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20080520

Estatuto y Reglamentos

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  • Reglamento de Afiliaciones

  • Reglamento de Organización y Funciones

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  • Reglamento General de Elecciones
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    Reglamento General de Elecciones

    CAPITULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Alcances
    El presente reglamento contiene las normas generales y establece los requisitos y procedimientos para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido, así como para la revocatoria del mandato de quienes son elegidos y no cumplen adecuada y responsablemente con sus funciones. Las elecciones se realizan de acuerdo a lo establecido en este reglamento y las disposiciones que para cada caso emita el Comité Nacional Electoral.

    Artículo 2.- Convocatoria a elecciones
    El Comité Nacional Electoral convoca a elecciones con ciento veinte (120) días de anticipación, como máximo, y el proceso electoral concluye necesariamente treinta (30) días antes del mandato del Comité Ejecutivo Nacional. El cronograma electoral fija las fechas en que se realiza la elección en cada provincia y se publica en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional con no menos de sesenta (60) días de anticipación, sin perjuicio de que también se publique en todos los medios de que dispone el partido.

    Artículo 3.- Elecciones e instancias electorales
    Las elecciones se realizan mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto. No tienen validez las elecciones que se realizan sin el ejercicio efectivo del derecho de sufragio y la conducción del proceso electoral por Comité Nacional Electoral. Existen dos instancias para la resolución de consultas, tachas o impugnaciones. Las decisiones del Comité Nacional Electoral son impugnables.

    Artículo 4.- Proporcionalidad entre mujeres y hombres
    En las listas de candidatos para cargos directivos y para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta (30%) del total de candidatos.

    Artículo 5.- Impedidos de postular
    Los afiliados cesados en un cargo directivo o público, por ausencias injustificadas o por incumplimiento de sus funciones, quedan automáticamente impedidos de postular a cargos directivos o para ser candidatos en el período inmediato siguiente. Tampoco pueden postular a cargos directivos o para ser candidatos, los afiliados con sanción disciplinaria que se lo impida.

    Artículo 6.- Apoyo al Comité Nacional Electoral
    El Comité Ejecutivo Nacional, y en especial la Vicesecretaría General Nacional de Organización y su Grupo Funcional, facilitaran al Comité Nacional Electoral los medios necesarios a su alcance, atendiendo sus requerimientos para garantizar el correcto desarrollo de los procesos electorales.

    Artículo 7.- Tablas de Costas y Multas
    El Comité Nacional Electoral aprueba, para cada proceso, la tabla de las costas electorales que sufragaran los interesados para la inscripción de candidaturas, formulación de tachas, apelación de resoluciones y/o revisión del proceso electoral en curso; igualmente, para la solicitud de revocatoria, consulta de iniciativas y rendición de cuentas; así como la tabla de las multas que se imponen a quienes incumplen sus disposiciones. Dichos recursos constituyen ingresos propios del respectivo órgano electoral, de los que deberá rendir cuenta al Plenario Nacional.

    CAPITULO SEGUNDO
    PADRONES ELECTORALES

    Artículo 8.- Cierre de Padrones y responsabilidad de Comités Ejecutivos
    Los Comités Ejecutivos Provinciales cierran los padrones de afiliados y los remiten al Comité Provincial Electoral debidamente visados con anterioridad al acto electoral, con copia al Comité Nacional Electoral y a la Secretaría General Nacional para su revisión, según lo establece el presente Reglamento y las disposiciones que se dan para cada acto electoral. Además, el Comité Nacional Electoral precisará, mediante directiva para cada proceso electoral, las responsabilidades que tendrán los Comités Ejecutivos Regionales, Departamentales, Metropolitanos y Distritales y las instancias electorales en dichos niveles de la organización del partido, atendiendo la naturaleza del proceso electoral convocado.

    Artículo 9.- Revisión y suscripción de Padrones
    Los padrones serán revisados y suscritos por el Secretario General y el Vicesecretario General de Organización de cada Comité Ejecutivo, o quienes hacen sus veces. La Vicesecretaría General Nacional de Organización es responsable de que los Comités Ejecutivos elaboren los padrones electorales según las indicaciones dadas por el Comité Nacional Electoral y la Secretaría General Nacional.

    Artículo 10.- Exhibición del Padrón
    El Comité Provincial Electoral el mismo día que recibe el padrón comunica tal hecho al Comité Nacional Electoral y a la Secretaría General Nacional, precisando el número de electores que en él se registra; y, de inmediato, procede a exhibirlo a quien lo solicite en el local partidario por el término de quince (15) días calendarios, a fin de que los afiliados formulen las observaciones pertinentes.

    Artículo 11.- Resolución de observaciones al Padrón
    Vencido el término señalado en el artículo anterior, el Comité Provincial Electoral, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, procede a resolver las observaciones formuladas, según la documentación que se le presente y la que requiera para el efecto; y, hecho esto, declara saneado el padrón electoral, comunicando esta decisión según lo normado en los artículos precedentes.

    Artículo 12.- Pronunciamiento definitivo sobre Padrones Electorales
    La resolución que declara saneado el padrón, sus antecedentes y las apelaciones que pudieran haber presentado los personeros, son elevadas al Comité Nacional Electoral, organismo que en segunda y última instancia resolverá cualquier reclamo sobre los padrones electorales y evaluación de documentos.

    Artículo 13.- Conducción directa del proceso electoral
    El Comité Nacional Electoral asume directamente la conducción del proceso electoral en los Comités donde no se hayan cumplido los plazos establecidos y las disposiciones emanadas. Para el efecto, el Comité Nacional Electoral elaborará el padrón electoral en base a la información proporcionada por la Vicesecretaría Nacional de Organización.

    Artículo 14.- Copia de Padrones Electorales
    Los Comités Electorales pueden entregar copia del padrón electoral a todos los candidatos que lo soliciten asumiendo su costo y proporcionando los medios técnicos necesarios para su reproducción, sin que ello perturbe el normal desarrollo del proceso electoral. Los candidatos son personalmente responsables del uso de los padrones electorales que se les proporciona.

    CAPITULO TERCERO
    ELECCIONES A CARGOS DIRECTIVOS

    Artículo 15.- Ejercicio de cargos directivos
    Los afiliados sólo pueden ejercer un cargo directivo. El asumir un nuevo cargo implica el cese automático del que se venía desempeñando. Los cargos directivos son personales e indelegables.

    Artículo 16.- Antigüedad para postular
    Para postular a los cargos directivos, se requiere las siguientes antigüedades:
    • Secretario General Distrital (1) un año.
    • Secretario General y Vicesecretario General Provincial de Política (2) dos años
    • Secretario General y Vicesecretario General de Política Departamental, Regional o Metropolitano, (3) tres años
    • Dirigentes nacionales (4) cuatro años
    • Secretario General Nacional y Vicesecretarios generales Nacionales (6) seis años. Además, se requiere haber ejercido durante cuatro (4) años otros cargos directivos y cuando menos, dos (2) años como dirigente Nacional, Regional, Departamental, Metropolitano o Provincial.
    Los Comités de Acción Política de la Juventud tienen en su reglamento un régimen especial sobre el requisito de antigüedad para postular a sus cargos directivos.

    Artículo 17.- Elecciones de cargos directivos
    Los cargos directivos son elegidos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la respectiva jurisdicción. Los dirigentes no pueden ser reelegidos al mismo cargo en períodos consecutivos

    Artículo 18.- Periodo de los cargos directivos
    Los dirigentes que integran los órganos ejecutivos son elegidos por un período de dos (02) años. Si alguna circunstancia excepcional impidiera la realización de elecciones en los plazos previstos, el Plenario Nacional, a pedido del Comité Nacional Electoral y con el voto conforme de no menos de dos tercios de sus miembros, podrá acordar la prórroga del mandato del Comité Ejecutivo Nacional por un plazo máximo de seis (06) meses. Una vez aprobada esta prórroga se hace extensiva a los demás órganos ejecutivos del partido, por el mismo período otorgado al Comité Ejecutivo Nacional.

    Artículo 19.- Convocatoria y Cronograma Electoral
    Una vez convocada la elección general de renovación de cargos directivos, el Comité Nacional Electoral publica el cronograma correspondiente.

    Artículo 20.- Requisitos para la inscripción de candidaturas
    Los candidatos se inscriben ante el Comité Electoral de la jurisdicción a la que postulan en las fechas señaladas para cada elección. A la solicitud de inscripción se deberá acompañar el comprobante de pago de las costas electorales, sin cuyo requisito la inscripción no será aceptada.
    La solicitud de inscripción se presenta por escrito, con la lista completa de los candidatos para el respectivo órgano partidario, indicación del nombre, dirección domiciliaría, número de DNI y cargo al que postula cada uno, acreditando que han aceptado su postulación; nombre del Personero de la lista, su número de DNI y la dirección a donde se le debe notificar durante el proceso. Los candidatos deben estar al día en el pago de sus cuotas partidarias. En las provincias con más de 75,000 electores, de acuerdo al último proceso electoral, los candidatos a dirigentes del respectivo comité están obligados a acreditar que podrán sostener la infraestructura básica partidaria y proporcionar y mantener un inmueble con las características apropiadas para local partidario.

    Artículo 21.- Publicación de Listas de Candidatos
    Al cierre de inscripciones el Comité Electoral procede a publicar las listas inscritas en el local partidario y a notificar a los personeros las resoluciones que las admite, acompañada de una copia de las demás listas.

    Artículo 22.- Tachas contra candidatos
    Dentro de los tres (3) días siguientes de publicada las listas inscritas cualquier afiliado puede formular tacha contra los candidatos inscritos, acompañando las pruebas que la sustentan, sin perjuicio de la revisión de oficio que realiza el Comité Electoral sobre los requisitos que deben establece el presente Reglamento. Para el caso de los personeros, el término corre desde la notificación.

    Artículo 23.- Audiencia y resolución de tachas
    Vencido el término señalado en el artículo anterior; el Comité Electoral notifica a los personeros el resultado de la revisión efectuada y las tachas que se hubieran formulado con copia de los documentos pertinentes, citándolos a audiencia pública para actuar las pruebas y resolver en el mismo acto. Lo resuelto por el Comité Electoral solo podrá ser apelado en la misma audiencia, elevándose al día siguiente a la instancia superior copia de lo actuado al respecto.

    Artículo 24.- Tacha fundada e inhabilitación del candidato
    La tacha declarada fundada, solo inhabilita la postulación del candidato tachado, pero no afecta la inscripción de la lista, salvo que los tachados alcancen a 1/3 de la lista, en cuyo caso la lista queda inhabilitada.

    Artículo 25.- Mesas Electorales
    El Comité Electoral correspondiente determina el número de mesas electorales que se instalan en su circunscripción en coordinación con el correspondiente Comité Ejecutivo, procurando que cuando menos exista una en cada distrito. Además, se tratará en lo posible que se realice simultáneamente la elección de los dirigentes distritales y sectoriales.

    Artículo 26.- Miembros de Mesa Electoral
    Los miembros de la mesa electoral son designados mediante un sorteo realizado entre quienes se inscriben para el efecto; y no pueden participar como candidatos ni personeros en el proceso electoral cuyo conocimiento les corresponde.

    Artículo 27.- Cédula de Sufragio y emisión del voto
    La votación se efectúa mediante cédula de sufragio, según las características que para cada caso señala el Comité Nacional Electoral. Los afiliados se identifican con su DNI y una vez constatado su registro en el padrón, proceden a emitir su voto en la Cámara Secreta.

    Artículo 28.- Impugnaciones contra electores y votos
    La mesa electoral resuelve las impugnaciones que se formulan contra los electores y los votos, realiza el escrutinio. Lo resuelto por la mesa puede ser apelado por los personeros al momento, dejando constancia en el acta electoral que suscriben.

    Artículo 29.- Acta Electoral
    La instalación de las mesas de sufragio, la votación y el escrutinio se registra en un solo documento denominado Acta Electoral, dividido a tal efecto en tres (3) secciones, una para cada una de estas etapas, la que se redacta por los miembros de mesa y es suscrita por éstos y los personeros acreditados en ella, al concluir la respectiva etapa del acto electoral.

    Artículo 30.- Características de las Actas Electorales
    El Comité Nacional Electoral determina las características de las Actas Electorales, procurando su uniformidad a través de modelos que remite a todos los Comités Electorales, mediante directivas que indican la forma en que se debe proceder al instalar las mesas electorales, realizar el acto de sufragio y proceder al escrutinio, precisando los hechos que inhabilitan al elector o invalidan los votos emitidos a fin de orientar el comportamiento de los miembros de la Mesa Electoral y homogenizar criterios al momento de resolver las impugnaciones que pudieran presentar los personeros acreditados ante ella.

    Artículo 31.- Remisión de Actas Electorales
    Una vez concluido el acto electoral los presidentes de las Mesas Electorales remiten el original del Acta Electoral al Comité Electoral correspondiente, una copia al Comité Electoral Departamental o Metropolitano, una copia al Comité Nacional Electoral y conservan una copia en su poder con los cargos de remisión correspondientes.

    Artículo 32.- Cómputo provincial
    Una vez finalizado el computo de la provincia o distrito metropolitano, los Comités Electorales correspondientes, publican el Acta de computo resultante, de no existir impugnaciones o resueltas las que hubieren, se procede a proclamar a los dirigentes provinciales y distritales metropolitanos elegidos y, si fuera el caso, a los distritales y sectoriales. La lista que ocupe el segundo lugar, si alcanza una votación superior al treinta por ciento, tendrá derecho a incorporar hasta tres (3) de sus integrantes como Secretarios Coordinadores en el Comité Ejecutivo correspondiente, respetando la proporcionalidad entre hombres y mujeres.

    Artículo 33.- Trámite de las impugnaciones
    Vencido el término para apelar, el Presidente del Comité Electoral cierra el proceso, tramitando las impugnaciones que hubieren a través de su Comité Electoral superior, quien remite ante el Comité Nacional Electoral el original del Acta de Cómputo y demás documentos; así como los recursos que pudieran haberse interpuesto, conservando una copia en su poder con el cargo de remisión.

    Artículo 34.- Cómputo departamental o metropolitano
    Los Comités Electorales Departamentales o Metropolitanos, en audiencia pública, previa convocatoria y cita a los personeros acreditados ante dicha instancia proceden a efectuar el computo que consolida la votación en su circunscripción, tomando los resultados de las Actas de Computo Provincial o de las actas de computo en los Distritos Metropolitanos, según las indicaciones dadas por el Comité Electoral Nacional para el efecto. Resueltas las impugnaciones, si las hubiere, se declara el proceso terminado y se procede a la proclamación de los nuevos dirigentes Departamentales y Metropolitanos; asimismo le otorgará la correspondiente certificación a la lista ganadora que postule a nivel nacional. Además, notificarán con copia de tales documentos a los personeros, quienes pueden apelar dentro de los tres (3) días posteriores.

    Artículo 35.- Cómputo nacional
    El Comité Nacional Electoral en audiencia pública y con citación de los personeros acreditados ante dicha instancia, procede a efectuar el cómputo que consolida la votación a nivel nacional. Constatada la autenticidad de cada Acta de Cómputo Provincial, Departamental y Metropolitano resuelve en última instancia las apelaciones contra ellas y acumula sus resultados en el Acta de Cómputo Nacional.

    Artículo 36.- Acta de computo nacional y proclamación de dirigentes
    Una vez finalizado el cómputo nacional, el Comité Electoral Nacional publica el Acta de Cómputo Nacional y sus resultados, proclamando a la dirigencia nacional elegida, con participación de la minoría conforme lo dispuesto en el Artículo 31. Además, notifica con copia de tales documentos a los personeros, quienes pueden solicitar la revisión dentro de los tres (3) días posteriores, únicamente basados en una prueba documental que acredite errores cometidos en esa instancia.

    Artículo 37.- Cumplimiento obligatorio de Resoluciones
    Contra lo que resuelve el Comité Electoral Nacional no procede recurso alguno y es de obligatorio cumplimiento por los demás órganos partidarios, conforme a las credenciales que expide a los dirigentes elegidos.

    Artículo 38.- Delegados electorales a nivel distrital y sectoral
    Cuando se realizan elecciones de dirigentes distritales o sectoriales, el Comité Electoral Departamental o Metropolitano puede autorizar a los Comités Electorales Provinciales o Distritales Metropolitanos para que acrediten delegados electorales en cada una de estas circunscripciones. Estos conducen los procesos electorales de acuerdo al cronograma dado por el Comité Nacional Electoral. En todo caso, la segunda y última instancia para atender impugnaciones, corresponde al Comité Nacional Electoral.

    CAPITULO CUARTO
    ELECCIONES PARA NOMINAR CANDIDATOS

    Artículo 39.- Convocatoria a elecciones para nominar candidatos
    Las elecciones para nominar a los candidatos para cargos públicos electivos son convocadas por el Comité Nacional Electoral, con la debida anticipación, debiendo realizarse entre los doscientos diez (210) y ciento ochenta(180) días calendario anteriores a la fecha de la elección para la que se presentarán los candidatos.

    Artículo 40.- Candidaturas sujetas a elección interna
    Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos:
    • Presidente y Vicepresidente de la República,
    • Representante a Congreso Nacional
    • Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional
    • Alcalde y Regidor de los Concejo Municipales.

    Artículo 41.- Forma de elección
    El Congreso Nacional del Partido elige a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
    Cada Comité, en su respectiva jurisdicción, elige la totalidad de los candidatos a cargos públicos electivos a los que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo precedente, para lo cual el Plenario Nacional a pedido del Comité Nacional Electoral decide, en cada caso, cual modalidad se aplicará entre las siguientes:
    • Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados.
    • Elecciones a través de órganos partidarios conformados por delegados elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados.

    artículo 42.- Requisitos para postular
    Quienes postulen para ser nominados como candidatos deberán cumplir con los requisitos que apruebe el Plenario Nacional a propuesta del Comité Nacional Electoral.

    Artículo 43.- Candidatos al Congreso de la República
    Las elecciones para la nominación de candidatos al Congreso de la República, independientemente del sistema electoral que rija en el país, se realizan mediante una doble modalidad: eligiéndose una parte de los candidatos en distrito electoral único de nivel nacional y otra parte en el distrito electoral múltiple de nivel departamental, en función de su población electoral y la presencia partidaria.

    Artículo 44.- Candidatos a Gobiernos Regionales
    Las elecciones para la nominación de candidatos a cargos en los gobiernos regionales se realizan según la modalidad que determine el Comité Electoral Nacional, teniendo en cuenta lo establecido en la ley correspondiente; y, de elegirse mediante listas de candidatos se aplica, en lo posible, un procedimiento similar al señalado para los candidatos al Congreso de la República.

    Artículo 45.- Candidatos a Alcaldes y Regidores
    Las elecciones para la nominación de candidatos a Alcaldes y Regidores se hacen por el sistema de listas completas, teniendo en cuenta lo establecido en la ley electoral correspondiente.

    Artículo 46.- Inscripción como precandidato
    Al inscribirse como precandidato, el afiliado acredita que reúne todos los requisitos establecidos en el Estatuto Partidario. Además, el precandidato se compromete a realizar su campaña personal dentro de los parámetros que para el efecto señale el Partido y a sufragar en forma proporcional los gastos comunes de campaña, en caso de ser nominado candidato.

    Artículo 47.- Evaluación de precandidatos
    Los Comités Electorales, además del tramite de tacha previsto en el Presente reglamento, evalúa los documentos presentados por los precandidatos, a fin de determinar si procede o no su postulación. Antes de declarar improcedente la postulación de un candidato, el Comité Electoral correspondiente comunica al interesado sus observaciones y recibe los descargos correspondientes dentro de los tres (3) días siguientes.

    Artículo 48.- Improcedencia de la postulación
    La resolución que declara improcedente una postulación puede ser apelada por el personero o candidato afectado dentro de los tres (3) días de notificada. Lo resuelto por la instancia superior es inapelable. El Comité Nacional Electoral señala en que casos los precandidatos deben Inscribirse únicamente ante dicha instancia electoral, a fin de determinar la procedencia de su postulación.

    Artículo 49.- Proclamación de candidatos a Alcalde
    Una vez proclamados quienes resultan nominados candidatos a Alcaldes, los Comités Electorales proceden a confeccionar con ellos las listas de candidatos del partido, según las indicaciones del Comité Electoral Nacional, entregándolas para su inscripción al personero del Partido.

    Artículo 50.- Proclamación de candidatos al Congreso
    El Comité Nacional Electora proclama a quienes resulten nominados candidatos al Congreso confeccionar con ellos las correspondientes listas de candidatos, siguiendo la estructura aprobada por el Plenario Nacional para cada caso.

    Artículo 51.- Candidatos no afiliados
    Los Comités Ejecutivos pueden proponer a su respectivo Comité Electoral la inclusión de personas no afiliadas en las listas de candidatos, dentro de los plazos que para el efecto señale el Comité Nacional Electoral, para cuyo efecto hacen una exposición detallada de los fundamentos en que basan ese su pedido, demostrando que cuentan con el respaldo de su base.

    CAPITULO QUINTO
    REVOCATORIA DEL MANDATO

    Artículo 52.- Elecciones para la revocatoria del mandato
    Las elecciones para la revocatoria del mandato de los dirigentes del partido o de afiliados que ejerzan función pública electiva, se realizaran siguiendo, en lo que sea pertinente las disposiciones establecidas para la elección de dirigentes y para nominar candidatos, con las precisiones que para cada caso establezca el Comité Nacional Electoral.

    Artículo 53.- Derecho de revocar
    Los afiliados tienen derecho a revocar el cargo de los dirigentes que Integran los Comités Ejecutivos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Partidario sin necesidad de expresión de causa para presentar su solicitud al correspondiente Comité Electoral.

    Artículo 54.- Solicitud de Revocatoria del mandato
    La Solicitud de revocatoria del mandato deberá estar suscrita por no menos de veinte por ciento (20%) de los afiliados de la respectiva jurisdicción, precisándose el nombre y cargo de cada dirigente cuya revocatoria se solicita.

    Artículo 55.- Plazo para la revocatoria
    La solicitud de revocatoria no podrá presentarse dentro de los seis(06) primeros meses después de elegido el dirigente, ni durante los últimos seis (06) meses de su mandato. Tampoco podrá solicitarse una segunda revocatoria al mismo dirigente durante su mandato.

    Artículo 56.- Admisión de la Solicitud de Revocatoria
    El Comité Electoral al que correspondió conocer de la inscripción como candidato del dirigente observado se pronunciará dentro de los quince(15) días siguientes de admitida la solicitud de revocatoria, no sin antes haber verificado que dicha solicitud de revocatoria cumple todos y cada uno de los requisitos señalados por este Reglamento.

    Artículo 57.- Procedencia de la revocatoria
    De encontrar conforme la solicitud de revocatoria, El Comité Electoral declara su procedencia, poniéndola en conocimiento del solicita y convocando para dentro de los treinta (30) días siguientes al correspondiente proceso electoral; el mismo que realizará siguiendo un procedimiento análogo al de la elección del respectivo dirigente.

    Artículo 58.- Padrón Electoral para la revocatoria y votación
    El padrón electoral para la revocatoria del mandato será el mismo que se utilizó para la elección del dirigente cuya revocatoria se solicita. La revocatoria del mandato deberá ser aprobada por más del cincuenta (50%) de los votos emitidos, debiendo haber sufragado cuando menos el 30% de los electores que registra el padrón. La revocatoria del mandato de los dirigentes nacionales debe ser aprobada en más del 50% de las bases Departamentales y provinciales.

    Artículo 59.- Reemplazo de cargos revocados
    Los cargos revocados serán cubiertos conforme lo Partidario. Sólo cuando la revocatoria comprenda mas del cincuenta por ciento (50%) de los cargos, el Comité Electoral convocará de inmediato a nuevas elecciones y quienes resulten así elegidos completarán el periodo de los revocados.

    Artículo 60.- Revocatoria de cargos públicos
    Para efectos de la revocatoria del mandato de los afiliados que ejerzan cargos públicos electivos, se seguirá las normas establecidas en el presente reglamento con las precisiones que para cada caso establezca el Comité Nacional Electoral. Los afiliados no pueden participar en campañas para la revocatoria del mandato de otro afiliado, si ésta no ha sido previamente aprobada mediante directiva del Comité Electoral correspondiente.

    CAPITULO SEXTO
    CONSULTA DE INICIATIVAS

    Artículo 61.- Elecciones para la consulta de iniciativas
    Las elecciones para la consulta de iniciativas se realizarán siguiendo en lo que sea pertinente, las disposiciones establecidas para la elección de dirigentes, con las precisiones que para el caso establezca el Comité Nacional Electoral.

    Artículo 62.- Derecho de formular iniciativas
    Los afiliados tienen derecho de formular iniciativas referidas a la formulación y ejecución de la línea política del partido y a solicitar se consulten las decisiones que al respecto adopten sus órganos ejecutivos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Partidario.

    Artículo 63.- Presentación de iniciativas
    Las iniciativas podrán ser presentadas individual o colectivamente por cualquier afiliado ante el órgano partidario que estime debe decidir al respecto, el que deberá emitir pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de recibida la misma.

    Artículo 64.- Consulta de iniciativas
    Cuando un Comité Ejecutivo no emita su pronunciamiento dentro del término señalado en el artículo anterior, o lo emita en sentido negativo o modificando sustancialmente la iniciativa presentada, los afiliados podrán solicitar al correspondiente Comité Electoral que la misma se someta a consulta.

    Artículo 65.- Solicitud de sometimiento a consulta
    La solicitud de sometimiento a consulta de una iniciativa, deberá ser Suscrita por cuando menos el 10 por ciento (10%) de los afiliados del Padrón de la respectiva jurisdicción precisándose la iniciativa y los fundamentos cuya consulta solicitan y el órgano partidario ante la que fue presentada.

    Artículo 66.- Trámite de la Solicitud de Consulta
    Recibida la solicitud de sometimiento a consulta de una iniciativa, el Comité Electoral verificará si la misma cumple con estar suscrita por el numero requerido de afiliados de la respectiva jurisdicción y los demás requisitos: pronunciándose al respecto dentro de los quince (15) días siguientes de su recepción.
    Artículo 67.- Procedencia de la consulta
    De encontrar conforme la solicitud de consulta el Comité Electoral declarará su procedencia dentro de los treinta (30) días siguientes.

    Artículo 68.- Consulta las decisiones adoptadas
    Los afiliados también podrán solicitar se sometan a consulta las decisiones que adopten los órganos ejecutivos del partido, a fin de que éstas se dejen sin efecto. En tales casos se proceda en forma similar a lo establecido para la consulta de iniciativas.

    Artículo 69.- Consulta por iniciativa de los Órganos Ejecutivos
    Los órganos ejecutivos del partido podrán someter a consulta las decisiones que adopten cuando la mayoría de sus miembros lo crean conveniente. En tales casos deberán dentro de los cinco (5) días siguientes presentar la correspondiente solicitud al respectivo Comité Electoral.

    Artículo 70.- Votación de la consulta y aprobación
    La consulta se aprobará con el voto de más del cincuenta por ciento (50%) de los afiliados de la respectiva circunscripción. Si es rechazada la consulta no podrá solicitarse otra igual hasta dentro de un año cuando menos. El padrón será él utilizado en el último proceso electoral.

    CAPITULO SÉPTIMO
    RENDICIÓN DE CUENTAS

    Artículo 71.- Derecho a pedir rendición de cuentas
    Los afiliados tienen derecho a pedir a los dirigentes del partido que rindan cuenta sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio de su cargo de conformidad con lo establecido en el Estatuto Partidario.

    Artículo 72.- Plazo de la Solicitud de Rendición de Cuenta
    La solicitud de rendición de cuenta solo podrá presentarse a partir del un (1) año de ejercicio del mandato y hasta sesenta (60) días después del vencimiento del mismo; precisándose mediante un pliego interrogatorio los temas sobre los cuales debe responder el dirigente cuya rendición de cuenta se solicita.

    Artículo 73.- Requisitos de la Solicitud de Rendición de Cuenta
    La solicitud de rendición de cuentas deberá ser suscrita por no menos del cinco por ciento (5%) de los afiliados de la respectiva jurisdicción, presentada ante el correspondiente Comité Electoral, precisando a lo que se refiere y acompañando el respectivo pliego interrogatorio.

    Artículo 74.- Trámite de la Solicitud de Rendición de Cuentas
    Recibida la solicitud de rendición de cuentas, el Comité Electoral verificará si cumple con estar suscrita por el número requerido de afiliados de la respectiva jurisdicción y los demás requisitos; pronunciándose al respecto dentro de los quince (15) días siguientes de su recepción.

    Artículo 75.- Procedencia de la Solicitud
    De encontrar conforme la solicitud de rendición de cuentas, el Comité Electoral declara su procedencia, poniéndola en conocimiento del respectivo dirigente. Para que proceda a absolver el pliego interrogatorio dentro de los treinta (30) días siguientes. De no cumplir con absolver el pliego dentro del plazo indicado el Comité Electoral remitirá lo actuado al Secretario de Disciplina correspondiente, para que se pronuncie al respecto.

    Artículo 76.- Publicación de pliego interrogatorio y respuestas
    El Comité Ejecutivo de la respectiva jurisdicción es responsable de publicar el pliego interrogatorio y las respuestas dadas, de manera tal que sea de conocimiento de los afiliados.

    CAPITULO OCTAVO
    PERSONEROS

    Artículo 77.- Personeros
    Las listas de candidatos o los candidatos individualmente, según sea la modalidad de postulación, al inscribirse deben acreditar un personero principal ante la instancia electoral en la que se inscriben; y además podrán acreditar un personero ante cada una de las otras instancias electorales. De la misma manera deberán proceder quienes soliciten la revocatoria del mandato o pidan la consulta de iniciativas.

    Artículo 78.- Requisitos para ser personeros
    Los personeros deben ser afiliados con no menos de (1) año de antigüedad. No podrá ser personero quien se encuentre bajo sanción disciplinaria o tenga parentesco de segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con los miembros de la instancia electoral o ser cónyuge de cualquiera de estos.

    Artículo 79.- Actuación de los personeros y sanciones
    Los personeros y sus candidatos deben actuar con lealtad, probidad y buena fe, contribuyendo a la mejor realización de los procesos electorales. Los personeros y sus candidatos, que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Estatuto Partidario y las normas especificas que se pudieran dar para cada caso, serán sancionados y multados, sin perjuicio de denunciarlos ante la Instancia disciplinaria.

    Artículo 80.- Multas
    Las multas serán impuestas por el órgano electoral que conoce de la falta cometida, debiendo ser cancelada por el infractor dentro de los tres (3) días de impuesta, bajo apercibimiento de ser descalificada la candidatura. Sí apela de ella y es revocada se le devolverá el importe correspondiente.




    CAPITULO NOVENO
    RESOLUCIONES, NOTIFICACIONES Y PLAZOS

    Artículo 81.- Resoluciones
    Las resoluciones que expidan los órganos electorales deben contener la evaluación de los hechos y pruebas en que se sustenta y las normas que aplica al caso resuelto, pronunciándose sobre los puntos controvertidos. De omitir estos requisitos los personeros al día siguiente de notificado podrán solicitar al mismo órgano electoral que aclare los alcances de la resolución: lo que deberá hacer de inmediato.

    Artículo 82.- Notificaciones
    Las resoluciones serán notificadas a los personeros en el domicilio, dentro del radio urbano, que señalen al momento de acreditarse, donde se tendrán por válidamente efectuadas, en tanto no varíen el mismo y lo comuniquen al Comité Electoral correspondiente con cinco (5) días de anticipación.

    Artículo 83.- Plazos y términos
    Cuando el presente reglamento no señale lo contrario, los plazos y términos que en el se indican corresponde a días hábiles; teniéndose por tales a aquellos señalados por el respectivo órgano electoral para la atención al público, por no menos de dos horas. Para tal fin los Comités Electorales abrirán una mesa de partes, notificando a los personeros el lugar, los días y horas de atención y cualquier cambio que en ellos se produzca.

    Artículo 84.- Incumplimiento de plazos
    El incumplimiento injustificado de los plazos señalados en el presente reglamento, por parte de los órganos electorales, será causal de vacancia del cargo de los responsables. Tal situación deberá ser denunciada por el interesado ante el órgano jerárquico superior a fin de que adopte la medida correspondiente.

    CAPITULO DÉCIMO
    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 85.- Supervisión, asistencia técnica y convenios
    El Comité Ejecutivo Nacional del Partido puede solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la supervisión y asistencia técnica conforme a ley, así como celebrar convenios de cooperación con instituciones especializadas e invitar a organizaciones de observación electoral para garantizar la transparencia de las elecciones.

    Artículo 86.- Directivas y normas de procedimiento
    El Comité Nacional Electoral emitirá directivas y normas de procedimientos electorales y, cuando fuere necesario, propondrá al Plenario Nacional las modificaciones al Reglamento General de Elecciones que pudieran requerirse.

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    Reglamento General de Disciplina

    CAPÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Alcances
    El presente reglamento contiene las normas conducentes al mantenimiento de la disciplina dentro del partido, basada en el respeto del Estatuto y sus reglamentos, así como en la imposición de sanciones a quienes incumplan sus deberes o vulneren los derechos que éste reconoce a los afiliados.

    Artículo 2.- Disciplina
    La disciplina en el partido deberá mantenerse mediante el mutuo respeto, la adecuada comunicación y el debido conocimiento de las decisiones que se adopten en todos sus niveles organizativos. Para ser efectiva debe tener su más sólido sustento en el ejemplo de los dirigentes.

    Artículo 3.- Conducta del afiliado
    Los afiliados deben mantener una conducta responsable en sus actividades partidarias teniendo cuidado de:
    • Observar durante el desarrollo de la labor partidaria la debida compostura y respeto
    • Velar por la buena imagen y prestigio del partido.
    • Abstenerse de revelar a terceras personas informaciones internas que pudieran comprometer cualquier actividad partidaria o su seguridad.
    • Comunicar a la instancia partidaria correspondiente la imposibilidad de cumplir con sus labores partidarias por razones de fuerza mayor
    • Dar a conocer oportunamente a sus dirigentes las atingencias que considere necesarias a fin de evitar daños y perjuicios al Partido, dirigentes y afiliados.

    Artículo 4.- Obligación de denunciar las faltas
    Los afiliados están obligados a denunciar ante la respectiva instancia disciplinaria la comisión de las faltas descritas y sancionadas en el régimen disciplinario establecido en el Estatuto del Partido.

    Artículo 5.- Reducción de sanciones
    Las sanciones podrán ser reducidas por debajo de los límites señalados, cuando las circunstancias personales del infractor lo amerite y haya realizado actos conducentes a reparar el daño cometido con anterioridad a la imposición de la sanción.





    CAPÍTULO SEGUNDO
    PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

    Artículo 6.- Objeto
    El procedimiento disciplinario tiene por objeto examinar minuciosamente todas las circunstancias relacionadas con la falta cometida y adoptar las medidas adecuadas a la gravedad de la misma, tomando en cuenta, las circunstancias en que se cometió la falta, los factores que influyeron, la necesidad de una sanción y la conducta anterior del afiliado.

    Artículo 7.- Requisitos para sancionar
    Para la aplicación de las sanciones la Secretaría de disciplina y los Tribunales procurarán obtener una información completa de todos los hechos, considerar y evaluar las pruebas aportadas, tomar las medidas oportunas que impidan el agravamiento de los daños causados y verificar el resultado.

    Artículo 8.- Asesoría y representación
    Los denunciantes y denunciados tienen derecho a solicitar la asesoría de un miembro del partido para las actuaciones que se realicen en todas las instancias disciplinarias, así como hacerse representar por otro afiliado cuando no pudieran concurrir personalmente a las citaciones que se le efectúen.

    Artículo 9.- Requisitos para ser asesor o representante
    Los asesores o representantes en un procedimiento disciplinario deben ser afiliados con no menos de un (1) año de antigüedad. No podrá ser asesor ni representante quien se encuentre bajo sanción disciplinaria o tenga parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con los miembros de la respectiva instancia disciplinaria o sea cónyuge de cualquiera de estos.

    Artículo 10.- Deberes procesales
    Los denunciantes y denunciados, así como sus asesores y representantes, deben actuar con lealtad, probidad y buena fe, contribuyendo a la mejor realización de los procesos disciplinarios y al esclarecimiento de la verdad. Quienes cometan fraude, formulen reclamaciones maliciosas o entorpezcan el normal desarrollo del procedimiento, serán sancionados dentro del mismo procedimiento, por la respectiva instancia disciplinaria.

    Artículo 11.- Comparecencia y apercibimiento
    Los denunciados están obligados a comparecer por sí mismos o mediante representante ante las instancias disciplinarias que lo citen, en el día y hora que le señalen para el efecto; bajo apercibimiento de presumirse ciertos los hechos denunciados, en caso de no concurrir en segunda citación.

    Artículo 12.- Informes
    Los informes que soliciten las instancias disciplinarias a los demás órganos y dirigentes del partido, deberán ser atendidos en el más breve plazo, bajo responsabilidad. Los afiliados que sean citados para el esclarecimiento de los hechos materia de una denuncia, deben concurrir en las fechas que señale la respectiva instancia disciplinaria. El incumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la sanción correspondiente que será aplicada dentro del mismo procedimiento.

    Artículo 13.- Suspensión de funciones de dirigentes
    A pedido del Secretario de Disciplina y cuando el caso así lo requiera, el tribunal que conoce la denuncia contra un dirigente, mediante resolución debidamente motivada, podrá disponer la suspensión del denunciado en el ejercicio de sus funciones como dirigente mientras se tramita el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá durar más de 60 días calendarios.

    Artículo 14.- Reserva del procedimiento disciplinario
    El procedimiento disciplinario es reservado. Los afiliados deben abstenerse de hacer público los asuntos sometidos a consideración de los órganos disciplinarios.

    CAPÍTULO TERCERO
    COMPETENCIAS

    Artículo 15.- Secretarias de Disciplina
    Compete a la Secretaria Nacional de Disciplina conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados que conforman el Congreso Nacional del Partido y a las Secretarías de Disciplina Provinciales conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados de su respectiva jurisdicción, ambas instancias podrán aplicar las sanciones correspondientes a las faltas leves.

    Artículo 16.- Tribunales Provinciales de Disciplina
    Compete a los Tribunales Provinciales de Disciplina conocer en primaria instancia de los dictámenes emitidos por los secretarios de Disciplina que soliciten la suspensión de derechos o la expulsión de los afiliados de su respectiva jurisdicción, siempre que estos no sean miembros del Congreso Nacional del Partido.

    Artículo 17.- Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina
    Compete a la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina conocer en primera instancia los dictámenes emitidos por el Secretario Nacional de Disciplina que solicite la suspensión de derechos o la expulsión de los afiliados que conforman el Congreso Nacional del Partido; y, conocer en segunda instancia y ultima instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de los Tribunales Provinciales de Disciplina.

    Artículo 18.- Segunda Sala del Tribunal Nacional de Disciplina
    Compete a la Segunda Sala del Tribunal Nacional de Disciplina conocer en segunda instancia y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas en primera instancia por la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina.

    Artículo 19.- Comisiones para actuar diligencias
    Los Secretarios Tribunales de Disciplina pueden comisionar a sus similares de otras jurisdicciones a efectos de que realicen determinadas diligencias que tengan que actuarse fuera de su sede, señalando el plazo en que estas deberán realizarse por el comisionado.

    Artículo 20.- Conflictos de competencia
    Cuando dos o más Secretarios o Tribunales de Disciplina se aboquen al conocimiento de los mismos hechos denunciados, corresponderá continuar en el conocimiento de estos a aquel que indique el Secretario o Tribunal de Disciplina inmediato común jerárquico superior.

    CAPÍTULO CUARTO
    RECUSACIÓN

    Artículo 21.- Causal de recusación
    El denunciado y el Secretario de Disciplina podrán recusar hasta un máximo de dos (2) de los miembros de un mismo Tribunal de Disciplina, cuando existan causas que evidentemente han de influir o generen dudas sobre su imparcialidad frente a un determinado caso.

    Artículo 22.- Oportunidad para recusar
    La recusación debe interponerse en el primer escrito que presente el recusante ante el respectivo tribunal, señalando el nombre del recusado y la causa que según él influye o genera dudas respecto de su imparcialidad, lo que deberá sustentar en pruebas fehacientes que permitan pronunciarse al respecto.

    Artículo 23.- Tramite de la recusación
    Recibida la recusación el recusado deberá de inmediato pronunciarse sobre si reconoce o no la existencia de los hechos que puedan influir o hacer dudar de su imparcialidad. De aceptar la recusación se abstendrá de conocer el procedimiento y será reemplazado por el suplente según lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto. De no aceptar la recusación lo hará de conocimiento de los miembros del tribunal no recusados, a fin de que, completando su número con los suplentes, se pronuncien al respecto; y la resolución que expidan es inimpugnable.

    Artículo 24.- Continuidad de los plazos
    La interposición de la recusación no exime al recusante de cumplir con los plazos correspondientes para la presentación de sus descargos o cualquier otra actuación que le corresponda practicar, por lo que deberá realizarlo, reservándose el órgano disciplinario hasta después que sea resuelta la recusación planteada.

    CAPÍTULO QUINTO
    PROCEDIMIENTO ORDINARIO

    Artículo 25.- Inicio del procedimiento
    El procedimiento disciplinario se inicia a pedido de cualquier afiliado u órgano partidario con la presentación de la denuncia ante el Secretario de Disciplina, o de oficio frente al conocimiento de los hechos a cuya investigación se aboca.

    Artículo 26.- Requisitos de las denuncias
    Las denuncias que se formulen ante el Secretario de Disciplina, deberán presentarse por escrito, cumpliendo los siguientes requisitos:
    • Nombre del denunciante, así como la indicación de su Documento Nacional de Identidad, dirección domiciliaria y, además, dirección de correo electrónico si la tuviera.
    • Nombre del denunciado, con indicación de los datos que permitan su notificación.
    • Exposición clara y precisa de los hechos que considera falta disciplinaria, indicando las circunstancias en las cuales se produjeron.
    • Relación de las pruebas que sustentan la denuncia, acompañando copia de los documentos que obren en su poder, indicando el lugar donde se encuentran los que no posee, así como el nombre y forma de ubicar a aquellos que puedan testificar sobre los hechos expuestos.

    Artículo 27.- Calificación de la denuncia
    Recibida la denuncia el Secretario de Disciplina procederá a calificar su procedencia, sobre la base de los hechos expuestos y las pruebas recaudadas. De estimar procedente la denuncia, expedirá resolución abriendo el proceso investigatorio correspondiente; caso contrario, solicitará al denunciante que dentro de los tres (3) días de notificado proceda a hacer las precisiones del caso y, vencido dicho término, dispondrá que se abra la investigación o el archivo definitivo de la denuncia.

    Artículo 28.- Apelación de Resolución de Archivo de denuncia
    La resolución de la Secretaría de Disciplina que declara archivada una denuncia puede ser apelada por el denunciante, dentro del tercer (3) día de notificada, ante el Secretario de Disciplina del comité jerárquico superior, quien resolverá sin más trámite y su decisión será impugnable.

    Artículo 29.- Descargos de la denuncia
    La resolución que abre la investigación sobre una denuncia será puesta en conocimiento del denunciado, quien dentro de un plazo de cinco (5) días deberá presentar por escrito sus descargos, con los siguientes requisitos:
    • Nombre del denunciado con indicación de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y dirección domiciliaria y, además, dirección de correo electrónico si la tuviera.
    • Nombre del afiliado que lo asesorará en el procedimiento, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, dirección domiciliaria y, además, dirección de correo electrónico si la tuviera
    • Exposición clara y precisa de los hechos que refutan lo expuesto en la denuncia, así como las circunstancias en la que éstos se produjeron.
    • Relación de las pruebas que sustentan su descargo, acompañando copia de los documentos que obren en su poder, indicando el lugar donde se encuentran los que no posee, así como el nombre y forma de ubicar a aquellos que puedan testificar sobre los hechos expuestos.

    Artículo 30.- Dictamen del Secretario de Disciplina
    Vencido el término indicado en el artículo anterior, con los descargos formulados o sin éstos, el Secretario de Disciplina dispondrá de tres (10) días para emitir su dictamen, declarando si el hecho denunciado da lugar o no a sanción disciplinaria, para lo cual evaluará en forma detallada cada uno de los hechos materia de la denuncia, los expuestos en su descargo por el denunciado, así como las pruebas ofrecidas. De declarar que los hechos dan lugar a sanción, deberá además tipificar la falta y señalar la sanción disciplinaria que correspondería.

    Artículo 31.- Apelación del Dictamen que rechaza la denuncia
    El dictamen que declara que no los hechos denunciados no dan lugar a sanción disciplinaria, puede ser apelado dentro de los tres (3) días siguientes por el denunciante ante el Secretario de Disciplina del comité jerárquico superior, quien resolverá sin más trámite y su decisión será inimpugnable.

    Artículo 32.- Sanción de amonestación escrita
    Si el dictamen determina que la sanción aplicable es de amonestación escrita, en ese mismo acto el Secretario de Disciplina expedirá la resolución imponiendo dicha sanción y la notificará al denunciante y al denunciado.

    Artículo 33.- Apelación de amonestación escrita
    La apelación de la resolución que sanciona al denunciado con amonestación escrita deberá ser presentada ante el mismo Secretario de Disciplina dentro del tercer (3) día de notificada, exponiendo con claridad los fundamentos en que se ampara, a fin de que éste la eleve de inmediato al Tribunal de Disciplina correspondiente con copia de todo lo actuado. Una vez recibido el expediente, el Tribunal de Disciplina, dispondrá de tres (3) días a fin de que presenten los informes que se estimen pertinentes. Vencido dicho término, procederá a resolver dentro de un plazo máximo de cinco (5) días y su decisión es inimpugnable.

    Artículo 34.- Ejecución de la amonestación escrita
    Si la resolución que sanciona al denunciado con amonestación escrita no fuera apelada o fuera confirmada por el Tribunal de Disciplina, el Secretario de Disciplina procederá a su ejecución, para lo cual remitirá copia de la misma al correspondiente Comité Ejecutivo y a la Vicesecretaria General Nacional de Organización, para su registro en el curriculum partidario del sancionado.

    Artículo 35.- Dictamen de sanción de suspensión o expulsión
    Si el dictamen emitido por el Secretario de Disciplina determina que la sanción aplicable al denunciado es la suspensión de sus derechos partidarios o la expulsión, lo notificará al denunciante y al denunciado, procediendo de inmediato a presentarlo ante el Tribunal de Disciplina que le corresponde conocer en primera instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del presente reglamento.

    Artículo 36.- Audiencia de pruebas ante el Tribunal
    Recibido el dictamen que determina la sanción de suspensión de derechos partidarios o la expulsión, el Tribunal de Disciplina citará a audiencia para dentro de los diez (10) días siguientes, notificando al denunciante, denunciado y al Secretario de Disciplina, a quienes escuchará en dicho orden y acto seguido actuará las nuevas pruebas que le hubieran sido ofrecida hasta antes de iniciada la audiencia y que estime pertinentes, interrogando a los testigos que estuvieran presentes. Si hubiera que realizar alguna diligencia adicional, fijará fecha de la misma para dentro de los diez (10) días siguientes, a cuyo vencimiento concluirá indefectiblemente la etapa probatoria.

    Artículo 37.- Resolución del Tribunal de Disciplina
    Cumplido el trámite señalado en el artículo anterior, el Tribunal de Disciplina se pronunciará dentro de un plazo máximo de cinco (5) días. La resolución que expida deberá contener una exposición clara de los hechos en que se sustenta y los fundamentos en los que se basa, así como evaluar lo expuesto en el dictamen del Secretario de Disciplina y las pruebas actuadas en esa instancia; y será notificada al denunciante, al denunciado y al Secretario de Disciplina.

    Artículo 38.- Apelación de la Resolución del Tribunal
    La apelación de la resolución que expida el Tribunal de Disciplina, deberá ser presentada ante dicho órgano dentro del tercer (3) día de notificada, exponiendo con claridad los fundamentos en que se ampara, a fin de que éste la eleve de inmediato todo lo actuado a la Primera o Segunda Sala del Tribunal Nacional de Disciplina, según sea el caso, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del presente reglamento.

    Artículo 39.- Trámite en Segunda Instancia
    Una vez recibido el expediente, la correspondiente Sala del Tribunal Nacional de Disciplina lo pondrá en conocimiento del Secretario Nacional de Disciplina y notificará al denunciante y denunciado que hubiera señalado domicilio dentro del radio urbano de la capital de la República, a fin que dentro de los tres (3) días siguientes presenten los informes que estimen pertinentes. Además, en los casos de expulsión del partido, se citará al denunciado para que exponga sus descargos en forma personal y, si lo solicita, también a su asesor.
    Artículo 40.- Resolución de Segunda Instancia
    Las Salas del Tribunal Nacional de Disciplina se pronunciarán en segunda y ultima instancia dentro de un plazo máximo de cinco (5) días. La resolución que expida deberá contener una exposición clara de los hechos en que sustenta y los fundamentos en los que se basa, así como evaluar lo expuesto por el Secretario Nacional de Disciplina; y será notificada al denunciante, al denunciado y al Secretario Nacional de Disciplina. Las resoluciones de segunda y ultima instancia son inimpugnables y de obligatorio cumplimiento por los afiliados y órganos del partido.

    Artículo 41.- Ejecución de sanciones de suspensión y expulsión
    Las sanciones impuestas por resolución del Tribunal Nacional de Disciplina, así como las de los Tribunales Provinciales de Disciplina que queden consentidas, serán comunicadas al respectivo Comité Ejecutivo y a la Vicesecretaría General Nacional de Organización para su registro en el curriculum partidario del sancionado; y, en el caso de expulsión, para su exclusión del padrón de afiliados.

    CAPÍTULO SEXTO
    PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO DE EXPULSIÓN

    Artículo 42.- Actos de traición al partido
    Los actos de traición al partido cometidos por los afiliados que participaran abiertamente en campañas en su contra, sostengan públicamente posiciones manifiestamente contrarias a sus principios ideológicos o contravengan planteamientos políticos fundamentales que éste enarbole, darán lugar a la sanción de expulsión mediante un proceso sumarísimo, de conformidad con lo previsto en el Estatuto.

    Artículo 43.- Trámite de la denuncia por traición
    En los casos señalados en el artículo anterior, el Secretario de Disciplina al tomar conocimiento de tales hechos, con conocimiento del respectivo Secretario General, procederá a notificar al infractor los hechos que se le imputan y la gravedad de la falta que ello significa, mediante comunicación cursada a través de un Notario Público, o del Juez de Paz donde no existiera éste, a fin de que dentro de los tres (3) días de recibida formule sus descargos y se abstenga de efectuar cualquier declaración pública sobre tales hechos.

    Artículo 44.- Dictamen del Secretario de Disciplina
    Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, con los descargos formulados o sin éstos, el secretario de disciplina presentará su dictamen al Tribunal Provincial de Disciplina o a la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina, según corresponda, el que deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días siguientes.

    Artículo 45.- Resolución del Tribunal
    Si el Tribunal Provincial de Disciplina o la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina, según corresponda, determinan que los hechos denunciados no configuran la falta tipificada como traición al Partido, devolverá lo actuado al Secretario de Disciplina, a fin de que proceda conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Si determina que se ha cometido traición al Partido, expedirá resolución debidamente motivada en la que analiza los hechos materia de la denuncia y la responsabilidad del denunciado, disponiendo su expulsión del Partido.

    Artículo 46.- Apelación y consulta
    La resolución que sanciona con la expulsión será notificada al denunciado a través de Notario Público, o del Juez de Paz donde éste no existiera, quien podrá apelarla dentro de los tres (3) días de notificada. De haber sido expedida por un Tribunal Provincial de Disciplina, aún cuando la resolución no fuera apelada, se elevará todo lo actuado en consulta a la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina.

    Artículo 47.- Resolución de Segunda Instancia
    Dentro de los tres (3) días de recibido el expediente, sin más trámite, el Tribunal Nacional de Disciplina deberá pronunciarse en segunda y última instancia. Si revoca la resolución de primera instancia, dispondrá que se siga el procedimiento ordinario. Si confirma la resolución de expulsión, comunicará este hecho al correspondiente Comité Ejecutivo y a la Vicesecretaria General Nacional de Organización, para la exclusión del sancionado del registro de afiliados.

    CAPÍTULO SÉTIMO
    INHIBITORIA DE TRIBUNALES ARBITRALES

    Artículo 48.- Trámite
    Cuando el Tribunal de Disciplina reciba la inhibitoria de un Tribunal Arbitral, deberá ponerlo en conocimiento del Secretario de Disciplina a fin de que emita su dictamen dentro de un plazo máximo de tres (3) días, evaluando los hechos que motivaron la inhibitoria y pronunciándose sobre si éstos constituyen o no faltas sancionables con la expulsión o suspensión de derechos partidarios.

    Artículo 49.- Dictamen del Secretario de Disciplina
    Si el dictamen del Secretario de Disciplina se pronuncia en sentido negativo, lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Disciplina para que emita la resolución correspondiente, facultando al Tribunal Arbitral para seguir conociendo de la materia sometida a arbitraje. Si el dictamen se pronuncia en sentido positivo, éste será remitido al Secretario de Disciplina que corresponda conocer de tales faltas, para que proceda a la investigación correspondiente.

    Artículo 50.- Suspensión de un Procedimiento Arbitral
    El Tribunal Nacional de Disciplina, de oficio o a pedido de un Tribunal Provincial de Disciplina, podrá disponer la suspensión de un procedimiento arbitral. En tal caso, el Tribunal Arbitral deberá inhibirse de seguir conociendo de tales hechos y remitirá lo actuado a la instancia disciplinaria correspondiente.
    CAPÍTULO OCTAVO
    LEVANTAMIENTO DE SANCIONES

    Artículo 51.- Competencia
    El Plenario Nacional, de oficio o a pedido de los interesados, podrá levantar la sanción a los afiliados que hubieran sido suspendidos en sus derechos partidarios o expulsados del Partido; previo informe favorable de la Segunda Sala del Tribunal Nacional de Disciplina.

    Artículo 52.- Trámite
    Las solicitudes de levantamiento de sanciones deben ser presentadas por el interesado a la Segunda Sala del Tribunal Nacional de Disciplina, exponiendo los fundamentos en que se ampara y las pruebas que estime pertinentes. Una vez recibida la solicitud el Tribunal citará a audiencia para dentro de los diez (10) días posteriores, en el que escuchará al solicitante y actuará las pruebas que se hubieran ofrecido. Después de lo cual tendrá un plazo de cinco (5) días para emitir su informe.

    Artículo 53.- Acumulación de antigüedad
    El afiliado al que se le hubiera levantado la sanción no acumula antigüedad partidaria durante el tiempo en el que estuvo suspendido en sus derechos o expulsado del partido.

    CAPÍTULO NOVENO
    NOTIFICACIONES Y PLAZOS

    Artículo 54.- Notificaciones
    Las resoluciones que expidan los órganos disciplinarios del partido serán notificadas a los interesados en el domicilio que se hubiera señalado para el efecto o en el que figure en el registro de afiliados. En el primer escrito que presente ante el órgano disciplinario, quienes comparecen en el proceso deberán señalar domicilio dentro del radio urbano de la sede del órgano correspondiente, donde se tendrán por válidamente efectuadas todas las notificaciones en tanto no lo varíen con cinco (5) días de anticipación.

    Artículo 55.- Plazos y términos
    Cuando el presente reglamento no señale lo contrario, los plazos y términos que en el se indican corresponden a días hábiles; teniéndose por tales a aquellos días laborables en la localidad sede del respectivo órgano disciplinario. A los plazos se le agregará el término de la distancia, cuando quien deba comparecer fuera notificado en otra localidad.

    Artículo 56.- Responsabilidad de notificación
    Los Secretarios de Disciplina y los Secretarios Letrados de los tribunales son responsables de notificar las resoluciones a los interesados en el más breve plazo, así como de recibir los escritos que se les presenten, para cuyo efecto deben abrir una mesa de partes y comunicar a los interesados su horario de atención.

    Artículo 57.- Incumplimiento de plazos
    El incumplimiento injustificado de los plazos señalados en el presente reglamento, para que los órganos disciplinarios se pronuncien sobre los hechos puestos en su conocimiento, será causal de vacancia del cargo de los responsables. Tal situación deberá ser denunciada por el interesado ante el órgano jerárquico superior, a fin de que adopte la medida correspondiente.

    CAPÍTULO DÉCIMO
    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 58.- Modificación del Reglamento de Disciplina
    El Plenario Nacional para aprobar cualquier modificación del presente reglamento, deberá solicitar previamente la opinión del Tribunal Nacional de Disciplina.

    Artículo 59.- Presidencia del Tribunal Nacional de Disciplina
    El Tribunal Nacional de Disciplina estará conformado por dos Salas, La Primera de tres (3) miembros y la Segunda de cinco (5) miembros, ambas Salas elegirán a sus presidentes. El Presidente de la Segunda Sala Preside el Tribunal Nacional de Disciplina.

    Artículo 60.- Directivas
    El Tribunal Nacional de Disciplina emitirá directivas y normas de procedimiento para la mejor aplicación del presente reglamento; y, cuando fuera necesario, propondrá al Plenario Nacional las modificaciones que pudieran requerirse.

    Artículo 61.- Distinciones al merito
    El Tribunal Nacional de Disciplina evaluará los pedidos que formulen las bases para otorgar distinciones al mérito a los afiliados.

    Artículo 62.- Derogación y vigencia del Reglamento
    Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente al presente Reglamento, que entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Plenario Nacional.


    CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 63.- Conformación del Tribunal Nacional de Disciplina
    El Plenario Nacional elegirá a los miembros que faltan a fin de que el Tribunal Nacional de Disciplina quede conformado por ocho (8) miembros titulares y se proceda a instalar las dos Salas, dentro de los quince (15) días siguientes de su elección.

    Artículo 64.- Conformación de los Tribunales Provinciales
    El actual Tribunal Nacional de disciplina, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación del presente reglamento, procederá a realizar la elección de los Tribunales Provinciales de Disciplina, de conformidad con lo previsto en el artículo del Estatuto. Para ser miembro del Tribunal Provincial de Disciplina se requiere la misma antigüedad que para ser dirigente provincial.

    Artículo 65.- Adecuación de procedimientos en trámite
    Los casos disciplinarios que estuvieran en tramite se adecuaran en lo que sea pertinente a las disposiciones del presente reglamento, del Estatuto y la Ley de Partidos Políticos.

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    Reglamento General de Arbitraje

    REGLAMENTO GENERAL DE ARBITRAJE


    CAPÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Controversias arbitrables
    Se someterán a arbitraje las controversias que pudieran surgir entre los afiliados, respecto de sus derechos; y entre éstos y los diversos órganos partidarios, por el cumplimiento de las normas del Estatuto o la validez de los acuerdos sobre la actividad y fines partidarios.

    Artículo 2.- Controversias no arbitrables
    No pueden ser objeto de arbitraje las controversias sobre los siguientes asuntos:
    • Las resoluciones de los órganos del partido que son susceptibles de impugnación, conforme a las normas previstas en el Reglamento de Organización y Funciones.
    • Los que sean de exclusiva competencia de los Tribunales de Disciplina, conforme a las normas del Reglamento de Disciplina.
    • Los que versen sobre asuntos de competencia exclusiva de los Comités Electorales, conforme a las normas del Reglamento General de Elecciones.
    • Los que tengan por objeto señalar las responsabilidades que pudieran corresponder a los afiliados por el ejercicio de cargos públicos.

    CAPÍTULO SEGUNDO
    TRIBUNALES ARBITRALES

    Artículo 3.- Carácter
    Los Tribunales Arbitrales, no tienen carácter permanente y se constituirán, conformarán cada vez que sea necesario, a nivel de los distintos órganos ejecutivos -nacional, departamental o provincial- dependiendo de la situación o cargos dirigenciales que desempeñan los afiliados que participen de la controversia, sus fallos son inapelables. La conformación de los Tribunales y el procedimiento arbitral se regirá por las normas del presente reglamento.

    Artículo 4.- Conformación
    Los Tribunales Arbitrales estarán integrados por tres (3) miembros titulares, y un (1) suplente, elegidos por sorteo, entre la nómina de no menos seis (6) afiliados que designarán los Comités Ejecutivos. Los propuestos mantendrán esa condición hasta que sean designados sus reemplazantes, pudiendo éstos mantener indefinidamente tal calidad. Los miembros del Tribunal Arbitral, designarán quien actuará como Presidente y quien como secretario, el que podrá ser uno de sus integrantes.

    Artículo 5.- Conformación excepcional
    Excepcionalmente, el Tribunal Arbitral puede estar compuesto por uno (1) o por tres (3) miembros, designados de común acuerdo por las partes y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento. En caso de que los árbitros fuesen tres (3), deberán designar a su presidente y secretario.

    Artículo 6.- Requisitos para ser árbitros
    Los afiliados propuestos para integrar los Tribunales Arbitrales requerirán ser mayores de veinticinco (25) años de edad, gozar de buena reputación y reunir los siguientes requisitos:
    • Un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad partidaria y un (1) año como dirigente nacional, para el Tribunal Arbitral Nacional.
    • Un mínimo de tres (3) años de antigüedad partidaria y un (1) año como dirigente Nacional, Metropolitano o Departamental, para el Tribunal Arbitral Metropolitano y los Tribunales Arbitrales Departamentales.
    • Un mínimo de dos (2) años de antigüedad partidaria y un (1) año como dirigente, para los Tribunales Arbitrales Provinciales.

    Artículo 7.- Imparcialidad
    Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de sus funciones tienen plena independencia y no están sometidos a orden de ninguna autoridad.

    CAPÍTULO TERCERO
    PROCEDIMIENTO ARBITRAL

    Artículo 8.- Derechos afectados
    Cualquier afiliado o dirigente, a título personal o en representación de un órgano del partido, que sienta afectados sus derechos, funciones o atribuciones que el Estatuto le confiere, o discrepe de la forma como se viene interpretando o aplicando alguna norma estatuaria o reglamentaria, y desee ventilar su pretensión, deberá someterla a arbitraje, a efectos de que ésta sea resuelta mediante fallo del Tribunal Arbitral que corresponda.

    Artículo 9.- Solicitud de arbitraje
    El interesado en someter un asunto a arbitraje se dirigirá por escrito al Secretario General del Órgano Partidario que corresponda, solicitando que en acto público, que deberá realizarse en el plazo máximo de siete (7) días calendarios, se proceda al sorteo de los afiliados que integrarán el Tribunal Arbitral entre la nómina de afiliados designada de acuerdo con el artículo 4 del presente reglamento.

    Artículo 10.- Requisitos de la solicitud
    La solicitud pidiendo la conformación del Tribunal Arbitral deberá precisar lo siguiente:
    • Nombre completo y domicilio del afiliado o del órgano del partido que presenta la solicitud, según el caso.
    • Nombre completo y domicilio del afiliado o del órgano del partido demandado, según el caso.
    • Cual es la controversia que pretende se resuelva, así como normas del Estatuto y demás disposiciones que resulten aplicables.
    • Cuál es la solución que se pretende alcanzar y las razones por las que el caso no ha podido resolverse de común acuerdo entre las partes.
    • Ofrecer las pruebas documentales o de otra índole que le permitan acreditar los hechos que alega.
    • Nombre y dirección de las personas que pueden actuar como testigos o prestar una declaración aclaratoria.

    Artículo 11.- Traslado y contestación
    Conformado e instalando el Tribunal, correrá traslado de la solicitud al demandado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles. El requerimiento podrá contestarse por escrito o verbalmente ante el Tribunal Arbitral, sentándose acta en éste último caso.

    Artículo 12.- Requisitos de la contestación
    Al contestar la solicitud se expondrá los hechos y demás fundamentos que la sustentan, precisando:
    • Nombre completo y domicilio del afiliado o del órgano del partido que contesta la solicitud, según el caso.
    • Cuál es la solución que se propone para el caso.
    • Ofrecer las pruebas documentales o de otra índole que respalden su posición.
    • El nombre y dirección de las personas que pueden actuar como testigos o prestar una declaración aclaratoria.

    Artículo 13.- Excepciones
    Al contestarse la solicitud se podrá deducir la excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral. Aunque no se deduzca la excepción de incompetencia, el propio Tribunal Arbitral deberá inhibirse de considerarse incompetente para resolver la controversia, de conformidad con lo previsto el artículo 2 del presente reglamento

    Artículo 14.- Audiencia
    Contestada la demanda y resuelta la excepción de incompetencia, si fuere el caso, el Tribunal Arbitral citará a las partes y a quienes deban prestar su declaración, para que concurran a una audiencia. El Tribunal podrá citar a terceras personas que conozcan de los hechos denunciados para que participen en la audiencia. Si no concurren quienes son parte del proceso, el tribunal lo tendrá en cuenta al pronunciar el laudo.

    Artículo 15.- Actuación de pruebas
    Durante la audiencia se actuará las pruebas, se recibirá la declaración de los testigos y demás personas que hayan sido citadas o invitadas por el tribunal. Asimismo, las partes presentarán sus informes orales y sus conclusiones escritas. Si no pudiera concluirse la audiencia en una sola sesión, se citará para el siguiente día útil. Si alguna prueba no pudiera ser actuada en la sede del Tribunal, éste podrá desplazarse al lugar en que deba actuarse la prueba, o comisionar a uno de sus miembros para que lo haga.

    Artículo 16.- Formulas conciliatorias
    En el curso de la audiencia, el Tribunal podrá proponer fórmulas de conciliación a las partes. Si antes de la expedición del laudo las partes concilian o transigen sus pretensiones, lo acordado adquiere autoridad de cosa juzgada. Si la conciliación fuera parcial, el proceso arbitral continuará respecto de los demás asuntos controvertidos.

    Artículo 17.- Inhibitoria
    Cuando los Tribunales Arbitrales consideren que los hechos puestos a su conocimiento son sancionables con la expulsión o suspensión de los derechos partidarios, deben hacerlo de conocimiento del Tribunal Nacional de Disciplina, inhibiéndose de ventilar el caso hasta que éste se pronuncie al respecto.

    Artículo 18.- Laudo
    Concluida la audiencia, el Tribunal dentro del plazo de siete (7) días calendarios dictará el laudo, debidamente fundamentado. Si las partes hubiesen llegado a una conciliación directa o aceptando la que les proponga el Tribunal, en el laudo se dejará constancia de este hecho. Para la aprobación del laudo constituirán mayoría dos (2) miembros del Tribunal. Si uno de los miembros del Tribunal emitiese un voto discrepante o singular, éste se agregará al final del laudo. El laudo será firmado por los miembros del Tribunal Arbitral que concuerden en el laudo. El voto singular, si lo hubiere, será firmado por quien lo emita.

    Artículo 19.- Obligatoriedad del Laudo
    Los laudos que expidan los Tribunales Arbitrales son de cumplimiento obligatorio por todos los órganos y afiliados del partido que se sometieron al arbitraje y contra ellos no procede recurso alguno.

    CAPÍTULO CUARTO
    DISPOSICIONES FINALES

    Primera
    En todo lo no previsto en el presente reglamento, será de aplicación las disposiciones de la Ley General de Arbitrajes.

    Segunda
    Los Comités Ejecutivos deberán designar a los afiliados que podrán conformar los Tribunales Arbitrales dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia del presente reglamento.

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    Reglamento del Comité de Acción Política de la Mujer

    CAPÍTULO I
    OBJETO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

    Artículo 1.- Objeto
    Establecer el marco normativo e institucional que oriente las labores partidarias de formación y acción de la mujer acción populista así como definir la estructura y funcionamiento de los comités de acción política de la mujer y sus relaciones con otras instancias. Impulsar las condiciones de participación y representación democrática de la mujer en el quehacer político partidario.

    Artículo 2.- Alcances
    Rige para todas las afiliadas que decidan realizar sus actividades partidarias a través de este organismo.

    CAPÍTULO II
    DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    Artículo 3.- Definición
    Los Comités de Acción Política de la Mujer son órganos de promoción de las afiliadas para su formación política partidaria y su inserción en los procesos políticos, sociales y económicos del país.

    Artículo 4.- Funcionamiento
    Los Comités de Acción Política de la Mujer gozan de autonomía en el desarrollo de sus actividades, manteniendo permanente coordinación entre ellos y los Comités Ejecutivos a través de la Secretaría Nacional de la Mujer y la Vise - Secretaría General Nacional de Capacitación y Bienestar.

    Artículo 5.- Sesiones
    La Secretaria de la Mujer convoca y preside las sesiones del Comité y las asambleas generales. En caso de impedimento o ausencia de aquella lo hace la subsecretaria, y en ausencia de esta última lo hace un miembro del comité, elegida por los miembros asistentes. El quórum para las sesiones del comité de la mujer es la mitad más uno de los miembros hábiles, quienes tienen derecho a voz y voto.

    CAPÍTULO III
    RÉGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 6.- Recursos económicos
    Son autónomos en la administración de los recursos económicos que generen las actividades que realizan, las mismas que no deben contravenir la Ley de Partidos Políticos, el Estatuto y sus reglamentos. El Tesorero Nacional, conforme a Ley, instruirá a los Comités de Acción Política de la Mujer sobre los requisitos para el financiamiento que establece la Ley, el manejo contable de sus fondos, así como sobre la rendición de cuentas que deben efectuar para consolidar la contabilidad del partido.

    Artículo 7.- Rentas
    Se constituye por:
    • Las aportaciones realizadas por los miembros del comité, fijada en sesión ordinaria.
    • Los ingresos de las actividades generadoras de recursos.
    • Las donaciones que reciba.
    • El financiamiento que señale el partido.

    Artículo 8.- Información de ingresos y gastos
    El Comité de Acción Política de la Mujer debe informar mensualmente al Comité Ejecutivo de su Jurisdicción sobre los ingresos y gastos efectuados, así como presentar las cuentas respectivas para su consolidación en la contabilidad del Partido, bajo la supervisión del Tesorero Nacional.

    CAPÍTULO IV
    RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo 9.- Deberes y derechos
    Los deberes y derechos de las afiliadas se sujetan a las normas partidarias. Las denuncias se hacen de conocimiento de la secretaria de la mujer, quien pondrá el hecho a conocimiento del Secretario de Disciplina de su Comité Ejecutivo para el trámite respectivo. En caso que el hecho u omisión plausible de sanción disciplinaria sea cometido por la secretaria de la mujer, la denuncia se efectuará en forma directa al Secretario de Disciplina de su Comité Ejecutivo.

    CAPÍTULO V
    RÉGIMEN ELECTORAL

    Artículo 10.- Representación en los Comités Ejecutivos
    La Secretaría y Subsecretaría de la mujer de los comités ejecutivos serán ocupadas por quienes resulten elegidas en su correspondiente Comité Ejecutivo. Las dirigencias son elegidas para un periodo de dos (2) años.

    Artículo 11.- Requisitos para ser dirigente
    El estatuto del partido y el reglamento general de elecciones establecen las normas referentes al sistema electoral y a la elección de dirigentes, las cuales son de aplicación para los comités de la mujer.

    Artículo 12.- Elecciones
    Los cargos directivos de los Comités de Acción Política de la mujer son elegidos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de las afiliadas de la respectiva jurisdicción. Los cargos directivos nacionales del Comité de Acción Política de la Mujer son elegidos en Convención Nacional Eleccionaria. Las dirigentes no pueden ser reelegidas al mismo cargo en periodos consecutivos.

    Artículo 13.- Imposibilidad de elecciones
    Cuando por circunstancias excepcionales no se realice el proceso electoral o se frustrara éste, el Comité Nacional de Acción Política de la Mujer en coordinación con el Secretario General respectivo designarán comités transitorios.

    CAPÍTULO VI
    CONVENCIÓN NACIONAL DE LA MUJER

    Artículo 14.- Definición
    Es el máximo órgano deliberativo y resolutivo del Comité de Acción Política de la Mujer, y sus acuerdos representan la voluntad de las mujeres del partido. El Comité Ejecutivo Nacional deberá conocer sus acuerdos para su validez. Se reúne ordinariamente una vez al año.

    Artículo 15.- Integrantes
    Está integrada por:
    • Un delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional, que lo presidirá.
    • Los miembros del Comité Nacional de Acción Política de la Mujer.
    • La Secretaria y Subsecretaria de la mujer de los Comités Ejecutivos Regionales, Departamentales y Metropolitanos y las demás Provincias y Distritos con más de 100,000 electores, según la información del último proceso electoral.
    • Los miembros del Comité Nacional de Acción Política de la Mujer de la Sede.

    Artículo 16.- Quórum
    Para que haya quórum se requiere en la primera convocatoria la presencia de la mitad más uno (1) de los miembros hábiles y en segunda convocatoria una hora después con los presentes.

    CAPÍTULO VII
    CONVENCIONES Y ASAMBLEAS

    Artículo 17.- Definición
    Son órganos descentralizados de coordinación de políticas de la mujer. Para que sus acuerdos sean de cumplimiento obligatorio deberán hacerse de conocimiento de los órganos ejecutivos correspondientes.

    Artículo 18.- Conformación
    Las convenciones están conformadas por:
    • Una delegada del Comité de Acción Política de la Mujer jerárquicamente superior, quien lo presidirá.
    • Las dirigentes del Comité de Acción Política de la Mujer de la sede de la Convención.
    • Dos (2) representantes de los Comités de Acción Política de la Mujer de cada circunscripción que conforma el ámbito de la Convención.

    Artículo 19.- Asambleas
    Las Asambleas son presididas por una delegada designada por el correspondiente Comité Acción Política de la Mujer y están conformadas por todas las dirigentes y afiliadas que asistan de la respectiva circunscripción.

    CAPÍTULO VIII
    DIRIGENCIA DE LOS COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER

    Artículo 20.- Comité Nacional de la Mujer
    El Comité Nacional es el máximo organismo de la mujer en el partido. Conforman el Comité Nacional:
    • La Secretaría y la subsecretaria Nacional de la Mujer; y,
    • Siete (07) dirigentes nacionales:
    • Secretaria de Organización,
    • Secretaria de Planificación y Desarrollo,
    • Secretaria de Prensa y Propaganda,
    • Secretaria de Relaciones Públicas,
    • Secretaria de Asuntos Educativos,
    • Secretaria Coordinadora,
    • Secretaria Coordinadora.

    Artículo 21.- Ausencia o vacancia
    En caso de ausencia o vacancia en el cargo de la Secretaria Nacional de la Mujer será reemplazada por la Subsecretaria Nacional, y en caso de negación o impedimento de ésta ocupará el cargo una integrante del Comité Nacional de la Mujer elegida con el voto de los dos tercios del total de miembros hábiles del comité.

    Artículo 22.- Funciones y atribuciones
    El Comité Nacional de la Acción Política de la Mujer tiene las siguientes funciones y atribuciones:
    • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones de la Convención Nacional de la Mujer y de los órganos de representación del partido, las normas del Estatuto y sus Reglamentos.
    • Reestructurar y organizar los comités provinciales de la mujer en coordinación con el Secretario General de dicho Comité Ejecutivo, cuando las condiciones lo ameriten.
    • Emitir resoluciones y directivas para el mejor desenvolvimiento de sus funciones.
    • Organizar la Convención Nacional de la Mujer.
    • Representar a la mujer de acción popular ante la opinión pública.
    • Mantener permanente coordinación con la Vicesecretaría Nacional de Capacitación y Bienestar.
    • Mantener informadas a las bases provinciales de las actividades que realiza.
    • Velar por el mejor desenvolvimiento de las labores partidarias de la mujer.
    • Desarrollar redes con los diferentes organismos vinculados a la temática de la mujer.
    • Colaborar con los organismos del partido en el desarrollo de sus actividades.

    Artículo 23.- De los otros niveles de organización
    Los Comités de Acción Política de la Mujer en todos los niveles de organización del partido, tendrán una estructura y funciones similares al Comité Nacional de Acción Política de la Mujer, en cuanto le compete en su circunscripción.

    CAPÍTULO IX
    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 24.- Vigencia
    El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Plenario Nacional. Corresponde al comité Ejecutivo Nacional, en coordinación con el Comité de Acción Política de la Mujer, emitir las directivas necesarias para la progresiva adecuación de la organización del Partido a sus disposiciones.

    Artículo 25.- Renovación de dirigentes de la mujer
    El Comité Nacional Electoral, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional, dispondrá la oportunidad y mecanismos que se seguirá para la próxima renovación de los cargos directivos de la mujer, teniendo en cuenta la progresiva aplicación del presente reglamento.

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    Reglamento del Comité de Acción Política de la Juventud

    CAPÍTULO I
    OBJETO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

    Artículo 1.- Objeto
    El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las labores partidarias de formación y acción de la juventud así como definir la estructura y funcionamiento de los Comités de Acción Política de la Juventud y sus relaciones con los Comités Ejecutivos. Todo ello con el animo de impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes en el quehacer político partidario.

    Artículo 2.- Alcances
    El presente reglamento rige para todos los afiliados menores de veintinueve (29) años que decidan realizar sus actividades partidarias a través del Comité de Acción Política de la Juventud.

    CAPÍTULO II
    DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    Artículo 3.- Definición
    El Comité de Acción Política de la Juventud es un órgano de formación de nuevos cuadros de dirigentes mediante los cuales los jóvenes aprenden las responsabilidades propias de la conducción política y se capacitan para las acciones de gobierno, garantizando la continuidad y renovación del partido.

    Artículo 4.- Funcionamiento
    El Comité de Acción Política de la Juventud goza de autonomía en el desarrollo de sus actividades, coordinando estas con el Vicesecretario de Capacitación y Bienestar del respectivo Comité Ejecutivo.

    Artículo 5.- Sesiones
    El secretario de juventudes convoca y preside las sesiones del Comité de Acción Política de la Juventud y las asambleas generales de juventudes. En caso de impedimento o ausencia del Secretario lo hace el Subsecretario de Juventudes, y en caso de impedimento o ausencia de este lo hace un miembro del comité elegido por los asistentes. El quórum para las sesiones del comité de juventudes es la mitad más uno de los miembros hábiles, quienes tienen el derecho a voz y voto.





    CAPÍTULO III
    RÉGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 6.- Recursos económicos
    Los Comités de Acción Política de la Juventud son autónomos en la administración de los recursos económicos que generen las actividades que realizan, las mismas que no deben contravenir la Ley de Partidos Políticos, el Estatuto y sus reglamentos. El Tesorero Nacional, conforme a Ley, instruirá a los Comités de Acción Política de la Juventud sobre los requisitos para el financiamiento que establece la Ley, el manejo contable de sus fondos, así como sobre la rendición de cuentas que deben efectuar para consolidar la contabilidad del Partido.

    Artículo 7.- Rentas
    Son rentas del Comité de Acción Política de la Juventud:
    • Las cuotas que pagan los miembros del comité, que será fijada en sesión ordinaria.
    • Los ingresos provenientes de las actividades que realicen
    • Las donaciones y legados que reciba, dentro de las limitaciones de la Ley.
    • El financiamiento que señale el partido para los comités de juventudes.

    Artículo 8.- Información de ingresos y gastos
    El Comité de Acción Política de la Juventud debe informar mensualmente al Comité Ejecutivo de su Jurisdicción sobre los ingresos y gastos efectuados, así como presentar las cuentas respectivas para su consolidación en la contabilidad del Partido, bajo la supervisión del Tesorero Nacional.

    CAPÍTULO IV
    RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo 9.- Deberes y derechos
    Los deberes y el ejercicio de los derechos de los afiliados que integran los Comités de Acción Política de la Juventud están sujetos a las normas del Estatuto y el Reglamento General de Disciplina.

    Artículo 10.- Denuncias
    Las denuncias de hechos u omisiones que contravengan las normas estatutarias y sus reglamentos, se hacen de conocimiento del Secretario de Juventudes, quien pondrá el hecho en conocimiento del Secretario de Disciplina de su Comité Ejecutivo para el trámite respectivo. En caso que el hecho u omisión pasible de sanción disciplinaria sea cometido por el secretario de juventudes, o este injustificadamente omita tramitar las denuncias que recibe, el interesado podrá efectuar su denuncia directamente ante el Secretario de Disciplina del respectivo Comité Ejecutivo.

    CAPÍTULO V
    RÉGIMEN ELECTORAL

    Artículo 11.- Representación en los Comités Ejecutivos
    La Secretaría y Subsecretaría de Juventudes de los comités ejecutivos serán ocupadas por quienes resulten elegidos secretario y Subsecretario del correspondiente Comité de Acción Política de la Juventud. Los dirigentes de juventudes son elegidos para un periodo de dos (2) años.

    Artículo 12.- Requisito para ser dirigente
    Para postular a los cargos de dirigentes de los Comités de Acción Política de la Juventud, el candidato deberá tener menos de 27 años de edad, a fin de poder cumplir un período de dos (2) años en el cargo, así como una militancia continua de:
    • Tres (3) meses para dirigente distrital.
    • Seis (6) meses para dirigente provincial.
    • Un año para dirigente regional, departamental o metropolitano.
    • Tres años (3) para dirigente nacional.

    Artículo 13.- Elecciones
    Los cargos directivos de los Comités de Acción Política de la Juventud son elegidos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la respectiva jurisdicción. Los cargos directivos nacionales del Comité de Acción Política de la Juventud son elegidos en la Convención Nacional de Juventudes. Los dirigentes no pueden ser reelegidos al mismo cargo en periodos consecutivos.

    Artículo 14.- Imposibilidad de elecciones
    En circunstancias excepcionales que impidan la oportuna realización del proceso electoral, o si se frustrará, el Comité de Acción Política de la Juventud jerárquicamente superior, en coordinación con el Secretario General del Comité Ejecutivo respectivo, designarán comités transitorios, en la forma que mejor convenga para mantener activa la labor de los jóvenes.

    CAPÍTULO VI
    CONVENCIÓN NACIONAL DE JUVENTUDES

    Artículo 15.- Definición
    La Convención Nacional de Juventudes es el máximo órgano deliberativo y resolutivo y sus acuerdos representan la voluntad colectiva de la juventud del partido. Para que sus acuerdos sean de cumplimiento obligatorio deben ser de conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional Partido. Se reúne ordinariamente una vez al año.

    Artículo 16.- Integrantes de la Convención Nacional de Juventudes
    La Convención Nacional de Juventudes y está integrada por:
    • El delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional, que lo presidirá.
    • El Secretario y el Subsecretario Nacional de Juventudes.
    • Los (7) dirigentes Nacionales del Comité de Acción Política de la Juventud.
    • El Secretario y Subsecretario de Juventudes de los Comités Ejecutivos Regionales, Departamentales y Metropolitanos y los de las provincias y distritos con más de 100,000 electores, según información del ultimo proceso electoral.
    • Los dirigentes del Comité de Acción Política de la Juventud de la sede de la Convención.

    Artículo 17.- Quórum
    El quórum de la Convención Nacional de Juventudes es la mitad más uno (1) de sus miembros hábiles en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los presentes.

    CAPÍTULO VII
    CONVENCIONES Y ASAMBLEAS

    Artículo 18.- Definición
    Las Convenciones y Asambleas de Juventudes son órganos deliberativos y resolutivos de políticas de formación y acción de la juventud del Partido de la respectiva jurisdicción. Para que sus acuerdos sean de cumplimiento obligatorio deberán hacerse de conocimiento de los órganos ejecutivos correspondientes.

    Artículo 19.- Convenciones
    Las Convenciones Regionales, Departamentales y Provincial son órganos descentralizados de coordinación de políticas de juventudes de su circunscripción. Están integradas por:
    • Un Delegado del Comité de Acción Política de la Juventud jerárquicamente superior, quien la presidirá.
    • Los dirigentes del Comité de Acción Política de la Juventud de la sede de la Convención.
    • Dos (2) representantes de los Comité de Acción Política de la Juventud de cada circunscripción que conforma el ámbito de la convención.

    Artículo 20.- Asambleas
    Las Asambleas son presididas por un delegado designado por el correspondiente Comité de Acción Política de la Juventud y las conforman todos los dirigentes y afiliados menores de veintinueve (29) años que asistan de la respectiva circunscripción.

    CAPÍTULO VIII
    DIRIGENCIA DE JUVENTUDES

    Artículo 21.- Comité Nacional de Juventudes
    El Comité Nacional de Juventudes es el máximo organismo de juventudes del Partido. Esta conformado por nueve (09) miembros:
    • El Secretario y el Subsecretario Nacional de Juventudes; y,
    • Siete (07) dirigentes nacionales:
    • Secretario Organización,
    • Secretario Planificación y Desarrollo,
    • Secretario de Prensa y Propaganda,
    • Secretario Relaciones Públicas,
    • Secretario Asuntos Educativos,
    • Secretario Coordinador,
    • Secretario Coordinador.

    Artículo 22.- Ausencia o vacancia
    En caso de ausencia o vacancia en el cargo del Secretario Nacional de Juventudes será reemplazado por el Subsecretario Nacional, y en caso de negación o impedimento de este ocupará el cargo un integrante del Comité Nacional de Juventudes elegido con el voto conforme de los dos tercios del total de miembros hábiles del comité.

    Artículo 23.- Funciones y atribuciones
    El Comité Nacional de Juventudes tiene las siguientes funciones y atribuciones:
    • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones de la Convención Nacional de Juventudes y de los órganos de representación del partido, las normas del Estatuto y sus reglamentos.
    • Reestructurar y organizar los comités provinciales de juventudes en coordinación con el Secretario General de dicho comité ejecutivo, cuando las condiciones lo ameriten.
    • Emitir resoluciones y directivas para el mejor desenvolvimiento de sus funciones.
    • Organizar la Convención Nacional de Juventudes.
    • Representar a la juventud del partido ante la opinión pública.
    • Mantener permanente coordinación con la Vicesecretaría Nacional de Capacitación y Bienestar.
    • Mantener informado a las bases provinciales de las actividades que realiza.
    • Velar por el mejor desenvolvimiento de las labores partidarias de la juventud.
    • Desarrollar redes con los diferentes organismos vinculados a la temática juvenil.
    • Colaborar con los diferentes organismos del partido en el desarrollo de las actividades partidarias.

    Artículo 24.- Dirigencia en los demás niveles organizacionales
    Se constituirán Comités de Acción Política de la Juventud en todos los niveles organizacionales del Partido, los mismos cargos directivos que el Comité Nacional de Juventudes y funciones análogas, los que podrán adaptarse según las características propias de cada comité.



    CAPÍTULO IX
    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 25.- Vigencia
    El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Plenario Nacional. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, en Coordinación con el Comité de Acción Política de la Juventud, emitir las directivas necesarias para la progresiva adecuación de la organización del Partido a sus disposiciones.

    Artículo 26.- Renovación de dirigentes de juventudes
    El Comité Nacional Electoral, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional, dispondrá la oportunidad y mecanismos que se seguirá para la próxima renovación de los cargos dirigenciales de juventudes, teniendo en cuenta la progresiva aplicación presente reglamento.

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    Reglamento de Organización y Funciones

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES


    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO PRIMERO
    CONTENIDO Y ALCANCES

    Artículo 1.- Contenido
    El presente reglamento norma la organización y funciones de los órganos partidarios y cargos directivos considerados en la estructura orgánica por el Estatuto del Partido aprobado según lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 28044, Ley de Partidos Políticos.

    Artículo 2.- Alcances
    Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán cumplidas por los afiliados y dirigentes a nivel nacional, en estricta armonía con las disposiciones del Estatuto del Partido.

    CAPÍTULO SEGUNDO
    DEFINICIONES Y OBJETIVOS

    Artículo 3.- Jefe y Fundador
    El Fundador y Jefe insustituible de Acción Popular es Fernando Belaunde Terry. Su legado ideológico representa la unidad indestructible del Partido. Todos los locales del Partido deben contar con imágenes y textos que dejen constancia de ello.

    Artículo 4.- Organización democrática
    El Partido tiene una organización democrática y participativa, basada en el respeto a la voluntad de sus afiliados. La voluntad de los afiliados se expresa a través de los órganos del Partido mediante los procedimientos establecidos y las funciones asignadas en el Estatuto y sus reglamentos.

    Artículo 5.- Objetivos
    Las normas que regulan la organización y funciones de los órganos del Partido tienen los objetivos siguientes:
    * Lograr una eficiente participación y representación democrática en la organización política partidaria y en el gobierno peruano.
    * Definir la estructura orgánica y el funcionamiento de los órganos de todos los niveles y sus diferentes relaciones.
    * Normar la vida institucional partidaria, aplicando nuestra doctrina y orientando hacia el desarrollo nacional.
    * Proporcionar las normas adecuadas de participación de los afiliados en la organización.
    * Promover el desarrollo permanente de las acciones de los afiliados y dirigentes en la vida política nacional.


    CAPÍTULO TERCERO
    ACTIVIDAD PARTIDARIA

    Artículo 6.- Afiliados
    Son miembros del Partido los peruanos con derecho a voto que han suscrito la ficha única de inscripción, lo que les da derecho a recibir un documento que los acredite como tal y ha ser registrados en el padrón de afiliados del partido correspondiente a la circunscripción indicada en su documento nacional de identidad.

    Artículo 7.- Preafiliados
    Son preafiliados al partido los menores de edad que, con autorización de sus padres o tutores, han suscrito la ficha única de inscripción, a quienes se les entregará un documento que los acredite como tales y se les incluirá en padrones especiales hasta que cumplan la mayoría de edad y soliciten su incorporación como miembros del Partido con la presentación de su documento nacional de identidad

    Artículo 8.- Simpatizantes
    Son simpatizantes del Partido los ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus actividades, para lo cual se mantendrán en todo el territorio nacional programas permanentes de identificación de simpatizantes que permitan alentar su participación y eventual afiliación al Partido.

    Artículo 9.- Locales partidarios
    Para el desarrollo de las actividades partidarias, los Comités Ejecutivos deben establecer el local que será la sede del Partido en su respectiva jurisdicción, normando su funcionamiento y uso por los demás órganos, dirigentes y afiliados.

    CAPÍTULO CUARTO
    INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    Artículo 10.- Juramentación
    Para integrase a los órganos del Partido los dirigentes que los conforman deben jurar cumplir el cargo que han asumido. La juramentación estará a cargo del dirigente o ex dirigente de mayor jerarquía que se designe para el efecto entre los presentes en la ceremonia respectiva. La falta de juramentación no releva a los dirigentes de la responsabilidad que les corresponde por el cargo que tienen.

    Artículo 11.- Quórum
    El quórum para la instalación y funcionamiento de los órganos del Partido es la mitad más uno de sus miembros hábiles y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, salvo los casos para los que el Estatuto establece quórum o votación diferente. Para efectos del quórum no se consideran miembros hábiles quienes estuvieran suspendidos en sus derechos partidarios, se encontraran con licencia o hubieran justificado anticipadamente su inasistencia a la sesión.
    Artículo 12.- Quórum de Asambleas
    Para las Asambleas Generales se requiere como quórum la presencia de al menos cinco por ciento (5%) de los afiliados en el Comité en la primera citación y con los asistentes que hubieran en segunda citación. Todos los afiliados asistentes tienen derecho a voz y voto.

    Artículo 13.- Funcionamiento
    Los órganos del partido funcionan mediante sesiones y emitiendo directivas, acuerdos y resoluciones. De las sesiones se deja constancia en los libros de actas que cada órgano del partido debe llevar, con la legalización notarial o de juez de paz respectiva. De las directivas, acuerdos y resoluciones se dejara constancia documentada en los archivos del respectivo órgano del Partido.

    CAPÍTULO QUINTO
    SESIONES

    Artículo 14.- Convocatoria
    El Secretario General convoca y preside las sesiones de los órganos ejecutivos y de las asambleas generales de afiliados. Las sesiones de los demás órganos serán presididas por quien corresponda según las normas que lo regulan y, en su defecto, por quien tenga en cargo de más alto nivel según el orden de prelación establecido por el Estatuto.

    Artículo 15.- Clase de Sesiones
    Las Sesiones pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Son Ordinarias aquellas que se realizan periódicamente, según lo establezca el propio órgano del Partido, a fin de tratar los aspectos ordinarios y las propuestas de sus miembros. Son extraordinarias aquellas que se convocan a fin de tratar aspectos específicos.

    Artículo 16.- Convocatoria a Sesión Extraordinaria
    Para convocar a sesión extraordinaria de un órgano del partido se requiere la solicitud de un tercio de sus miembros hábiles, salvo disposición diferente de las normas que lo regulan. Para el caso de las Asambleas Generales, se requiere el respaldo de no menos del dos por ciento (2%) de los afiliados.

    Artículo 17.- Sesiones Ordinarias
    Las sesiones ordinarias se desarrollarán de acuerdo al orden y estaciones:
    • Lista de asistencia y comprobación del Quórum
    • Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
    • Lectura del despacho recibido y remitido.
    • Informes.
    • Pedidos.
    • Orden del día.

    Artículo 18.- Sesiones Extraordinarias
    Las sesiones extraordinarias se desarrollarán de acuerdo al orden y estaciones:
    • Lista de asistencia y comprobación del Quórum
    • Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
    • Lectura de la Agenda
    • Orden del día.

    Artículo 19.- Orden del Día
    En el Orden del Día se tratarán únicamente los temas que hubieran pasado a esa estación en las sesiones ordinarias y los de la agenda de convocatoria en las sesiones extraordinarias. Quién preside la sesión dispondrá el tiempo asignado para el debate de cada punto de Orden del Día.

    Artículo 20.- Votación
    Concluido el debate de un tema se pondrá a votación. La votación será a mano alzada o poniéndose de pié. Cuando fuera solicitado y previa aprobación del pleno se podrá realizar por voto nominal o voto secreto. Quien preside la sesión goza de voto dirimente en caso de empate.

    Artículo 21.- Vacancia por inasistencias a sesiones
    La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas en un año ocasiona la vacancia del cargo. Verificado tal hecho, la vacancia será declarada por el respectivo órgano del partido.

    CAPÍTULO SEXTO
    DIRECTIVAS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES

    Artículo 22.- Directivas
    Las directivas tienen por objeto normar el desarrollo de determinadas actividades del Partido y establecer procedimientos para la ejecución de las disposiciones estatutarias y reglamentarias. Los órganos que las expidan deben asegurar su difusión adecuada para el cumplimiento de sus fines.

    Artículo 23.- Acuerdos
    Los acuerdos expresan la posición del Partido sobre asuntos de naturaleza general e institucional, sean de carácter interno o público; pudiendo, cuando se trata de asuntos de carácter público, representarse como pronunciamientos, comunicados, notas de prensa, etc., según el caso amerite.

    Artículo 24.- Resoluciones
    Las resoluciones son decisiones sobre asuntos específicos planteados por los afiliados o dirigentes del Partido, sobre aspectos relacionados con su actividad partidaria. Las resoluciones deben notificarse a los interesados para su cumplimiento.

    Artículo 25.- Reconsideración
    Las directivas, acuerdos y resoluciones aprobados en las sesiones podrán ser reconsiderados. Para tal efecto el pedido de reconsideración deberá ser presentado por escrito dentro de los quince días siguientes. Para que el pedido de reconsideración sea admitido a debate se requiere el voto de por no menos de un tercio de los asistentes.

    Artículo 26.- Nulidad y apelación
    Los órganos superiores podrán declarar la nulidad de las directivas y acuerdos de los órganos sometidos a su jerarquía. Los interesados podrán apelar las resoluciones dentro de los quince días de notificadas, para que sobre ellas se pronuncie en última instancia el órgano jerárquico superior.

    CAPÍTULO SÉTIMO
    REESTRUCTURACIÓN Y REORGANIZACIÓN

    Artículo 27.- Solución de deficiencias
    La presencia de deficiencias en los órganos del Partido para el cumplimiento de sus acciones, ocasionará que se realicen procesos de reestructuración o reorganización en el estamento respectivo, para lo cual se deberá contar con la autorización del organismo superior jerárquico.

    Artículo 28.- Reestructuración
    La reestructuración procede cuando más del 50% de cargos que integran un órgano del partido han sido declarados vacantes y ello dificulta gravemente el cumplimiento de sus funciones. En tal caso, con autorización del órgano jerárquico superior se convocará a una asamblea de afiliados, para cubrir los cargos vacantes, respetándose la sucesión en los cargos por el orden de prelación que establece el Estatuto.

    Artículo 29.- Reorganización
    La reorganización procede cuando por causal de múltiples vacancias, abandono de los cargos, enfrentamientos entre dirigentes, incumplimiento de las directivas o cualquier otra causa, se produce una notoria inactividad de un órgano del Partido. En tal caso, previa evaluación de una comisión designada por el organismo jerárquico superior, se convocará a una asamblea de afiliados o se seguirá cualquier otro mecanismo adecuado a cada caso, con la finalidad de recomponer el órgano respectivo y asegurar su funcionamiento.

    CAPÍTULO OCTAVO
    FUNCIONES

    Artículo 30.- Función
    Función es la capacidad de acción o papel que desempeña un determinado órgano del Partido o la labor que corresponde ejecutar a un determinado dirigente por el cargo que ocupa. Tales funciones identifican al órgano o dirigente del partido y lo diferencia de los demás.

    Artículo 31.- Articulación de funciones
    Las funciones que desempeñan los diferentes órganos y dirigentes del Partido se articulan a través de las relaciones funcionales y jerárquicas establecidas en el Estatuto y los reglamentos, para alcanzar los objetivos institucionales.

    Artículo 32.- Complementariedad de funciones
    Las funciones se asignan según la naturaleza de cada órgano o cargo directivo del Partido, conforme a la definición que de ellos se hace en el Estatuto. La asignación de funciones respeta el carácter complementario que tienen las funciones de un órgano o dirigente respecto de las de otro, evitando que entre estos se dupliquen y se produzcan interferencias.

    TÍTULO SEGUNDO
    ESTRUCTURA ORGÁNICA

    CAPÍTULO PRIMERO
    ÓRGANOS DEL PARTIDO

    Artículo 33.- Clases de Órganos
    El Partido, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con Órganos de representación, de dirección política, ejecutivos, de asesoría, especializados, de promoción política y de apoyo, así como con funcionarios rentados para responsabilidades específicas. Estos órganos y funcionarios actúan con estricta sujeción a sus atribuciones y respetando sus autonomías funcionales, conforme a las disposiciones del Estatuto y sus reglamentos.

    CAPÍTULO SEGUNDO
    ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

    Artículo 34.- Representación
    Son órganos de representación de Partido el Congreso Nacional, el Plenario Nacional, las Convenciones y las Asambleas. Mediante dichos órganos se expresa la voluntad colectiva de los afiliados del Partido. Los demás órganos del Partido, en sus respectivos niveles, deben dar cuenta de las actividades que realizan a los órganos de representación, a fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

    Artículo 35.- Congreso Nacional
    El Congreso Nacional del Partido tiene las funciones siguientes:
    • Deliberar y resolver sobre los asuntos relativos a la actividad partidaria a nivel nacional.
    • Aprobar el Plan de Acción del Comité Ejecutivo Nacional.
    • Elegir al Presidente y Vicepresidente del Partido.
    • Elegir la Formula Presidencial que presentará el Partido.
    • Reformar el Estatuto del Partido.
    • Las demás que le señale el estatuto y los reglamentos.

    Artículo 36.- Plenario Nacional
    El Plenario Nacional del Partido tiene las funciones siguientes:
    • Deliberar y resolver los asuntos que se sometan a su consideración sobre a las actividades realizadas por el Partido.
    • Elegir a los miembros Tribunal Nacional de Disciplina.
    • Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Plan de Gobierno, a propuesta del Secretario General Nacional.
    • Elegir a los miembros del Comité Nacional Electoral.
    • Aprobar el Plan de Acción del Presidente del Partido.
    • Aprobar los planteamientos ideológicos y las propuestas programáticas del Partido.
    • Aprobar los reglamentos conforme a las disposiciones del Estatuto.
    • Aprobar el balance general y los estados de resultado.
    • Elegir al Defensor del Afiliado.
    • Las demás que le asignan el estatuto y los reglamentos.

    Artículo 37.- Convenciones y Asambleas
    Las Convenciones y Asambleas tienen las funciones siguientes:
    • Deliberar y resolver sobre los temas y asuntos referidos a su área geográfica.
    • Aprobar el Plan de Acción de los órganos ejecutivos de su jurisdicción.
    • Evaluar las actividades realizadas por los órganos ejecutivos de su circunscripción.
    • Pronunciarse sobre los asuntos para los que fueran convocados por los órganos jerárquicos superiores del Partido.

    Artículo 38.- Carácter funcional
    Las convenciones y asambleas pueden ser también de carácter funcional, en cuyo caso representarán la voluntad colectiva de todos los afiliados que tienen una función específica en la organización partidaria, a fin de unificar criterios sobre determinados aspectos de la vida institucional.

    CAPÍTULO SEGUNDO
    ÓRGANOS DE DIRECCIÓN POLÍTICA

    Artículo 39.- Dirección Política
    Son órganos de Dirección Política del Partido la Presidencia y Comité Político. A través de dichos órganos el Partido se pronuncia sobre aspectos políticos especialmente relevantes, dando cuenta al Plenario Nacional.

    Artículo 40.- Presidencia
    El Presidente del Partido es su máximo representante político y tiene las funciones siguientes:
    • Emitir pronunciamientos cuando lo considere necesario sobre los aspectos más importantes de la política nacional e internacional.
    • Presidir toda actividad o sesión de los órganos del Partido o la que asista, pudiendo delegar la conducción del debate.
    • Convocar cuando lo estime conveniente a cualquiera de los órganos partidarios e incorporar en su agenda los temas que considere importante tratar.
    • Someter a ratificación del Plenario Nacional los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional que considere deben ser revisados.
    • Realizar las acciones de carácter político que le encomiende el Plenario Nacional y el Congreso Nacional.

    Artículo 41.- Vicepresidencia
    El Vicepresidente del Partido tiene las funciones siguientes:
    • Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia, licencia, o vacancia del Presidente.
    • Emitir pronunciamientos en coordinación con el Presidente.
    • Realizar las funciones que le encomiende el Presidente.

    Artículo 42.- Comité Político
    El Comité Político tiene las funciones siguientes:
    • Evaluar la línea política del Partido y emitir recomendaciones respecto de ella a los distintos órganos partidarios.
    • Pronunciarse sobre los asuntos que sometan a su consideración el Presidente y el Secretario General.
    • Realizar las acciones de carácter político que le encomiende el Plenario Nacional y el Congreso Nacional.

    Artículo 43.- Difusión de pronunciamientos
    Los dirigentes en todos los niveles deben difundir los pronunciamientos que realicen los órganos de dirección política, a fin de que los afiliados conozcan plenamente cual es la posición del Partido.

    CAPÍTULO TERCERO
    ÓRGANOS EJECUTIVOS

    Artículo 44.- Responsabilidad y conformación
    Los órganos ejecutivos son los responsables de cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de representación del Partido. Son presididos por el Secretario General y están conformados por diversas secretarias especializadas en atender determinadas aspectos de la actividad partidaria, las que se agrupan funcionalmente bajo la dirección de un Vicesecretario General en las áreas siguientes:
    (i) Política,
    (ii) Organización y
    (iii) Capacitación y Bienestar.

    Artículo 45.- Secretario General Nacional
    Son funciones y atribuciones del Secretario General Nacional:
    • Ejercer la representación legal del Partido, pudiendo delegar las facultades de representación judicial, administrativa y electoral, según lo dispuesto en el Estatuto.
    • Citar al Congreso Nacional y convocar al Plenario Nacional.
    • Convocar a convenciones nacionales, regionales, departamentales y metropolitanas.
    • Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y las de los demás órganos ejecutivos a las que asista.
    • Suscribir los documentos y comunicaciones que emita el Comité Ejecutivo Nacional.
    • Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de los diferentes órganos del Partido.
    • Efectuar declaraciones públicas sobre la posición política del partido y sus actividades institucionales.

    Artículo 46.- Vicesecretarios Generales Nacionales
    Los Vicesecretarios Generales Nacionales constituyen la máxima autoridad ejecutiva del Partido después del Secretario General Nacional y son los responsables de la conducción de sus grupos funcionales para el cumplimiento del Plan de Acción. Sus funciones son:
    • Reemplazar al Secretario General Nacional en caso de ausencia, licencia o vacancia, siguiendo el orden de prelación establecido en el Estatuto.
    • Formular, coordinar, dirigir y evaluar las labores que desarrollan los Secretarios Nacionales y los equipos que integran sus respectivos Grupos Funcionales.
    • Orientar y supervisar las actividades que cumplen sus Grupos Funcionales en los demás niveles, de conformidad con las normas partidarias.
    • Proponer los proyectos de normas, políticas y medidas que sean necesarias en el ámbito de su competencia.
    • Informar periódicamente al Secretario General Nacional, al Comité Ejecutivo Nacional y al Plenario Nacional sobre los asuntos a cargo de su Grupo Funcional.
    • Cumplir las demás funciones que les asigne el Comité Ejecutivo Nacional.

    Artículo 47.- Grupo Funcional de Política
    El Grupo Funcional de Política está dirigido por el Vicesecretario General Nacional de Política e integrado por los Secretarios Nacionales de:
    (i) Planificación y Desarrollo,
    (ii) Gobiernos Locales y Regionales,
    (iii) Asuntos Electorales y
    (iv) Comunicación y Proyección Partidaria.

    Artículo 48.- Secretario de Planificación y Desarrollo
    El Secretario de Planificación y Desarrollo es el encargado de velar porque se cree un plan de corto, mediano y largo plazo en la política general del Partido, en coordinación con el Consejo Nacional de Plan de Gobierno. Sus funciones son las siguientes:
    • Identificar los objetivos, metas y estrategias institucionales, de acuerdo a la Constitución, la ley de partidos políticos y las normas del Partido; evaluando el impacto y su eficacia en el corto, mediano y largo plazo.
    • Proponer la política, planes, programas, proyectos y acciones de modernización del Partido.
    • Brindar asesoramiento a los demás órganos y niveles partidarios sobre acciones de planificación, promoviendo su difusión y evaluando su aplicación.
    • Diseñar y mejorar continuamente las metodologías y técnicas de planeamiento, dirección, ejecución, evaluación y control de programas y actividades; para lograr un planeamiento de desarrollo institucional partidario.
    • Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico partidario, así como los informes de gestión, sistematizando y articulando los objetivos estratégicos de los diferentes niveles y órganos con los objetivos institucionales.
    • Establecer e impartir las directivas para la formulación de los planes de los órganos y niveles partidarios.
    • Perfilar, concertar y evaluar objetivos y estrategias institucionales.
    • Establecer mecanismos de supervisión sobre el grado de cumplimiento de las metas programadas en términos de eficacia y eficiencia institucional.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 49.- Secretario de Gobiernos Locales y Regionales
    El Secretario de Gobiernos Locales y Regionales es el encargado de coordinar con las autoridades elegidas para que lleven a cabo sus proyectos. Sus funciones son las siguientes:
    • Estudiar los problemas y posibilidades de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales.
    • Elaborar en coordinación con los comandos profesionales y los técnicos del Partido, un Manual de funciones Municipales y Regionales para el adecuado desempeño de las autoridades elegidas.
    • Recabar las estadísticas sobre los Gobiernos Regionales y Locales de toda la República, en coordinación con la Secretaria de Estadística.
    • Programar ciclos de capacitación doctrinaria y cívica y de ilustración sobre los aspectos técnico-administrativos de su competencia en coordinación con los demás grupos funcionales.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 50.- Secretario de Asuntos Electorales
    El Secretario de Asuntos Electorales tiene a su cargo todas las actividades relacionadas con las campañas electorales. Sus funciones son las siguientes:
    • Elaborar los planes de trabajo preelectoral, electoral y postelectoral.
    • Realizar los estudios relativos a los procesos electorales anteriores en coordinación con la Secretaría de Estadística.
    • Promover y preparar la asignación de Personeros que representarán al Partido en los procesos electorales.
    • Formar una comisión jurídica que estudie e interprete la legislación electoral para editar la cartilla de instrucción de personeros.
    • Fiscalizar la elaboración de los padrones electorales luego de su actualización y depuración previa a cada proceso electoral.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 51.- Secretario de Comunicaciones y Proyección Partidaria
    El Secretario de Comunicaciones y Proyección Partidaria es el encargado de formular la política de comunicación e imagen institucional del Partido. Sus funciones son las siguientes:
    • Conducir el sistema de comunicación del Partido con alcance institucional.
    • Establecer las estrategias de imagen, prensa y comunicación dirigida a la población.
    • Desarrollar relaciones interinstitucionales con entidades nacionales e internacionales para promover la imagen del partido.
    • Cubrir y analizar la información relevante para la toma de decisiones.
    • Coordinar las acciones de prensa y de difusión que la dirigencia establezca.
    • Proporcionar la información requerida por la opinión pública a los medios de comunicación y coordinar las entrevistas a los dirigentes.
    • Implementar el archivo temático de noticias impresas y audiovisuales
    • Mantener los canales de comunicación interactiva con los afiliados y simpatizantes.
    • Dirigir y producir los eventos, atenciones oficiales y actos protocolares.
    • Supervisar las actividades Institucionales en cuanto a sus aspectos protocolares y de relaciones con los medios de comunicación.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 52.- Grupo Funcional de Organización
    El Grupo Funcional de Organización Está dirigido por el Vicesecretario General Nacional de Organización e integrado por los Secretarios Nacionales de:
    (i) Movilización y Participación Vecinal,
    (ii) Asuntos Laborales,
    (iii) Disciplina,
    (iv) Estadística y
    (v) Relaciones.

    Artículo 53.- Secretario de Movilización y Participación Vecinal
    El Secretario de Movilización y Participación Vecinal es el encargado de diseñar las acciones para la movilización de la militancia y fomentar la participación vecinal. Tiene las funciones siguientes:
    • Identificar la capacidad funcional de cada uno de los órganos y niveles partidarios.
    • Desarrollar las capacidades para la movilización en los diferentes momentos.
    • Lograr que los órganos y niveles del partido, conozcan y apliquen las normas y metodología de movilización y desmovilización, y cumplan los procedimientos y responsabilidades asignadas en el soporte logístico a las diferentes campañas.
    • Registrar, empadronar, asignar responsabilidades, entrenar, transportar y equipar a toda la militancia que se deba movilizar.
    • Proponer al Comité Ejecutivo las movilizaciones y los recursos humanos y material para las diferentes actividades.
    • Proponer mecanismos para una mejor movilización y participación vecinal.
    • Proponer y participar en los programas de promoción de la participación vecinal.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 54.- Secretario de Asuntos Laborales
    El Secretario de Asuntos Laborales tiene a su cargo la ejecución de la política laboral del partido y sus relaciones con los gremios de trabajadores. Sus funciones son las siguientes:
    • Formular, dirigir, supervisar e implementar las políticas laborales del Partido.
    • Coordinar con los órganos y niveles partidarios las políticas laborales que se debe apoyar de conformidad con el Ideario y doctrina partidaria.
    • Prestar Asesoría legal y técnica a los organismos sindicales.
    • Promover, diseñar, ejecutar en su fase piloto y monitorear programas y proyectos de capacitación laboral con énfasis en los grupos vulnerables de la población.
    • Proponer y promover estudios sobre la situación ocupacional del país, los ingresos de los trabajadores y el desplazamiento de la mano de obra en función del desarrollo nacional, regional y local
    • Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia funcional.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 55.- Secretario de Disciplina
    El Secretario de Disciplina es el encargado de velar por el respeto de las normas partidarias y de que se mantenga el orden en las actividades del Partido. Tiene las funciones siguientes:
    • Abrir investigaciones y velar por que se cumplan las sanciones, conforme al Estatuto y al Reglamento de Disciplina.
    • Dar ejemplo de compromiso como militante y pronunciarse sobre los hechos puestos en su conocimiento.
    • Dar directivas para el cumplimiento de la función disciplinaria en los diferentes órganos y niveles partidarios.
    • Obtener una información completa de todos los hechos denunciados y evaluar las pruebas aportadas.
    • Abrir una mesa de partes y comunicar a los interesados su horario de atención, a fin de recibir los escritos que se les presenten y notificar las resoluciones a los interesados.
    • Informar a los órganos disciplinarios superiores sobre sus actividades.
    • Coordinar el mantenimiento del orden y la disciplina en las concentraciones partidarias, sean estas privadas o públicas.
    • Coordinar el mantenimiento del orden y la disciplina en los locales partidarios.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 56.- Secretario de Estadística
    El Secretario de Estadística es el encargado de conducir los sistemas de estadística e informática del Partido. Tiene las funciones siguientes:
    • Identificar las necesidades de información estadística para los diferentes fines partidarios y llevar el padrón de afiliados.
    • Formular y evaluar la política y el plan nacional de estadística e informática; así como orientar la formulación y evaluación de los planes de los órganos partidarios.
    • Producir la información estadística e indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos políticos partidarios.
    • Desarrollar y mantener un banco de datos.
    • Analizar y difundir la información estadística necesaria para el proceso de análisis de la situación de los órganos y niveles y la respectiva toma de decisiones.
    • Lograr la automatización intensiva de los flujos de información estadística, soportados por sistemas integrados.
    • Brindar soporte y asesoría técnica a los diferentes órganos y niveles en el campo informático.
    • Ejecutar encuestas orientadas a captar y generar información estadística para la planeación y toma de decisiones y difundir sus resultados.
    • Cautelar la confidencialidad de la información producida por los sistemas.
    • Supervisar el uso eficiente de la capacidad instalada, gestión y mantenimiento de la infraestructura informática.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 57.- Secretario de Relaciones
    El Secretario de Relaciones es el encargado llevar los archivos y registrar la documentación, interna y externa, emitida y recibida por el Partido. Tiene las funciones siguientes:
    • Llevar el libro de actas y suscribirlo junto con el Secretario General.
    • Remitir las citaciones para las reuniones partidarias y verificar el quórum de las sesiones.
    • Emitir las copias de la documentación del partido a quienes lo soliciten.
    • Elaborar los calendarios de actividades y festividades partidarias.
    • Llevar el directorio de los dirigentes y militantes del partido.
    • Atender la correspondencia recibida por el partido, dándole el trámite que corresponda a su naturaleza.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 58.- Grupo Funcional de Capacitación y Bienestar
    El Grupo Funcional de Capacitación y Bienestar está dirigido por el Vicesecretario General Nacional de Capacitación y Bienestar e integrado por los Secretarios Nacionales de:
    (i) Cooperación Popular,
    (ii) Asuntos Educacionales,
    (iii) Ideología y Cultura,
    (iv) de la Mujer,
    (v) de la Juventud y
    (vi) de Derechos Humanos y Defensa del Patrimonio Nacional.

    Artículo 59.- Secretario de Cooperación Popular
    El Secretario de Cooperación Popular es el encargado de impulsar la solidaridad, la reciprocidad y la laboriosidad por el bien común, a fin de promover el desarrollo local basado en sus propias energías y capacidades. Tiene las funciones siguientes:
    • Diseñar, adecuar, difundir, dirigir, supervisar y evaluar permanentemente el programa de Cooperación Popular.
    • Promover la práctica de la doctrina solidaria, como una solución a los problemas comunales.
    • Organizar los cuadros partidarios: calificados y nuevos, para dirigir en las comunidades proyectos de Cooperación Popular, adecuados a su realidad.
    • Organizar ciclos de capacitación en cooperación popular para los dirigentes de las comunidades.
    • Organizar un padrón de técnicos y especialistas del partido en los diferentes campos para la Cooperación Popular
    • Establecer programas u oficinas de Cooperación Popular en forma progresiva, en todos los municipios gobernados por el Partido.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 60.- Secretario de Asuntos Educacionales
    El Secretario de Asuntos Educacionales tiene a su cargo la organización de los afiliados que pertenecen al magisterio nacional y velar por que se aplique la política educativa del Partido. Sus funciones son las siguientes:
    • Difundir la política en materia de educación y supervisar su cumplimiento.
    • Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en el área de su competencia
    • Desarrollar políticas que promuevan la capacitación, profesionalización y actualización del magisterio.
    • Efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del sistema educativo a nivel nacional
    • Desarrollar acciones de capacitación y asesoramiento del Magisterio y los trabajadores del Sector Educación.
    • Promover la investigación y validación de nuevos métodos para el desarrollo de los procesos productivos.
    • Coordinar la programación, elaboración y ejecución del plan de capacitación con los demás integrantes de su grupo funcional.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 61.- Secretario de Ideología y Cultura
    El Secretario de Ideología y Cultura es el encargado de preservar la ideología, doctrina e Historia del Partido. Tendrá además las funciones siguientes:
    • Organizar escuelas de dirigentes a nivel nacional.
    • Llevar un registro a nivel nacional de los afiliados de comprobada capacitación doctrinaria y docente.
    • Organizar campañas destinadas a elevar el nivel cívico y cultura de los afiliados y simpatizantes.
    • Editar ensayos, folletos y todas aquellas publicaciones que, previa autorización, tiendan a difundir la doctrina del Partido, la cultura y la educación cívica.
    • Programar y llevar a cabo a través de un calendario de actividades: conferencias, charlas, seminarios, círculos de estudios, exposiciones, etc.; en los diferentes niveles partidarios, destinado a cumplir objetivos de índole ideológico, cívico y cultural.
    • Organizar e incrementar la Biblioteca Central del Partido, así como estimular y apoyar la formación de bibliotecas en todos los comités.
    • Programar homenajes a aquellos militantes de destacada trayectoria y que sirvan de ejemplo a las nuevas generaciones.
    • Desarrollar estudios de los postulados en que se sustentan el Ideario y las Bases Programáticas del partido.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 62.- Secretaria de la Mujer
    La Secretaria de la Mujer se encarga de promover y garantizar la formación política partidaria de la mujer y su inserción en los procesos políticos, sociales y económicos del país. Tiene a demás las funciones siguientes:
    • Proponer, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional de promoción política de la mujer en coordinación con instituciones públicas y privadas.
    • Promover el fortalecimiento de las capacidades de la mujer de apoyo a las iniciativas políticas, sociales, culturales y económicas de las familias.
    • Mejorar las habilidades y capacidades de las mujeres a través de la capacitación técnica y social, de acuerdo a la exigencia de sus mercados locales y del exterior.
    • Impulsar la difusión de la información de las mujeres en cuanto a servicios de educación, salud, alimentación, trabajo, que puedan incidir en la mejora de sus condiciones para insertarse al mercado laboral.
    • Propiciar el desarrollo personal y la mejora de sus condiciones de equidad social, política y de género de las mujeres, para una mejor inserción de ellas en el proceso de desarrollo nacional.
    • Proponer e implementar programas y proyectos de apoyo en el ámbito de su competencia y realizar el seguimiento de estos.
    • Promover y concertar acuerdos y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia.
    • Cumplir con otras funciones que se le asigne.

    Artículo 63.- Secretario de Juventudes
    El Secretario de Juventudes se encarga de promover la formación y participación de nuevos cuadros de dirigentes jóvenes. Tiene las funciones siguientes:
    • Formular, concertar, proponer, supervisar y evaluar la política nacional de juventudes en coordinación con los demás órganos y niveles Partidarios.
    • Promover, coordinar y concertar el desarrollo de planes nacionales, regionales y locales en materia juvenil.
    • Diseñar, implementar, ejecutar en la fase piloto y coordinar programas y proyectos de promoción de la juventud y formación de líderes.
    • Formular y proponer convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia juvenil.
    • Conformar comités interinstitucionales de promoción de la juventud y dirigir sus actividades.
    • Participar en la capacitación, monitorear, supervisar y evaluar a los demás niveles en materia juvenil.
    • Fomentar la participación de los jóvenes en actividades deportivas y culturales.
    • Cumplir con otras funciones que se le asigne.

    Artículo 64.- Secretario de Derechos Humanos y Defensa del Patrimonio Nacional
    El Secretario de Derechos Humanos y Defensa del Patrimonio Nacional es el encargado de asesorar a los órganos y niveles partidarios sobre la política con respecto a los derechos humanos y defensa del patrimonio nacional. Tiene las siguientes funciones:
    • Formular y proponer al Comité Ejecutivo los objetivos y políticas en materia de derechos humanos y la defensa del patrimonio nacional, en concordancia con el Ideario del Partido.
    • Promover, programar y conducir actividades de capacitación y difusión de la doctrina de derechos humanos y defensa del patrimonio nacional.
    • Velar porque la relación entre afiliados y las demás personas, respete y defienda la vigencia de los derechos humanos y, en especial, evite toda forma de discriminación.
    • Fomentar prácticas de motivación entre los afiliados para dignificar a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado.
    • Planear, ejecutar y evaluar acciones necesarias para que los derechos humanos se constituyan en el principal sustento de toda propuesta programática del Partido.
    • Coordinar con la Secretaría de Comunicación y Proyección Partidaria la difusión de las actividades realizadas por los derechos humanos y la defensa del patrimonio nacional.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 65.- Secretarios Coordinadores
    Los Secretarios Coordinadores se incorporan a un grupo funcional según los encargos que venga desarrollando. Tienen las funciones siguientes:
    • Asumir los encargos permanentes o eventuales que les dé el Comité Ejecutivo.
    • Brindar apoyo a las demás secretarías para el cumplimiento de sus funciones.
    • Facilitar las coordinaciones entre el Vicesecretario General de Organización y las diferentes bases del Partido.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 66.- Subsecretarios
    Los Subsecretarios asumen determinadas funciones que corresponde a la Secretaría a la que pertenecen. Tienen las funciones siguientes:
    • Remplazar al Secretario correspondiente en el orden de prelación en que fueron nombrados.
    • Ejercer las funciones que corresponde al área de su competencia dentro de la secretaría según el encargo dado por el Comité Ejecutivo al nombrarlo.
    • Desarrollar sus actividades en estrecha coordinación y bajo la supervisión del Secretario respectivo.
    • Cumplir otras funciones que se le asigne.

    Artículo 67.- Funciones en los demás niveles
    En los demás niveles de la organización del partido, las secretarías tendrán funciones análogas, adaptándose a las características propias de cada Región, Departamento, Metrópoli, Provincia, Distrito o Sector. Para tal efecto, sobre la base de las funciones indicadas en el presente reglamento, cada Comité Ejecutivo determinará las funciones específicas para cada una de sus secretarías, las que serán aprobadas por el órgano ejecutivo jerárquico superior.

    Artículo 68.- Adecuación de la estructura de los Comités Ejecutivos
    Los Comités Ejecutivos Departamentales o Regionales, Metropolitanos, Provinciales y Distritales pueden adecuar su estructura y ampliar o reducir el número de cargos sí así lo requieren, previa aprobación del órgano jerárquico inmediato superior, para adecuarse a sus propias características políticas, poblacionales y geográficas. Para ello deberán presentar al Comité Ejecutivo inmediato superior el respectivo proyecto de organización y funciones, con la estructura y número de cargos propuestos debidamente justificada. El acuerdo que aprueba la adecuación propuesta debe ser comunicado al Vicesecretario General Nacional de Organización para que tenga vigencia.

    CAPÍTULO CUARTO
    ÓRGANOS DE ASESORÍA

    Artículo 69.- Consejos de Plan de Gobierno
    Los Consejos de Plan de Gobierno son órganos de asesoría que se constituyen para elaborar la propuesta programática del partido a nivel nacional, regional, metropolitano provincial y distrital, a fin de que el Partido cuente con programas de gestión gubernamental que presenten sus candidatos y, a su vez, pueda efectuar una adecuada fiscalización de las gestiones gubernamentales propias y de otras organizaciones políticas.

    Artículo 70.- Funciones
    Los Consejos de Plan de Gobierno tienen las Funciones siguientes:
    • Investigar y asesorar sobre las propuestas de gobierno del Partido y las que formulen los demás partidos.
    • Evaluar a los afiliados que ejercen función pública de confianza en sus respectivas circunscripciones
    • Emitir informes periódicos a los órganos ejecutivos de su jurisdicción, a fin de que se realicen pronunciamientos sobre la gestión gubernamental en los diferentes niveles.
    • Formular los documentos sobre las propuestas programáticas del Partido para su aprobación por el Plenario Nacional.
    • Convocar a profesionales y técnicos del partido y simpatizantes en las diferentes áreas para constituir equipos polivalentes que sustenten una eficiente gestión gubernamental.
    • Realizar certámenes para recibir aportes programáticos de las diferentes organizaciones sociales, así como divulgar entre estas las propuestas del Partido, buscando consensos.

    CAPÍTULO QUINTO
    ÓRGANOS ESPECIALIZADOS

    Artículo 71.- Requisitos
    Son órganos especializados:
    (i) los Comités Electorales,
    (ii) los Comités de Finanzas,
    (iii) los Tribunales de Disciplina,
    (iv) los Tribunales Arbitrales y
    (v) el Defensor del Afiliado.
    Los requisitos para integrar los órganos especializados son los mismos que los establecidos para ser dirigente nacional y para presidirlos los mismos que para ser Secretario General Nacional.

    Artículo 72.- Comités Electorales
    Los Comités Electorales tienen las funciones siguientes:
    • Organizar y conducir los procesos electorales para elegir los dirigentes y candidatos a cargos públicos electivos, en su respectiva jurisdicción.
    • Garantizar el cumplimiento de los reglamentos y directivas específicos para cada proceso electoral, aplicando las multas y sanciones correspondientes.
    • Nombrar la las autoridades electorales en los distintos niveles del Partido, conforme a las disposiciones del estatuto.
    • Dirigir programas de capacitación de todas las instancias electorales del Partido.
    • Las demás establecidas para cada instancia en el Reglamento General de Elecciones

    Artículo 73.- Comités de Finanzas
    Los Comités de Finanzas tienen las Funciones siguientes:
    • Elaborar el presupuesto de los requerimientos económicos del Partido para el funcionamiento de sus órganos y cumplir su Plan de Acción.
    • Recabar fondos para el financiamiento del Partido cumpliendo las disposiciones legales sobre la materia.
    • Supervisar el manejo de los fondos del Partido por parte del Tesorero Nacional.
    • Revisar los estados de resultados elaborados por el Tesorero Nacional para su aprobación por el órgano partidario correspondiente, según lo dispuesto en el Estatuto.
    • Las demás establecidas en el Reglamento de Administración y Finanzas.

    Artículo 74.- Tribunales de Disciplina
    Los Tribunales de Disciplina tienen las funciones siguientes:
    • Administrar justicia partidaria conforme a las disposiciones del Estatuto.
    • Garantizar el cumplimiento de las normas partidarias aplicando las sanciones a quienes las incumplan.
    • Proponer a los órganos ejecutivos las medidas que consideren adecuadas para mejorar la disciplina partidaria y las relaciones entre los afiliados.
    • Las demás establecidas en el Reglamento de Disciplina.

    Artículo 75.- Tribunales Arbitrales
    Los Tribunales Arbitrales tienen las funciones siguientes:
    • Resolver las discrepancias que puedan surgir entre los afiliados del Partido, sean o no dirigentes y entre estos y los respectivos Comités Ejecutivos u órganos del Partido.
    • Dictar las normas de procedimientos adecuadas para la tramitación de los casos sometidos a su conocimiento.
    • Las demás establecidas en el Reglamento General de Arbitrajes.

    Artículo 76.- Defensor del Afiliado
    El Defensor del Afiliado tiene las funciones siguientes:
    • Asumir la defensa general de los afiliados frente a cualquier abuso que se pudiera cometerse contra ellos por parte de otros afiliados o por cualquier órgano del Partido.
    • Denunciar ante las instancias disciplinarias correspondientes los casos manifiestos de violación de las normas partidarias, para que se sancione a los responsables.
    • Absolver las consultas que le formulen los afiliados sobre sus deberes y derechos en el Partido, así como respecto de sus deberes y derechos como ciudadanos.
    • Recibir denuncias sobre violación de los derechos de los afiliados y realizar procesos de investigación cuando el caso lo amerite, respondiendo a los peticionantes sobre las acciones realizadas al respecto, con la celeridad que amerite el caso.
    • Presentar un informe anual al Plenario Nacional sobre la situación de los derechos de los afiliados en el Partido y las recomendaciones que pudieran corresponder.

    Artículo 77.- Defensores Adjuntos
    El Plenario Nacional, a propuesta del Defensor del Afiliado y para el mejor desempeño de sus funciones, podrá designar a los Defensores Adjuntos que fueran necesarios. Los Defensores Adjuntos asumirán las funciones que le delegue el Defensor del Afiliado dentro de la circunscripción territorial que les señale.
    En caso de vacancia del Defensor del Afiliado será reemplazado por el Defensor Adjunto que corresponda según el orden en que fueron designados, hasta que el Plenario Nacional nombre a quién deba sustituirlo.

    CAPÍTULO SEXTO
    ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA

    Artículo 78.- Definición y requisitos
    Son órganos Promoción Política:
    (i) los Comités de Acción Política de la Mujer y
    (ii) los Comités de Acción Política de la Juventud.
    Los requisitos para integrar los órganos de Promoción Política son establecidos en sus respectivos reglamentos.

    Artículo 79.- Comité de Acción Política de la Mujer
    Los Comités de Acción Política de la Mujer tienen las funciones siguientes:
    • Desarrollar la política nacional de promoción política de la mujer en coordinación con instituciones públicas y privadas.
    • Promover el fortalecimiento de las capacidades de la mujer de apoyo a las iniciativas políticas, sociales, culturales y económicas de las familias.
    • Impulsar la difusión de la información de las mujeres en cuanto a servicios de educación, salud, alimentación, trabajo, que puedan incidir en la mejora de sus condiciones para insertarse al mercado laboral.
    • Propiciar el desarrollo personal y la mejora de sus condiciones de equidad social, política y de género de las mujeres, para una mejor inserción de ellas en el proceso de desarrollo nacional.
    • Promover y concertar acuerdos y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia.
    • Las demás que le señale su reglamento

    Artículo 80.- Comité de Acción Política de la Juventud
    Los Comités de Acción Política de la Juventud tienen las funciones siguientes:
    • Desarrollar la política nacional de promoción política de la juventud en coordinación con instituciones públicas y privadas.
    • Promover, coordinar y concertar el desarrollo de planes nacionales, regionales y locales en materia juvenil.
    • Formular y proponer convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia juvenil.
    • Ejecutar programas de capacitación de la juventud en todos los niveles partidarios y de captación de nuevos afiliados jóvenes.
    • Organizar actividades tendientes a motivar la participación de la juventud en la vida política del país.
    • Las demás que le señale su reglamento.

    CAPÍTULO SÉTIMO
    ÓRGANOS DE APOYO

    Artículo 81.- Comandos
    Son órganos apoyo los Comandos que agrupan a los afiliados que realizan actividades comunes por razones de estudio, laborales y profesionales, con la finalidad de apoyar las acciones de proyección política partidaria y recoger las inquietudes y sugerencias en los ámbitos en que se desarrollan.

    Artículo 82.- Niveles de coordinación
    Los comandos coordinan con la Vicesecretaría General de Organización de su ámbito territorial, a fin de que sus planes de acción sean incorporados a los del correspondiente Comité Ejecutivo y su funcionamiento sirva de apoyo a las actividades que este realiza.

    Artículo 83.- Recaudación de fondos y administración de bienes
    Los Comandos se sujetarán a las disposiciones sobre recaudación de fondos y administración de bienes que establece el Reglamento de Administración y Finanzas y a las directivas correspondientes, remitiendo la documentación al Tesorero Nacional y al Administrador del Partido.

    Artículo 84.- Junta Directiva
    Los Comandos tienen una Junta Directiva presidida por un Secretario del Comando e integrada por un mínimo de cuatro (04) y un máximo de diez (10) directivos. En ningún caso la denominación de los cargos directivos de los comandos puede ser igual a la de los órganos ejecutivos del Partido.

    Artículo 85.- Formación de Comandos
    El Comité Ejecutivo Nacional aprueba la formación de los Comandos Nacionales para un mejor desarrollo de las actividades partidarias. Para ello se requiere el voto conforme de más de la mitad de sus miembros hábiles.
    Artículo 86.- Requisitos para la formación de Comandos
    Para la creación de un Comando se requiere que sea solicitado al Secretario General Nacional por un número significativo de afiliados del partido que realizan actividades comunes por razones de estudio, laborales y profesionales, indicando los fines que buscan alcanzar mediante su agrupación dentro de un Comando. Además, los interesados deberán presentar un proyecto de Reglamento Interno del Comando para su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional.

    Artículo 87.- Disolución de Comandos
    El Comité Ejecutivo Nacional, previo informe de la Vicesecretaría General Nacional de Organización, podrá disolver los Comandos que tengan una notoria inactividad o evidencien el incumplimiento de los fines para los que fueron formados.

    CAPÍTULO OCTAVO
    FUNCIONARIOS

    Artículo 88.- Funcionarios
    Son Funcionarios del Partido:
    (i) el Tesorero Nacional y
    (ii) el Administrador.
    Su labor es remunerada en la forma que se convenga en el contrato de prestación de servicios que el Partido celebrará con ellos una vez que hayan sido nombrados como tales. Deben coordinar permanentemente sus actividades con el Secretario General Nacional y presentar un informe anual o al concluir sus funciones al Comité Ejecutivo Nacional.

    Artículo 89.- Nombramiento de Funcionarios
    Los Funcionarios del Partido son nombrados por el Secretario General Nacional mediante resolución suscrita conjuntamente con el Vicesecretario General Nacional de Organización, con conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional. El nombramiento de los funcionarios será comunicado a los diferentes órganos del Partido y a las instituciones públicas y privadas que corresponda conforme a ley.

    Artículo 90.- Tesorero Nacional
    El Tesorero tiene las funciones siguientes:
    • Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos, financiamientos, donativos, aportaciones y otros ingresos económicos del Partido.
    • Presentar al Comité Ejecutivo Nacional y al Plenario Nacional el informe sobre el presupuesto anual de distribución general y aplicación de los recursos económicos.
    • Coadyuvar en el desarrollo de los órganos Departamentales y Provinciales encargados de la administración de los recursos del Partido.
    • Consolidar y conservar los libros y documentos sobre las transacciones realizadas.
    • Presentar al órgano que señale la ley el Balance General y los Estados Financieros anuales y por campañas electorales.
    • Acceder con firma mancomunada del Secretario General Nacional a las cuentas del partido en el sistema financiero nacional.
    • Las demás que señalen los reglamentos y disponga el Secretario General Nacional.
    • Contratar la publicidad política.

    Artículo 91.- Tesorero Suplente
    El Tesorero Suplente es nombrado por el Secretario General Nacional a propuesta del Tesorero Nacional y tendrá las funciones que este último le delegue. En caso de ausencia, licencia o vacancia del Tesorero Nacional lo reemplaza el Tesorero Suplente.

    Artículo 92.- Administrador
    El Administrador tiene las funciones siguientes:
    • Administrar los servicios, personal rentado y recursos materiales del Partido.
    • Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial.
    • Mantener y actualizar las estadísticas de afiliados, simpatizantes y locales partidarios.
    • Llevar y conservar el acervo documentario del Partido, los libros de actas y los acuerdos del Plenario Nacional y Comité Ejecutivo Nacional.
    • Mantener y actualizar el portal electrónico del Partido.
    • Coordinar con el Tesorero la administración financiera y contable del Partido.
    • Las demás que señalen los reglamentos, directivas o disponga el Secretario General Nacional.

    Artículo 93.- Manejo financiero y administrativo en las bases
    Para respaldar la labor del Tesorero Nacional y del Administrador, cada Comité Ejecutivo contará con un dirigente responsable del manejo financiero y administrativo en su circunscripción, que será nombrado por resolución del Secretario General Nacional a propuesta del Secretario General del respectivo Comité Ejecutivo.

    TÍTULO TERCERO
    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    CAPÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 94.- Incompatibilidad de Cargos Directivos
    Conforme a lo dispuesto en el Estatuto los afiliados solo pueden ejercer un cargo directivo. En consecuencia los integrantes de los Comités Ejecutivos no podrán simultáneamente ejercer cargos directivos en los Comandos ni Órganos de Formación Política.

    Artículo 95.- Compatibilidad de Cargos Directivos y otras funciones
    Los integrantes de los Comités Ejecutivos podrán ejercer otras funciones e integrar los órganos de asesoría y especializados del Partido, salvo el caso del Secretario General, el Secretario de Disciplina y el Secretario de Estadística, que tendrán dedicación exclusiva a tales cargos.

    CAPÍTULO SEGUNDO
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 96.- Aplicación del Reglamento
    El Comité Ejecutivo Nacional es responsable de dictar las medidas necesarias para la aplicación del presente reglamento por todos los órganos y niveles partidarios.

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