Alta posicionamiento en buscadores y directorios

20090512

Estatuto de Acción Popular

1/36
PREÁMBULO HISTÓRICO
Fundación de Acción Popular
Extracto del Mensaje de Fernando Belaunde Terry
Transmitido por Radio Libertad el sábado 07 de julio de 1956
“…Un movimiento espontáneo, renovador, idealista, viril, como el que me ha tocado
el honor de dirigir en esta campaña, debe seguir cohesionado convirtiéndose en una fuerza
cívica permanente, que se dedique al estudio de la realidad nacional, fiscalice los actos
gubernativos e intervenga en las contiendas electorales. Así me lo han pedido centenares de
compatriotas de todas las regiones y yo siento el claro deber de seguir brindándole mi
modesta pero decidida colaboración. Sólo pido a los grupos políticos y personas que me han
brindado su generosa adhesión que lo estructuren de la forma más democrática, que alejen
la posibilidad de todo personalismo en su dirección, que su gobierno se encargue a líderes
que se renueven constantemente en el comando, y que a mí sólo se me asegure el privilegio
de poder confundirme con la multitud que tan hidalgamente me ha acompañado en la
contienda.
A la terminación de este proceso renuevo mí fe en el pueblo peruano y le agradezco
una vez más el homenaje de la confianza que ha querido depararme sin que medien
intervenciones extrañas que opaquen el brillo de su espontáneo y enaltecedor apoyo. El
pueblo sólo se ha equivocado en el Perú cuando sus decisiones no han surgido libremente
de lo íntimo de su propia conciencia. Cuando se ha lanzado la calumnia para perturbar su
juicio han surgido siempre limpios los hombres que merecieron su afecto. Yo no olvidaré
nunca que mi candidatura surgió del pueblo mismo.
Mucho de lo grande que tenemos se lo debemos a la acción popular.
Por acción popular llegaron a Sacsayhuamán los inmensos monolitos de sus triples
murallas.
Por acción popular surgió una ciudad misteriosa y poética en la cumbre de la montaña y se
elevaron catedrales sobre los cimientos de los templos paganos.
Y es la acción popular perdida en lo remoto del pasado y en la lejanía del porvenir la que
lleva a las comunidades indígenas a unirse en el esfuerzo del sembrío y el festejo de la
cosecha.
Por acción popular ha dado frutos el desierto.
Fue la acción popular la que inspiró a Túpac Amaru su sacrificio, a Castilla sus campañas,
a Arequipa sus rebeldías.
La acción popular se expresó en la montonera pierolista cuyas víctimas morían sin una
queja, anónimamente, por un ideal.
Por acción popular los pueblos apartados de las serranías suplen con su esfuerzo los olvidos
y las postergaciones de los gobiernos centralistas y frívolos.
Por acción popular los pueblos languidecen las dictaduras y se imponen a los malos
magistrados los candidatos auténticos.
La nueva fuerza cívica que se ha opuesto gallardamente a la triple alianza de la consigna,
del rezago político del pasado, y de un gobierno arbitrario y despótico, tiene también la
honrosa característica de su origen netamente democrático. Por eso la llamamos y la
llamaremos siempre: ACCIÓN POPULAR”
2/36
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Afirmamos nuestra voluntad de construir en el Perú una democracia integral como
sistema de vida, pensamiento y organización, basada en la creación cooperativa de la
riqueza y en la distribución equitativa de la renta nacional, a fin de que todos los peruanos
puedan disfrutar racionalmente de los bienes y servicios puestos a disposición de la
colectividad. Esto quiere decir que la democracia política debe sustentarse en la democracia
económica y social, con el fin de asegurar una real y justa participación en el goce de la
riqueza producida en común.
Defendemos para todos los peruanos, sin excepción, el libre e irrestricto disfrute de
las garantías individuales y sociales que debe reconocer la Constitución de un Estado
democrático a todo ser humano; por lo tanto, rechazamos toda disposición o procedimiento
que tienda a negar, recortar o vulnerar el sentido de la vida democrática.
Creemos que la Democracia no se agota en el ejercicio periódico del sufragio, sino
que implica, como deber y derecho, una permanente intervención de los ciudadanos en
todas las manifestaciones de la vida nacional.
Propugnamos la completa igualdad de derechos entre la mujer y el hombre, en todos
los aspectos de la vida económica, política, social, cultural y familiar, así como una amplia
protección a los derechos de la madre, el niño y el anciano por parte del Estado. El origen
del niño y el estado civil de la madre no serán causales de perjuicio en sus derechos.
Afirmamos que el ejercicio de la función pública tiene como único fin, el servicio de
los intereses colectivos, dentro de la más absoluta honestidad, asegurando a los que la
desempeñan, una decorosa retribución.
Afirmamos que es misión del Estado elevar los niveles de vida del poblador. Con tal
objeto preconizamos el racional desarrollo económico del país como medio básico para
lograr su efectiva y profunda transformación político–social. La Reforma Agraria, la
industrialización y una política social avanzada deben ser las manifestaciones
fundamentales de este proceso.
Afirmamos que es derecho de los peruanos disfrutar de condiciones vitales de
salubridad, asistencia médica y seguridad social.
Proclamamos la necesidad de su descentralismo económico y administrativo, sobre
la base de un vigoroso desarrollo local, dentro de planeamientos nacionales.
Afirmamos los derechos inalienables del hombre contra toda forma de pensamiento y
conducta que signifiquen su negación, como las que se dan en la explotación económica, en
el sometimiento de la inteligencia y la voluntad a directivas no libremente aceptadas, así
como en la imposición de formas serviles de adhesión a instituciones, personas o
autoridades.
Afirmamos que la educación nacional debe estar fundamentalmente al servicio del
desarrollo económico del país y encauzada a estimular en nuestra juventud el pleno
desenvolvimiento de la propia personalidad, así como el deseo de una efectiva participación
en los ideales y problemas de nuestra sociedad, con el fin de prepararla para asumir una
conducta responsable frente a esos problemas. En este sentido, el sistema educativo ha de
ser auténticamente democrático para aprovechar las capacidades de todos los sectores de la
población y ponerlos al servicio de los ideales y de las transformaciones económicas y
sociales que propugnamos.
Proclamamos nuestro rechazo a toda forma de imperialismo.
3/36
ESTATUTO DE ACCIÓN POPULAR
PRIMERA PARTE
NORMAS FUNDAMENTALES
TÍTULO PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL PARTIDO
CAPÍTULO PRIMERO
FUNDACIÓN, DEFINICIONES, FINES Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1: FUNDACIÓN, DENOMINACIÓN Y SÍMBOLO
El partido político fundado por Fernando Belaunde Terry el 7 de julio de 1956 se denomina
Acción Popular. Se identifica con la proclama: Con una sola Bandera: la del Perú; con un
solo himno: el de la Patria; y con un solo lema: Adelante.
El símbolo del Partido es una lampa de color negro con mango blanco, inscrita en forma
oblicua en la franja blanca de un cuadrado tricolor, rojo, blanco y rojo. La Lampa representa
la profunda tradición peruana por el trabajo solidario que es la base del bien común.
ARTÍCULO 2: IDEOLOGÍA
Acción Popular es un Partido Democrático, Nacionalista y Revolucionario que tiene por
objeto en la política peruana servir a los intereses del país.
La Ideología de Acción Popular es El Perú Como Doctrina, cuyos principios se inspiran en
las tradiciones y la historia del Perú. El Perú como Doctrina es un humanismo situacional y
universal. Sus principios y valores básicos son: La Ley de Hermandad, honestidad,
laboriosidad, veracidad, lealtad, trabajo pleno, abastecimiento pleno, libertad plena,
cooperación popular, equilibrio hombre–tierra–agua, equilibrio hombre–energía, equilibrio
hombre información, planificación, mestizaje de la economía, justicia distributiva, culto al
trabajo, estado de servicio, función social de la propiedad, conciencia ecológica, valoración
de la diversidad cultural, creatividad científica y tecnológica, planificación estratégica y
economía con responsabilidad social.
El partido tiene como meta la consecución de una sociedad justa, concebida según los
principios del Perú como Doctrina.
ARTÍCULO 3: DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA, EQUIDAD DE GÉNERO Y
VALORES NACIONALES
El partido reconoce, promueve y defiende los derechos humanos, el sistema de gobierno
basado en la democracia representativa y participativa; la equidad de género y los valores
nacionales establecidos en su doctrina, en la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 4: FINES
El Partido tiene como fines específicos los siguientes:
1. Buscar el bienestar de la persona humana.
2. Ser un medio de participación del pueblo peruano en la política nacional.
3. Contribuir a la formación cívica y política de los ciudadanos.
4. Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas de la nación, mediante
el estudio permanente de la realidad nacional.
5. Asegurar la vigencia del sistema democrático.
6. Defender los derechos humanos consagrados por la Constitución y las leyes del
Perú; así como en los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.
7. Intervenir en los procesos electorales democráticos postulando candidatos.
8. Promover la descentralización política económica y administrativa del país.
9. Contribuir a la gobernabilidad del Perú.
10. Garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los
aspectos.
4/36
ARTÍCULO 5: RELACIONES INTERNACIONALES
Acción Popular, manteniendo su independencia absoluta y para el logro de los fines que
menciona el artículo precedente, podrá desarrollar relaciones amplias y constructivas
celebrando convenios de cooperación e intercambio de índole política con partidos
extranjeros y entidades u organizaciones internacionales.
ARTÍCULO 6: ORGANISMOS E INSTITUTOS AFINES
El partido podrá constituir o desarrollar organismos, institutos, publicaciones y servicios
necesarios o convenientes para la realización de sus fines.
ARTÍCULO 7: DOMICILIO LEGAL
El partido tiene su domicilio legal en la capital de la República, pudiendo trasladarlo a otro
lugar si las circunstancias lo exigieran previo acuerdo del Plenario Nacional.
5/36
TÍTULO SEGUNDO
ACTIVIDAD PARTIDARIA
CAPÍTULO PRIMERO
AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
ARTÍCULO 8: AFILIACIÓN Y REGISTRO
Pueden afiliarse los (las) peruanos (as) mayores de edad, que estén en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y políticos. La ficha de inscripción incluye una declaración jurada de no
pertenecer a otro partido político o integrar organizaciones con ideologías o fines contrarios
a los de Acción Popular.
El (la) afiliado (a) será registrado (a) en los padrones de la circunscripción territorial a la que
pertenece según su Documento Nacional de Identidad. En la ficha de inscripción y el carné
partidario se identificará al (a la) afiliado (a) con el número de su Documento Nacional de
Identidad, conforme las disposiciones del Reglamento de Afiliaciones.
ARTÍCULO 9: ADQUISICIÓN DE DERECHOS
Quienes se afilien al partido durante el período comprendido desde los seis (6) meses
anteriores hasta los tres (3) meses posteriores a las elecciones presidenciales, regionales,
municipales o aquellas que sean convocadas con carácter general, adquieren los derechos
que el presente estatuto otorga a partir de los cuatro (4) meses de concluido el proceso
electoral.
ARTÍCULO 10: PADRÓN DE AFILIADOS (AS)
El padrón general de afiliados (as) debidamente actualizado será remitido una vez al año al
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
ARTÍCULO 11: PREAFILIACIÓN
Los (las) menores de edad, con la debida autorización de sus padres o tutores (as), pueden
preafiliarse, teniendo derecho a participar en las diversas actividades que se realicen,
especialmente las dirigidas a su capacitación. A la mayoría de edad y a la presentación de
su Documento Nacional de Identidad, automáticamente quedan incorporados como afiliados
(as), reconociéndoseles su antigüedad como preafiliados (as).
ARTÍCULO 12: SOLICITUD DE AFILIACIÓN
La solicitud de afiliación conlleva la aceptación plena de los principios doctrinarios del
partido y la voluntad de cumplir las normas del estatuto, sus reglamentos y los acuerdos
que aprueban sus órganos conforme a ellos.
Para ejercer la condición de afiliado (a) se debe cumplir los requisitos formales exigidos por
las disposiciones legales y administrativas.
ARTÍCULO 13: SIMPATIZANTES
Independientemente de los (las) afiliados (as) y preafiliados (as) a que se hace referencia en
los artículos anteriores, el partido reconoce como simpatizantes a los (las) ciudadanos (as)
no afiliados (as) que se interesan y participan en sus actividades.
El partido mantendrá en todo el territorio nacional programas permanentes de
identificación de simpatizantes.
ARTÍCULO 14: DESAFILIACIÓN
La desafiliación definitiva del partido se produce por:
1.- Renuncia formal voluntaria, notarialmente comunicada al Secretario (a) General
Nacional del partido.
2.- Sanción reglamentaria expresa, contenida en resolución disciplinaria consentida o
ejecutoriada, sustentada en un debido proceso.
El Reglamento de Afiliaciones norma las otras modalidades de desafiliación.
6/36
ARTÍCULO 15: READMISIÓN
Previa calificación de su solicitud por el Tribunal Nacional de Disciplina, podrán ser
readmitidos (as) los (las) que hubiesen sido expulsados (as) o renunciado a su militancia por
no acatar los acuerdos del partido, excepto los casos debidamente comprobados de traición.
Estos (as) serán considerados (as) como nuevos (as) afiliados (as) perdiendo las prerrogativas
que anteriormente tuvieran.
En ningún caso Acción Popular readmite a quien ejerce mandato popular obtenido por votos
a favor de otro partido o alianza electoral ajena, aunque el (la) interesado (a) invocase la
condición de independiente invitado (a).
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS (LAS) AFILIADOS (AS)
ARTÍCULO 16: DERECHOS DE LOS (LAS) AFILIADOS (AS)
Son derechos de los (las) afiliados (as):
1. Participar en las actividades que realiza el partido.
2. Elegir a los (las) dirigentes y a los (las) candidatos (as) del partido de conformidad
con las disposiciones del estatuto y reglamentos.
3. Ser elegido (a) por los (las) afiliados (as) para ocupar cargos directivos y para
representar al partido como candidatos (as) a cargos de elección popular y todas
aquellas elecciones que sean convocadas con carácter general de conformidad con
las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
4. La igualdad de derechos y oportunidades en el desarrollo de actividades dentro del
partido.
5. Participar en la formulación y en la ejecución de la línea política del partido,
mediante las consultas que se le someta y las iniciativas que presente.
6. Expresar sus opiniones en el seno del partido y formular sugerencias con plena
libertad.
7. Solicitar a sus dirigentes que rindan cuenta sobre su gestión y pedir la revocatoria
de su mandato, de acuerdo con el reglamento correspondiente.
8. Denunciar cualquier acto que contravenga las normas del estatuto, reglamentos o
principios éticos que rigen a Acción Popular, únicamente ante el órgano de
resolución de controversias del partido y sus instancias superiores.
9. Recibir una permanente capacitación ideológica y doctrinaria, así como sobre la
organización y posición política del partido, y acceder a los documentos que se
emitan al respecto.
10. Tener acceso a la información general que reciba o emita el partido.
ARTÍCULO 17: DEBERES DE LOS (LAS) AFILIADOS (AS)
Son deberes de los (las) afiliados (as):
1. Servir al pueblo peruano.
2. Defender el sistema democrático como forma de gobierno.
3. Participar en las actividades de formación política partidaria, profundizando su
conocimiento del ideario, doctrina, bases programáticas y planes de gobierno.
4. Ser respetuoso con sus dirigentes, aceptando en la medida de sus posibilidades los
encargos que estos le formulan.
5. Preservar la imagen del partido centrando la discusión de sus problemas en el
ámbito interno y canalizando sus reclamos a través de los órganos jerárquicos e
internos correspondientes.
6. Contribuir al sostenimiento del partido con el pago oportuno de su cuota mensual y
cuotas extraordinarias a que se hubiera comprometido.
7. Informar a los órganos del partido sobre las actividades que se le encomiende, así
como de las funciones que ejerce en su representación.
8. Cumplir y respetar las normas del estatuto y las disposiciones que emanen de los
distintos órganos del partido.
9. Inscribirse y actuar como personero (a) del partido en las instancias en que es
designado (a).
10. Contribuir a la formación cívica y política de los (las) ciudadanos (as).
7/36
11. Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas de la nación, mediante el
estudio permanente de la realidad nacional.
12. Asegurar la vigencia del sistema democrático.
13. Defender los derechos humanos consagrados por la Constitución y las leyes del
Perú; así como los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.
14. Intervenir en los procesos electorales democráticos postulando candidatos (as).
15. Promover la descentralización política económica y administrativa del país.
16. Contribuir a la gobernabilidad del Perú.
ARTÍCULO 18: EJERCICIO EN CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS
Los (las) afiliados (as) y no afiliados (as) postulados (as) por Acción Popular que ejercen
cargos públicos electivos, deberán desempeñar sus funciones con honestidad, veracidad y
laboriosidad, conforme a los principios, ideario, bases programáticas y acuerdos tomados
por los órganos competentes. Sus relaciones con el partido se regirán por el presente
estatuto y el reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 19: OBLIGACIONES DE AFILIADOS (AS) EN CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS
Son obligaciones de los (las) afiliados (as) que desempeñan un cargo público electivo:
a.- Aportar las cuotas partidarias reglamentarias.
b.- Rendir informes periódicos de sus actividades.
c.- Acatar las disposiciones señaladas en estos estatutos, en los reglamentos respectivos y
en los acuerdos políticos fundamentales que adopte el partido.
El incumplimiento de los puntos precedentes será considerado como un acto de
indisciplina.
ARTÍCULO 20: AGRUPACIONES O ASOCIACIONES
Los (las) afiliados (as) que hubieren ejercido función pública en representación del partido,
pueden conformar agrupaciones o asociaciones para mantener una permanente
comunicación entre ellos (ellas) y contribuir a la difusión de las obras y gestión de gobierno,
así como realizar aportes basados en su experiencia a los órganos pertinentes.
TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 21: REGLAMENTO DE DISCIPLINA
El Reglamento de Disciplina establece los procedimientos para los casos en que el
incumplimiento de algunos deberes que impone el estatuto, conlleva la suspensión del
ejercicio de determinados derechos que éste reconoce a sus afiliados (as) o la separación del
partido, respetando las reglas del debido proceso, la doble instancia y los recursos
impugnativos correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
FALTAS
ARTÍCULO 22: DEFINICIÓN DE FALTAS
Las faltas constituyen la manifestación de la voluntad del (de la) afiliado (a) en contra de las
disposiciones del estatuto y los reglamentos del partido. La negligencia de los (las) afiliados
(as) en el cumplimiento de sus deberes será sancionada según su gravedad y el daño
causado.
ARTÍCULO 23: RESPONSABILIDAD POR LAS FALTAS
Los (las) dirigentes son individualmente responsables de las faltas que se cometan a través
de los órganos del partido que integran, salvo que se hubieren pronunciado expresamente
en contra y, de ser el caso, tomando las medidas necesarias para evitar la consumación de
éstas.
8/36
ARTÍCULO 24: FALTAS LEVES
Son faltas leves:
1. No cumplir con el pago oportuno de su cuota mensual y cuotas extraordinarias a
que se hubiera comprometido.
2. No informar a los órganos del partido sobre las actividades que se le encomiende o
de las funciones que ejerza en su representación.
3. No actuar como personero (a) del partido en las instancias en que fuera designado
(a).
4. No participar en las actividades de formación política partidaria.
5. Inasistencia injustificada a la reunión de los órganos de partido a que pertenece.
6. No guardar la debida compostura en las reuniones o locales partidarios.
7. Otros actos que, sin revestir gravedad, obstruyan el normal desarrollo de las
actividades partidarias
ARTÍCULO 25: FALTAS GRAVES
Son faltas graves:
1. Resistirse a cumplir las disposiciones dadas por los órganos del partido.
2. Abandono sin causa justificada del cargo partidario.
3. Pronunciamientos verbales o escritos que afecten al partido y se propalen por
cualquier medio de difusión, sin la autorización correspondiente.
4. Divulgar información del partido sabiendo que ésta es confidencial o reservada.
5. Faltar de palabra a un (a) afiliado (a).
6. Retirar sin autorización de los locales partidarios los bienes de éste.
7. Realizar actividades partidarias sin la autorización correspondiente.
8. Utilizar su condición de dirigente o afiliado (a) para lograr beneficios de carácter
personal.
9. Reincidencia en la misma falta leve a pesar de haber sido amonestado (a) por escrito.
ARTÍCULO 26: FALTAS MUY GRAVES
Son faltas muy graves:
1. Causar daños materiales en los locales, instalaciones, instrumentos, documentación
y demás bienes del partido, o apropiarse de ellos.
2. Irrogarse cargos partidarios en contravención de las normas del estatuto y sus
reglamentos.
3. Cometer fraude electoral.
4. Brindar información falsa a las autoridades del partido o falsificar documentos.
5. Emplear el recurso humano o el patrimonio del partido para fines distintos a los
intereses de éste o provecho propio o de terceros.
6. Aprovechar la representación otorgada por el partido con fines distintos de aquellos
para los que le fue conferida.
7. Atentar contra la unidad del partido mediante la constitución o respaldo de órganos
partidarios ilegítimos o dirigencias paralelas.
8. Fomentar la división del partido mediante el desconocimiento de sus órganos
legítimamente constituidos y dirigentes elegidos.
9. Difamar o calumniar a los (las) afiliados (as) del partido.
10. Agredir físicamente a los (las) afiliados (as) o impedir violentamente la reunión de los
órganos del partido.
11. La reincidencia en faltas graves a pesar de haber sido sancionado (a).
ARTÍCULO 27: TRAICIÓN AL PARTIDO
Constituyen actos de traición al partido:
1. Participar abiertamente en campañas en contra del partido.
2. Sostener públicamente posiciones manifiestamente contrarias a los principios
ideológicos del partido.
3. Contravenir planteamientos políticos fundamentales que el partido enarbole.
4. Abandonar la representación del partido cuando se ejerce un cargo público por
elección popular.
9/36
CAPÍTULO TERCERO
SANCIONES
ARTÍCULO 28: OBJETO DE LAS SANCIONES
Las sanciones disciplinarias tienen por objeto corregir la conducta impropia e impulsar el
cumplimiento de las normas que rigen la vida partidaria. El ejercicio de la autoridad para
imponer sanciones disciplinarias no es atributo personal de los (as) dirigentes, sino una
prerrogativa que corresponde a la jerarquía de los órganos de justicia partidaria.
ARTÍCULO 29: SANCIÓN POR FALTA LEVE
Las faltas leves se sancionan con amonestación escrita, consistente en registrar en el
currículum partidario del sancionado este demérito. Un (a) afiliado (a) no podrá tener más
de tres (3) amonestaciones en un período de seis (6) meses. De incurrir en una nueva falta
leve que merezca amonestación, se le suspenderá automáticamente por un período treinta
(30) días en todos sus derechos partidarios.
ARTÍCULO 30: SANCIÓN POR FALTA GRAVE
Las faltas graves se sancionan con suspensión de todos los derechos partidarios por un
período no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, incluyendo la vacancia del cargo
si se tratara de un dirigente.
ARTÍCULO 31: SANCIÓN POR FALTA MUY GRAVE
Las faltas muy graves se sancionan con la suspensión de todos los derechos partidarios por
un período no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años, incluyendo la vacancia del
cargo si se tratará de un dirigente, o la expulsión del partido.
ARTÍCULO 32: SANCIÓN POR TRAICIÓN AL PARTIDO
Los actos de traición al partido se sancionan con la expulsión mediante proceso
sumarísimo.
ARTÍCULO 33: REDUCCION DE LAS SANCIONES
Las sanciones podrán ser reducidas por debajo de los límites señalados, por las
circunstancias personales de quien cometió la falta y cuando haya realizado actos
conducentes a reparar el daño cometido con anterioridad a la imposición de la sanción.
ARTÍCULO 34: AGRAVANTE DE LA FALTA
Se considera agravante de la falta cometida el hecho que el (la) infractor (a) ejerza un cargo
de dirigente, lo que determinará que se le aplique la máxima sanción que el caso amerite.
ARTÍCULO 35: COLABORACIÓN EN LA COMISIÓN DE LA FALTA
A quienes colaboren en la comisión de una falta o encubran a los (las) responsables de ésta,
se les aplicará la misma sanción que corresponda al (a la) autor (a) de la falta, pudiendo
reducirse ésta prudencialmente de acuerdo a su grado de participación
CAPÍTULO CUARTO
INSTANCIAS Y RECURSOS IMPUGNATIVOS
ARTÍCULO 36: SECRETARÍAS DE DISCIPLINA
Compete a las Secretarías de Disciplina conocer de las denuncias que se formulen contra
los (las) afiliados (as) de su respectiva jurisdicción y a la Secretaría Nacional de Disciplina
conocer de las denuncias que se formulen contra los (las) afiliados (as) que conforman el
Congreso Nacional del Partido.
Cuando de la investigación realizada se concluya la comisión de una falta sancionable con
amonestación, la Secretaría de Disciplina emitirá la correspondiente resolución
amonestando al (a la) infractor (a). Si concluye la comisión de una falta sancionable con
suspensión de derechos o separación del partido, la Secretaría de Disciplina presentará su
dictamen al Tribunal de Disciplina competente. Las resoluciones de amonestación emitidas
10/36
por las Secretarías de Disciplina son apelables dentro de los tres (3) días de notificadas ante
el Tribunal de Disciplina competente.
ARTÍCULO 37: TRIBUNALES DE DISCIPLINA
Compete a los Tribunales Provinciales de Disciplina conocer en primera instancia de los
dictámenes emitidos por las Secretarías de Disciplina que soliciten la suspensión de
derechos o la expulsión de los (las) afiliados (as) de su respectiva jurisdicción, con excepción
de los (las) afiliados (as) que conforman el Congreso Nacional del partido.
Contra las resoluciones expedidas por los Tribunales Provinciales de Disciplina se podrá
interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles de notificadas. La
apelación será resuelta en segunda y última instancia por la Primera Sala del Tribunal
Nacional de Disciplina.
ARTÍCULO 38: TRIBUNAL NACIONAL DE DISCIPLINA
Compete a la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina conocer en primera instancia
los dictámenes emitidos por la Secretaría Nacional de Disciplina que solicite la suspensión
de derechos o la expulsión de los (las) afiliados (as) que conforman el Congreso Nacional del
Partido.
Contra la resolución expedida por la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina se
podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días de notificada. La apelación
será resuelta por la Segunda Sala del Tribunal Nacional de Disciplina en segunda y última
instancia.
CAPÍTULO QUINTO
LEVANTAMIENTO DE SANCIONES
ARTÍCULO 39: LEVANTAMIENTO DE SANCIONES
El Plenario Nacional, de oficio o a pedido de los interesados, podrá levantar la sanción a los
(las) afiliados (as) que hubieran sido suspendidos (as) en sus derechos partidarios o
expulsados (as) del partido, previo informe favorable del Tribunal Nacional de Disciplina,
excepto en caso de traición al partido.
ARTÍCULO 40: ANTIGÜEDAD PARTIDARIA
El (la) afiliado (a) a quien se le hubiera levantado la sanción no acumula antigüedad
partidaria durante el tiempo en el que estuvo suspendido (a) en sus derechos o expulsado
(a) del partido.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 41: DEMOCRACIA INTERNA
La elección de las autoridades y candidatos (as) de Acción Popular, en todos los niveles, se
rige por las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Partidos Políticos, el
presente estatuto y el Reglamento General de Elecciones.
ARTÍCULO 42: REGLAMENTO DE ELECCIONES
El Reglamento General de Elecciones establece los requisitos y procedimientos para el
ejercicio del derecho de elegir y ser elegido (a), así como para la revocatoria del mandato de
quienes son elegidos (as) y no cumplen adecuada y responsablemente con sus funciones.
ARTÍCULO 43: ELECCIONES Y VOTO
Las elecciones de dirigentes y candidatos (as) se realizan mediante voto universal, libre,
igual, voluntario, directo y secreto de los (las) afiliados (as).
También podrá optarse por cualquiera de las otras modalidades previstas en la Ley de
Partidos Políticos, según disponga el Plenario Nacional.
11/36
No tendrán validez las elecciones que se realizan sin el ejercicio efectivo del derecho de
sufragio.
ARTÍCULO 44: COMITÉS ELECTORALES
La administración de justicia en materia electoral y la organización de los procesos
electorales para cargos directivos y para la nominación de candidatos (as) a cargos públicos
electivos, de referéndum u otras consultas al interior del partido, estará a cargo del Comité
Nacional Electoral y los Comités Electorales Departamentales.
Las disposiciones que emiten los Comités Electorales en ejercicio de sus funciones son de
cumplimiento obligatorio por los demás órganos partidarios.
Los Comités Electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple.
ARTÍCULO 45: SUPERVISIÓN TÉCNICA Y OBSERVACIÓN ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral deberá solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y
al Jurado Nacional de Elecciones el apoyo, la asistencia técnica y la supervisión
respectivamente.
La Presidencia del Partido puede igualmente solicitar la presencia de organizaciones de
observación electoral nacionales e internacionales para garantizar la transparencia de las
elecciones.
ARTÍCULO 46: CUOTAS DE GÉNERO, DE JÓVENES Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS
En las listas de candidatos (as) para cargos directivos y para la nominación de candidatos
(as) a cargos públicos electivos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al
treinta por ciento (30%) del total de candidatos (as).
En las listas de candidatos (as) a cargos públicos electivos, como una forma de promover la
elección de mujeres, se establece mandato de posición, de manera que se las ubique en
puestos con posibilidad de ser elegidas. Igualmente se reconoce una cuota representativa de
jóvenes y de comunidades y pueblos originarios. El reglamento correspondiente fija la forma
en que se implementará esta disposición.
ARTÍCULO 47: IMPEDIMENTO PARA POSTULAR
Los (las) afiliados (as) cesados (as) en un cargo directivo o público, por ausencias
injustificadas o por incumplimiento de sus funciones, quedan automáticamente impedidos
(as) de postular a cargos directivos o para ser candidatos (as) en el período inmediato
siguiente. Tampoco pueden postular a cargos directivos o para ser candidatos (as), los (las)
afiliados (as) sujetos (as) a sanción disciplinaria.
Los (las) dirigentes no pueden ser reelegidos (as) al mismo cargo en periodos consecutivos;
asimismo, en una misma lista de candidatos no puede haber más del veinte por ciento
(20%) de candidatos (as) que hayan sido dirigentes en el mismo órgano durante el periodo
que concluye.
ARTÍCULO 48: PADRÓN ELECTORAL
Es competencia de la Oficina Nacional de Registro Partidario la elaboración del Padrón de
Afiliados (as) y Padrón Electoral, sus demás atribuciones se encuentran en el Reglamento de
Organización y Funciones.
ARTÍCULO 49: TABLA DE COSTAS ELECTORALES
El Plenario Nacional, a solicitud del Comité Nacional Electoral, aprueba para cada proceso,
la tabla de las costas electorales que abonarán los interesados a la cuenta corriente del
partido para la inscripción de candidaturas, formulación de tachas, apelación de
resoluciones, revisión del proceso electoral en curso, reconsideración, queja por los (las)
personeros (as) acreditados (as); igualmente, para la solicitud de revocatoria, consulta de
iniciativas, rendición de cuentas o cualquier controversia en materia electoral; también
aprueba la tabla de multas que se imponen a quienes incumplen sus disposiciones; siendo
requisito obligatorio e indispensable la presentación del pago de las costas electorales para
que se dé trámite a su recurso.
Dichos recursos constituyen ingresos propios del Comité Nacional Electoral, que deberán
ser distribuidos proporcionalmente a los Comités Electorales Departamentales; de los que
deberá rendirse cuenta al Plenario Nacional.
12/36
ARTÍCULO 50: VOTO ELECTRÓNICO
El voto electrónico podrá ser implementado progresivamente con la asesoría técnica de
organismos competentes, el mismo que será reglamentado por el Comité Nacional Electoral
en la oportunidad que corresponda.
CAPÍTULO SEGUNDO
ELECCIONES DE DIRIGENTES
ARTÍCULO 51: EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS
Los (las) afiliados (as) sólo pueden ejercer un cargo directivo. El asumir un nuevo cargo
directivo implica el cese automático del que se venía desempeñando. Los (las) dirigentes no
pueden ser reelegidos (das) al mismo cargo en periodos consecutivos. Los cargos directivos
son personales e indelegables.
ARTÍCULO 52: ANTIGÜEDAD PARA POSTULAR
Para postular a los cargos directivos, se requiere las siguientes antigüedades:
1. Secretaría General Distrital (1) año.
2. Secretaría General Provincial y Vicesecretaría General Provincial de Política (2) años.
3. Secretaría General y Vicesecretaría General Regional, Departamental o Metropolitana de
Política (3) años.
4. Dirigentes Nacionales (4) años.
5. Secretaría General Nacional y Vicesecretaría General Nacional (6) años. Además, para
ser Secretario (a) General Nacional y Vicesecretario (a) General Nacional, se requiere
haber ejercido durante cuatro (4) años otros cargos directivos y, cuando menos, dos (2)
años como dirigente Nacional, Departamental o Provincial.
Los Comités de Acción Política de la Juventud tienen en su reglamento un régimen especial
sobre el requisito de antigüedad para postular a sus cargos directivos.
ARTÍCULO 53: CONVOCATORIA Y PROCESO ELECTORAL
Las elecciones de cargos directivos son convocadas por el Comité Nacional Electoral con una
anticipación no menor de ciento cincuenta (150) días–calendario a la fecha del vencimiento
de mandato del Comité Ejecutivo Nacional.
La Convocatoria se publica en el diario oficial El Peruano en otro de circulación nacional y
en la pagina Web del partido. La convocatoria debe especificar:
a.- Tipo de elecciones a realizar.
b.- Fecha de las elecciones.
c.- Fecha de cierre del padrón electoral.
d.- Fecha de publicación del cronograma electoral en la pagina Web del partido y locales
partidarios, no mayor de siete (7) días–calendario.
El proceso electoral se inicia con la convocatoria y tiene una duración máxima de cuatro (4)
meses, concluye necesariamente treinta (30) días–calendario antes del vencimiento de
mandato del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 54: RESPONSABILIDAD Y CONVOCATORIA EXCEPCIONAL
De no convocar a elecciones oportunamente, los (a) miembros responsables del Comité
Nacional Electoral cesarán automáticamente en sus funciones, siendo reemplazados (as) por
sus suplentes.
La convocatoria excepcional es efectuada por el (la) Presidente (a) del Partido dentro los siete
(7) días–calendario siguientes al vencimiento del plazo.
ARTÍCULO 55: PERIODO DIRIGENCIAL Y PRÓRROGA
Los (las) dirigentes que integran los órganos ejecutivos son elegidos (as) para un periodo de
dos (2) años. A pedido del Comité Nacional Electoral, en circunstancias excepcionales que
impidan la oportuna realización del proceso electoral, el Plenario Nacional, con el voto
conforme de no menos de dos tercios de sus miembros asistentes, podrá acordar la prórroga
del mandato del Comité Ejecutivo Nacional por un plazo máximo de seis (6) meses. Una vez
aprobada esta prórroga, se hace extensiva a los demás órganos ejecutivos del partido, por el
mismo periodo otorgado al Comité Ejecutivo Nacional.
13/36
ARTÍCULO 56: REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES
Las elecciones de dirigentes se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
General de Elecciones y las disposiciones que para cada caso emita el Comité Nacional
Electoral.
ARTÍCULO 57: CONVOCATORIA ELECCIONES COMPLEMENTARIAS
El Comité Nacional Electoral convoca a elecciones complementarias de dirigentes dentro de
los noventa (90) días–calendario posteriores a la juramentación oficial del (de la) Secretario
(a) General Nacional.
La convocatoria será publicada en el diario oficial El Peruano, otro de circulación nacional y
en la página Web del partido especificado lo señalado en los incisos a, b, c y d del artículo
53.
ARTÍCULO 58: REPRESENTACIÓN DE LOS COMITÉS
Los comités y comandos donde no se realicen elecciones con la conducción del proceso
electoral por el Comité Nacional Electoral no tendrán representación en el Congreso
Nacional ni en los demás órganos del partido.
ARTÍCULO 59: VACANCIA DEL CARGO
Los cargos directivos vacan por las siguientes causas:
1. Renuncia, fallecimiento o incapacidad permanente.
2. Traslado de su domicilio fuera de la jurisdicción del respectivo organismo.
3. Ausencias injustificadas, conforme a las normas del reglamento.
4. Sanción disciplinaria.
5. Revocatoria del mandato de acuerdo con las disposiciones del reglamento.
6. No cumplir con los requisitos del reglamento general de elecciones.
7. Por mantener deudas pendientes con el partido, mayores a seis meses.
CAPÍTULO TERCERO
ELECCIONES A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS
ARTÍCULO 60º ELECCIONES PARA NOMINAR CANDIDATOS (AS)
Las elecciones para nominar candidatos (as) para cargos públicos electivos son convocadas
por el Comité Nacional Electoral con la debida anticipación; deben realizarse dentro de los
plazos establecidos por la Ley de Partidos Políticos y el Decreto Supremo de convocatoria a
elecciones.
ARTÍCULO 61: ELECCIÓN INTERNA
Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos:
1. Presidente y Vicepresidente de la República.
2. Representante al Congreso Nacional.
3. Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional.
4. Alcalde y Regidor de los Concejos Municipales.
5. Representante al Parlamento Andino.
ARTÍCULO 62: MODALIDAD DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS (AS)
Los (as) candidatos (as) a cargos públicos electivos a los que se refieren los incisos 2), 3) y 4)
del artículo precedente son elegidos en la correspondiente circunscripción electoral al menos
las cuatro quintas partes del total de candidatos, para lo cual el Plenario Nacional decide,
en cada caso, las modalidades que se aplicarán entre las siguientes:
1. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los (las)
afiliados (as).
2. Elecciones a través de órganos partidarios de representación, conformados por
dirigentes elegidos (as) (Plenario Nacional, Convenciones Regionales o
Departamentales, Convenciones Provinciales, Convenciones Distritales) y presididos
(as) por el (la) representante del respectivo Comité Electoral.
14/36
3. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los (las)
afiliados (as) y ciudadanos (as) no afiliados (as).
Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente
por el órgano inmediato superior competente (Plenario Nacional, Convención Regional o
Departamental o Convención Provincial) de acuerdo al ámbito de la circunscripción
electoral. El Comité Nacional Electoral establece el procedimiento para la designación.
ARTÍCULO 63: REQUISITOS PARA POSTULAR
Quienes postulen para ser nominados como candidatos (as) deberán cumplir con los
requisitos que apruebe el Plenario Nacional a propuesta del Comité Nacional Electoral, para
adecuar el Reglamento General de Elecciones a la legislación electoral y de partidos políticos
que se encuentre vigente, señalando además los requisitos y mecanismos para la
nominación de candidatos (as) no afiliados (as) que invite el partido.
ARTÍCULO 64: PROPORCIONALIDAD
En las elecciones para conformar las listas de candidatos (as) al Congreso de la República,
Parlamento Andino, Consejos Regionales y Concejos Municipales habrá representación
proporcional, en el caso que la elección sea por lista completa. El Comité Nacional Electoral
establecerá el método a emplearse.
ARTÍCULO 65: ELECCIONES COMPLEMENTARIAS DE CANDIDATOS
Sólo en caso de que las elecciones directas para elegir candidatos (as) al Congreso de la
República, Consejo Regional y Concejos Municipales no se hayan podido realizar o se hayan
declarado nulas, los (as) candidatos (as) partidarios (as) a los referidos cargos serán elegidos
(as) por el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la
Convención Distrital, respectivamente.
Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que luego de la elección directa
no se haya podido completar el número de candidaturas requeridas.
La Convocatoria es realizada por el Comité Nacional Electoral.
TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO PRIMERO
RENTAS Y PRESUPUESTOS
ARTÍCULO 66: RENTAS
Constituyen rentas del partido las siguientes:
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan sus afiliados.
2. Los ingresos provenientes de los servicios que presta y los obtenidos por las
actividades institucionales que realice.
3. Los ingresos que generan sus activos.
4. Las donaciones y legados que recibe, dentro de los límites establecidos por la ley.
5. El financiamiento público, de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO 67: LIBROS CONTABLES
Los Comités Ejecutivos, en coordinación con los respectivos Comités de Finanzas y el
Tesorero Nacional, llevarán con las formalidades de ley los correspondientes libros
contables, en donde se anotarán todos sus ingresos y egresos.
Los libros y documentos sustentatorios de todas las transacciones serán conservados
durante diez (10) años después de realizadas, conforme lo establece la ley.
ARTÍCULO 68: PRESUPUESTO ANUAL
Los Comités de Finanzas elaborarán y presentarán el presupuesto anual de operación del
respectivo Comité Ejecutivo, treinta (30) días antes de iniciarse el ejercicio, remitiendo copia
del mismo al Comité Nacional de Finanzas y al Tesorero Nacional.
15/36
ARTÍCULO 69: RECEPCIÓN DE CONTRIBUCIONES
El partido puede recibir contribuciones de las fuentes señaladas en la Ley de Partidos
Políticos.
El partido no puede recibir contribuciones de:
1. Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con
participación de éste.
2. Iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta.
3. Colectas realizadas en forma anónima que excedan las treinta unidades impositivas
tributarias al año.
4. Partidos políticos o gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes están
destinados a la formación, capacitación e investigación.
5. Cualquier persona, natural o jurídica vinculada con actividades ilícitas.
6. Donantes anónimos.
ARTÍCULO 70: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y BALANCE GENERAL
Los Comités Ejecutivos aprobarán los presupuestos elaborados por los Comités de
Finanzas. El Balance General Anual y el Estado de Resultado son aprobados por el
organismo jerárquico inmediato superior. En el caso del Comité Ejecutivo Nacional la
aprobación corresponde al Plenario Nacional.
ARTÍCULO 71: CUENTAS EN EL SISTEMA FINANCIERO
El manejo de los recursos económicos se realizará a través de las cuentas que para tal
efecto se abrirán en el sistema financiero nacional. El acceso a dichas cuentas estará
autorizado, con firma mancomunada, al Secretario General Nacional y al Tesorero Nacional.
Se registrarán en calidad de suplentes el Vicesecretario General Nacional de Organización y
el Tesorero Nacional suplente. Además el Secretario General Nacional y el Tesorero
Nacional, con aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, podrán establecer un régimen de
firmas adicionales para determinadas operaciones financieras.
SEGUNDA PARTE
ESTRUCTURA ORGÁNICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 72: FUNDADOR DEL PARTIDO
El Fundador y Jefe insustituible de Acción Popular es Fernando Belaunde Terry. Su legado
ideológico representa la unidad indestructible del partido.
ARTÍCULO 73: ORGANIZACIÓN PARTIDARIA
El partido tiene una organización democrática, participativa y descentralizada, basada en el
respeto a la voluntad de sus afiliados (as). Para el cumplimiento de sus fines, cuenta con
órganos de representación, de dirección política, ejecutivos, de asesoría, especializados, de
promoción política y de apoyo, así como con funcionarios (as) para responsabilidades
específicas. Estos órganos y funcionarios (as) actúan con estricta sujeción a sus
atribuciones y respetando sus autonomías funcionales.
ARTÍCULO 74: QUÓRUM
El quórum para la instalación y funcionamiento de los órganos del partido es la mitad más
uno de sus miembros hábiles y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría
de los (las) asistentes, salvo los casos para los que el Estatuto establece quórum o votación
diferente.
Se considera como número de miembros hábiles al número legal de miembros, menos los
que oportunamente tramitaron dispensa por inasistencia o solicitaron licencia ante el
órgano convocante.
16/36
ARTÍCULO 75: ÓRGANOS Y FUNCIONARIOS DEL PARTIDO
1. Son órganos del partido los siguientes:
1.1 Órganos de Representación: (i) Congreso Nacional; (ii) Plenario Nacional; (iii) los
Consejos de Coordinación Política Macrorregional; (iv) las Convenciones y
Asambleas; (v) la Asamblea Metropolitana de Lima;.
1.2 Órganos de la Dirección Política: (i) Presidencia y (ii) Comité Político.
1.3 Órganos Ejecutivos: (i) Comité Ejecutivo Nacional; (ii) Comités Ejecutivos
Departamentales o Regionales y Metropolitanos; (iii) Comités Zonales
Metropolitanos; (iv) Comités Ejecutivos Provinciales; (v) Comités Distritales y (vi)
Comités Sectoriales o de Anexo o de Centro Poblado.
1.4 Órganos de Asesoría: Consejos de Plan de Gobierno.
1.5 Órganos Especializados: (i) Comités Electorales; (ii) Comité de Finanzas; (iii)
Tribunales de Disciplina; (iv) Tribunales Arbitrales y (v) Defensor del Afiliado.
1.6 Órganos de Promoción Política: (i) Comités de Acción Política de la Mujer y (ii)
Comités de Acción Política de la Juventud.
1.7 Órganos de Apoyo: Comandos.
2. Son Funcionarios del Partido los siguientes:
2.1. Tesorero Nacional.
2.2. Administrador.
TÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
CONGRESO NACIONAL
ARTÍCULO 76: CONGRESO NACIONAL
El Congreso Nacional es el supremo organismo deliberativo, resolutivo y rector del Partido y
sus acuerdos representan la voluntad colectiva de todos sus miembros.
Está conformado por:
A.- Son delegados numerarios para establecer el quórum del Congreso; tienen derecho a voz
y voto:
1.- El (la) Presidente (a).
2.- El (la) Vicepresidente (a).
3.- Los (las) integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
4.- Los (las) integrantes del Comité Político Nacional.
5.- Los (las) miembros del Poder Legislativo en ejercicio.
6.- Los (las) Ministros (as) de Estado en ejercicio.
7.- La representación de los Comités Ejecutivos Departamentales y Metropolitano, integrada
por el (la) Secretario (a) General, el (la) Vicesecretario (a) General de Política, la Secretaria
del Comité de Acción Política de la Mujer y el (la) Secretario (a) del Comité de Acción Política
de la Juventud.
8.- La representación de los Comités Ejecutivos Provinciales, integrada por el (la) Secretario
(a) General, el (la) Vicesecretario (a) General de Política, la Secretaria del Comité de Acción
Política de la Mujer y el (la) Secretario (a) del Comité de Acción Política de la Juventud.
9.- La representación de los Comités Ejecutivos distritales con más de veinticinco mil
(25,000) electores (as), integrada por el (la) Secretario (a) General el (la) Vicesecretario (a)
General de Política, la Secretaria del Comité de Acción Política de la Mujer y el (la) Secretario
(a) del Comité de Acción Política de la Juventud.
10.- Los (las) ex Presidentes (as) del Poder Legislativo.
11.- Nueve (9) representantes de los (las) ex miembros del Poder Legislativo elegidos (as)
entre ellos (as).
12.- Tres (3) representantes de los (las) ex Ministros, elegidos (as) entre ellos (as).
13.- Los (as) Presidentes (as) del Comité Nacional Electoral, del Consejo Nacional de Plan de
Gobierno, del Tribunal Nacional de Disciplina, del Comité Nacional de Finanzas, y el (la)
Defensor (a) del Afiliado.
17/36
14.- El (la) Secretario (a) del Comando Nacional de Profesionales y el (la) Secretario (a) del
Comando Nacional Universitario.
B.- Son delegados (as) supernumerarios (as) es decir, no son considerados (as) para
establecer el quórum del Congreso pero tienen derecho a voz y voto:
15.- Los (las) Presidentes Regionales o, en su defecto, un (a) representante de los (as)
Consejeros (as) de cada Gobierno Regional elegido (a) por ellos (as).
16.- Los Alcaldes Provinciales.
17.- Los Alcaldes Distritales.
C.- Son delegados fraternos con derecho a voz.
18.- Los (las) afiliados (as) ex parlamentarios (as) elegidos (as) en listas del partido y los (las)
ex Ministros (as) en los gobiernos de Acción Popular o en los que el partido hubiese
participado en alianza.
19.- Los (las) subsecretarios (as) nacionales.
20.- Los (las) demás integrantes titulares de los órganos especializados.
21.- Los (las) demás miembros titulares de los órganos directivos de los Comités Nacionales
de Acción Política de la Mujer y de la Juventud.
22.- Los (las) afiliados (as) que por sus propios méritos han alcanzado ser elegidos (as)
democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en organizaciones de la
sociedad civil, entre otras; organizaciones de productores, gremios empresariales, sindicales,
profesionales, agrarios y vecinales, universidades, comunidades campesinas y pueblos
originarios, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes, en el nivel
nacional.
La representación es personal e indelegable.
Para efectos del cálculo del quórum reglamentario las representaciones a que se refieren los
numerales 7, 8 y 9 contarán como una por cada departamento, provincia, y distritos con
más de veinticinco mil (25,000) electores (as), independientemente de la presencia de uno o
más dirigentes. Sin embargo, cada uno (a) de ellos (as) participa con derecho a voz y voto.
Los (las) afiliados (as) a que se refiere el numeral 22 para acreditarse ante el Congreso
Nacional deberán inscribirse o actualizar su inscripción en el registro que para tal efecto
abrirá el (la) Vicesecretario (a) General Nacional de Organización, quien remitirá el 1 de abril
de cada año, la respectiva relación al Comité Nacional Electoral para su publicación en los
locales y página electrónica del partido —bajo responsabilidad— dentro de los siete (7) días
de recibida.
ARTÍCULO 77: FUNCIONES DEL CONGRESO NACIONAL
El Congreso Nacional del partido tiene las funciones siguientes:
1. Deliberar y resolver sobre los asuntos relativos a la actividad partidaria en el ámbito
nacional.
2. Aprobar el Plan de Acción del Comité Ejecutivo Nacional.
3. Elegir al Presidente (a) y Vicepresidente (a) del Partido.
4. Elegir la Fórmula Presidencial que presentará el partido y a los candidatos al
Parlamento Andino.
5. Reformar el Estatuto del Partido.
6. Las demás que le señale el estatuto y los reglamentos.
ARTÍCULO 78: CONVOCATORIA AL CONGRESO NACIONAL
La convocatoria para el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario se efectúa mediante
aviso que se publica en el diario oficial "El Peruano", en otro de circulación Nacional y en la
página electrónica del partido. Adicionalmente, se notificará mediante esquelas, facsímile y
correo electrónico a los comités ejecutivos, para que puedan acreditar a sus representantes
o justificar su ausencia, así como a los (las) demás miembros con derecho a asistir a las
reuniones del Congreso Nacional.
El aviso se publicará con anticipación no menor de quince (15) días e indicará el lugar, la
fecha y hora de realización del Congreso Nacional, así como la agenda respectiva sobre los
18/36
temas a tratar. No procede realizar modificación alguna al estatuto si este tema no se
encuentra precisado en la agenda.
ARTÍCULO 79: CONGRESO NACIONAL ORDINARIO
El Congreso Nacional Ordinario se reúne cada dos (2) años, por convocatoria del Comité
Ejecutivo Nacional y en la fecha que corresponde asumir el mandato al Secretario General
Nacional electo para el siguiente período. Vencido el período del Comité Ejecutivo Nacional
sin que éste haya efectuado la correspondiente convocatoria, podrá efectuarla el Secretario
General Nacional electo, siempre que las impugnaciones que se pudieran haber presentado
estuvieran resueltas por el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO 80: AGENDA DEL CONGRESO NACIONAL ORDINARIO
En el Congreso Nacional Ordinario se procede a la juramentación del Secretario General
Nacional electo y a aprobar su Plan de Acción. Se tratarán los asuntos que sus integrantes
pidan al Comité Ejecutivo Nacional, con diez (10) días de anticipación, se incluya en la
agenda.
ARTÍCULO 81: CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO
El Congreso Nacional Extraordinario se reúne cuando lo convoque el (la) Presidente (a) del
Partido, el Comité Ejecutivo Nacional, el Plenario Nacional o el Comité Político Nacional. El
Comité Ejecutivo Nacional, bajo responsabilidad de sus miembros, deberá convocar a
Congreso Nacional Extraordinario cuando lo solicite más de la mitad de los Comités
Ejecutivos Provinciales; en tal caso la fecha de su realización deberá fijarse dentro de los
treinta (30) días de recibida la solicitud.
El Congreso Nacional Extraordinario sólo podrá tratar los asuntos que expresamente
consigne su convocatoria.
ARTÍCULO 82: INSTALACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL
El Congreso Nacional se instala, en primera convocatoria, cuando se hayan acreditado y se
encuentren presentes más de la mitad de sus miembros hábiles; y, en segunda
convocatoria, con los (las) asistentes, una (1) hora después de la señalada en la primera
convocatoria. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de más de la mitad de los (las)
asistentes.
ARTÍCULO 83: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
El Congreso Nacional para modificar el estatuto requerirá de la asistencia de más de la
mitad de sus miembros hábiles en primera convocatoria y de un tercio de estos (as) en
segunda convocatoria. Las modificaciones del estatuto referidas a la conformación del
Congreso Nacional regirán después de un (1) año de su aprobación.
CAPÍTULO SEGUNDO
PLENARIO NACIONAL
ARTÍCULO 84: PLENARIO NACIONAL
El Plenario Nacional es el máximo organismo permanente deliberativo y resolutivo.
Está conformado por:
A.- Son delegados numerarios para establecer el quórum del Plenario Nacional; tienen
derecho a voz y voto:
1. El (la) Presidente (a).
2. El (la) Vicepresidente (a).
3. Los (las) integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
4. Los (las) Integrantes del Comité Político Nacional.
5. Los (las) miembros del Poder Legislativo en ejercicio.
6. Los (las) Ministros (as) de Estado en ejercicio.
7. Los (las) Secretarios (as) Generales de los Comités Ejecutivos Departamentales o
Metropolitano; o, en su defecto, un (a) Delegado (a) Departamental o Metropolitano (a).
19/36
8. Los (las) Secretarios (as) Generales de los Comités Ejecutivos Provinciales con más de
cincuenta mil (50.000) electores (as), según información del último proceso electoral; o, en
su defecto, un (a) Delegado (a) Provincial.
9. Los (las) ex Presidentes (as) del Poder Legislativo.
10. Tres (3) representantes de los (las) ex miembros del Poder Legislativo, elegidos (as)
entre ellos (as).
11. Dos (2) representantes de los (las) ex Ministros (as)de Estado, elegidos (as) entre ellos
(as).
12. El (la) Secretario (a) del Comando Nacional de Profesionales y el (la) Secretario (a) del
Comando Nacional Universitario.
13. Los (las) Presidentes (as) del Comité Nacional Electoral, del Consejo Nacional de Plan
de Gobierno, del Tribunal Nacional de Disciplina, del Comité Nacional de Finanzas, y el (la)
Defensor (a) del Afiliado.
B.- Son delegados (as) supernumerarios (as), no son considerados (as) para establecer el
quórum del Plenario Nacional tienen derecho a voz y voto.
14. Los (las) Presidentes (as) Regionales o en su defecto, un (a) representante de los (las)
Consejeros (as) de cada Gobierno Regional elegido (a) por ellos (as).
15. Los alcaldes provinciales de capitales de departamento y alcaldes provinciales cuya
jurisdicción tenga más de cincuenta mil (50,000) electores, de acuerdo al último proceso
electoral.
C.- Son delegados (as) fraternos (as) con derecho a voz.
16. Los (las) afiliados (as) ex parlamentarios (as) elegidos (as) en listas del partido y los
(las) ex Ministros (as) en los gobiernos de Acción Popular o en los que hubiera participado el
partido en alianza.
17. Los (las) subsecretarios (as) nacionales.
18. Los (las) demás miembros titulares de los órganos especializados.
18. Los (las) afiliados (as) que por sus propios méritos han alcanzado ser elegidos (as)
democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en organizaciones de la
sociedad civil, entre otras; organizaciones de productores, gremios empresariales, sindicales,
profesionales, agrarios y vecinales; universidades, comunidades campesinas y pueblos
originarios, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes en el nivel
nacional.
ARTÍCULO 85: FUNCIONES DEL PLENARIO NACIONAL
El Plenario Nacional del partido tiene las funciones siguientes:
1. Deliberar y resolver los asuntos que se sometan a su consideración sobre a las
actividades realizadas por el partido.
2. Elegir por separado a los (las) miembros de las dos (2) salas que conforman el Tribunal
Nacional de Disciplina.
3. Nombrar a los (las) miembros del Consejo Nacional de Plan de Gobierno, a propuesta
del (de la) Presidente (a) del Partido.
4. Elegir a los (las) miembros del Comité Nacional Electoral.
5. Aprobar el Plan de Acción del Presidente del Partido.
6. Aprobar los planteamientos ideológicos y las propuestas programáticas del partido.
7. Aprobar los reglamentos conforme a las disposiciones del estatuto.
8. Aprobar el balance general y los estados de resultado.
9. Elegir al (a la) Defensor (a) del Afiliado.
10. Las demás que le asignan el estatuto y los reglamentos.
ARTÍCULO 86: REUNIONES DEL PLENARIO NACIONAL
El Plenario Nacional se reúne ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente
cuando lo solicita el Presidente del Partido o más de un tercio de sus miembros al (a la)
Secretario (a) General Nacional, en cuyo caso se fija la fecha de reunión dentro de los quince
(15) días de recibida la solicitud.
20/36
ARTÍCULO 87: AGENDA DEL PLENARIO NACIONAL
En las reuniones ordinarias del Plenario Nacional se evalúa los informes que presenten los
(las) Vicesecretarios (as) Generales Nacionales. Además, se tratarán los asuntos que sus
miembros, con tres (3) días de anticipación, pidan al (a la) Secretario (a) General Nacional se
incluya en la agenda.
En las reuniones extraordinarias del Plenario Nacional sólo se podrán tratar los asuntos
materia de su convocatoria y aquellos que incluya el (la) Presidente (a) del Partido.
ARTÍCULO 88: CONVOCATORIA DEL PLENARIO NACIONAL
El Plenario Nacional es convocado por el (la) Secretario (a) General Nacional, mediante
esquelas o facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio que permita informar con
certeza a sus miembros de su realización. La notificación de la convocatoria se hace con
anticipación no menor de cinco (5) días de la fecha fijada para la reunión.
ARTÍCULO 89: QUÓRUM DEL PLENARIO NACIONAL
El quórum para la instalación y funcionamiento del Plenario Nacional es, en primera
citación, más de la mitad de sus miembros hábiles; y, en segunda citación, con los
asistentes una hora después de la primera. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme
de la mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos que el estatuto disponga un
número superior.
ARTÍCULO 90: REPRESENTACIÓN DELEGADA
Los Comités Ejecutivos integrantes del Plenario Nacional, en caso de que su Secretario (a)
General se encontrara imposibilitado (a) de asistir a una sesión del Plenario, podrán delegar
la representación de sus bases en un afiliado del partido designado como delegado para
dicha sesión. La acreditación deberá realizarse ante la Vicesecretaría General Nacional de
Organización hasta veinticuatro (24) horas antes de la reunión del Plenario Nacional.
Los (as) delegados (as) ejercen la representación plena de sus respectivos Comités Ejecutivos
y deberán mantener permanente comunicación con sus bases para los informes y decisiones
que adopte el Plenario, utilizando los medios que provee la tecnología de la información.
CAPÍTULO TERCERO
CONVENCIONES Y ASAMBLEAS
ARTÍCULO 91: CONVENCIONES Y ASAMBLEAS
Las Convenciones y Asambleas son órganos deliberativos y resolutivos. Para que los
acuerdos de las Convenciones Departamentales, Regionales, Metropolitanas, Provinciales,
Distritales y Asambleas Sectoriales, de Anexo o de Centro Poblado sean obligatorios en su
respectiva jurisdicción, deberán previamente hacerse de conocimiento del Comité Ejecutivo
jerárquico superior para su ratificación. La ratificación que corresponda deberá darse
dentro del plazo de treinta (30) días–calendario de la fecha de recepción del documento por
el órgano superior, en caso contrario se entenderán éstos ratificados. En todo caso los
acuerdos de las Convenciones deberán siempre hacerse de conocimiento del Comité
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 92: CONVENCIONES DEPARTAMENTALES Y METROPOLITANAS
Las Convenciones Departamentales o Regionales y Metropolitanas están conformadas por:
1. El (la) Delegado (a) designado (a) por el Comité Ejecutivo Nacional que la preside.
2. Los (las) integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, Regional o Metropolitano.
3. Los (las) Secretarios Generales y los (las) Vicesecretarios (as) Generales Provinciales
o Distritales Metropolitanos de la respectiva jurisdicción.
4. Los (las) Secretarios (as) Provinciales de Juventudes y las Secretarias Provinciales de
la Mujer.
5. Las autoridades elegidas en la Región y en las Provincias.
6. Los (las) Secretarios (as) Generales Distritales y Alcaldes Distritales de la
jurisdicción, con carácter supernumerario.
7. Los (las) ex Secretarios (as) Generales Departamentales o Metropolitanos elegidos
(as), con carácter supernumerario.
21/36
8. Con derecho a voz, los (las) afiliados (as) que por sus propios méritos han alcanzado
ser elegidos (as) democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en
organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentre
debidamente acreditados por el Comité Electoral correspondiente.
ARTÍCULO 93: LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA
La Asamblea Metropolitana de Lima es un órgano permanente de coordinación y
deliberación. Está conformada por los (las) miembros del Comité Ejecutivo Metropolitano de
Lima y por los (las) Secretarios (as) Generales Distritales de la provincia de Lima.
ARTÍCULO 94: CONVENCIONES PROVINCIALES
Los Convenciones Provinciales están conformadas por:
1. El (la) Delegado (a) designado (a) por el Comité Ejecutivo Departamental o Regional
quien la presidirá.
2. Los (las) integrantes del Comité Ejecutivo Provincial.
3. Los (las) Secretarios (as) Generales Distritales y los (las) Vicesecretarios (as)
Generales Distritales de Política.
4. Los (las) Secretarios (as) Distritales de Juventudes y las Secretarias Distritales de la
Mujer.
5. Las autoridades elegidas en la provincia.
6. Los (las) Secretarios (as) Generales Sectoriales y autoridades municipales, con
carácter de supernumerarios.
7. Los (las) ex Secretarios (as) Generales Provinciales elegidos (as), con carácter
supernumerario.
8. Con derecho a voz, los (las) afiliados (as) que por sus propios méritos han alcanzado
ser elegidos (as) democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en
organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentre
debidamente acreditados por el Comité Electoral correspondiente.
ARTÍCULO 95: LAS ASAMBLEAS ZONALES METROPOLITANAS
Las Asambleas Zonales Metropolitanas son órganos de coordinación de acciones y políticas,
conformadas por el (la) Secretario (a) General Zonal Metropolitano (a), que la preside, y los
(las) Secretarios (as) Generales Distritales. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio
por los comités de su jurisdicción, previa aprobación de la Asamblea Metropolitana de Lima.
El Reglamento de Organización y Funciones determina las seis zonas en las que se agrupan
los distritos de la provincia de Lima.
ARTÍCULO 96: CONVENCIONES DISTRITALES
Los Convenciones Distritales están conformadas por:
1. El (la) Delegado (a) designado (a) por el Comité Ejecutivo Metropolitano o Provincial,
quien la presidirá
2. Los (las) integrantes del Comité Distrital.
3. Los (las) Secretarios (as) Generales Sectoriales, de Anexo o de Centro Poblado y los
(las) Vicesecretarios (as) Generales Sectoriales de Anexo o de Centro Poblado de
Política.
4. Los (las) Secretarios (as) Sectoriales, de Anexo o de Centro Poblado de Juventudes y
las Secretarias Sectoriales de Anexo o de Centro Poblado de la Mujer.
5. Las autoridades elegidas en el distrito.
6. Autoridades municipales, con carácter supernumerario.
7. Los (las) ex Secretarios (as) Generales Distritales elegidos (as), con carácter
supernumerario.
8. Con derecho a voz, los (las) afiliados (as) que por sus propios méritos han alcanzado
ser elegidos (as) democráticamente en órganos de coordinación local y en
organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentren
debidamente acreditados por el Comité Electoral correspondiente.
ARTÍCULO 97: ASAMBLEAS SECTORIALES O DE ANEXO O DE CENTRO POBLADO
Las Asambleas Sectoriales o de Anexo o de Centro Poblado son presididas por un (una)
Delegado (a) designado (a) por el Comité Ejecutivo Distrital y las conforman todos (as) los
22/36
(as) dirigentes de la circunscripción, los (las) afiliados (as) que asistan, y las autoridades
elegidas en el sector, anexo o centro poblado.
ARTÍCULO 98: CONVENCIONES Y ASAMBLEAS FUNCIONALES
Los Comités Ejecutivos pueden convocar dentro de su jurisdicción a Convenciones y
Asambleas de carácter funcional.
CAPÍTULO CUARTO
CONSEJOS DE COORDINACIÓN POLÍTICA MACROREGIONALES
ARTÍCULO 99: CONSEJO DE COORDINACION POLITICA MACRORREGIONAL
Es el órgano deliberativo de integración y coordinación partidaria, de dirección colegiada.
Tiene como principal función la unidad del trabajo proselitista y de intermediación política
con la sociedad entre los Comités Ejecutivos de su jurisdicción.
Está constituido por los (las) Secretarios (as) Generales Departamentales, los (las)
Vicesecretarios (as) Generales Departamentales de Política, las Secretarias Departamentales
de la Mujer y los (las) Secretarios (as) Departamentales de la Juventud elegidos (as), de los
departamentos que lo integran.
Sus acuerdos deben ser ratificados por el Comité Ejecutivo Nacional.
El Reglamento de Organización y Funciones establece su estructura, funcionamiento y
atribuciones.
ARTÍCULO 100: REUNIONES
Los Consejos de Coordinación Política Macrorregionales se reúnen ordinariamente dos veces
al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Secretario General Nacional o lo solicite
un tercio de sus miembros. A las reuniones asiste un integrante del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 101: SEDE
La sede de la primera reunión ordinaria será fijada por el Comité Ejecutivo Nacional. Las
sedes siguientes serán rotativas y fijadas por los Consejos respectivos.
TÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE LA DIRECCIÓN POLÍTICA
CAPÍTULO PRIMERO
PRESIDENCIA DEL PARTIDO
ARTÍCULO 102: PRESIDENTE (A) DEL PARTIDO
Es el (la) máximo (a) representante político (a) y de la organización partidaria; con el apoyo
del Comité Político Nacional diseña la línea política general del partido. Sus declaraciones
públicas expresan la posición de la organización sobre aspectos trascendentales del país;
concierta posiciones e ideas y orienta la acción partidaria.
Dentro de los noventa (90) días siguientes a su elección someterá a la aprobación del
Plenario Nacional el Plan de Acción Política del Partido.
Es responsable ante el Plenario Nacional por los pronunciamientos que realice y las
decisiones que adopte. Al concluir su mandato rinde cuenta de su gestión al Congreso
Nacional.
ARTÍCULO 103: ELECCIÓN DEL (DE LA) PRESIDENTE (A) DEL PARTIDO
El (la) Presidente (a) del Partido es elegido (a) por el Congreso Nacional por un período de
cinco (5) años. No hay reelección inmediata. No puede postular a la Presidencia del Partido
el Secretario General Nacional en ejercicio.
Para postular a la Presidencia del Partido, es requisito haber ejercido cargo de dirigente
nacional por lo menos seis (6) años y tener como mínimo veinte (20) años de militancia
continua.
23/36
ARTÍCULO 104: FUNCIONES DEL (DE LA) PRESIDENTE (A) DEL PARTIDO
Son funciones del (de la) Presidente (a):
1.- Ejercer la representación política del partido.
2.- Expresar la posición del partido sobre aspectos trascendentales del ámbito nacional e
internacional.
3.- Proveer los lineamientos rectores del partido bajo los principios doctrinarios y bases
programáticas.
4.- Mantener relaciones con otras organizaciones políticas, así como con organismos
públicos y privados, en el ámbito nacional e internacional.
5.- Presidir toda actividad o sesión de los órganos del partido a que asista.
6.- Convocar a reunión de cualquiera de los órganos partidarios e incorporar en su agenda
los temas que considere importante tratar.
7.- Someter a ratificación del Plenario Nacional los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.
8.- Proponer al Plenario Nacional, los integrantes del Consejo Nacional de Plan de Gobierno,
para su designación.
9.- Realizar las acciones de carácter político que le encomiende el Congreso Nacional y/o el
Plenario Nacional.
10.- Las demás que sean compatibles con su cargo y con los fines del partido.
11.- Otras que señale el estatuto.
ARTÍCULO 105: VICEPRESIDENTE (A) DEL PARTIDO
Junto con el (la) Presidente (a) del Partido es elegido (a) con los mismos requisitos y por
igual término un (a) Vicepresidente (a). Por impedimento temporal o ausencia del (de la)
Presidente (a) automáticamente asume sus funciones el (la) Vicepresidente (a) y en caso que
el impedimento sea permanente lo hará hasta acabar el mandato. El (la) Vicepresidente (a)
realizará aquellas funciones que el (la) Presidente (a) del Partido le delegue.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉ POLÍTICO NACIONAL
ARTÍCULO 106: COMITÉ POLÍTICO NACIONAL
Es el órgano consultivo y de asesoría del más alto nivel en asuntos de carácter político, se
inspira y guía en el pensamiento del Jefe y Fundador Fernando Belaunde Terry y en marco
de la concepción ideológica y programática del partido; tiene las siguientes funciones:
1.- Realizar permanentemente el análisis de la situación política del país.
2.- Orientar en la conducción y decisión política del partido.
3.- Evaluar la línea política del partido y emitir recomendaciones respecto de ella.
4.- Pronunciarse sobre los asuntos que sometan a su consideración el Presidente y el
Secretario General Nacional.
5.- Realizar las acciones de carácter político que le encomiende el Congreso Nacional
y/o el Plenario Nacional.
Integran el Comité Político Nacional:
1.- El (la) Presidente (a) y Vicepresidente (a) del Partido.
2.- El (la) Secretario (a) General Nacional.
3.- El (la) Vicesecretario (a) General Nacional de Política.
4.- El (la) Secretario (a) Nacional de Juventudes, elegido (a) de conformidad a su
reglamento.
5.- La Secretaria Nacional de la Mujer, elegida de conformidad a su reglamento.
6.- Los (las) ex Secretarios (as) Generales Nacionales elegidos (as) y los (as) que
asumieron el cargo de Secretario (a) General Nacional durante periodos de
persecución a los militantes del partido y sufrieron prisión.
7.- Los (las) ex Presidentes (as) del Partido elegidos (as) y los (as) que asumieron el
cargo y se desempeñaron en funciones más de la mitad del periodo para el que fue
elegido el (la) titular.
24/36
ARTÍCULO 107: CONVOCATORIA DEL COMITÉ POLÍTICO
El Comité Político se reúne cuando lo convoque el (la) Presidente (a) del Partido o lo solicite
el (la) Secretario (a) General Nacional o un tercio de sus miembros, en cuyo caso deberá
convocarse dentro de los siete (07) días de recibida la solicitud.
ARTÍCULO 108: QUÓRUM DEL COMITÉ POLÍTICO
El quórum para la instalación y funcionamiento del Comité Político es más de la mitad de
sus miembros. Para efectos del cómputo de quórum no se considerará a quienes están de
licencia o se han excusado de asistir. Sus acuerdos se adoptan por el voto conforme a la
mayoría de los (las) asistentes.
TÍTULO CUARTO
ÓRGANOS EJECUTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 109: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
El Comité Ejecutivo Nacional es el máximo organismo ejecutivo encargado de cumplir y
hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional y del Plenario Nacional.
Está conformado por:
1. La Secretaría General Nacional.
2. Tres (3) Vicesecretarías Generales Nacionales y diecisiete (17) Secretarías Nacionales
agrupadas funcionalmente de la siguiente manera: 1) Vicesecretaría General
Nacional de Política: (i) Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; (ii)
Secretaría Nacional de Gobiernos Locales y Regionales; (iii) Secretaría Nacional de
Personeros y Asuntos Electorales; (iv) Secretaría Nacional de Comunicación y
Proyección Partidaria; (v) Secretaría de Relaciones Internacionales; (vi) Secretaría de
Audiencias Públicas y Gestión del Pueblo. 2) Vicesecretaría General Nacional de
Organización: (i) Secretaría Nacional de Estadística; (ii) Secretaría Nacional de
Movilización y Participación Vecinal; (iii) Secretaría Nacional de Asuntos Laborales;
(iv) Secretaría Nacional de Disciplina; (v) Secretaría Nacional de Relaciones; 3)
Vicesecretaría General Nacional de Capacitación y Bienestar: (i) Secretaría Nacional
de Cooperación Popular; (ii) Secretaría Nacional de Asuntos Educacionales; (iii)
Secretaría Nacional de Ideología y Cultura; (iv) Secretaría Nacional de la Mujer; (v)
Secretaría Nacional de Juventudes; (vi) Secretaría Nacional de Derechos Humanos y
Defensa del Patrimonio Nacional.
3. Tres (03) Secretarios (as) Nacionales Coordinadores (as), que se incorporan al grupo
funcional que les asigne el Comité Ejecutivo Nacional y asumirán las funciones que
se les encomiende.
Los (las) Presidentes (as) del Consejo Nacional del Plan de Gobierno, Comité Nacional
Electoral, Tribunal Nacional de Disciplina y Comité Nacional de Finanzas y el (la) Defensor
(a) del Afiliado tienen derecho a participar en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional
cuando se trate asuntos relativos al órgano que representan.
ARTÍCULO 110: SECRETARIO (A) GENERAL NACIONAL
El (la) Secretario (a) General Nacional es el (la) representante legal del partido pudiendo
delegar en afiliados (as) de reconocida trayectoria las facultades de representación judicial,
administrativa y electoral, requiriendo para ello la opinión favorable del Comité Ejecutivo
Nacional. Sus declaraciones públicas reflejan la posición política del partido.
ARTÍCULO 111: FACULTADES DE REPRESENTACIÓN LEGAL DEL (DE LA)
SECRETARIO (A) GENERAL NACIONAL
El (la) Secretario (a) General Nacional representa al partido ante toda clase de autoridades e
instituciones con las facultades para celebrar toda clase de actos y contratos, con la única
limitación de que para enajenar o gravar los activos fijos del partido requerirá del acuerdo
expreso del Plenario Nacional.
25/36
Para contraer obligaciones dinerarias, firmar títulos valores y contratos de crédito, vender,
comprar, gravar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, abrir, cerrar y girar
contra las cuentas corrientes a plazos y de ahorros, efectuar retiros, contratar y endosar
pólizas de seguros, cobrar y otorgar recibos y cancelaciones, cobrar giros y cheques, ordenar
cargos y transferencias en cuentas, pagar todo tipo de remuneraciones y beneficios, se
deberá contar con la firma conjunta del (de la) Secretario (a) General Nacional y del (la)
Tesorero (a) Nacional, en los términos que señala la ley y el estatuto.
Además, el (la) Secretario (a) General Nacional intervendrá en los procesos judiciales y
administrativos con las facultades de demandar, reconvenir, contestar demandas y
reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión,
conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso,
formular excepciones, interponer recursos impugnativos, así como intervenir en todo tipo de
diligencias o actuaciones judiciales tales como prestar declaración de parte, reconocer
documentos y actuar las pruebas, sustituir o delegar la representación procesal, prestar
caución juratoria y ofrecer contra cautela, y realizar los demás actos que disponga la ley.
El (la) Secretario (a) General Nacional, con cargo a dar cuenta al Plenario Nacional, podrá
otorgar poderes especiales y revocar los que se hubieren otorgado, dentro del ámbito de las
facultades que le confiere la ley y el estatuto.
ARTÍCULO 112: FUNCIONES PARTIDARIAS DEL (DE LA) SECRETARIO (A) GENERAL
NACIONAL
Son funciones del (la) Secretario (a) General Nacional:
1. Mantener vínculos jerárquicos activos y permanentes con todos los órganos de la
estructura partidaria
2. Organizar y dirigir la acción política proselitista del partido
3. Establecer e impulsar modelos de relación e intermediación política con la sociedad
4. Diseñar estrategias orientadas a la participación política en Acción Popular.
5. Establecer mecanismos para la formación y orientación de la opinión ciudadana en
los preceptos del partido.
6. Informar a los órganos partidarios a nivel nacional sobre la situación política
nacional y la marcha del partido.
7. Cuidar que el sentido de sus declaraciones refleje el pensamiento de los órganos
rectores del partido.
8. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de los Congresos, Convenciones, Plenarios,
Presidencia, Comité Ejecutivo y demás organismos a nivel nacional del partido.
9. Efectuar declaraciones públicas sobre la posición política del partido y sus
actividades institucionales.
10. Las demás que señalen estos estatutos y los reglamentos.
ARTÍCULO 113: VICESECRETARIOS (AS) GENERALES NACIONALES
Los (las) Vicesecretarios (as) Generales Nacionales tienen las siguientes atribuciones:
1. Reemplazar al (a la) Secretario (a) General Nacional en los casos de ausencia o
vacancia del cargo en el orden de prelación establecido en el estatuto.
2. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las labores que desarrollan los (las)
Secretarios (as) Nacionales que integran sus respectivos grupos funcionales.
3. Informar periódicamente al (a la) Secretario (a) General Nacional sobre los asuntos a
cargo de su grupo funcional.
En caso de ausencia temporal de uno (a) de los (as) Vicesecretarios (as) Generales
Nacionales, asume sus funciones otro (a) Vicesecretario (a) General Nacional, pudiendo
delegar algunas funciones en un (a) Secretario (a) Nacional del respectivo grupo funcional.
En caso de vacancia de un (a) Vicesecretario (a) General Nacional, el Plenario Nacional
elegirá de entre los (las) Secretarios (as) Nacionales del grupo funcional correspondiente a
quien deberá reemplazarlo (a).
ARTÍCULO 114: LOS (AS) SECRETARIOS (AS) NACIONALES
El Reglamento de Organización y Funciones señala las atribuciones y responsabilidades que
tiene cada uno (a) de los (las) Secretarios (as) Nacionales.
En caso de ausencia de un (a) Secretario (a) Nacional, sus funciones serán encargadas a
otro (a) Secretario (a) Nacional; y, en caso de vacancia, es reemplazado por el afiliado que
26/36
elige el Comité Ejecutivo Nacional, con los mismos requisitos exigidos para ser dirigente
nacional.
No tienen voto en el Congreso Nacional quienes se incorporan al Comité Ejecutivo Nacional
dentro de los ciento veinte (120) días anteriores a su realización.
ARTÍCULO 115: SUBSECRETARIOS (AS) NACIONALES
A propuesta de cada Secretario (a) Nacional el Comité Ejecutivo Nacional designa un (a)
Subsecretario (a) para el mejor cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en el
Reglamento de Organización y Funciones. Los (as) Subsecretarios (as) asisten a las
reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y de los respectivos grupos funcionales, con voz
pero sin voto.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉS EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES
ARTÍCULO 116: COMITES EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES
Los Comités Ejecutivos Departamentales son los máximos organismos ejecutivos de su
circunscripción, encargados de cumplir y hacer cumplir el estatuto, las demás normas
partidarias, las disposiciones y acuerdos de los órganos superiores del partido así como las
decisiones válidamente adoptadas por sus correspondientes órganos de representación. El
número máximo de miembros es el mismo que el establecido para el Comité Ejecutivo
Nacional. Su número mínimo es de once (11) integrantes; en este caso se compone por lo
menos de a) Secretaría General, b) Vicesecretaría General de Política, c) Vicesecretaría
General de Organización, d) Vicesecretaría General de Capacitación y Bienestar y siete (7)
secretarias; distribuidas entre los tres grupos funcionales (Política, Organización y
Capacitación y Bienestar) adoptando la denominación de Secretaria Departamental del
Grupo de Política, Organización o Capacitación y Bienestar según el caso, hasta completar
la estructura y distribuir cargos y funciones especificas.
El Reglamento de Organización y Funciones prevé la adecuación de su estructura según sus
propias características políticas.
CAPÍTULO TERCERO
COMITÉS EJECUTIVOS METROPOLITANOS
ARTÍCULO 117: EL COMITÉ EJECUTIVO METROPOLITANO DE LIMA
El Comité Ejecutivo Metropolitano de Lima es el máximo organismo ejecutivo de la provincia
de Lima y tiene rango departamental; es el encargado de cumplir y hacer cumplir el
estatuto, las demás normas partidarias, las disposiciones y acuerdos de los órganos
superiores del partido así como las decisiones válidamente adoptadas por la Asamblea de
Lima Metropolitana y por la Convención Metropolitana de Lima.
El número máximo de sus miembros es el establecido para el Comité Ejecutivo Nacional y el
mínimo es de once (11) integrantes; en este caso se compone por lo menos de a) Secretaría
General, b) Vicesecretaría General Metropolitana de Política, c) Vicesecretaría General
Metropolitana de Organización, d) Vicesecretaría General Metropolitana de Capacitación y
Bienestar y siete (7) secretarias; distribuidas entre los tres grupos funcionales (política,
organización y capacitación) adoptando la denominación de Secretaria Metropolitana del
Grupo de Política, Organización o Capacitación y Bienestar según el caso, hasta completar
la estructura y distribuir cargos y funciones especificas.
Se compone, además, de seis (6) Secretarías Generales Zonales Metropolitanas cuyos
titulares deben residir en la respectiva zona y ser elegidos independientemente del Comité
Ejecutivo Metropolitano de Lima. Igualmente, se incorporan la Secretaria del Comité
Metropolitano de Acción Política de la Mujer y el (la) Secretario (a) del Comité Metropolitano
de Acción Política de la Juventud.
27/36
CAPÍTULO CUARTO
COMITÉS EJECUTIVOS PROVINCIALES
ARTÍCULO 118: COMITÉS EJECUTIVOS PROVINCIALES
Los Comités Ejecutivos Provinciales son los máximos organismos ejecutivos en su
circunscripción, encargados de cumplir y hacer cumplir el estatuto, las demás normas
partidarias, las disposiciones y acuerdos de los órganos superiores del partido así como las
decisiones válidamente adoptadas por sus correspondientes órganos de representación. El
número máximo de miembros es el mismo que el establecido para el Comité Ejecutivo
Nacional. Su número mínimo es de siete (7) integrantes; en este caso se compone por lo
menos de a) Secretaría General, b) Vicesecretaría General de Política, c) Vicesecretaría
General de Organización, d) Vicesecretaría General de Capacitación y Bienestar, y tres (3)
secretarías; distribuidas entre los tres grupos funcionales (Política, Organización y
Capacitación y Bienestar) adoptando la denominación de Secretaría Provincial del Grupo de
Política, Organización o Capacitación y Bienestar según el caso, hasta completar la
estructura y distribuir cargos y funciones especificas.
El Reglamento de Organización y Funciones prevé la adecuación de su estructura según sus
propias características políticas.
CAPÍTULO QUINTO
COMITÉS EJECUTIVOS DISTRITALES Y SECTORIALES, DE ANEXO O
DE CENTRO POBLADO
ARTÍCULO 119: COMITÉS EJECUTIVOS DISTRITALES
Los Comités Ejecutivos Distritales son máximos órganos ejecutivos en su circunscripción;
están encargados de cumplir y hacer cumplir el estatuto, las demás normas partidarias, las
disposiciones y acuerdos de los órganos superiores del partido así como las decisiones
válidamente adoptadas por sus correspondientes órganos de representación.
Su número mínimo es al menos cinco (5) integrantes a) Secretaría General, b) Vicesecretaría
General de Política, c) Vicesecretaría General de Organización, d) Vicesecretaría General de
Capacitación y Bienestar, y una (1) Secretaría Distrital de Coordinación, hasta completar la
estructura y distribuir cargos y funciones especificas.
ARTÍCULO 120: COMITÉS CON PRERROGATIVAS PROVINCIALES
Los Comités Ejecutivos Distritales con más de veinticinco mil (25,000) electores según la
información proporcionada por el Jurado Nacional de Elecciones para el último proceso
electoral, tienen una estructura similar a la del Comité Ejecutivo Nacional y las mismas
prerrogativas de los Comités Ejecutivos Provinciales en los órganos superiores del partido.
En estos casos, la primera instancia disciplinaria corresponde al Tribunal Provincial o
Metropolitano de Disciplina.
ARTÍCULO 121: COMITÉS EJECUTIVOS SECTORIALES, DE ANEXO O DE CENTRO
POBLADO
Los Comités Ejecutivos Sectoriales, de Anexo o de Centro Poblado se organizan igual que los
comités distritales.
ARTÍCULO 122: COORDINADORES (AS) DE BASE
Los Comités Ejecutivos Distritales y los Comités Ejecutivos Sectoriales, de Anexo o de
Centro Poblado están facultados para nombrar coordinadores (as) de barrio, manzana,
agrupamiento habitacional o caserío, con el objeto de asegurar la presencia política del
partido en esa zona y una rápida y efectiva movilización.
ARTÍCULO 123: AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE CARGOS
Los Comités Ejecutivos Departamentales y Metropolitano, Provinciales, Distritales y
Sectoriales o de Anexo o Centro Poblado pueden ampliar el número de cargos si así lo
requieren, previa aprobación del órgano jerárquico inmediato superior, para adecuarse a
sus propias características políticas, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones.
28/36
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS COMITÉS DE PERUANOS (AS) EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 124: COMITÉS DE PERUANOS (AS) EN EL EXTERIOR
Los comités de peruanos (as) en el exterior son los núcleos abiertos del partido que se
organizan en función al interés de los peruanos que viven fuera del país. Su funcionamiento
lo autoriza el Comité Ejecutivo Nacional.
A través de dichos comités, el partido mantiene comunicación con los (las) electores (as)
peruanos (as) en el exterior y promueve su participación como afiliados (as) y simpatizantes.
ARTÍCULO 125.- ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS COMITÉS EN EL EXTERIOR
El Reglamento de Organización y Funciones determina su estructura y funciones.
TÍTULO QUINTO
ÓRGANOS DE ASESORÍA
CAPÍTULO PRIMERO
CONSEJOS DE PLAN DE GOBIERNO
ARTÍCULO 126: CONSEJO NACIONAL DE PLAN DE GOBIERNO
El Consejo Nacional del Plan de Gobierno es el organismo permanente de asesoría e
investigación de las propuestas y acciones de gobierno, responsable ante el Plenario
Nacional. Está conformado por un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a) y un (a)
Secretario (a) Técnico (a), designados (as) por el Plenario Nacional a propuesta del Presidente
del Partido. Además, lo integran los (las) profesionales y técnicos (as) convocados (as) para
trabajar en las comisiones que se constituyan por áreas y especialidades.
ARTÍCULO 127: CONSEJOS DE PLAN DE GOBIERNO
En los demás niveles organizativos se conforman Consejos de Plan de Gobierno en forma
análoga, siendo designados (as) sus miembros por el Comité Ejecutivo Departamental o
Metropolitano, Provincial o Distrital, a propuesta de su Secretario General, respectivamente.
ARTÍCULO 128: COMISIONES DE TRABAJO
Los (as) Presidentes (as) de los Consejos de Plan de Gobierno presentan a su instancia
inmediata superior las respectivas Comisiones de Trabajo, con la nómina de los (as)
profesionales y técnicos (as) que en forma permanente colaborarán en las distintas áreas y
especialidades.
Las Comisiones de Trabajo de los Consejos Departamentales de Plan de Gobierno se
integran de la manera siguiente: (i) un treinta por ciento (30%) de sus miembros designados
(as) el por el Comité Ejecutivo Departamental, a propuesta de su Secretario (a) General; (ii)
otro treinta por ciento (30%) designados (as) por los Comités Ejecutivos Provinciales, a
propuesta de sus respectivos (as) Secretarios (as) Generales; y (iii) un cuarenta por ciento
(40%) designado por el Consejo Nacional de Plan de Gobierno. En los Consejos de Plan de
Gobierno Provinciales y Distritales se integran las comisiones de trabajo correspondientes
en forma análoga.
ARTÍCULO 129: APROBACIÓN DEL PLAN DE GOBIERNO
Las recomendaciones en el orden local, regional o nacional de los Consejos
Departamentales, Provinciales y Distritales de Plan de Gobierno serán puestas en
conocimiento del respectivo órgano de representación, para su aprobación y remisión al
Consejo Nacional de Plan de Gobierno. Las recomendaciones del Consejo Nacional de Plan
de Gobierno serán puestas a consideración del Plenario Nacional para su aprobación y
difusión como documento oficial.
ARTÍCULO 130: EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Los Consejos de Plan de Gobierno evalúan en forma permanente la gestión de los afiliados
que ejercen función pública en sus respectivas circunscripciones, a fin de comprobar el
29/36
cumplimiento de los Planes de Gobierno y recomendar a los órganos ejecutivos y órganos de
representación las acciones que para ello estiman convenientes.
TÍTULO SEXTO
ÓRGANOS ESPECIALIZADOS
CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉS ELECTORALES
ARTÍCULO 131: COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral es el máximo órgano permanente encargado de administrar
justicia en materia electoral y de la organización de los procesos electorales para cargos
directivos, nominación de candidatos a cargos públicos, revocatoria, referéndum y otras
consultas al interior del Partido. Aprueba las normas que permite adecuar el Reglamento
General de Elecciones a cada proceso electoral. Es independiente y autónomo en el ejercicio
de sus funciones.
Sus decisiones en materia electoral son inapelables.
ARTÍCULO 132: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral está conformado por tres (3) miembros titulares elegidos (as)
por el Plenario Nacional, entre los (las) afiliados (as) que gocen de sólida reputación personal
y reconocida solvencia moral, cuenten con un mínimo de cuatro (4) años de militancia
ininterrumpida y hayan ejercido durante dos años otros cargos directivos o tengan
experiencia en materia electoral y estén al día en el pago de sus cuotas ordinarias; de
preferencia uno (a) de sus miembros debe ser abogado (a).
También se elige tres (3) miembros suplentes, los (as) que son llamados (as) en el orden de
prelación en que fueron elegidos (as) en caso de producirse la vacancia o impedimento de
alguno (a) de los (las) miembros titulares.
Los (las) miembros del Comité Nacional Electoral no podrán ser candidatos (as) a cargos
directivos, ni a cargos sujetos a elección popular.
ARTÍCULO 133: ELECCIÓN DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
Los (las) miembros del Comité Nacional Electoral son elegidos (as) por un periodo de tres (3)
años, con renovación parcial anual. Sus miembros elegirán, de entre ellos (as), un (a)
Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a).
ARTÍCULO 134: COMPETENCIA DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
Es competencia del Comité Nacional Electoral:
1. Elaborar y aprobar su propio reglamento interno.
2. Proponer al Plenario Nacional las modificaciones al Reglamento General de
Elecciones.
3. Aprobar el padrón electoral elaborado por la Oficina de Registro Partidario.
4. Elaborar el material electoral.
5. Dirigir todas las fases de los procesos electorales, desde su preparación,
convocatoria, desarrollo hasta la proclamación y juramentación de los candidatos.
6. Elaborar y presentar al Plenario Nacional para su aprobación la tabla de costas
electorales y las exoneraciones que correspondan.
7. Resolver en última instancia tachas, impugnaciones o cualquier controversia en
materia electoral.
8. Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales.
9. Realizar el cómputo general de las elecciones a nivel nacional y proclamar los
resultados oficiales.
10. Designar a los Comités Electorales Departamentales en base a las nóminas
propuestas por las respectivas Convenciones Departamentales.
11. Actuar de oficio, cuando se produzca un vicio en el acto electoral que cause su
nulidad de pleno derecho e invalide la elección.
12. Rendir cuentas al Plenario Nacional sobre el presupuesto ejecutado y la distribución
de las costas electorales.
30/36
13. Cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un proceso electoral
interno conforme a las normas partidarias, la Ley de Partidos Políticos y la ley Orgánica de
Elecciones.
14. Proponer al Plenario Nacional la terna para el nombramiento del Registrador
Partidario.
ARTÍCULO 135: COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES
Los Comités Electorales Departamentales son órganos permanentes encargados de
administrar justicia en materia electoral y conducir las elecciones de dirigentes y para la
nominación de candidatos a cargos públicos electivos, en su circunscripción. Son
autónomos en el ejercicio de sus funciones y están conformados por tres (3) miembros
titulares y tres (3) suplentes. Los Comités Electorales Departamentales son designados por
el Comité Nacional Electoral sobre la base de una nómina de nueve (9) miembros que
propone la respectiva Convención Departamental.
Los Comités Electorales Departamentales designan Delegados (as) Electorales, quienes
estarán autorizados (as) de manera temporal y especifica a encargarse de la conducción de
la elección en la jurisdicción asignada, de acuerdo al cronograma y demás disposiciones
emitidas por el Comité Nacional Electoral y el Comité Electoral Departamental.
ARTÍCULO 136: COMPETENCIA DE LOS COMITÉS ELECTORALES
DEPARTAMENTALES
Es competencia de los Comités Electorales Departamentales:
1. Apoyar al Comité Nacional Electoral, en la planificación y elaboración del
presupuesto para cada proceso electoral interno.
2. Difundir la convocatoria de los procesos electorales y consultas partidarias.
3. Designar a los (as) Delegados (as) Electorales.
4. Resolver las tachas e impugnaciones en primera instancia.
5. Inscribir las candidaturas o las listas de candidatos en su circunscripción.
6. Otras que le asigne el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO 137: JURISDICCIÓN NACIONAL EN PRIMERA INSTANCIA
En los procesos electorales internos de circunscripción nacional, la primera instancia estará
a cargo del Comité Electoral de Lima Metropolitana, al cual se le confiere jurisdicción
nacional para efectos de recibir y procesar las solicitudes de inscripción de candidatos, así
como resolver en la misma instancia las tachas que contra dichas candidaturas se
presenten.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉS DE FINANZAS
ARTÍCULO 138: COMITÉ NACIONAL DE FINANZAS
El Comité Nacional de Finanzas es el organismo permanente encargado de obtener los
recursos económicos que requiera la marcha del partido y, en especial, los necesarios para
afrontar los gastos de las campañas en que participe.
El Comité Nacional de Finanzas es designado por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta
del (de la) Secretario (a) General Nacional y está conformado por no menos de tres (3)
miembros. En los demás niveles jerárquicos se conformarán Comités de Finanzas en forma
análoga.
ARTÍCULO 139: PRESENTACION DE PRESUPUESTOS Y BALANCES
Los Comités de Finanzas presentan a los Comités Ejecutivos que los hubieran designado,
para su aprobación y posterior remisión al Tesorero Nacional del Partido, los presupuestos y
los estados de ejecución presupuestal y/o de resultados, en las oportunidades y con las
formalidades que correspondan, y en especial dentro de los treinta (30) días de concluido los
procesos electorales en que el partido hubiere participado, de acuerdo con las disposiciones
del estatuto y del Reglamento de Administración y Finanzas.
31/36
CAPÍTULO TERCERO
TRIBUNALES DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 140: TRIBUNAL NACIONAL DE DISCIPLINA
El Tribunal Nacional de Disciplina es el máximo órgano permanente y autónomo de justicia
partidaria. Está conformado dos Salas: a) La Primera Sala integrada por tres (3) vocales; y b)
La Segunda Sala integrada por cinco (5) vocales.
Los (las) vocales de las salas son elegidos (as) por el Plenario Nacional dentro de los noventa
(90) días de instalado el nuevo Comité Ejecutivo Nacional y se renovarán, al igual que éste,
cada dos (2) años. Sus miembros elegirán de entre ellos (as) a su Presidente (a) y a su
Vicepresidente (a). También se eligen igual número de vocales suplentes para ambas salas.
ARTÍCULO 141:- TRIBUNAL PROVINCIAL DE DISCIPLINA
El Tribunal Provincial de Disciplina es el órgano permanente y autónomo de justicia
partidaria en su jurisdicción. Está conformado por una sala de (3) Vocales elegidos (as) por
el Tribunal Nacional de Disciplina, a propuesta de la correspondiente Convención Provincial
en terna doble, previa evaluación de cualquier objeción que pudiera haberse formulado
contra alguno de ellos. Deberá adjuntarse el currículum vitae y partidario de los propuestos.
Quienes no fuesen elegidos (as) titulares, tendrán la calidad de suplentes.
Los (las) miembros titulares eligen entre ellos (as) a su Presidente (a).
ARTÍCULO 142: ATRIBUCIONES DEL (DE LA) PRESIDENTE (A) DEL TRIBUNAL
Los (las) Presidentes (as) de los Tribunales de Disciplina designarán un (a) Secretario (a)
Letrado (a) —quien podrá ser uno (a) de los (las) vocales suplentes—, para la tramitación de
los procesos; y, asimismo, llamarán a los (las) vocales suplentes en el orden de prelación en
que fueron elegidos cuando se produzca impedimento o recusación de alguno de sus
miembros. Los (las) Secretarios (as) de Disciplina actuarán como fiscales.
CAPÍTULO CUARTO
TRIBUNALES ARBITRALES
ARTÍCULO 143: TRIBUNALES ARBITRALES
Los Tribunales Arbítrales son órganos autónomos encargados de resolver las discrepancias
pudieran surgir entre los afiliados del partido, sean o no dirigentes, así como entre éstos y
sus respectivos Comités Ejecutivos o entre diversos órganos del partido. Se conformarán
cuando sea necesario, siguiendo las normas que establece el Reglamento General de
Arbitrajes.
ARTÍCULO 144: INHIBITORIA DE TRIBUNALES ARBITRALES
Cuando los Tribunales Arbítrales consideren que los hechos puestos a su conocimiento son
sancionables con la expulsión o suspensión de los derechos partidarios, deben hacerlo de
conocimiento del Tribunal Nacional de Disciplina, inhibiéndose de ventilar el caso hasta que
éste se pronuncie al respecto.
ARTÍCULO 145: OBLIGATORIEDAD DE LOS LAUDOS
Los laudos que expidan los Tribunales Arbítrales son de cumplimiento obligatorio y contra
ellos no procede recurso alguno.
CAPÍTULO QUINTO
DEFENSOR (A) DEL (DE LA) AFILIADO (A)
ARTÍCULO 146: DEFENSOR (A) DEL (DE LA) AFILIADO (A)
El (la) Defensor (a) del (de la) Afiliado (a) es el (la) encargado (a) de garantizar el respeto a los
derechos que tienen los (las) afiliados (as) y vigilar el cumplimiento del orden jurídico que
rige al partido. Le corresponderá asegurar que los diferentes órganos y afiliados (as), acaten
los acuerdos que se toman, así como que se cumplan las disposiciones contenidas en el
presente estatuto, reglamentos y normas partidarias. El ámbito de acción del (de la)
Defensor (a) del (de la) Afiliado (a) es la estructura interna del partido.
32/36
ARTÍCULO 147: ELECCIÓN DEL (DE LA) DEFENSOR (A) DEL (DE LA) AFILIADO (A)
El (la) Defensor (a) del (de la) Afiliado (a) es elegido (a) por el Plenario Nacional. Su elección
se lleva a cabo dentro de los (90) días de instalado el nuevo Comité Ejecutivo Nacional y se
renueva al igual que éste cada dos (2) años. Para ser Defensor (a) del (de la) Afiliado (a) se
debe cumplir los mismos requisitos que para ser Secretario (a) General Nacional.
ARTÍCULO 148: DEFENSORES (AS) ADJUNTOS (AS)
El Plenario Nacional, a propuesta del (de la) Defensor (a) del Afiliado (a) y para el mejor
desempeño de sus funciones, podrá designar a los (as) Defensores (as) Adjuntos (as) que
fueran necesarios (as).
ARTÍCULO 149: ATRIBUCIONES DEL (DE LA) DEFENSOR (A) DEL (DE LA) AFILIADO (A)
Las atribuciones y facultades del (de la) Defensor (a) del (de la) Afiliado (a) y de los (las)
Defensores (as) Adjuntos (as) se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones.
TÍTULO SÉPTIMO
ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA
CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER
ARTÍCULO 150: COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER
Los Comités de Acción Política de la Mujer son órganos de representación y promoción de la
igualdad de derechos y oportunidades de la mujer para lograr que se incremente la
participación femenina en los espacios políticos y públicos, en aras de una democracia
auténticamente representativa y paritaria.
ARTÍCULO 151: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y JERÁRQUICA
Los Comités de Acción Política de la Mujer tienen una organización territorial y jerárquica
similar a la de los órganos deliberativos y ejecutivos del partido. Su reglamento establece las
normas de su estructura, su funcionamiento, su forma de elección y sus relaciones con los
Comités Ejecutivos.
La Convención Nacional de la Mujer es presidida por un (a) delegado (a) designado (a) por el
Comité Ejecutivo Nacional y los demás órganos deliberativos son presididos por la persona
que designa el órgano ejecutivo superior de la Mujer.
ARTÍCULO 152: AUTONOMÍA Y COORDINACIÓN
Los Comités de Acción Política de la Mujer gozan de autonomía en el desarrollo de sus
actividades, manteniendo permanente coordinación entre ellos y los Comités Ejecutivos a
través de la Secretaría Nacional de la Mujer y la Vicesecretaría General Nacional de
Capacitación y Bienestar.
La Secretaría de la Mujer de los Comités Ejecutivos es ocupada por quien es elegida
Secretaria del correspondiente Comité de Acción Política de la Mujer.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 153: COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD
Los Comités de Acción Política de la Juventud son órganos de representación, formación y
participación de nuevos cuadros de dirigentes mediante los cuales los jóvenes deben
capacitarse para asumir las responsabilidades propias de la conducción política y para las
acciones de gobierno, garantizando así la continuidad y renovación del partido.
Pertenecen a los Comités de Acción Política de la Juventud los (las) afiliados (as) y
preafiliados (as) menores de veintinueve (29) años que deciden realizar su actividad
partidaria a través de dicho organismo.
33/36
ARTÍCULO 154: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y JERÁRQUICA
Los Comités de Acción Política de la Juventud tienen una organización territorial y
jerárquica similar a la de los órganos deliberativos y ejecutivos del partido, su reglamento
establece las normas de su estructura, funcionamiento, su forma de elección y sus
relaciones con los Comités Ejecutivos.
La Convención Nacional de Juventudes es presidida por un (a) delegado (a) designado (a) por
el Comité Ejecutivo Nacional. Los demás órganos deliberativos son presididos por el (la)
delegado (a) que designa el órgano ejecutivo superior de Juventudes.
ARTÍCULO 155: AUTONOMÍA Y COORDINACIÓN
Los Comités de Acción Política de la Juventud gozan de autonomía en el desarrollo de sus
actividades manteniendo permanente coordinación entre ellos y los Comités Ejecutivos a
través de la Secretaría Nacional de Juventudes y la Vicesecretaría General Nacional de
Capacitación y Bienestar.
La Secretaría de Juventudes de los Comités Ejecutivos es ocupada por quien es elegido
Secretario del correspondiente Comité de Acción Política de la Juventud.
TÍTULO OCTAVO
ÓRGANOS DE APOYO
CAPÍTULO PRIMERO
COMANDOS
ARTÍCULO 156: COMANDOS
Los Comandos son órganos especializados que agrupan a los (las) afiliados (as) que realizan
actividades comunes por razones de estudio, laborales y profesionales, con la finalidad de
apoyar las acciones de proyección política partidaria y recoger las inquietudes y sugerencias
en los ámbitos en que se desarrollan.
ARTÍCULO 157: ORGANIZACIÓN DE LOS COMANDOS
Los Comandos que se constituyan gozarán de autonomía en las actividades que desarrollen
y están orgánicamente vinculados a través de la Vicesecretaria General Nacional de
Organización. El Reglamento de Organización y Funciones dispone los niveles de
coordinación de los comandos con sus respectivos comités ejecutivos. La Junta Directiva de
los comandos no podrá tener cargos que dupliquen los existentes en los Comités Ejecutivos.
ARTÍCULO 158: APROBACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE COMANDOS
El Comité Ejecutivo Nacional aprueba la formación de los Comandos Nacionales para un
mejor desarrollo de las actividades partidarias. Para ello se requiere el voto conforme de más
de la mitad de sus miembros hábiles.
TÍTULO NOVENO
FUNCIONARIOS (AS) DEL PARTIDO
CAPÍTULO PRIMERO
TESORERO (A) NACIONAL
ARTÍCULO 159: TESORERO (A) NACIONAL
El (la) Tesorero (a) Nacional es el (la) responsable de los ingresos y gastos de todos los
recursos del partido y de la operación de sus cuentas en el ámbito nacional. Estará a cargo
de un (a) Contador (a) Público (a) Colegiado (a), rentado (a), designado (a) por el (la)
Secretario (a) General Nacional, conjuntamente con un (a) Tesorero (a) Suplente, y tendrá
las atribuciones siguientes:
1. Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos, financiamiento, donativos,
aportaciones y otros.
34/36
2. Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional y el Plenario Nacional, para su
discusión y aprobación, en su caso, el informe sobre la distribución general y
aplicación de los recursos.
3. Coadyuvar en el desarrollo de los órganos Departamentales, Metropolitano y
Provinciales encargados de la administración de los recursos del partido.
4. Consolidar y conservar los libros y documentos que sustentan las transacciones
realizadas.
5. Presentar al órgano que señale la ley el Balance General y los Estados Financieros
anuales y por campañas electorales.
6. Acceder, con firma mancomunada del (de la) Secretario (a) General Nacional, a las
cuentas del partido en el sistema financiero nacional.
7. Las demás que señalen los reglamentos y disponga el (la) Secretario (a) General
Nacional.
8. Contratar la publicidad política.
Para respaldar la labor del (de la) Tesorero (a) Nacional cada Comité Ejecutivo contará con
un (a) dirigente responsable del manejo económico en su circunscripción, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento de
Administración y Finanzas.
CAPÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRADOR (A) NACIONAL
ARTÍCULO 160: ADMINISTRADOR (A) NACIONAL
El (la) Administrador (a) Nacional es el (la) encargado (a) de administrar, controlar y
preservar los recursos, patrimonio, acervo documentario, estadísticas y portal electrónico
del partido. Estará a cargo de un (a) profesional, rentado (a), designado (a) por el (la)
Secretario (a) General Nacional y tendrá las atribuciones siguientes:
1. Administrar los servicios, personal rentado y recursos materiales del partido.
2. Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial.
3. Mantener y actualizar las estadísticas, registros de afiliados, simpatizantes y locales
partidarios.
4. Llevar y conservar el acervo documentario del partido, los libros de actas y los
acuerdos del Plenario Nacional y Comité Ejecutivo Nacional.
5. Mantener y actualizar el portal electrónico del partido.
6. Coordinar con el (la) Tesorero (a) Nacional la administración financiera y contable
del partido.
7. Las demás que señalen los reglamentos, directivas y disponga el (la) Secretario (a)
General Nacional.
Para respaldar la labor del (de la) Administrador (a) Nacional cada Comité Ejecutivo contará
con un (a) dirigente responsable del manejo administrativo en su circunscripción, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento
de Administración y Finanzas.
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 161: AFILIADO (A) ELEGIDO (A) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El (la) afiliado (a) elegido (a) Presidente de la República se incorpora con voz y voto al
Congreso Nacional, al Plenario Nacional y al Comité Político Nacional.
ARTÍCULO 162: CONVENIO ARBITRAL
Las discrepancias que se suscitan entre los afiliados respecto de la interpretación y alcances
del estatuto, así como de los derechos y deberes que en él se establecen, se someten a un
35/36
Tribunal Arbitral, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Arbitrajes del
Partido.
ARTÍCULO 163: APROBACIÓN DE REGLAMENTOS
El Plenario Nacional, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, aprueba los Reglamentos
Siguientes: (i) de Organización y Funciones; (ii) de Afiliaciones; (iii) General de Elecciones;
(iv) de Disciplina; (v) de Administración y Finanzas, (vi) de Comités de Acción Política de la
Mujer; (vii) de Comités de Acción Política de la Juventud; (viii) General de Arbitrajes; (ix) el
Código de Ética del Partido; (x) de Autoridades Políticas postuladas por el partido. Para la
aprobación de dichos reglamentos se requiere el voto conforme de más de tres quintos de los
miembros presentes del Plenario Nacional.
ARTÍCULO 164: COMANDO NACIONAL DE EDUCADORES
El Comando Nacional de Educadores, como órgano de apoyo del partido, continuará
funcionando conforme a las atribuciones de que goza actualmente; no siéndole de aplicación
lo dispuesto en el Art. 159. La Secretaría de Asuntos Educacionales de los Comités
Ejecutivos será ocupada por quien sea elegido (a) Secretario (a) del Comando de Educadores
respectivo.
ARTÍCULO 165: COMITÉ DEPARTAMENTAL DE LIMA PROVINCIAS
Se constituye el Comité Departamental de Lima Provincias conformado por: Barranca,
Huaura, Huaral, Oyón, Cajatambo, Yauyos, Cañete, Canta, Huarochirí. Teniendo para todos
los efectos como capital departamental la ciudad de San Vicente de Cañete.
ARTÍCULO 166: DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
La disolución del partido se produce por acuerdo del ochenta por ciento (80%) de los
miembros hábiles de un Congreso Nacional Extraordinario convocado para tal efecto. En el
acuerdo de disolución se designará a tres (03) liquidadores (as) del patrimonio. El activo
neto que resulte será cedido a una universidad del Perú o a una institución de beneficencia
peruana, según acuerde el correspondiente Congreso.
ARTÍCULO 167: INTERPRETACIÓN Y ADECUACIÓN DEL ESTATUTO
El Plenario Nacional está facultado para interpretar las disposiciones del estatuto y para
adecuarlas a la Ley de Partidos Políticos, a la Ley Electoral y a las normas legales que
regulen las actividades que desarrolla el partido.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 168: DENOMINACIÓN DEPARTAMENTAL
Las disposiciones del estatuto referidas a la denominación de los Comités Ejecutivos
Departamentales se mantendrán mientras coincida esa demarcación territorial con las que
contrae el presente proceso de regionalización. El Plenario Nacional queda facultado para
adecuar la denominación cuando se produzcan los cambios.
ARTÍCULO 169: VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS
Las disposiciones del estatuto referidas a la estructura orgánica del partido regirán para las
futuras elecciones de dirigentes, manteniéndose la estructura anterior hasta el próximo
Congreso Nacional Ordinario, excepto en lo que concierne a la facultad de los comités a
delegar la representación ante el Plenario Nacional (artículo 90) que rige inmediatamente.
Las disposiciones referidas al proceso electoral para elegir a los dirigentes y para nominar a
los candidatos, regirán a partir de la aprobación del Estatuto y sus respectivas normas
reglamentarias.
ARTÍCULO 170: ADECUACIÓN A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
El Comité Ejecutivo Nacional es responsable de dictar las disposiciones necesarias para la
progresiva adecuación de la estructura orgánica del partido a lo dispuesto en el estatuto, de
manera tal que se garantice su plena vigencia para la próxima elección del Comité Ejecutivo
Nacional.
36/36
ARTÍCULO 171: EXONERACIÓN PARA LAS ELECCIONES INTERNAS A CARGOS
DIRECTIVOS
Excepcionalmente, en las elecciones de dirigentes para los niveles provincial, distrital y
sectorial, de anexo o de centro poblado se exonera del requisito de antigüedad partidaria
preceptuado en artículo 52. El Comité Nacional Electoral establece, mediante resolución, las
consideraciones para acceder a este beneficio.
ARTÍCULO 172: REELECCIÓN INMEDIATA EXTRAORDINARIA
Por única vez, los (las) actuales dirigentes surgidos (as) de los procesos electorales
complementarios del año 2008 podrán postular a la reelección de los mismos cargos en el
año 2009.
Lima, marzo de 2009.