenecen. Tienen las funciones siguientes:
• Remplazar al Secretario correspondiente en el orden de prelación en que fueron nombrados.
• Ejercer las funciones que corresponde al área de su competencia dentro de la secretaría según el encargo dado por el Comité Ejecutivo al nombrarlo.
• Desarrollar sus actividades en estrecha coordinación y bajo la supervisión del Secretario respectivo.
• Cumplir otras funciones que se le asigne.

Artículo 67.- Funciones en los demás niveles
En los demás niveles de la organización del partido, las secretarías tendrán funciones análogas, adaptándose a las características propias de cada Región, Departamento, Metrópoli, Provincia, Distrito o Sector. Para tal efecto, sobre la base de las funciones indicadas en el presente reglamento, cada Comité Ejecutivo determinará las funciones específicas para cada una de sus secretarías, las que serán aprobadas por el órgano ejecutivo jerárquico superior.

Artículo 68.- Adecuación de la estructura de los Comités Ejecutivos
Los Comités Ejecutivos Departamentales o Regionales, Metropolitanos, Provinciales y Distritales pueden adecuar su estructura y ampliar o reducir el número de cargos sí así lo requieren, previa aprobación del órgano jerárquico inmediato superior, para adecuarse a sus propias características políticas, poblacionales y geográficas. Para ello deberán presentar al Comité Ejecutivo inmediato superior el respectivo proyecto de organización y funciones, con la estructura y número de cargos propuestos debidamente justificada. El acuerdo que aprueba la adecuación propuesta debe ser comunicado al Vicesecretario General Nacional de Organización para que tenga vigencia.

CAPÍTULO CUARTO
ÓRGANOS DE ASESORÍA

Artículo 69.- Consejos de Plan de Gobierno
Los Consejos de Plan de Gobierno son órganos de asesoría que se constituyen para elaborar la propuesta programática del partido a nivel nacional, regional, metropolitano provincial y distrital, a fin de que el Partido cuente con programas de gestión gubernamental que presenten sus candidatos y, a su vez, pueda efectuar una adecuada fiscalización de las gestiones gubernamentales propias y de otras organizaciones políticas.

Artículo 70.- Funciones
Los Consejos de Plan de Gobierno tienen las Funciones siguientes:
• Investigar y asesorar sobre las propuestas de gobierno del Partido y las que formulen los demás partidos.
• Evaluar a los afiliados que ejercen función pública de confianza en sus respectivas circunscripciones
• Emitir informes periódicos a los órganos ejecutivos de su jurisdicción, a fin de que se realicen pronunciamientos sobre la gestión gubernamental en los diferentes niveles.
• Formular los documentos sobre las propuestas programáticas del Partido para su aprobación por el Plenario Nacional.
• Convocar a profesionales y técnicos del partido y simpatizantes en las diferentes áreas para constituir equipos polivalentes que sustenten una eficiente gestión gubernamental.
• Realizar certámenes para recibir aportes programáticos de las diferentes organizaciones sociales, así como divulgar entre estas las propuestas del Partido, buscando consensos.

CAPÍTULO QUINTO
ÓRGANOS ESPECIALIZADOS

Artículo 71.- Requisitos
Son órganos especializados:
(i) los Comités Electorales,
(ii) los Comités de Finanzas,
(iii) los Tribunales de Disciplina,
(iv) los Tribunales Arbitrales y
(v) el Defensor del Afiliado.
Los requisitos para integrar los órganos especializados son los mismos que los establecidos para ser dirigente nacional y para presidirlos los mismos que para ser Secretario General Nacional.

Artículo 72.- Comités Electorales
Los Comités Electorales tienen las funciones siguientes:
• Organizar y conducir los procesos electorales para elegir los dirigentes y candidatos a cargos públicos electivos, en su respectiva jurisdicción.
• Garantizar el cumplimiento de los reglamentos y directivas específicos para cada proceso electoral, aplicando las multas y sanciones correspondientes.
• Nombrar la las autoridades electorales en los distintos niveles del Partido, conforme a las disposiciones del estatuto.
• Dirigir programas de capacitación de todas las instancias electorales del Partido.
• Las demás establecidas para cada instancia en el Reglamento General de Elecciones

Artículo 73.- Comités de Finanzas
Los Comités de Finanzas tienen las Funciones siguientes:
• Elaborar el presupuesto de los requerimientos económicos del Partido para el funcionamiento de sus órganos y cumplir su Plan de Acción.
• Recabar fondos para el financiamiento del Partido cumpliendo las disposiciones legales sobre la materia.
• Supervisar el manejo de los fondos del Partido por parte del Tesorero Nacional.
• Revisar los estados de resultados elaborados por el Tesorero Nacional para su aprobación por el órgano partidario correspondiente, según lo dispuesto en el Estatuto.
• Las demás establecidas en el Reglamento de Administración y Finanzas.

Artículo 74.- Tribunales de Disciplina
Los Tribunales de Disciplina tienen las funciones siguientes:
• Administrar justicia partidaria conforme a las disposiciones del Estatuto.
• Garantizar el cumplimiento de las normas partidarias aplicando las sanciones a quienes las incumplan.
• Proponer a los órganos ejecutivos las medidas que consideren adecuadas para mejorar la disciplina partidaria y las relaciones entre los afiliados.
• Las demás establecidas en el Reglamento de Disciplina.

Artículo 75.- Tribunales Arbitrales
Los Tribunales Arbitrales tienen las funciones siguientes:
• Resolver las discrepancias que puedan surgir entre los afiliados del Partido, sean o no dirigentes y entre estos y los respectivos Comités Ejecutivos u órganos del Partido.
• Dictar las normas de procedimientos adecuadas para la tramitación de los casos sometidos a su conocimiento.
• Las demás establecidas en el Reglamento General de Arbitrajes.

Artículo 76.- Defensor del Afiliado
El Defensor del Afiliado tiene las funciones siguientes:
• Asumir la defensa general de los afiliados frente a cualquier abuso que se pudiera cometerse contra ellos por parte de otros afiliados o por cualquier órgano del Partido.
• Denunciar ante las instancias disciplinarias correspondientes los casos manifiestos de violación de las normas partidarias, para que se sancione a los responsables.
• Absolver las consultas que le formulen los afiliados sobre sus deberes y derechos en el Partido, así como respecto de sus deberes y derechos como ciudadanos.
• Recibir denuncias sobre violación de los derechos de los afiliados y realizar procesos de investigación cuando el caso lo amerite, respondiendo a los peticionantes sobre las acciones realizadas al respecto, con la celeridad que amerite el caso.
• Presentar un informe anual al Plenario Nacional sobre la situación de los derechos de los afiliados en el Partido y las recomendaciones que pudieran corresponder.

Artículo 77.- Defensores Adjuntos
El Plenario Nacional, a propuesta del Defensor del Afiliado y para el mejor desempeño de sus funciones, podrá designar a los Defensores Adjuntos que fueran necesarios. Los Defensores Adjuntos asumirán las funciones que le delegue el Defensor del Afiliado dentro de la circunscripción territorial que les señale.
En caso de vacancia del Defensor del Afiliado será reemplazado por el Defensor Adjunto que corresponda según el orden en que fueron designados, hasta que el Plenario Nacional nombre a quién deba sustituirlo.

CAPÍTULO SEXTO
ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA

Artículo 78.- Definición y requisitos
Son órganos Promoción Política:
(i) los Comités de Acción Política de la Mujer y
(ii) los Comités de Acción Política de la Juventud.
Los requisitos para integrar los órganos de Promoción Política son establecidos en sus respectivos reglamentos.

Artículo 79.- Comité de Acción Política de la Mujer
Los Comités de Acción Política de la Mujer tienen las funciones siguientes:
• Desarrollar la política nacional de promoción política de la mujer en coordinación con instituciones públicas y privadas.
• Promover el fortalecimiento de las capacidades de la mujer de apoyo a las iniciativas políticas, sociales, culturales y económicas de las familias.
• Impulsar la difusión de la información de las mujeres en cuanto a servicios de educación, salud, alimentación, trabajo, que puedan incidir en la mejora de sus condiciones para insertarse al mercado laboral.
• Propiciar el desarrollo personal y la mejora de sus condiciones de equidad social, política y de género de las mujeres, para una mejor inserción de ellas en el proceso de desarrollo nacional.
• Promover y concertar acuerdos y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia.
• Las demás que le señale su reglamento

Artículo 80.- Comité de Acción Política de la Juventud
Los Comités de Acción Política de la Juventud tienen las funciones siguientes:
• Desarrollar la política nacional de promoción política de la juventud en coordinación con instituciones públicas y privadas.
• Promover, coordinar y concertar el desarrollo de planes nacionales, regionales y locales en materia juvenil.
• Formular y proponer convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia juvenil.
• Ejecutar programas de capacitación de la juventud en todos los niveles partidarios y de captación de nuevos afiliados jóvenes.
• Organizar actividades tendientes a motivar la participación de la juventud en la vida política del país.
• Las demás que le señale su reglamento.

CAPÍTULO SÉTIMO
ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 81.- Comandos
Son órganos apoyo los Comandos que agrupan a los afiliados que realizan actividades comunes por razones de estudio, laborales y profesionales, con la finalidad de apoyar las acciones de proyección política partidaria y recoger las inquietudes y sugerencias en los ámbitos en que se desarrollan.

Artículo 82.- Niveles de coordinación
Los comandos coordinan con la Vicesecretaría General de Organización de su ámbito territorial, a fin de que sus planes de acción sean incorporados a los del correspondiente Comité Ejecutivo y su funcionamiento sirva de apoyo a las actividades que este realiza.

Artículo 83.- Recaudación de fondos y administración de bienes
Los Comandos se sujetarán a las disposiciones sobre recaudación de fondos y administración de bienes que establece el Reglamento de Administración y Finanzas y a las directivas correspondientes, remitiendo la documentación al Tesorero Nacional y al Administrador del Partido.

Artículo 84.- Junta Directiva
Los Comandos tienen una Junta Directiva presidida por un Secretario del Comando e integrada por un mínimo de cuatro (04) y un máximo de diez (10) directivos. En ningún caso la denominación de los cargos directivos de los comandos puede ser igual a la de los órganos ejecutivos del Partido.

Artículo 85.- Formación de Comandos
El Comité Ejecutivo Nacional aprueba la formación de los Comandos Nacionales para un mejor desarrollo de las actividades partidarias. Para ello se requiere el voto conforme de más de la mitad de sus miembros hábiles.
Artículo 86.- Requisitos para la formación de Comandos
Para la creación de un Comando se requiere que sea solicitado al Secretario General Nacional por un número significativo de afiliados del partido que realizan actividades comunes por razones de estudio, laborales y profesionales, indicando los fines que buscan alcanzar mediante su agrupación dentro de un Comando. Además, los interesados deberán presentar un proyecto de Reglamento Interno del Comando para su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 87.- Disolución de Comandos
El Comité Ejecutivo Nacional, previo informe de la Vicesecretaría General Nacional de Organización, podrá disolver los Comandos que tengan una notoria inactividad o evidencien el incumplimiento de los fines para los que fueron formados.

CAPÍTULO OCTAVO
FUNCIONARIOS

Artículo 88.- Funcionarios
Son Funcionarios del Partido:
(i) el Tesorero Nacional y
(ii) el Administrador.
Su labor es remunerada en la forma que se convenga en el contrato de prestación de servicios que el Partido celebrará con ellos una vez que hayan sido nombrados como tales. Deben coordinar permanentemente sus actividades con el Secretario General Nacional y presentar un informe anual o al concluir sus funciones al Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 89.- Nombramiento de Funcionarios
Los Funcionarios del Partido son nombrados por el Secretario General Nacional mediante resolución suscrita conjuntamente con el Vicesecretario General Nacional de Organización, con conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional. El nombramiento de los funcionarios será comunicado a los diferentes órganos del Partido y a las instituciones públicas y privadas que corresponda conforme a ley.

Artículo 90.- Tesorero Nacional
El Tesorero tiene las funciones siguientes:
• Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos, financiamientos, donativos, aportaciones y otros ingresos económicos del Partido.
• Presentar al Comité Ejecutivo Nacional y al Plenario Nacional el informe sobre el presupuesto anual de distribución general y aplicación de los recursos económicos.
• Coadyuvar en el desarrollo de los órganos Departamentales y Provinciales encargados de la administración de los recursos del Partido.
• Consolidar y conservar los libros y documentos sobre las transacciones realizadas.
• Presentar al órgano que señale la ley el Balance General y los Estados Financieros anuales y por campañas electorales.
• Acceder con firma mancomunada del Secretario General Nacional a las cuentas del partido en el sistema financiero nacional.
• Las demás que señalen los reglamentos y disponga el Secretario General Nacional.
• Contratar la publicidad política.

Artículo 91.- Tesorero Suplente
El Tesorero Suplente es nombrado por el Secretario General Nacional a propuesta del Tesorero Nacional y tendrá las funciones que este último le delegue. En caso de ausencia, licencia o vacancia del Tesorero Nacional lo reemplaza el Tesorero Suplente.

Artículo 92.- Administrador
El Administrador tiene las funciones siguientes:
• Administrar los servicios, personal rentado y recursos materiales del Partido.
• Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial.
• Mantener y actualizar las estadísticas de afiliados, simpatizantes y locales partidarios.
• Llevar y conservar el acervo documentario del Partido, los libros de actas y los acuerdos del Plenario Nacional y Comité Ejecutivo Nacional.
• Mantener y actualizar el portal electrónico del Partido.
• Coordinar con el Tesorero la administración financiera y contable del Partido.
• Las demás que señalen los reglamentos, directivas o disponga el Secretario General Nacional.

Artículo 93.- Manejo financiero y administrativo en las bases
Para respaldar la labor del Tesorero Nacional y del Administrador, cada Comité Ejecutivo contará con un dirigente responsable del manejo financiero y administrativo en su circunscripción, que será nombrado por resolución del Secretario General Nacional a propuesta del Secretario General del respectivo Comité Ejecutivo.

TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 94.- Incompatibilidad de Cargos Directivos
Conforme a lo dispuesto en el Estatuto los afiliados solo pueden ejercer un cargo directivo. En consecuencia los integrantes de los Comités Ejecutivos no podrán simultáneamente ejercer cargos directivos en los Comandos ni Órganos de Formación Política.

Artículo 95.- Compatibilidad de Cargos Directivos y otras funciones
Los integrantes de los Comités Ejecutivos podrán ejercer otras funciones e integrar los órganos de asesoría y especializados del Partido, salvo el caso del Secretario General, el Secretario de Disciplina y el Secretario de Estadística, que tendrán dedicación exclusiva a tales cargos.

CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 96.- Aplicación del Reglamento
El Comité Ejecutivo Nacional es responsable de dictar las medidas necesarias para la aplicación del presente reglamento por todos los órganos y niveles partidarios.

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