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20080520

Reglamento del Comité de Acción Política de la Juventud

CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las labores partidarias de formación y acción de la juventud así como definir la estructura y funcionamiento de los Comités de Acción Política de la Juventud y sus relaciones con los Comités Ejecutivos. Todo ello con el animo de impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes en el quehacer político partidario.

Artículo 2.- Alcances
El presente reglamento rige para todos los afiliados menores de veintinueve (29) años que decidan realizar sus actividades partidarias a través del Comité de Acción Política de la Juventud.

CAPÍTULO II
DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 3.- Definición
El Comité de Acción Política de la Juventud es un órgano de formación de nuevos cuadros de dirigentes mediante los cuales los jóvenes aprenden las responsabilidades propias de la conducción política y se capacitan para las acciones de gobierno, garantizando la continuidad y renovación del partido.

Artículo 4.- Funcionamiento
El Comité de Acción Política de la Juventud goza de autonomía en el desarrollo de sus actividades, coordinando estas con el Vicesecretario de Capacitación y Bienestar del respectivo Comité Ejecutivo.

Artículo 5.- Sesiones
El secretario de juventudes convoca y preside las sesiones del Comité de Acción Política de la Juventud y las asambleas generales de juventudes. En caso de impedimento o ausencia del Secretario lo hace el Subsecretario de Juventudes, y en caso de impedimento o ausencia de este lo hace un miembro del comité elegido por los asistentes. El quórum para las sesiones del comité de juventudes es la mitad más uno de los miembros hábiles, quienes tienen el derecho a voz y voto.





CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 6.- Recursos económicos
Los Comités de Acción Política de la Juventud son autónomos en la administración de los recursos económicos que generen las actividades que realizan, las mismas que no deben contravenir la Ley de Partidos Políticos, el Estatuto y sus reglamentos. El Tesorero Nacional, conforme a Ley, instruirá a los Comités de Acción Política de la Juventud sobre los requisitos para el financiamiento que establece la Ley, el manejo contable de sus fondos, así como sobre la rendición de cuentas que deben efectuar para consolidar la contabilidad del Partido.

Artículo 7.- Rentas
Son rentas del Comité de Acción Política de la Juventud:
• Las cuotas que pagan los miembros del comité, que será fijada en sesión ordinaria.
• Los ingresos provenientes de las actividades que realicen
• Las donaciones y legados que reciba, dentro de las limitaciones de la Ley.
• El financiamiento que señale el partido para los comités de juventudes.

Artículo 8.- Información de ingresos y gastos
El Comité de Acción Política de la Juventud debe informar mensualmente al Comité Ejecutivo de su Jurisdicción sobre los ingresos y gastos efectuados, así como presentar las cuentas respectivas para su consolidación en la contabilidad del Partido, bajo la supervisión del Tesorero Nacional.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 9.- Deberes y derechos
Los deberes y el ejercicio de los derechos de los afiliados que integran los Comités de Acción Política de la Juventud están sujetos a las normas del Estatuto y el Reglamento General de Disciplina.

Artículo 10.- Denuncias
Las denuncias de hechos u omisiones que contravengan las normas estatutarias y sus reglamentos, se hacen de conocimiento del Secretario de Juventudes, quien pondrá el hecho en conocimiento del Secretario de Disciplina de su Comité Ejecutivo para el trámite respectivo. En caso que el hecho u omisión pasible de sanción disciplinaria sea cometido por el secretario de juventudes, o este injustificadamente omita tramitar las denuncias que recibe, el interesado podrá efectuar su denuncia directamente ante el Secretario de Disciplina del respectivo Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 11.- Representación en los Comités Ejecutivos
La Secretaría y Subsecretaría de Juventudes de los comités ejecutivos serán ocupadas por quienes resulten elegidos secretario y Subsecretario del correspondiente Comité de Acción Política de la Juventud. Los dirigentes de juventudes son elegidos para un periodo de dos (2) años.

Artículo 12.- Requisito para ser dirigente
Para postular a los cargos de dirigentes de los Comités de Acción Política de la Juventud, el candidato deberá tener menos de 27 años de edad, a fin de poder cumplir un período de dos (2) años en el cargo, así como una militancia continua de:
• Tres (3) meses para dirigente distrital.
• Seis (6) meses para dirigente provincial.
• Un año para dirigente regional, departamental o metropolitano.
• Tres años (3) para dirigente nacional.

Artículo 13.- Elecciones
Los cargos directivos de los Comités de Acción Política de la Juventud son elegidos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la respectiva jurisdicción. Los cargos directivos nacionales del Comité de Acción Política de la Juventud son elegidos en la Convención Nacional de Juventudes. Los dirigentes no pueden ser reelegidos al mismo cargo en periodos consecutivos.

Artículo 14.- Imposibilidad de elecciones
En circunstancias excepcionales que impidan la oportuna realización del proceso electoral, o si se frustrará, el Comité de Acción Política de la Juventud jerárquicamente superior, en coordinación con el Secretario General del Comité Ejecutivo respectivo, designarán comités transitorios, en la forma que mejor convenga para mantener activa la labor de los jóvenes.

CAPÍTULO VI
CONVENCIÓN NACIONAL DE JUVENTUDES

Artículo 15.- Definición
La Convención Nacional de Juventudes es el máximo órgano deliberativo y resolutivo y sus acuerdos representan la voluntad colectiva de la juventud del partido. Para que sus acuerdos sean de cumplimiento obligatorio deben ser de conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional Partido. Se reúne ordinariamente una vez al año.

Artículo 16.- Integrantes de la Convención Nacional de Juventudes
La Convención Nacional de Juventudes y está integrada por:
• El delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional, que lo presidirá.
• El Secretario y el Subsecretario Nacional de Juventudes.
• Los (7) dirigentes Nacionales del Comité de Acción Política de la Juventud.
• El Secretario y Subsecretario de Juventudes de los Comités Ejecutivos Regionales, Departamentales y Metropolitanos y los de las provincias y distritos con más de 100,000 electores, según información del ultimo proceso electoral.
• Los dirigentes del Comité de Acción Política de la Juventud de la sede de la Convención.

Artículo 17.- Quórum
El quórum de la Convención Nacional de Juventudes es la mitad más uno (1) de sus miembros hábiles en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los presentes.

CAPÍTULO VII
CONVENCIONES Y ASAMBLEAS

Artículo 18.- Definición
Las Convenciones y Asambleas de Juventudes son órganos deliberativos y resolutivos de políticas de formación y acción de la juventud del Partido de la respectiva jurisdicción. Para que sus acuerdos sean de cumplimiento obligatorio deberán hacerse de conocimiento de los órganos ejecutivos correspondientes.

Artículo 19.- Convenciones
Las Convenciones Regionales, Departamentales y Provincial son órganos descentralizados de coordinación de políticas de juventudes de su circunscripción. Están integradas por:
• Un Delegado del Comité de Acción Política de la Juventud jerárquicamente superior, quien la presidirá.
• Los dirigentes del Comité de Acción Política de la Juventud de la sede de la Convención.
• Dos (2) representantes de los Comité de Acción Política de la Juventud de cada circunscripción que conforma el ámbito de la convención.

Artículo 20.- Asambleas
Las Asambleas son presididas por un delegado designado por el correspondiente Comité de Acción Política de la Juventud y las conforman todos los dirigentes y afiliados menores de veintinueve (29) años que asistan de la respectiva circunscripción.

CAPÍTULO VIII
DIRIGENCIA DE JUVENTUDES

Artículo 21.- Comité Nacional de Juventudes
El Comité Nacional de Juventudes es el máximo organismo de juventudes del Partido. Esta conformado por nueve (09) miembros:
• El Secretario y el Subsecretario Nacional de Juventudes; y,
• Siete (07) dirigentes nacionales:
• Secretario Organización,
• Secretario Planificación y Desarrollo,
• Secretario de Prensa y Propaganda,
• Secretario Relaciones Públicas,
• Secretario Asuntos Educativos,
• Secretario Coordinador,
• Secretario Coordinador.

Artículo 22.- Ausencia o vacancia
En caso de ausencia o vacancia en el cargo del Secretario Nacional de Juventudes será reemplazado por el Subsecretario Nacional, y en caso de negación o impedimento de este ocupará el cargo un integrante del Comité Nacional de Juventudes elegido con el voto conforme de los dos tercios del total de miembros hábiles del comité.

Artículo 23.- Funciones y atribuciones
El Comité Nacional de Juventudes tiene las siguientes funciones y atribuciones:
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones de la Convención Nacional de Juventudes y de los órganos de representación del partido, las normas del Estatuto y sus reglamentos.
• Reestructurar y organizar los comités provinciales de juventudes en coordinación con el Secretario General de dicho comité ejecutivo, cuando las condiciones lo ameriten.
• Emitir resoluciones y directivas para el mejor desenvolvimiento de sus funciones.
• Organizar la Convención Nacional de Juventudes.
• Representar a la juventud del partido ante la opinión pública.
• Mantener permanente coordinación con la Vicesecretaría Nacional de Capacitación y Bienestar.
• Mantener informado a las bases provinciales de las actividades que realiza.
• Velar por el mejor desenvolvimiento de las labores partidarias de la juventud.
• Desarrollar redes con los diferentes organismos vinculados a la temática juvenil.
• Colaborar con los diferentes organismos del partido en el desarrollo de las actividades partidarias.

Artículo 24.- Dirigencia en los demás niveles organizacionales
Se constituirán Comités de Acción Política de la Juventud en todos los niveles organizacionales del Partido, los mismos cargos directivos que el Comité Nacional de Juventudes y funciones análogas, los que podrán adaptarse según las características propias de cada comité.



CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25.- Vigencia
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Plenario Nacional. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, en Coordinación con el Comité de Acción Política de la Juventud, emitir las directivas necesarias para la progresiva adecuación de la organización del Partido a sus disposiciones.

Artículo 26.- Renovación de dirigentes de juventudes
El Comité Nacional Electoral, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional, dispondrá la oportunidad y mecanismos que se seguirá para la próxima renovación de los cargos dirigenciales de juventudes, teniendo en cuenta la progresiva aplicación presente reglamento.

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