Alta posicionamiento en buscadores y directorios

20090114

Ley orgánica de municipalidades (Ley 27972)

Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades.
LEY Nº 27972
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
TITULO PRELIMINAR
Arts. l al X
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES
DE MUNICIPALIDADES
Arts.1º al 3º
TITULO II
LA ORGANIZACION DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CAPITULO UNICO
LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
SUBCAPITULO I
EL CONCEJO MUNICIPAL
SUBCAPITULOII
LA ALCALDIA
Arts. 4º al 25º
TITULO III
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACION
DE LAS MUNICIPALIDADES
CAPITULO l
LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
SUBCAPITULO I
LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
SUBCAPITULO II
LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
SUBCAPITULO III
LA FISCALIZACION Y EL CONTROL
SUBCAPITULO IV
LA GESTION MUNICIPAL
SUBCAPITULO V
EL TRABAJADOR MUNICIPAL
CAPITULO II
LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
SUBCAPITULO I
LAS NORMAS MUNICIPALES
SUBCAPITULO II
LA CAPACIDAD SANCIONADORA
SUBCAPITULO III
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Arts. 26° al 52°
TITULO IV
EL REGIMEN ECONOMICO MUNICIPAL
CAPITULO l
EL PRESUPUESTO
SUBCAPITULO UNICO
LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD
CAPITULO II
EL PATRIMONIO MUNICIPAL
SUBCAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUBCAPITULO II
LOS BIENES MUNICIPALES
CAPITULO III
LAS RENTAS MUNICIPALES
CAPITULO IV
EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
SUBCAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO V
LA BANCA MUNICIPAL
SUBCAPITULO UNICO
LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO
Arts. 53º al 72°
TITULO V
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CAPITULO I
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS
GENERALES
CAPITULO II
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS
Arts. 73º al 87º
TITULO VI
EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONIA
CON EL BIEN COMUN
CAPITULO UNICO
Arts. 88º al 96º
TITULO VIl
LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL
CONCERTADOS
Y LOS ORGANOS DE COORDINACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
CAPITULO III
EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
CAPITULO IV
LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
Arts. 97° al 110°
TlTULO VIII
LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL VECINAL
CAPITULO l
DISPOSICION GENERAL
CAPITULO II
LA PARTICIPACION DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO
LOCAL
CAPITULO III
LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS
GOBIERNOS LOCALES
Arts. 111º al 122º
TITULO IX
LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y LOS
CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
CAPITULO l
LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL
Y LOS GOBIERNOS REGIONALES
CAPITULO II
LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES
CAPITULO III
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
Arts. 123° al 127°
TITULO X
LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS
CAPITULO l
LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS
SUBCAPITULO UNICO
LA CREACION, LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y
LOS RECURSOS CAPITULO II
LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS
SUBCAPITULO UNICO
DEFINICION, PARTICIPACION E INTEGRACION
Arts. 128º al 138º
TITULO XI
LA PROMOCION DEL DESARROLLO MUNICIPAL
EN ZONAS RURALES
CAPITULO UNICO
DEFINICION, COMPETENCIAS Y ACCESO AL PROGRAMA
DE DESARROLLO DE MUNICIPIOS UBICADOS EN ZONAS
RURALES
Arts. 139º al 147º
TITULO XII
LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLITICA
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Arts. 148º al 150º
TITULO XIII
LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
EL CONCEJO METROPOLITANO
CAPITULO III
LA ALCALDIA METROPOLITANA
CAPITULO IV
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS
ESPECIALES
CAPITULO V
LA ASAMBLEA METROPOLITANA
CAPITULO VI
LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO
CAPITULO VIl
LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES.
Arts. 151º al 166º
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO I.- GOBIERNOS LOCALES
Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO II.- AUTONOMIA
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
ARTICULO III.- ORIGEN
Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.
ARTICULO IV.- FINALIDAD
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
ARTICULO V.- ESTADO DEMOCRATICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO
La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.
ARTICULO VI.- PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.
ARTICULO VIl.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y
LOCAL
El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad.
ARTICULO VIII.- APLICACION DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES
NACIONALES
Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
ARTICULO IX.- PLANEACION LOCAL
El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.
ARTICULO X.- PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS
CLASES DE MUNICIPALIDADES
ARTICULO 1º.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades.
ARTICULO 2º.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.
ARTICULO 3º.- JURISDICCION Y REGIMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes:
En función de su jurisdicción:
1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del
cercado.
2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.
Están sujetas a régimen especial las siguientes:
1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley.
2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera.
TITULO II
LA ORGANIZACION DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CAPITULO UNICO
LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTICULO 4º.- LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.
ARTICULO 5º.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.
El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
ARTICULO 6.- LA ALCALDIA
La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
ARTICULO 7º.- ORGANOS DE COORDINACION
Son órganos de coordinación:
1. El Consejo de Coordinación Local Provincial.
2. El Consejo de Coordinación Local Distrital.
3. La Junta de Delegados Vecinales.
Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una
permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales.
ARTICULO 8º.- ADMINISTRACION MUNICIPAL
La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.
SUBCAPITULO I
EL CONCEJO MUNICIPAL
ARTICULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás
planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al
Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. (1)
(1)Numeral aclarado por el DOCUMENTO Nº 010-2004/DNP, aprobado por el Oficio Circular N° 003-
2004-EF/76.10, publicado el 16/03/2004
Nota: La presente norma, establece que: a) Modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional:
Son las que modifiquen o afecten el monto total Anual de cada Fuente de Financiamiento, ya sea por incorporación de Créditos Suplementarios (mayor recaudación, captación y obtención de recursos) o por Habilitaciones y Transferencias de Partidas (traslados de recursos entre Pliegos Presupuestarios). Dichas modificaciones presupuestarias deben ser aprobadas por Acuerdo de Concejo, el mismo que debe detallar las modificaciones efectuadas.
b) Modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático: Son los Créditos y Anulaciones presupuestarias que varíen el monto aprobado para las actividades y proyectos de un pliego presupuestario, así como aquellas que trasladan recursos entre grupos genéricos de gasto dentro de una misma actividad o proyecto, entre actividades, entre proyectos o de una actividad a un proyecto, manteniéndose el monto total del Presupuesto. La aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático deben efectuarse mediante Resolución de Alcaldía.
2. Información respecto a las Transferencias efectuadas por Fondo de Compensación Municipal, Programa del Vaso de Leche, Canon y Participación en Rentas de Aduanas Los usuarios interesados en la información sobre los montos de las transferencias efectuadas a los Gobiernos Locales, por los conceptos de Fondo de Compensación Municipal, Programa del Vaso de Leche, Canon y la Participación en la Renta de Aduanas, según corresponda, podrán acceder a la misma en la página Web del Ministerio
de Economía y Finanzas. La referida información, la cual recoge datos del año 1995 en adelante, se podrá obtener a través de la siguiente ruta: www.mef.gob.pe/propuesta/DNPP/gobierno_local.php
De otro lado, con el objeto de coadyuvar a una mejor supervisión por parte de la ciudadanía respecto al uso de los recursos públicos, en el marco del proceso de planeamiento y programación participativa del presupuesto; así como lo dispuesto en el marco de la Ley de Transparencia y Responsabilidad Fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto Público viene poniendo a disposición de la colectividad en general,
mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, información trimestral correspondiente a los montos que el Gobierno Nacional transfiere a los Gobiernos Regionales y Locales. Dicha información también se encuentra a disposición de los interesados en la ruta electrónica antes indicada.
3. Aplicación de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública Las disposiciones regulatorias de los Sistemas Administrativos del Estado que comprenden, entre otros, al Sistema Nacional de Inversión Pública creado a través de la Ley Nº 27293 [T.289,§216], son de observancia y cumplimiento obligatorio de todos los niveles de gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10.3 del
artículo 10º de la Ley Nº 27783 [T.314,§204] - Ley de Bases de la Descentralización.
Asimismo, la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27293 [T.289,§216], su Reglamento y Directivas, a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Regionales y Locales, se efectúa en la forma siguiente:
• A todos los proyectos nuevos que formulen las Municipalidades señaladas en el listado contenido en la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 [T.328,§100]. Para este caso, se considera proyecto nuevo a aquel que cumpla alguna de las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva antes mencionada.
• Asimismo, se les aplica a todas aquellas Municipalidades que acuerden voluntariamente, incorporarse al Sistema Nacional de Inversión Pública, a través de su Concejo Municipal. En ese sentido, las normas del SNIP son de aplicación obligatoria para todos los proyectos nuevos que se formulen a partir de la fecha
del Acuerdo del Concejo Municipal.
• Además, las Municipalidades que formulen uno o más proyectos cuyo monto total individual a precios de mercado, sea igual o mayor a S/. 750 000 quedan incorporados automáticamente al SNIP desde la fecha en que solicitan la codificación presupuestal para la ejecución de dicho proyecto. Una vez incorporada la Municipalidad al ámbito del SNIP, deberá obtener la declaratoria de viabilidad para todos los proyectos
nuevos que formulen, previo a su ejecución, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Se considera proyecto nuevo a todos aquellos proyectos que se formulen desde la referida solicitud de codificación presupuestal.
• Finalmente, quedarán incorporadas al SNIP, aquellas Municipalidades que sean certificadas, en el marco del Sistema de Acreditación, desde la fecha en que se produzca la certificación. Se considera proyecto nuevo a todos aquellos proyectos que se formulen desde la fecha de la certificación.
• Los proyectos que formulen las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales, que de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización y a la Ley Orgánica de Municipalidades sean de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales, y que se enmarquen en las delegaciones vigentes para los Gobiernos Regionales, previa a su evaluación por la Oficina de Programación e Inversiones Regional, deberán contar con la opinión favorable del Gobierno Local respectivo, conforme lo dispone la Resolución
Ministerial Nº 458-2003-EF-15 [T.328,§063] modificada por la Resolución Ministerial Nº 694-2003-EF-15 [T.330,§203].
4. Distribución y uso de la Asignación Provincial y Distrital del Fondo de Compensación Municipal comunicada a través del Oficio Circular Nº 007-2003-EF/ 76.15.2 Con el objeto de establecer con claridad las asignaciones presupuestarias referenciales para la ejecución de las acciones (gasto corriente y gasto de capital) a considerar en los Planes de Desarrollo Provincial y Distrital, el Fondo de Compensación Municipal ha sido separado en Asignaciones por ámbito Provincial y
Distrital. A mayor abundamiento, debemos precisar lo siguiente:
a) Asignación por ámbito Provincial: La cual corresponde a la provincia, para acciones de incidencia a nivel de toda la Provincia. Los recursos del FONCOMUN asignados al municipio para acciones de ámbito Provincial, deben ser utilizados de acuerdo a los resultados de la Programación Participativa del Presupuesto, efectuada en forma concertada con los distritos que conforman la provincia; correspondiéndole a la Municipalidad Provincial la ejecución de las acciones (gasto corriente y gasto de capital) consideradas en los Planes de Desarrollo Provincial y Distrital, consistentes con el Proceso Participativo en el cual las Municipalidades de la Provincia participaron en la programación, promovieron el debate y la concertación de sus Planes de Desarrollo.
b) Asignación por ámbito Distrital: La misma que corresponde a las Municipalidades Distritales, incluido el municipio del distrito capital.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la presente ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección
de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Concordancia: Ley N° 27972: Art. 27°,32°,35°.
ARTICULO 10º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales
que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o
apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al
concejo municipal y proponer la solución de problemas.
ARTICULO 11º.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS
REGIDORES
Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados
en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a
menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de
carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma
municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los
actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal
de vacancia en el cargo de regidor.
Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector
público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales,
tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está
obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no
trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal,
bajo responsabilidad.
ARTICULO 12º.- REGIMEN DE DIETAS
Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por
acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo
que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad
económica del gobierno local, previas las constataciones presupuéstales del caso. No pueden
otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia
efectiva a las sesiones.
El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones
ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período
mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía
encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.
ARTICULO 13º.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan
afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen;
pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo
municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.
El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al
mes, para tratar los asuntos de trámite regular.
En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar
cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus
miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a
la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al
alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días
hábiles.
Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de
organización interior.
En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar

Page 9
del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes
suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley.
En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien
convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados,
dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos
de lo establecido en el artículo 22º.
Concordancia: Ley N° 27972: Art. 22°.
ARTICULO 14º. - DERECHO DE INFORMACION
Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el
objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la
municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina.
Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los
informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la
convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término
perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad.
El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión.
ARTICULO 15º.- APLAZAMIENTO DE SESION
A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una
sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de
nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren
suficientemente informados.
ARTICULO 16º.- QUORUM
El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros
hábiles.
ARTICULO 17º.- ACUERDOS
Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la
presente ley.
El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del
concejo.
ARTICULO 18º.- NUMERO LEGAL Y NUMERO HABIL
Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de
miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral
correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de
los regidores con licencia o suspendidos.
ARTICULO 19º.- NOTIFICACION
El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido
de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.
Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo producen
efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley
de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.
Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario.
Concordancia: Ley N° 27444: Art. 16°,17°,18°,19°,20°,21°,22°,23°,24°,25°,26°,27°,195°.
D.S. N° 135-99-EF: 103°,104°,105°,106°,107°,108°.
SUBCAPITULO II
LA ALCALDIA
ARTICULO 20º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo
sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y
modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto
Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

Page 10
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe
dentro del plazo previsto en la presente ley;
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio
presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio
económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal,
solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus
instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal,
los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la
administración municipal;
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los
ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto
aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de
confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la
Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente
municipal;
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros
actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de
auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y
financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales
ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar
a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a
Ley;
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de
servicios comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso,
tramitarlos ante el concejo municipal;
33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al
Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
ARTICULO 21º.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACION DEL ALCALDE
El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es
rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro
del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la
real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones
presupuéstales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley,
siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuéstales y económicas
propias de su remuneración.

Page 11
ARTICULO 22º.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes
casos:
1. Muerte;
2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus
funciones;
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos,
sin autorización del concejo municipal;
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;
6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso;
7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no
consecutivas durante 3 (tres) meses;
8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;
9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la presente ley;
10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones
Municipales, después de la elección.
Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un
domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
Concordancia: Ley N° 27972: Art. 13°,63°.
ARTICULO 23º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA DEL CARGO DE
ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo
municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de
sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de
reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios
ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso
de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el
recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los
actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá
en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el
concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar
fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El
concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles
después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su
derecho de defensa.
En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá
traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
ARTICULO 24º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer
regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista
electoral.
ARTICULO 25º.- SUSPENSION DEL CARGO
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los
siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal;
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días
naturales;
3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo
municipal.
Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24º de la
presente ley, según corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia única.
Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume

Page 12
sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del
concejo municipal.
Concordancia: Ley N° 27972: Art. 24°.
TITULO III
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE
ADMINISTRACION DE LAS MUNICIPALIDADES
CAPITULO I
LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
SUBCAPITULO I
LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 26º.- ADMINISTRACION MUNICIPAL
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de
programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los
principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación
y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444 [T.299,§106].
Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.
Concordancia: Ley N° 27444: Art. 61°,62°,63°,64°,65°,66°,67°,68°,69°,70°,71°,72°,73°,74°,75°.
ARTICULO 27º.- GERENCIA MUNICIPAL
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal,
funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde,
quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado
mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de
regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución
contenida en el artículo 9º de la presente ley.
Concordancia: Ley N° 27972: Art. 9°.
ARTICULO 28º.- ESTRUCTURA ORGANICA ADMINISTRATIVA
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito
administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoria interna, la procuraduría pública
municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está
de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto
corriente.
Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada
gobierno local.
SUBCAPITULO II
LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES
Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTICULO 29º.- PROCURADURIAS PUBLICAS MUNICIPALES
La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se
ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de
procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera.
Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen
administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa
Judicial del Estado.
El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización,
Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal.
Los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales extienden sus
funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuenten con ellos,
previo convenio sobre la materia.
SUBCAPITULO III
LA FISCALIZACION Y EL CONTROL
ARTICULO 30º.- ORGANOS DE AUDITORIA INTERNA
El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario

Page 13
que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y
designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la
República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los
actos y operaciones, conforme a ley
El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo municipal acerca del
ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las
observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el
portal electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del órgano
de auditoría interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones
que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como Organo Rector
del Sistema Nacional de Control.
La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el
órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras
municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto
establezca.
La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada
anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República.
Concordancia: Ley N° 27785: Art. 17°,18°,19°,20°,21°,39°,40°, 3cera. Disp. Transit.
ARTICULO 31º.- FISCALIZACION
La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme
a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley.
SUBCAPITULO IV
LA GESTION MUNICIPAL
ARTICULO 32º.- MODALIDADES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS
Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que
sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del
servicio y el adecuado control municipal.
En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio
presupuestario de la municipalidad.
ARTICULO 33º.- OTORGAMIENTO DE CONCESION
Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o
extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos
locales, conforme a ley.
La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la
obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso.
Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por
crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría
simple; Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el
financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.
ARTICULO 34º.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES
Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la
materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas
constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.
Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre
competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato
justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes,
servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
ARTICULO 35°.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL
Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con
acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de
regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación
que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos
municipales.
En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento
con las instituciones nacionales de promoción de la inversión.
Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del
Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún
caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y

Page 14
servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva.
El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Concordancia: Ley N° 27785.
ARTICULO 36°.- DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la
actividad empresarial local, con criterio de justicia social.
SUBCAPITULO V
EL TRABAJADOR MUNICIPAL
ARTICULO 37°.- REGIMEN LABORAL
Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general
aplicable a la administración pública, conforme a ley.
Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a
dicho régimen.
CAPITULO II
LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SUBCAPITULO I
LAS NORMAS MUNICIPALES
ARTICULO 38°.- ORDENAMIENTO JURIDICO MUNICIPAL
El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por
los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico
nacional.
Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad,
territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros
principios generales del derecho administrativo
Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley
orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades.
Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la
obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de
su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción.
Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones
municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad.
ARTICULO 39°.- NORMAS MUNICIPALES
Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna,
los resuelven a través de resoluciones de concejo.
El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante
decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su
cargo.
Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y
directivas.
ARTICULO 40º.- ORDENANZAS
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa.
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser
ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir
convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los

Page 15
conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos
mediante arbitraje.
ARTICULO 41º.- ACUERDOS
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
ARTICULO 42º.- DECRETOS DE ALCALDIA
Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de
competencia del concejo municipal.
ARTICULO 43°.- RESOLUCIONES DE ALCALDIA
Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
ARTICULO 44º.-PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES
Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y
dietas de los regidores deben ser publicados:
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales
del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las
municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales
publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales,
de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.
4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia
norma postergue su vigencia.
No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de
la publicación o difusión.
ARTICULO 45°.- DISPOSICIONES DE INTERES PARTICULAR
Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma personal o de modo
que se pueda acreditar la efectiva recepción por los interesados. Las notificaciones de carácter
tributario se sujetan a las normas del Código Tributario.
Concordancia: D.S. N° 135-99-EF.
SUBCAPITULO II
LA CAPACIDAD SANCIONADORA
ARTICULO 46º.- SANCIONES
Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades
civiles y penales a que hubiere lugar.
Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus
disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así
como la imposición de sanciones no pecuniarias.
Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de
autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de
elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos,
inmovilización de productos y otras.
A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía
Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo
responsabilidad.
ARTICULO 47º.- MULTAS
El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas.
Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario.
La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de
pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las
previstas en la escala aprobada.
Concordancia: D.S. N° 135-99-EF:Art. 31°,33°,77°,181°,Libro IV.
ARTICULO 48º.- DECOMISO Y RETENCION
La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano
adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro

Page 16
contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo
acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad
Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público.
Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo
prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos
municipales respectivos.
Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores están sujetos a
retención ante la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal
respectiva. Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los
bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los
productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y subsana la
infracción por la que fue pasible de la sanción.
ARTICULO 49º.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICION
La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,
establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye
peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad
pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o
produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del
vecindario.
La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e
instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor;
con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la
demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y
ordenanzas municipales.
SUBCAPITULO III
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 50°.- AGOTAMIENTO DE VIA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES
La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los
asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo siguiente.
ARTICULO 51°.- RECONSIDERACION DE ACUERDOS
El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la
reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de
organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó
el acuerdo.
Concordancia: Ley N° 27972. Art. 50°.
ARTICULO 52°.- ACCIONES JUDICIALES
Agotada la vía administrativa proceden las siguientes
1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas
municipales que contravengan la Constitución.
2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía que aprueben normas
reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de
carácter general en contravención de las normas legales vigentes.
3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las
resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo.
Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia Si no hubiera
ley especial que precise el término, éste se fija en 30 (treinta) días hábiles, computados desde
el día siguiente de publicación o notificación, según sea el caso.

Page 17
TITULO IV
EL REGIMEN ECONOMICO MUNICIPAL
CAPITULO I EL PRESUPUESTO
SUBCAPITULO UNICO LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA
CONTABILIDAD
ARTICULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de
administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la
materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El
presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.
Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la
Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos
participativos.
El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y
estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre
la materia.
Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales
y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.
Concordancia: C.P.P. 1993: Art. 197°.
ARTICULO 54º.- CONTABILIDAD MUNICIPAL
La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser
que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos
deben estar legalizados.
Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga
sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria
anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos
establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.
CAPITULO II
EL PATRIMONIO MUNICIPAL
SUBCAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 55º.- PATRIMONIO MUNICIPAL
Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio.
El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las
garantías y responsabilidades de ley.
Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles.
Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento
público.
SUBCAPITULO II
LOS BIENES MUNICIPALES
ARTICULO 56º.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Son bienes de las municipalidades:
1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.
2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos,
construidos y/o sostenidos por la municipalidad.
3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.
4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien
que represente valores cuantificables económicamente.
5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.
6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.
7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.
8. Todos los demás que adquiera cada municipio.

Page 18
Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.
ARTICULO 57°.- MARGESI DE BIENES MUNICIPALES
Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo
responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad
designe en forma expresa.
ARTICULO 58º.- INSCRIPCION DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD
Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben
en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo
correspondiente.
ARTICULO 59º.- DISPOSICION DE BIENES MUNICIPALES
Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación,
arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra
modalidad, por acuerdo del concejo municipal.
Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través
de subasta pública, conforme a ley.
Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República
en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.
Concordancia: Ley N° 27785.
ARTICULO 60º.-TRANSFERENCIA DE TIERRAS PUBLICAS
El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas,
abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que requiera
para sus planes de desarrollo.
ARTICULO 61º.- PETICION DE ADJUDICACION DE TIERRAS AL ESTADO
La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para sí o
para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos
terceras partes del número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso
de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse.
ARTICULO 62º.- CONDICION DE BIENES PUBLICOS
Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso
público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para
otros usos.
ARTICULO 63°.- RESTRICCIONES DE CONTRATACION
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden
contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por
interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato
de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son
nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese
lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.
ARTICULO 64º.- DONACION DE BIENES MUNICIPALES
Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los
Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público.
Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto,
conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos registrales y derechos
arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero.
ARTICULO 65º.- CESION EN USO O CONCESION
Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de
su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean
destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y
fijando un plazo.
ARTICULO 66º.- APROBACION DEL CONCEJO MUNICIPAL
La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto
conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal.
ARTICULO 67º.- APROBACION POR CONSULTA POPULAR
Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% (veinte por ciento)
del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular.
ARTICULO 68º.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS
El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el
destino que tendrá el bien donado y su modalidad.

Page 19
El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión,
ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las
mejoras, a título gratuito.
CAPITULO III
LAS RENTAS MUNICIPALES
ARTICULO 69º.- RENTAS MUNICIPALES
Son rentas municipales:
1. Los tributos creados por ley a su favor.
2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo
municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
4. Las asignaciones y transferencias presupuéstales del gobierno nacional.
5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.
6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de
Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo
a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de
Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.
8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos,
obras o servicios entregados en concesión.
9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y
cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.
10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.
11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.
12. Los dividendos provenientes de sus acciones.
13. Las demás que determine la ley.
Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y
bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del
concejo municipal.
La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan
a la Ley de Endeudamiento del Sector Público.
Los servicios de amortización e intereses no pueden Superar el 30% (treinta por ciento) de los
ingresos del año anterior,
CAPITULO IV
EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
SUBCAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 70.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en
la parte pertinente.
Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus
tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos
tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.
Concordancia: D.S. N° 135-99-EF.
CAPITULO V
LA BANCA MUNICIPAL
SUBCAPITULO UNICO
LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO
ARTICULO 71º.- CREACION DE CAJAS MUNICIPALES
Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales
o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia.
ARTICULO 72º.- AMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALES
Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios

Page 20
provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden
concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país.
TITULO V
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CAPITULO I
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS GENERALES
ARTICULO 73º.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de
una competencia.
Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con
carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo
a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones
específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales
comprende:
(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.
Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de
planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo
las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter
distrital.
(b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de
desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que
emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales
provinciales generales sobre la materia.
(c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que
presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para
cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.
(d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso
del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que,
por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con
mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios
entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso
de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital,
asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del
presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
1. Organización del espacio físico - Uso del suelo
1.1. Zonificación.
1.2. Catastro urbano y rural.
1.3. Habilitación urbana.
1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
1.5. Acondicionamiento territorial.
1.6. Renovación urbana.
1.7. Infraestructura urbana o rural básica.
1.8. Vialidad.
1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
2. Servicios públicos locales
2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
2.2. Tránsito, circulación y transporte público.
2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.
2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.
2.5. Seguridad ciudadana.
2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, conforme a ley.
2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.
2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos,

Page 21
jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.
2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.
3. Protección y conservación del ambiente
3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y
nacionales.
3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles.
3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus
funciones.
3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta
aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco
del sistema nacional y regional de gestión ambiental.
4. En materia de desarrollo y economía local
4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa
urbana o rural.
4.4. Fomento de la artesanía.
4.5. Fomento del turismo local sostenible.
4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.
5. En materia de participación vecinal
5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.
5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.
5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
6. En materia de servicios sociales locales
6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y
desarrollo social.
6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo
a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.
6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.
6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto
mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.
7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas
7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y
alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional.
7.2. Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de
erradicación del consumo ilegal de drogas.
A iniciativa de la municipalidad se podrán organizar comités multisectoriales de prevención del
consumo de drogas, con la participación de los vecinos, con la finalidad de diseñar, monitorear,
supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevención del consumo de drogas y
de conductas de riesgo en el ámbito local, pudiendo contar para ello con la asistencia técnica
de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.
ARTÍCULO 74º.- FUNCIONES ESPECIFICAS MUNICIPALES
Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora,
normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias
de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.
ARTICULO 75º.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia
municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones.
Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estén en
concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio
por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas.
Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobación de la presente
ley, se establecen regímenes especiales transitorios por los cuales otros organismos públicos
pueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. El régimen especial
transitorio debe tener un plazo determinado.
Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con
las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

Page 22
ARTlCULO 76º.- DELEGACION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS
Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las
competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos
en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por
economías de escala.
Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones
y causales para su revocación.
Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial.
La responsabilidad es indelegable.
ARTICULO 77º.- AVOCACION
Las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar
algún servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la
municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El
servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad
demandante.
El concejo provincial o la asamblea metropolitana, según sea el caso, determinan la
procedencia o no procedencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo en que se
ejercerá la competencia por la municipalidad demandada. La resolución puede ser objeto de
recurso de reconsideración.
CAPITULO II
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS
ARTICULO 78º.- SUJECION A LAS NORMAS TECNICAS Y CLAUSURA
El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de
conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia.
Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad,
ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad.
Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o,
servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando
estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan
olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.
ARTICULO 79º.- ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO
Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las
siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las
áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad
por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás
planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.
1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de
control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los
planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre:
1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.
1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.
1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos
humanos.
1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda
política.
1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías.
1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.
1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.
1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia,
señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes.
1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o
rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el

Page 23
transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales,
puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras
similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas,
según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de
Desarrollo Regional.
2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias
de bajos recursos.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las
normas municipales provinciales sobre la materia.
3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que
afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo
cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital.
3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la
numeración predial.
3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización.
3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de:
3.6.1. Habilitaciones urbanas.
3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.
3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales de acuerdo con la zonificación.
3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier
naturaleza.
3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas
sobre la materia.
4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural
que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción,
el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas,
vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras
similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva.
4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban
realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el
gobierno regional.
En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo
efecto se suscribirán los convenios respectivos.
ARTlCULO 80º.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes
funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y
vertimientos industriales en el ámbito provincial.
1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos
contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable,
alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por
economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del
cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que
ejercen labores de asesoramiento.
2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las
municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas
para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.
2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades
distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas,
botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación

Page 24
con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y
nacionales pertinentes.
2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y
profilaxis local.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de
desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.
3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y
demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
3.5. Expedir carnés de sanidad.
4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable,
alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté
en capacidad de hacerlo.
4.2 Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros
poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad
animal.
4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades
provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas,
botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación
con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y
nacionales pertinentes.
4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación
sanitaria y profilaxis.
ARTlCULO 81º.- TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO
Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes
funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.
1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su
jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y
regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.
1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o
concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de
carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.
1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento.
1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no
motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de
transporte provincial de personas en su jurisdicción.
1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de
conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los
terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de
personas de su competencia, según corresponda.
1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la
supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por
incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo
de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.
1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción,
de conformidad con el reglamento nacional respectivo.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y
las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que
se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la
Descentralización.
2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades

Page 25
distritales.
2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su
competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito.
2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y
establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.
3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación
provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.
3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo
establecido en la regulación provincial.
ARTICULO 82º.- EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION
Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como
competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las
siguientes:
1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de
comunidades educadoras.
2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la
Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según
corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y
acción intersectorial.
3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad
sociocultural, económica, productiva y ecológica.
4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su
jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de
Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional.
5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción
de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne.
6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación
entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas
estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.
7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar
acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.
8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del
sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.
9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de
alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las
características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.
10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la
convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la
seguridad ciudadana.
11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias,
distritos y centros poblados.
12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su
jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y
artísticos, colaborando con los organismos, regionales y nacionales competentes para su
identificación, registro, control, conservación y restauración.
13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del
ambiente.
14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea
directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la
materia.
15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación
con las entidades competentes.
16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y
limpieza y de conservación y mejora del ornato local.
17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos
mayores de la localidad.
18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en
general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo
temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.
19. Promover actividades culturales diversas.

Page 26
20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la
identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.
En aquellos casos en que las municipalidades distritales no puedan asumir las funciones
específicas a que se refiere el presente artículo, se procederá conforme a lo dispuesto en los
artículos 76º y 77º.
Concordancia: Ley N° 27972: Art. 76°,77°.
ARTICULO 83º.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios,
ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización
de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.
1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al
mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que
estuvieran ubicados.
2.2. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la
provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y
privadas de nivel regional y nacional.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en
concordancia con las normas provinciales.
3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la
municipalidad provincial.
3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la
adulteración de productos y servicios.
3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que
atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.
3.5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales
pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios
locales.
3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y
profesionales.
4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y
apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de
la localidad.
ARTlCULO 84º.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS
Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos,
ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas
y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales
de su jurisdicción.
1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de
derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como
de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado.
1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes,
DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.
1.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con
participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando
la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función.
1.5. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas
sociales.
1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como
de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
1.7. Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con

Page 27
discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.
2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las
políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y
promoción social concertada con el gobierno local.
2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de
desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización
de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía
regional y local.
2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo
a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas
con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de
desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo.
2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la
planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como
de apoyo a la población en riesgo.
2.7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas
sociales locales.
2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes
-DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.
2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico,
psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política,
social, cultural y económica del gobierno local.
2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de
los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su
localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una
obligatoria etapa de conciliación extrajudicial.
2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con
participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia.
2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con
discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales.
3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto
mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.
3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías
infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y
ancianos desvalidos, así como casas de refugio.
3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.
ARTICULO 85º.- SEGURIDAD CIUDADANA
Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de
la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia
ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros
poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.
1.2. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con
sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los Comités de Defensa Civil
Provinciales.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el
servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.
2.2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y
demás instituciones de servicio a la comunidad.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de
acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.
3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la
atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

Page 28
3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o
administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 86º.- PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo
anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la
actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción.
1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el
ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad.
1.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia
municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el
cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.
1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de
apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades
distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo
económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos,
ecoturísticos y de biodiversidad.
2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas
empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación
administrativa.
2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los
programas y proyectos de desarrollo económico local.
2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a
generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la
elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar
puestos de trabajo y desanimar la migración.
2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas.
2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan
operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos
disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de
un proceso participativo.
3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su
jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento
y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la
elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico
del distrito.
3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su
jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias provinciales,
regionales y nacionales.
3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas
urbanas y rurales del distrito.
ARTICULO 87º.- OTROS SERVICIOS PUBLICOS
Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de
los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en
la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas
funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de
nivel regional o nacional.
TITULO VI
EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONIA
CON EL BIEN COMUN
CAPITULO UNICO
ARTICULO 88º.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su

Page 29
jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.
ARTICULO 89º.- DESTINO DE SUELOS URBANOS
Las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los
fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes
reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización,
transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se
someterá necesariamente a la aprobación municipal.
ARTICULO 90º.- OBRAS INMOBILIARIAS
La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se
sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de
Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros
organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación;
asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley.
ARTICULO 91º.- CONSERVACION DE ZONAS MONUMENTALES
Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su
solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas
monumentales y de edificios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad
con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio
cultural.
ARTICULO 92º.- LICENCIA DE CONSTRUCCION
Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de
inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la
municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya
jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además
del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios.
Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben
estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial.
ARTICULO 93º.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES
Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están
facultadas para:
1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional
de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las
ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación.
2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de
construcción.
3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar
habitados.
4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el
alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada
caso.
5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma
directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley.
6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores.
7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.
ARTICULO 94º.- EXPROPIACION SUJETA A LEGISLACION
La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El
requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo
provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número
legal de regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la
prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos.
ARTICULO 95º.- EXPROPIACION A TRAVES DEL PODER EJECUTIVO
Acordada la expropiación por necesidad pública por el concejo provincial o distrital, con estricta
sujeción a lo previsto en el artículo anterior, éste solicita que el Poder Ejecutivo disponga la
expropiación de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones.
Concordancia: Ley N° 27117.
ARTICULO 96º.- CAUSAS DE NECESIDAD PUBLICA
Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad
pública, las siguientes:
1. La ejecución de obras públicas municipales.
2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales.

Page 30
3. La salvaguarda, restauración y conservación de inmuebles incorporados al patrimonio
cultural de la Nación o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor arquitectónico,
artístico, histórico o técnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de
Cultura.
4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio
natural de la Nación.
5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población
6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por
acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior.
7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de programas de
destugurización.
8. La demolición por peligro inminente.
9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo.
10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros inminentes.
11. La instalación y/o remodelación de centros poblados.
TITULO VIl
LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS
Y LOS ORGANOS DE COORDINACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 97º.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO
Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos
Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y
proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo,
el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración
a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación
del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación,
transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad,
sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales,
especialización de las funciones, competitividad e integración.
Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un
carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son
aprobados por los respectivos concejos municipales.
Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, conforme al artículo 197º de la Constitución.
Concordancia: C.P.P. 1993: Art. 197°.
CAPITULO II
CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
ARTICULO 98º.- DEFINICION Y COMPOSICION
El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de
las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside,
pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los
Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las
organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones,
organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas
vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y
atribuciones que le señala la presente Ley.
La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del
número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal
Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda.
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2
(dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel
provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad
Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de
actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el
organismo electoral correspondiente.

Page 31
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel
provincial y distrital
ARTICULO 99º.- INSTALACION Y SESIONES
Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial se requiere
de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso
no impide al Concejo Municipal Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es
obligatoria e indelegable.
El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos veces al año y en
forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial. En sesión ordinaria, una vez al
año, se reúne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de
Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
ARTICULO 100º.- FUNCIONES
Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el
Presupuesto Participativo Provincial.
2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.
3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos
locales.
4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en
apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.
ARTICULO 101º.- REGLAMENTO DEL CONSEJO
El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza
Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de
Coordinación Local Provincial.
CAPITULO III
CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
ARTICULO 102º.- DEFINICION Y COMPOSICION
El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las
Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo
delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de
Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las
organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones,
organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma
de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente
Ley.
La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del
número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal
Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que
corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de
centros poblados o su número sea inferior al 40% del numero legal de miembros del respectivo
concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho
número legal.
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2
(dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel
distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital,
siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad
institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo
electoral correspondiente.
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel
provincial y distrital.
ARTlCULO 103º.- INSTALACION Y SESIONES
Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere de
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no
impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es
obligatoria e indelegable.
El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en
forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al

Page 32
año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital
Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
ARTICULO 104º.- FUNCIONES
Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto
Participativo Distrital.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en
apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.
ARTICULO 105º.- REGLAMENTO DEL CONSEJO
El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza
Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de
Coordinación Local Distrital.
CAPITULO IV
LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
ARTICULO 106º.- DEFINICION Y COMPOSICION
La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los
representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la
provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.
Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las
comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera
influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la
jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las
municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución
Política del Estado.
Concordancia: C.P.P. 1993: Art. 197°.
ARTICULO 107º.- FUNCIONES
La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros
poblados.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de
obras municipales.
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito
deportivo y en el cultural.
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital.
El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El alcalde podrá asistir a las
sesiones, en cuyo caso la presidirá.
ARTICULO 108º.- SESIONES
La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al
año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no
menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.
ARTICULO 109º.- DELEGADO VECINAL
El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o
rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de
Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que
se adopten en ella.
Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su
residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función
pública, ni genera incompatibilidad alguna.
ARTICULO 110º.- REGULACION
La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados,
así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la

Page 33
respectiva municipal distrital.
TITULO VIII
LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL VECINAL
CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 111º.- PARTICIPACION Y CONTROL VECINAL
Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la
gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal
y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de
la materia.
Concordancia: C.P.P. 1993.
CAPITULO II
LA PARTICIPACION DE LOS VECINOS
EN EL GOBIERNO LOCAL
ARTICULO 112º.- PARTICIPACION VECINAL
Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.
Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.
ARTICULO 113º.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACION
El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la
municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes:
1. Derecho de elección a cargos municipales.
2. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.
3. Derecho de referéndum.
4. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.
5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.
6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales,
organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
7. Comités de gestión.
ARTICULO 114º.- INICIATIVA EN LA FORMACION DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES
La iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los
vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento
obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo
municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de
más del 1 % (uno por ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente.
El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la
iniciativa a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 115°.- DERECHO DE REFERENDUM
El referéndum municipal es un instrumento de participación directa del pueblo sobre asuntos de
competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la
aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza
tributaria que estén de acuerdo a ley
El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su
instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no
menos del 20% (veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o el distrito,
según corresponda.
El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al pedido
formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y las
autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las
facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad.
Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que
hayan votado válidamente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores
de la circunscripción consultada.
El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en
consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un
mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.

Page 34
ARTICULO 116°.- JUNTAS VECINALES COMUNALES
Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los
vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas
estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento
de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen
de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través
de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo
municipal.
El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales
comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.
ARTICULO 117º.- COMITES DE GESTION
Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de
gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de
desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad,
los vecinos y otras instituciones.
ARTICULO 118°.- DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO
Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o
colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma
en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario,
regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso
pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.
La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas.
El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la
información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser
proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia.
ARTICULO 119º.- CABILDO ABIERTO
El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada
con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la
convocatoria a cabildo abierto.
ARTICULO 120º.- PARTICIPACION LOCAL DEL SECTOR EMPRESARIAL
Los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras
formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y
control de los planes de desarrollo económico local.
CAPITULO III
LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A
LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTICULO 121º.- NATURALEZA
Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control:
1. Revocatoria de autoridades municipales
2. Demanda de rendición de cuentas
ARTICULO 122º.- REVOCATORIA DEL MANDATO
El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo
a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia.
Concordancia: C.P.P. 1993.
TITULO IX
LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y
CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
CAPITULO I
LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y
LOS GOBIERNOS REGIONALES
ARTICULO 123º.- RELACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de
iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el
derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas
relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente.

Page 35
La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal
para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley.
CAPITULO II
LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES
ARTICULO 124º.- RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES
Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de
cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se
desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno.
ARTICULO 125º.- REPRESENTACION DE LAS MUNICIPALIDADES
Las municipalidades tienen como órgano representativo a una o más asociaciones de
municipalidades que se constituye conforme a las normas establecidas en el Código Civil.
Concordancia: D.LEG. N° 295.
ARTICULO 126º.- INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL
Los gobiernos locales, en función de los recursos disponibles y en coordinación con el gobierno
regional, podrán formar un Instituto de Fomento Municipal para el Desarrollo Económico Local,
para el fortalecimiento institucional de las municipalidades, que pueda absolver consultas
técnicas, brindar información, llevar un banco de datos sobre iniciativas vecinales, realizar
estudios estratégicos de buen nivel profesional y académico a favor de los gobiernos locales y
con orientación hacia el horizonte económico de la Macro Región.
El Instituto de Fomento Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá suscribir
convenios de cooperación con el Consejo Nacional de Descentralización.
CAPITULO III
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
ARTICULO 127º.- CONFLICTOS DE LAS MUNICIPALIDADES
Los conflictos de competencia que surjan entre las municipalidades, sean distritales o
provinciales, y entre ellas y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional
con rango constitucional son resueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo a su ley
orgánica.
Los conflictos no comprendidos en el primer párrafo son resueltos en la vía judicial.
TITULO X
LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO
Y LAS FRONTERIZAS
CAPITULO I
LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS
SUBCAPITULO UNICO
LA CREACION; LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES
Y LOS RECURSOS
ARTICULO 128º.- CREACION DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad
provincial, que determina además:
1. La delimitación territorial.
2. El régimen de organización interior.
3. Las funciones que se le delegan.
4. Los recursos que se le asignan.
5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.
ARTICULO129º.- REQUISITOS PARA LA CREACION DE UNA MUNICIPALIDAD DE
CENTRO POBLADO
Para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria
de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa
del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos
delegados.

Page 36
2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece.
3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual
sostenimiento.
4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las
gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus
equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva.
5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.
Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo
responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.
ARTICULO 130º.- PERIODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco
regidores.
Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un período de cuatro años,
contados a partir de su creación.
ARTlCULO 131º.- DESIGNACION DE AUTORIDADES
El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el
alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin.
ARTICULO 132º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DEL ALCALDE Y REGIDORES
DE UN CENTRO POBLADO
El procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros
poblados se regula por la ley de la materia.
ARTICULO 133º.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO
Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades
de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos
delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional,
para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o
transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del
gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden
incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo
acuerdo de sus concejos municipales.
La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros
ingresos.
La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro
poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por
concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos
servicios.
La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de
centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad
provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los
importes recaudados por dicho concepto.
ARTICULO 134º.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS
La utilización de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de los
centros poblados.
ARTICULO 135º.- LIMITACIONES
No se pueden dictar ordenanzas de creación de municipalidades de centro poblado durante el
último año del período de gestión municipal.
CAPITULO II
LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS
SUBCAPITULO UNICO
DEFINICION, PARTICIPACION E INTEGRACION
ARTICULO 136º.- DEFINICION
Las municipalidades de frontera son aquellas que funcionan en las provincias o los distritos
limítrofes con un país vecino, por lo cual no puede tener la condición de municipio de frontera
una provincia o distrito que no tenga esa condición aun cuando pertenezca a la misma región.
ARTICULO 137º.- INTEGRACION
Las municipalidades de frontera pueden celebrar convenios y protocolos de integración entre sí
y con sus similares nacionales, con la asistencia técnica del Consejo Nacional de
Descentralización, e internacionales, en este último caso con participación del Ministerio de
Relaciones Exteriores, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la

Page 37
gestión municipal y planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y
asistencia técnica.
ARTICULO 138º.- PARTICIPACION EN EL FONDO DE DESARROLLO DE FRONTERAS
Las municipalidades de frontera participan de la distribución de los recursos del Fondo de
Desarrollo de Fronteras, que se crea por ley, la cual establece la forma en que se financia, y
que tiene por finalidad prioritaria la implementación de planes de desarrollo sostenido de las
fronteras.
TITULO XI
LA PROMOCION DEL DESARROLLO MUNICIPAL
EN ZONAS RURALES
CAPITULO UNICO
DEFINICION, COMPETENCIAS Y DESARROLLO
DE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALES
ARTICULO 139º.- DEFINICION
Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en capitales de provincia
o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su población
total. Tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural
sostenible.
ARTICULO 140º.- COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIAS
Corresponden a las municipalidades ubicadas en zonas rurales, en lo que les sea aplicable, las
competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades, derechos, deberes y obligaciones
que conforme a esta ley corresponden a las municipalidades provinciales y distritales, según el
caso, además dé las condiciones especiales que establece el presente título.
La condición de municipalidad ubicada en zona rural es considerada para efecto de la
distribución del FONCOMUN, canon u otras transferencias de recursos a favor de ellas.
ARTICULO 141º.- COMPETENCIAS ADICIONALES
Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias básicas, tienen a
su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos
naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la
degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco
de los planes de desarrollo concertado.
ARTICULO 142º.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Las municipalidades ubicadas en zonas rurales no están obligadas a adoptar la estructura
administrativa básica que señala la presente ley, sin que ello suponga que no se deban ejercer
las funciones previstas.
ARTICULO 143º.- ORGANO DE CONTROL INTERNO
Las Municipalidades ubicadas en zonas rurales que no cuenten con órganos de control interno
a efectos del control gubernamental, deberán sujetarse a las disposiciones específicas que
para tal efecto emita la Contraloría General de la República.
Concordancia: Ley N° 27785.
ARTICULO 144º.- PARTICIPACION VECINAL
Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben
promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades
nativas y afroperuanas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera
influir en sus decisiones, en el marco del respeto a los derechos humanos. Deben igualmente
asesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los
asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos.
Las municipalidades garantizarán la convocatoria a las comunidades nativas y afroperuanas
para las sesiones del concejo municipal, bajo responsabilidad.
ARTICULO 145º.- SEGURIDAD CIUDADANA
Para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las
organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités
de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas.
ARTICULO 146º.- ASIGNACION PRIORITARIA Y COMPENSATORIA DE FONCOMUN
Las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen asignación prioritaria y compensatoria de
los recursos del Fondo de Compensación Municipal.
ARTICULO 147º.- PUBLICACION DE NORMAS MUNICIPALES
Para efecto de la exigencia de publicidad de las normas emitidas por las municipalidades
ubicadas en zonas rurales se podrá cumplir con tal requisito a través de carteles, emisoras

Page 38
radiales u otros medios similares, siempre que se pueda probar que se cumplió con la
publicidad y la fecha o fechas en que se produjo.
TITULO XII
LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLITICA
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 148º.- TRANSPARENCIA FISCAL Y PORTALES ELECTRONICOS
Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a
otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento
fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así
como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán
normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas.
Los gobiernos locales deberán contar con portales de transparencia en Internet, siempre y
cuando existan posibilidades técnicas en el lugar. En los lugares en que no se cuente con
presupuesto para implementar los portales de transparencia, se cumplirá con publicar
periódicamente la información respectiva a través de otro medio de comunicación social.
ARTICULO 149º.- TRANSPARENCIA FUNCIONAL
Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, están
prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de
cualquier orden. Asimismo, están obligados a actuar imparcialmente y a no dar trato
preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica.
Los alcaldes y regidores presentarán, bajo responsabilidad, su declaración jurada de bienes y
rentas, conforme a ley.
ARTICULO 150º.- NEUTRALIDAD POLITICA
Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales,
tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni
presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma
auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.
Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral,
están prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los procesos
electorales en los horarios de oficina, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos
horarios no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni hacer propaganda a favor
o en contra de una organización política o candidato en los horarios y ocasiones indicados.
Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos locales para realizar
reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en
contra de organizaciones políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibido el
uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos
del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las
agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y
servicios obtenidos de fuentes de financiamiento de dicha cooperación.
TITULO XIII
LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 151º.- REGIMEN ESPECIAL
La capital de la República tiene el régimen especial del presente título, de conformidad con el
artículo 198º de la Constitución.
Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el
artículo 198º de la Constitución y el artículo 33º de la Ley Nº 27783 [T.314,§204], Ley de Bases
de la Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local
metropolitano y regional.
Concordancia: C.P.P. 1993: Art. 198°.
Ley N° 27783: Art. 33°.
ARTICULO 152º.- SEDE Y JURISDICCION
La capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce
jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En
casos de discrepancias generadas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final

Page 39
corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
ARTICULO 153º.- ORGANOS METROPOLITANOS
Son órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima:
1. El Concejo Metropolitano;
2. La Alcaldía Metropolitana; y
3. La Asamblea Metropolitana de Lima.
Son órganos de asesoramiento:
1. La Junta de Planeamiento
2. La Junta de Cooperación Metropolitana; y
3. Las Comisiones Especiales de Asesoramiento.
ARTICULO 154º.- MUNICIPALIDADES DISTRITALES
La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce Jurisdicción, en las materias de su competencia,
sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen
por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en
concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones
comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.
ARTICULO 155º.- APLICACION DE DISPOSICIONES GENERALES
Las demás disposiciones de la presente ley rigen también para la Municipalidad Metropolitana
de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción en todo aquello que no se oponga
expresamente al presente título.
CAPITULO II
EL CONCEJO METROPOLITANO
ARTICULO 156º.- CONFORMACION
El Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los regidores que establezca
la Ley de Elecciones Municipales.
ARTICULO 157º.- ATRIBUCIONES
Compete al Concejo Metropolitano:
1. Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima mediante ordenanza;
2. Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y regionales, dentro de su ámbito territorial,
las cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia metropolitana;
3. Velar por el respeto de la Constitución, de la presente ley de desarrollo constitucional, de
las ordenanzas que dicte, así como por la autonomía política, económica y administrativa
del gobierno municipal metropolitano de Lima;
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales;
5. Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley corresponden a los concejos provinciales;
6. Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Concertado y los Planes Directores de los
distritos;
7. Aprobar mediante ordenanza la organización y funciones de la Junta de Planeamiento
Metropolitano, la Junta de Cooperación Metropolitana y las Comisiones Especiales de
Asesoramiento;
8. Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del Centro Histórico de
Lima, del Proyecto de la Costa Verde, del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana,
de la Economía y Hacienda Municipal; y de otras que lo requieran;
9. Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima y fiscalizar su ejecución;
10. Acordar el régimen de organización interior de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de
sus órganos de gobierno y aprobar la remuneración del alcalde metropolitano y las dietas
de los regidores, de acuerdo al régimen especial que le confiere la Constitución Política;
11. Aprobar normas necesarias para implementar la integración de las Municipalidades
Distritales ubicadas en la Provincia de Lima en la Municipalidad Metropolitana de Lima, de
acuerdo al desarrollo de los planes y programas metropolitanos en forma integral y
armónica;
12. Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y
urbanístico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana, población, salud,
protección del medio ambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo,
recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos, transporte, circulación,
tránsito y participación ciudadana, planes y programas destinados a lograr el desarrollo
integral y armónico de la capital de la República, así como el bienestar de los vecinos de su
jurisdicción. Los planes y programas metropolitanos relacionados con inmuebles

Page 40
integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberán contar con opinión favorable previa
del Instituto Nacional de Cultura;
13. Aprobar la creación, modificación, ampliación y liquidación de empresas municipales y, en
general, de personas jurídicas de derecho público, cuyo objeto social corresponda a la
implementación de las funciones y al cumplimiento de los fines de la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
14. Aprobar la emisión de bonos e instrumentos de financiamiento cotizables y
comercializables en el mercado de valores nacional e internacional;
15. Aprobar la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en empresas mixtas,
dedicadas a la prestación de servicios públicos locales y a la ejecución de actividades
municipales metropolitanas;
16. Aprobar los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del
medio ambiente;
17. Aprobar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana y crear el Serenazgo Municipal
Metropolitano, así como reglamentar su funcionamiento;
18. Dictar las normas necesarias para brindar el servicio de seguridad ciudadana, con la
cooperación de la Policía Nacional;
19. Regular la cooperación de la Policía Nacional para el cabal cumplimiento de las
competencias, funciones y fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
20. Regular el funcionamiento de la Policía de Tránsito, de Turismo y de Ecología;
21. Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el tránsito metropolitano;
22. Aprobar empréstitos internos y externos, de acuerdo a ley;
23. Aprobar el régimen de administración de bienes y rentas de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, así como la organización de los servicios públicos locales de carácter
metropolitano;
24. Promover y organizar la activa participación de los vecinos en el gobierno de la
Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales que la integran;
25. Contratar, sin aprobación previa o ratificación de otro organismo, la atención de los
servicios que no administre directamente; y
26. Fiscalizar a la Alcaldía Metropolitana, a las empresas municipales, a los organismos
públicos descentralizados municipales, a los entes municipales metropolitanos y a las
municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La presente enumeración no es limitativa; por ordenanza municipal podrán asignarse otras
competencias, siempre que correspondan a la naturaleza y funciones de la Municipalidad
Metropolitana de Lima como órgano del gobierno local de la capital de la República e
instrumento fundamental de la descentralización del país.
CAPITULO III
LA ALCALDIA METROPOLITANA
ARTICULO 158º.- ALCALDIA
La alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
cuyo titular es el alcalde metropolitano. El concejo metropolitano, mediante ordenanza, aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones de la Alcaldía.
ARTICULO 159º.- COMPETENCIAS
Son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana:
1. En materia de administración económica y financiera:
1.1. Administrar los bienes y rentas de la municipalidad;
1.2. Formular y ejecutar el presupuesto anual;
1.3. Formular y ejecutar el plan anual de obras e inversiones metropolitanas;
1.4. Organizar y actualizar permanentemente su margesí de bienes;
1.5. Organizar y administrar el sistema de recaudación metropolitana de ingresos y rentas; y
1.6. Formular y sustentar las operaciones de endeudamiento de la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
2. En materia de planificación y urbanismo:
2.1. Dirigir el Sistema Metropolitano de Planificación y formular el Plan Integral de Desarrollo
Metropolitano, en coordinación con la Municipalidad Provincial del Callao y las
reparticiones correspondientes;
2.2. Aprobar y normar los distintos procesos de habilitación urbana;
2.3. Dictar normas sobre ornato y vigilar su cumplimiento.
3. En materia educativa, cultural y recreacional:

Page 41
3.1. Formular el Plan de Desarrollo Educativo;
3.2. Promover las actividades artísticas y culturales;
3.3. Construir y mantener infraestructura deportiva y recreacional;
3.4. Promover la práctica masiva de los deportes y la recreación; y
3.5. Celebrar convenios de asesoría, capacitación, estudios e investigación con universidades y
centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros.
4. En materia de saneamiento ambiental:
4.1. Formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del
medio ambiente;
4.2. Conservar y acrecentar las áreas verdes de la metrópoli;
4.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica
ARTICULO 160º.- FUNCIONES
La alcaldía metropolitana tiene además a su cargo las siguientes funciones:
1. Regular y promover el desarrollo de las organizaciones, asociaciones y juntas de vecinos;
2. Disponer la delegación de funciones específicas a sus municipalidades distritales;
3. Nombrar a sus representantes ante los organismos o comisiones que formen los poderes
públicos;
4. Disponer el despliegue del Cuerpo Metropolitano de Vigilancia para garantizar el
cumplimiento de sus disposiciones; y
5. Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos derivados del ejercicio de sus
funciones.
CAPITULO IV
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
METROPOLITANAS ESPECIALES
ARTICULO 161º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones
metropolitanas especiales:
1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda
1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana;
1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y
adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines
urbanos;
1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por
parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y
áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus
organismos descentralizados o de terceros mediante concesión.
1.4. Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano;
1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el
sistema de señalización del tránsito;
1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción, remodelaciones y
demoliciones;
1.7. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias
de bajos recursos;
1.8. Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; y
1.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y
1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre.
2. En materia de promoción del desarrollo económico social:
1.
2.1. Promover el desarrollo de empresas;
2.3. Promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral;
2.4. Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que
impulsen el empleo; y
2.5. Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo.
3. En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos:
3.1. Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos,
sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento de los mismos, así como el
falseamiento de las pesas y medidas;
3.2. Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de
bebidas;
3.3. Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio;

Page 42
3.4. Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos locales; y
3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios públicos locales.
4. En materia de industria, comercio y turismo:
4.1. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios,
promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y
centros de acopio.
4.2. Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales;
4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales;
4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales, de servicios
turísticos y de actividades profesionales, de conformidad con la zonificación aprobada;
4.5. Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de la micro y
pequeña empresa industrial;
4.6. Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales;
4.7. Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y
4.8. Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del
patrimonio histórico-monumental y urbanístico.
5. En materia de población y salud:
5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de salud públicos,
en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD;
5.2. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos
industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, en
coordinación con el Ministerio de Salud;
5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentos genéricos;
5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas adultas
mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono;
5.5. Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia y
rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno
competentes;
5.6. Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias; en
coordinación con el Ministerio de Salud;
5.7. Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria;
5.8. Promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo
alimentario a tos sectores de bajos recursos; y
5.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios.
6. En materia de saneamiento ambiental:
6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan
en su circunscripción;
6.2. Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos,
limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así
como controlar su eficaz funcionamiento;
6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica;
6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y
6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de
animales domésticos.
7. En materia de transportes y comunicaciones:
7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público;
7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;
7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de
señalización y semáforos;
7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de
las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de
ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas;
7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento;
7.6. Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones
técnicas periódicas; y
7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como
mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.
8. En materia de Seguridad Ciudadana:
8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con
arreglo a la ley de la materia.
8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan

Page 43
Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de
emergencia y desastres; y
8.3. Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital, integrado por el
representante de la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la Junta
Vecinal.
CAPITULO V
LA ASAMBLEA METROPOLITANA
ARTICULO 162º.- CONFORMACION
La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, Le corresponden, la coordinación para la eficiente
ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad
Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y
de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano
no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente.
La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por
los alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo
Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos.
CAPITULO VI
LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO
ARTICULO 163º.- JUNTA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO
La Junta de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de
Lima en la formulación y evaluación de la planificación del desarrollo integral de la jurisdicción y
en la gestión de los servicios públicos a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano
de Lima e integrada por alcaldes distritales y los representantes de más alto nivel de las
reparticiones públicas relacionadas con las competencias y funciones específicas municipales.
La integrarán también los delegados de las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la norma
municipal respectiva. El reglamento de organización interior de la municipalidad determina su
organización y funcionamiento.
ARTICULO 164º.- JUNTA DE COOPERACION METROPOLITANA
La Junta de Cooperación es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de
Lima en la gestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo. Está presidida por el
Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por los representantes de las organizaciones
sociales vecinales y de Instituciones de la Cooperación Internacional. El reglamento de
organización interior de la municipalidad determina su organización y funcionamiento.
ARTICULO 165º.- COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTO
Las comisiones especiales de asesoramiento son los órganos de asesoría ad-honorem
constituidos por el Alcalde Metropolitano de Lima en los asuntos metropolitanos que estime
necesarios. Su organización y funcionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que
las constituye, según cada caso
CAPITULO VI
LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES
ARTICULO 166º- RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES
Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la presente ley, las
siguientes:
1. Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como las
empresas municipales y organismos descentralizados que la conformen.
2. El íntegro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su
jurisdicción.
3. Las demás que determine la ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP -, a través de sus
oficinas registrales, procederán a la regularización administrativa del tracto sucesivo o a la
prescripción adquisitiva de dominio de los bienes inscritos, de conformidad con los reglamentos

Page 44
que para dichos efectos emita, tomando en consideración, en lo que resulte pertinente, lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-99-MTC.
Las acciones antes indicadas serán desarrolladas progresivamente y de oficio, sea
directamente o por convenio con otras entidades públicas, salvo los supuestos de tramitación a
pedido de parte que dispongan los reglamentos.
Lo dispuesto se aplicará en todo aquello que no se oponga a las acciones de formalización de
la propiedad a cargo del Programa Especial de Titulación de Tierras y de COFOPRI; siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 2014º del Código Civil.
SEGUNDA.- La asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales a
que se refieren los artículos 73º y siguientes, se realizará de manera gradual de acuerdo a la
normatividad de la materia, respetando las particularidades de cada circunscripción.
TERCERA.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Contaduría de la Nación, la Contraloría
General de la República, así como el Ministerio de Justicia, mediante decreto supremo, dictará
normas especiales acordes a la realidad de las municipalidades rurales que no cuentan con los
recursos humanos y económicos para aplicar las normas vigentes.
CUARTA.- Las competencias y funciones específicas contempladas en la presente ley que se
encuentren supeditadas al proceso de descentralización establecido en la Ley de Bases de
Descentralización, se cumplirán progresivamente conforme se ejecuten las transferencias de la
infraestructura, acervo, recursos humanos y presupuestales, y cualquier otro que
correspondan, dentro del marco del proceso de descentralización.
QUINTA.- El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, iniciará
en el año 2003 el proceso de transferencia de funciones a los gobiernos locales de los fondos y
proyectos sociales, así como de los programas sociales de lucha contra la pobreza.
SEXTA.- En concordancia con los principios y criterios de gradualidad, neutralidad y de
provisión contenidos en los artículos 4º, 5º y 14º de la Ley Nº 27783 [T.314,§204], Ley de
Bases de Descentralización, las transferencias de recursos económicos del gobierno nacional a
los gobiernos locales, se incrementarán en cada ejercicio fiscal, de acuerdo al avance del
proceso de descentralización. Los gobiernos locales adoptarán acciones administrativas
orientadas a incrementar sus ingresos propios en función a lo que se disponga en la Ley de
Descentralización Fiscal.
Para el ejercicio fiscal 2004, el incremento de las transferencias permitirá a los gobiernos
locales, una participación no menor al 6% (seis por ciento) del total del Presupuesto del Sector
Público. A partir del año 2005, y por un lapso de 4 (cuatro) años, esta participación se
incrementará anualmente hasta alcanzar no menos del 12% (doce por ciento) del total del
Presupuesto del Sector Público.
SETIMA.- Para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y
ordenada, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles contados
a partir de la vigencia de la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas
por los viceministros de los sectores correspondientes.
Las comisiones sectoriales de transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de
febrero de cada año, los planes anuales de transferencia, los mismos que serán presentados al
Consejo Nacional de Descentralización.
Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo Nacional de
Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formulación del
plan anual de transferencia de competencias sectoriales a las municipalidades, el mismo que
será presentado para su aprobación por decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de
Ministros.
OCTAVA.- Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente
ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo
disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros.
En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago
de derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un año a partir de la vigencia de
la presente ley.
NOVENA.- Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se
aprobará el listado de las municipalidades rurales.
DECIMA.- Las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia regional se
determinan en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
DECIMO PRIMERA.- La ejecución de obras e instalación de servicios de agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria con excretas y electrificación hecha con
aportes de la población, constituyen patrimonio de la municipalidad donde se ejecutaron las
mismas. Por tanto la entidad prestadora que opera en esa localidad, recepcionará dicha

Page 45
infraestructura con carácter de contribución reembolsable.
Este reembolso podrá hacerse a través de la transferencia de acciones, bonos u otras
modalidades que garanticen su recuperación real.
Los recursos que obtengan las municipalidades por dicho concepto deberán ser utilizados en
obras dentro de su jurisdicción, bajo responsabilidad.
DECIMO SEGUNDA.- Las municipalidades de centros poblados creadas a la vigencia de la
presente ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas dispuestas en
la presente ley.
Los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la
presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las
ordenanzas que sobre el particular se expidan.
El período de los alcaldes y regidores de los centros poblados existentes se adecua a lo
previsto en la presente ley.
DECIMO TERCERA.- Tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones
reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los
mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al
municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de
propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción
registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones
distritales en conflicto, a elección del contribuyente.
La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defina el
conflicto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquél en que se
defina el conflicto de límites, se deberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya
atribuido el predio.
A partir del día de publicación de la presente norma, se dejará sin efectos todo proceso de
cobranza iniciado respecto de tributos municipales por los predios ubicados en zonas de
conflicto de jurisdicción, a la sola acreditación por el contribuyente de los pagos efectuados de
acuerdo a los párrafos precedentes de este artículo.
DECIMO CUARTA.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia
de construcción y/ o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002,
podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de
2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº
27157 [T.278,§159] y normas reglamentarias.
No se devolverán las multas pagadas y por el mérito del acogimiento a la regularización
quedarán extinguidas las que se hubieren impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza.
La regularización que se permite en el presente artículo, también es de aplicación para la
declaración de demolición, salvo tratándose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047
[T.132,Pág.59].
Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en el presente artículo, a las
edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente, así
declarada por la autoridad competente.
DECIMO QUINTA.- El sistema de acreditación de los gobiernos locales es regulado por ley,
con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el Consejo
Nacional de Descentralización.
DECIMO SEXTA.- Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a
los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación
de sus presupuestos participativos.
DECIMO SETIMA.- Las deudas provenientes de aportes a las diferentes entidades del Estado
que se encuentren pendientes de pago hasta el 31 de diciembre de 2002 podrán
reprogramarse, refinanciarse o reestructurarse, con un plazo no menor a los cuatro años ni
mayor a los diez años. Los términos y condiciones del fraccionamiento especial a favor de los
municipios, se determinará por libre acuerdo entre las partes.
DECIMO OCTAVA.- Las municipalidades que tengan a su cargo beneficiarios del Decreto Ley
Nº 20530 [T.070,Pág.178], deberán priorizar el pago oportuno de sus pensiones pendientes o
por generarse; para tal efecto y cuando estas no puedan ser cubiertas con los otros ingresos
de sus presupuestos, deberán disponer de hasta el diez por ciento de los recursos del Fondo
de Compensación Municipal (FONCOMUN). Incurren en responsabilidad los Concejos que
contravengan lo dispuesto en el presente párrafo.
DECIMO NOVENA.- Para la implementación de los portales electrónicos el Consejo Nacional
de Descentralización diseñará un software con una estructura uniforme para todas las
municipalidades.

Page 46
VIGESIMA.- Las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo
adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en
emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de
hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus
recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente.
VIGESIMO PRIMERA.- Los fondos municipales de inversión se mantienen vigentes y se rigen
por su ley de creación.
VIGESIMO SEGUNDA.- Cuando la gestión financiera y presupuestaria de los gobiernos locales
comprometa gravemente la estabilidad macroeconómica del país, podrán dictarse medidas
extraordinarias en materia económica y financiera conforme inciso 19) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú.
VIGESIMO TERCERA.- Hasta la entrada en vigencia de la Ley de Descentralización Fiscal los
recursos mensuales que perciben las municipalidades por concepto del Fondo de
Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 UIT vigentes a la
fecha de aprobación de la Ley Anual de Presupuesto.
VIGESIMO CUARTA.- En concordancia con el artículo 125º de la presente Ley, se mantiene la
vigencia de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE.
VIGESIMO QUINTA.- Derógase la Ley Nº 23853 [T.127,Pág.191] que aprueba la Ley Orgánica
de Municipalidades, sus normas legales complementarias y toda disposición legal que se
oponga a la presente ley, en lo que corresponda.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres.
CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la República.
JESUS ALVARADO HIDALGO, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
tres.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE, Presidente del Consejo de Ministros.
*********************